Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO DEL COMITÉ
COORDINADOR DE LOS PROGRAMAS DE ASISTENCIA FINANCIERA Y
TECNICA
Reglamento No. 261 Aprobado el 7 de julio de 1975.
Publicado en La Gaceta No. 152 de 8 de julio de 1975.
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere la Ley,
Acuerda:
Emitir el Reglamento del Comité Coordinador de los programas de
Asistencia Financiera y Técnica Internacional," que dice:
Capítulo I.
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Base de este reglamento.
El presente Reglamento del Comité Coordinador de Asistencia
Financiera y Técnica Internacional, se establece de acuerdo con lo
dispuesto por el Poder Ejecutivo a través de los decretos No. 206
del 10 de Enero de 1968 y No. 238 del 19 de Noviembre de 1969,
Gacetas del 22 de Enero de 1968 y del 3 de Diciembre de 1969,
respectivamente.
Artículo 2.- Definiciones
a) Comité: Significa el Presidente del Comité Coordinador de los
Programas de Asistencia Financiera y Técnica Internacional.
b) Presidente: Significa el Presidente del Comité, que recae en la
persona del Secretario de la Presidencia.
C) Reglamento: Significa el presente Reglamento del Comité.
d) Recursos Externos: Significa toda Asistencia Financiera y
Técnica que el Gobierno obtenga de los Organismos
Internacionales.
e) Instituciones Gubernamentales: Significa todas las Dependencias
estatales, Entes Autónomos y Empresas Descentralizadas.
f) Servicios y Facilidades: Significa servicios de Secretaría,
oficina, igualmente servicios técnicos necesarios al funcionamiento
del Comité.
g) Gat: Grupo asesor Técnico constituido por una representación del
Banco Central, Banco Nacional, Instituto de Fomento Nacional,
Empresa Nacional de Luz y Fuerza (ENALUF), Departamento de
Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, Catastro e Inventario
de recursos Naturales, Servicio Geológico Nacional y Oficina de
Planificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
representantes de otros Organismo integrarán este Grupo.
Artículo 3.- Modificaciones
El presente Reglamento podrá ser modificado por los miembros del
Comité.
Capítulo II. Objetivos y
funciones
Artículo 4.- Objetivos.
a) Coordinar las actividades y programas que con recursos externos
efectúan las diferentes instituciones Gubernamentales. Establecer
políticas y prioridades en las actividades y programas ya
señalados.
b) Supervisar, a nivel nacional, la ejecución de las actividades y
programas, a fin de obtener la oportuna inversión de los fondos y
el armónico desarrollo de los diversos sectores económicos y
sociales.
c) Tratar de armonizar los programas y actividades mencionadas con
aquellos otros realizados por el Gobierno, Instituciones
Descentralizadas y Entes Autónomos, que puedan incidir en el mejor
aprovechamiento de los recursos externos.
Artículo 5.- Funciones
a) Recomendar la aprobación del Presidente de la República para
solicitar el financiamiento y la asistencia técnica provenientes de
organismos externos para instituciones del país.
b) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre la
coordinación, supervisión y control de los Programas que con
recursos externos se desarrollan en el país, presentándole
soluciones alternativas para obtener su aprobación a las
recomendaciones del Comité.
Las recomendaciones del Comité, aprobadas por el Presidente de la
república, se informarán periódicamente a los Organismos
Financieros y a las instituciones del país interesadas.
c) Gestionar e impulsar la oportuna ejecución de los programas a
fin de que las instituciones gubernamentales cumplan con el
desarrollo y la realización de los mismos.
d) Lograr una oportuna coordinación de las instituciones
gubernamentales para el éxito de las actividades y programas que
realizan a través del financiamiento externo.
e) Interpretar la política de las Organizaciones Internacionales
que prestan asistencia financiera y técnica internacional al
país.
f) Propiciar la comunicación entre las instituciones
gubernamentales y de éstas con las diversas instituciones
crediticias internacionales buscando funcionar como un elemento de
enlace.
g) Recomendar al Presidente de la República la reorganización de
aquellas instituciones gubernamentales que tengan a su cargo la
ejecución de programas de financiamiento, con recursos externo,
para que los realicen en la forma más eficiente.
h) Adoptar normas para la cooperación y funcionamiento general del
Comité y sus Secretarías.
i) Asesorar al Presidente de la República en los asuntos
relacionados con el financiamiento externo.
j) Las instituciones gubernamentales deberán proporcionar todos los
servicios y facilidades que se necesiten para el desempeño de las
funciones del Comité.
Capítulo III.
Remuneración
Artículo 6.-
Las dietas que percibirán los miembros del Comité por cada sesión,
serán aquellas que establezca el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos, en la parte correspondiente al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio.
Capítulo IV.
Mecanismo de tramitación de solicitudes
Artículo 7.-
Toda Institución Gubernamental que desee obtener asistencia
financiera y técnica internacional, deberá presentar previamente al
Comité, por medio de la Secretaría de Actas, los datos e
informaciones necesarios que permitan un análisis preliminar sobre
la viabilidad económica del proyecto o programa.
Artículo 8.-
El Comité elaborará un documento para el Presidente de la República
pronunciándose sobre la prioridad del proyecto o programa a
financiarse, su relación con otros proyectos o programas
actualmente en ejecución y los cambios institucionales y
compromisos presupuestarios que implicará la realización del
referido proyecto o programa.
Artículo 9.-
Una vez obtenida la aprobación del Presidente de la República, el
Comité notificará a la parte interesada la resolución
aprobada.
Artículo 10.-
Sólo en caso de la aprobación a que se refiere el Artículo 9 de
este Capítulo el solicitantes podrá realizar las gestiones
correspondientes para obtener la ayuda que la interesa, acompañando
Certificación extendida por el Secretario de Actas, de la parte
conducente en que consta el pronunciamiento del Comité.
Capítulo V.
Procedimiento para las reuniones del comité
Artículo 11.- Reuniones
a) Las reuniones deberá ser convocadas por el Presidente del
Comité, según lo requieran las circunstancias.
b) El Comité se reunirá donde lo señale el Presidente del
mismo.
c) Las votaciones se tomarán por unanimidad de votos.
d) La notificación de una reunión se hará por lo menos con dos días
de anticipación, salvo casos de urgencia.
e) A las reuniones sólo podrán asistir los miembros del Comité, el
Secretario de Actas y el Secretario Ejecutivo. Cuando sea
necesario, el Comité podrá invitar a funcionarios, empleados y
personas que estime conveniente.
Artículo 12.- Agenda de las reuniones
a) El Presidente preparará o hará preparar una Agenda por el
Secretario de Actas para cada sesión del Comité y las copias de
dicha Agenda se deberán repartir a cada miembro del Comité, por lo
menos un día antes de la reunión, salvo los casos de emergencia.
Cualquier asunto de la competencia del Comité será incluido en la
Agenda de la sesión, en cualquier momento, si así lo solicita un
miembro del Comité.
b) Cualquier asunto que no haya sido incluido en la Agenda de una
sesión, podrá ser considerado en la misma, pero de decisión sobre
dicho asunto se adoptará en la reunión siguiente, a menos que el
Comité acuerde pronunciarse en forma inmediata.
c) En circunstancias especiales en que documentos complementarios
se hagan necesarios para una sesión, éstos se deberán distribuir a
los miembros con la Agenda de cada sesión.
Artículo 13.- Convocaciones
Cualquier convocación que deba efectuarse en virtud del presente
Reglamento, será considerada como hecha en debida forma, si ha sido
transmitida por escrito, por teléfono o personalmente en horas
hábiles de trabajo, salvo los casos excepcionales.
Artículo 14.- Notificaciones
El Comité notificará a todo funcionario o persona interesada de las
recomendaciones adoptadas que conciernan.
Capítulo VI.
Secretaría de actas
Artículo 15.- El Secretario de Actas
La Secretaría de Actas funcionará bajo la responsabilidad de un
Secretario de Actas, quien preparará las actas de las sesiones
realizadas.
Artículo 16.- Atribuciones
a) Todas las recomendaciones del Comité se adoptarán por unanimidad
de votos y se harán constar en el Libro de Actas del Comité.
b) Un borrador de las actas se hará llegar a todos los miembros del
Comité, tan pronto como sea posible después de las reuniones. El
texto final deberá ser sometido al Comité para su aprobación, en la
próxima sesión.
b) El Secretario de Actas será responsables de la conservación de
las actas y documentos que se relacionen con la actualización del
Comité y será la única persona con autorización para dar copias de
las mismas.
Capítulo VII.
Secretaría ejecutiva
Artículo 17.- El secretario ejecutivo
a) La secretaría Ejecutiva del Comité funcionará bajo la
responsabilidad del Secretario Ejecutivo, quien implementará y dará
cumplimiento a las decisiones del Comité.
b) El Secretario Ejecutivo es funcionario del Banco Central, con el
personal y facilidades necesarios y tendrá se sede en dicho Banco,
debiendo concurrir a las sesiones del Comité.
Artículo 18.- Atribuciones
a) Someter informes, estudios y recomendaciones a la aprobación del
Comité.
b) Mantener archivos de la documentación del Comité, tales como
Programas de Inversiones, Estudios de Factibilidad, Proyectos
Específicos, documentos y Préstamos, correspondencia, etc.
El Gat funcionará como órgano asesor del Comité Coordinador y se
encargará del análisis, clasificación y catalogación de los datos
obtenidos por el Programa de Catastro e Inventario de Recursos
Naturales y de otras fuentes. Además, recomendará en base de esos
análisis. Programas de Inversión y Desarrollo que puedan
emprenderse en base a los datos analizados. El Secretario Ejecutivo
del Comité será el órgano de enlace entre éste y el Gat.
c) Proponer al Comité la contratación de Asistencia Técnica para la
constitución o reorganización de las dependencias estatales a cargo
de programas financiados con recursos externos.
d) Evaluar y analizar los informes y dictámenes parciales y finales
sobre proyectos y programas que realicen las instituciones
gubernamentales. En colaboración con el Gat, analizará proyectos,
enfatizando los requerimientos de datos para el desarrollo y
técnicas de costo beneficio.
e) Analizar y someter a la aprobación del Comité las modificaciones
que puedan surgir en los proyectos y programas con financiamiento
externo, tales como:
1) Aumento en el Monto.
2) Cambio de los objetivos generales de la operación.
3) Cambio del Beneficiario o Prestatario.
4) Cambio de Modalidades.
5) Cambio de la fuente de los fondos.
6) Cambio de los términos de financiamiento, etc.
f) Participar en la selección de Asesores o Consultores previstos
en los planes de Asistencia Técnica, así como en la especificación
de condiciones y recomendaciones para el trabajo de los
mismos.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los siete
días del mes de Julio de mil novecientos setenta.- A. SOMOZA,
Presidente de la República.- El Secretario de la Presidencia de la
República, Luis Valle Olivares".
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