Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Reglamentos
-
REGLAMENTO DEL ALMACEN DE LA
JUNTA NACIONAL DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL
Aprobado el 28 de Febrero de 1957
Publicado en La Gaceta No. 263 del 19 de Noviembre de 1957
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades
ACUERDA:
I.- Aprobar el Acuerdo de la Junta Nacional de Asistencia y
Previsión Social, que literalmente dice:
No. 6.- El Consejo Directivo de la Junta Nacional de
Asistencia y Previsión Social, en uso de sus facultades, Acuerda:
Emitir el siguiente reglamento del Almacén de la Junta Nacional de
Asistencia y Previsión Social:
REGLAMENTO DEL
ALMACÉN DE LA JUNTA NACIONAL DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL
Capítulo I
De sus finalidades y objeto
Artículo 1.- El Almacén de la Junta Nacional de Asistencia y
previsión Social, que en adelante se llamará El Almacén de la Junta
Nacional o simplemente El Almacén, es una Dependencia de la Junta
que, en su funcionamiento, se girará por el presente
Reglamento.
Artículo 2.- El Almacén tiene por finalidad facilitar a
todas las Instituciones de Asistencia y previsión social del país,
la adquisición a costo reducido de material de curación, productos
farmacéuticos y biológicos, instrumentos de cirugía, aparatos e
instrumentos para diagnósticos, equipos y suministros de
laboratorios y todo lo necesario para el consumo de dichas
entidades.
Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el
almacén deberá mantener una existencia adecuada de productos
nacionales o adquiridos en el exterior, o por compras locales en
los depósitos, con sujeción a las modalidades indicadas mas
adelante.
Artículo 4.- El Almacén dispondrá para financiar sus
operaciones, de un fondo de trabajo que será aportado tanto por la
Junta Nacional como por el Instituto Nacional de Seguridad Social,
en traslados sucesivos, hasta un monto que fijará conforme las
necesidades, el Consejo Directivo.
Artículo 5º.- El fondo de trabajo del Almacén se mantendrá
en una cuenta corriente en el Banco Nacional de Nicaragua que
manejará el Tesorero de la Junta Nacional. Los cheques que libren
contra esa cuenta llevarán la firma del Tesorero y la contra firma
del presidente de la Junta Nacional o el Vice-Presidente en su
defecto, y en ausencia de ambos, el miembro del Consejo Directivo
que siga en el orden establecido en el Arto. 5 de la Ley Orgánica
de Seguridad Social.
Capítulo II
Del modo de operar
Artículo 6.- El Almacén deberá adquirir los artículos de
mejor calidad y precio, pudiendo obtener en plaza únicamente los
productos nacionales salvo casos especiales de urgencia.
Artículo 7.- Para efectuar las importaciones en el Almacén
observará el siguiente procedimiento:
a).- Con vista de la estadística, el Almacén formulará cada
vez que sea necesario, una solicitud de pedido, detallando los
artículos a ser adquiridos con indicación de la cantidad y demás
especificaciones, y como guía, el precio de compra anterior de
dichos artículos que presentará a la Secretaria del Consejo.
b).- La Secretaria al recibir la solicitud del Almacén,
deberá trasladarla al Consejo Directivo para su resolución, pero si
esta es de urgencia, se le pasará al presidente, quien la resolverá
e informará de ella al Consejo en la siguiente sesión.
c).- Una vez recibida por el Almacén la solución del
Consejo, procederá a organizar la Licitación, para cuyo efecto hará
entrega a los productores Nacionales, agentes o representantes
autorizados de casas manufactureras o distribuidoras extranjeras
que lo soliciten, de conformidad con el anuncio a que se refiere el
inciso d) de este mismo artículo, de una lista de los artículos a
ordenarse, con todas las aplicaciones necesarias, en el formato
elaborado el efecto por el Almacén, acompañado de una solicitud o
invitación a cotización que la firmará el Jefe del Almacén. Los
interesados, al hacer sus ofertas, deberán usar obligatoriamente
dicha forma.
d).- La Licitación se anunciará por tres veces en un diario
de la localidad, indicando su apertura y fecha de cierre, cuyo
lapso en ningún caso será menor de treinta días. Las demás
condiciones a regir las indicará la solicitud o invitación
mencionada en el inciso anterior.
e).- Las ofertas deberán ser presentadas en sobres cerrados
que se depositarán en una urna que estará en el local del Almacén,
y cubierta con un sello que llevará las firmas del Comité de
Licitación cuya llave custodiará el Jefe.
f).- Cerrada la Licitación en la fecha y hora señalada, el
comité procederá a abrir la urna en presencia de los agentes o
representantes que hubieren concurridos, procediendo a anotar en el
cuadro correspondiente las ofertas presentadas.
g).- Una vez reunido el Comité, previa citación y después
del estudio de las ofertas, adjudicará el o los pedidos a las
firmas que, habiendo llenado todas o la mayoría de las condiciones
estipuladas hayan hecho las mejores.
h).- El Jefe del Almacén notificará oficialmente a los
favorecidos para que procedan a llenar las conformidades del caso y
será el guardador del cuadro a que se refiere el inciso f) de este
artículo, el que deberá permanecer expuesto durante quince días en
su Oficina, para mejor información de los licitantes.
Artículo 8.- La orden de pedido y el premiso de importación
los firmará como importador el Jefe del Almacén, con el aprobado
del presidente de la Junta Nacional, llenando los demás requisitos
de Ley.
Artículo 9.- La recepción de mercadería se hará en presencia
de un Contador enviado por la Contraloría Especial de Asistencia y
Previsión Social el Jefe del Almacén y el Contador enviado por la
Contraloría del mismo, de lo cual se levantará una acta con tantas
copias como sean necesarias, en la que se hará constar su
conformidad, faltante y avería si los hubiere, Acta que servirá en
los dos últimos casos para formular la reclamación correspondiente,
que efectuara el Jefe del Almacén. Si los artículos llegados no
corresponden con las especificaciones de los ordenados el Jefe del
Almacén hará el reclamo del caso.
Artículo 10.- En el Almacén se liquidarán las importaciones
a principal y gastos exteriores o sea CIF puerto nicaragüense
marítimo o aéreo, más las comisiones de cambio y de cobros, otros
gastos interiores de cambio y de cobros, otros gastos interiores
envueltos y los que ocasione el manejo del Almacén, conjunto que
servirá de base para establecer el costo de la mercaderías,
cargándolo en el libro correspondiente y en las tarjetas de
existencias (Kardex).
Artículo 11.- Cuando a Juicio del Consejo deba hacerse en el
país la compra de los productos o artículos que necesite El
Almacén, así lo ordenará siguiéndose en lo aplicable las
disposiciones de los artículos anteriores.
Artículo 12.- Todas las Instituciones del país que estén
autorizadas para comprar en el Almacén, presentarán sus pedidos
mensualmente por escritos con la debida anticipación, salvo casos
urgentes, en formularios que para tal efecto les proporcionará el
Almacén y serán suscritos por el Director del Hospital o Centro
Asistencial interesado con el Visto Bueno del Presidente de la
Junta Local de Asistencia Social respectiva. Siendo otra
Institución o establecimiento, dependiente o ajeno a la Junta
Nacional, lo firmará el superior, administrador o persona
autorizada. Las firmas serán de previo registradas en el Almacén y
las ordenes de compra deberán hacerse en duplicado, aun las
llamadas provisionales. En caso de documentación comprobatoria, el
Jefe del Almacén indicará el número de copias necesarias para cada
pedido u orden.
Artículo 13.- Las mercaderías que despache el Almacén
viajarán por cuenta y riesgo de los compradores, y los gastos de
acarreo local y flete serán a cargo de aquéllos.
Artículo 14.- Todas las ventas que realice el Almacén serán
al contado y los cheques, en cancelación de aquellas, se librarán a
favor de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social.
Las Instituciones, entidades, etc., que reciban subvenciones de la
Junta Nacional y con cuenta corriente con el Almacén, comprarán con
cargo a tales subsidios, dentro de la disponibilidad de fondos en
su haber, debiendo el Jefe del Almacén obtener previamente
autorización de la Tesorería para la atención de sus pedidos, salvo
en adquisiciones que efectúen al contado.
Artículo 15.- El Almacén enviará diariamente a la
Contraloría Especial copia de todas las facturas que despache y
mensualmente un informe de su movimiento de entradas y salidas, con
copia a la Junta Nacional. Remitirá además a la Contraloría los
documentos necesarios para el examen de su cuenta.
Artículo 16.- El Jefe del Almacén informará mensualmente al
tesorero el monto de los despachos efectuados a cargo de cada una
de las Juntas Locales, otras instituciones o centros etc., con
cuenta corriente con el almacén, para el efecto de su deducción de
la respectiva subvención.
Artículo 17.- El Almacén periódicamente pasará a la Junta
Nacional un informe detallando los productos, que se hubieren
descompuestos, aquellos cuyo término de validez haya expirado, y
los que a juicio del Jefe del Almacén por vejez y otras causas
deban considerarse inútiles o sujetos a revisión, a fin de que la
Junta resuelva lo conveniente.
Artículo 18.- El Jefe del Almacén periódicamente hará
comprobaciones parciales de las existencias a su cargo, y en caso
de encontrar faltante ya sea debido a mermas, destrucción u otras
causas, los hará comprobar por la Contraloría Especial, e informará
a la Junta, que resolverá al respecto.
Capítulo III
Del Comité de Licitacione
Artículo 19.- Para efectuar las Licitaciones se crea un
comité de licitación que estará formado por el Presidente de la
Junta Nacional, el Vice-Presidente o un Delegado; el Director de
Asistencia Médica o un Delegado y el Jefe del Almacén.
Capítulo IV
Del Personal
Artículo 20.- El Almacén será manejado por un Jefe nombrado
por el Consejo Directivo de la Junta Nacional.
Artículo 21.- El Jefe del Almacén deberá ser Farmacéutico
titulado, con conocimientos comerciales básicos y de reconocida
honorabilidad.
Artículo 22.- El Jefe del Almacén tomará posesión ante el
Presidente del Consejo Directivo y deberá rendir previamente una
fianza de fidelidad que responderá por el diez por ciento del
capital en giro máximo del Almacén, señalará aquellos cargos
subalternos para cuyo desempeño se requiera rendir fianza y la
cuantía de esta.
Artículo 23.- El Jefe del Almacén tendrá las siguientes
atribuciones:
a).- Mantener el orden, disciplina y eficiencia en sus
oficinas;
b).- Efectuar la División técnica del trabajo en el Almacén
para su mejor funcionamiento;
c).- Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento;
d).- Procurar la buena conservación de las mercaderías y su
calificación para un fácil manejo por grupos o clases, con sus
correspondientes referencias;
e).- Ordenar por escrito la salida de toda mercaderías del
Almacén;
f).- Remitir a la Tesorería de la Junta Nacional, durante
los primeros cinco días del mes siguiente a que corresponde, un
cuadro de informe mensual que comprenda las facturas despachadas al
crédito, con el objeto de que la Tesorería deduzca el monto
correspondiente en las subvenciones que la Junta Nacional concede a
las Juntas Locales y otros centros con cuenta corriente con el
Almacén.
g).- Depositar diariamente en el Banco Nacional de
Nicaragua, en la cuenta corriente del Almacén, el producto de las
ventas realizadas al contado, en efectivo, enviando copia de estos
depósitos a la tesorería de la Junta Nacional y a la Contraloría
Especial, debiendo dejar copia para su archivo. Cuando se trate de
cheques emitidos a favor de la Junta Nacional, el Jefe del Almacén
obtendrá el endoso correspondiente, indicando este el objeto y
número de la cuenta a ser bonificada, siguiendo en lo demás el
mismo procedimiento del dinero efectivo.
h).- Proponer al presidente del Consejo Directivo candidatos
para los cargos de su dependencia. El presidente hará los
nombramientos correspondientes.
i).- Revisar constantemente la existencia de los productos
para tener las cantidades necesarias y presentar con las debidas
anticipación a la Junta Nacional los proyectos de pedidos.
j).- Solicitar anualmente al Ministerio de Salubridad
Pública la cuota de estupefacientes para atender las necesidades de
los hospitales de la República y de otros centros, Instituciones,
etc., autorizados a comprar en el Almacén, de acuerdo con las
normas establecidas por dicho Ministerio.
k).- Mantener los seguros que respaldan al Almacén;
i).- Presentar semestralmente a la Junta Nacional un informe
sobre las labores del Almacén y el monto de los valores a su
cargo.
m).- Presentar las reclamaciones necesarias a las compañías,
aseguradoras, por perdida, faltante o averías en las
mercaderías;
n).- Imponer sanciones a su personal y conceder permisos a
corto plazo por motivos justificados;
o).- Presentar con la debida anticipación al Consejo
Directivo el proyecto de Presupuesto respectivo;
p).- Practicar inventario del Almacén cada año fiscal o
cuando la Junta Nacional o el Presidente de está, lo ordenen por
escrito, el que verificará el Contador o Contadores que designe la
Contraloría, o a solicitud del Jefe del Almacén en casos especiales
autorizados por la Junta.
Artículo 24.- El Almacén tendrá el siguiente personal:
1).- Jefe del Almacén
2).- Contador
3).- Oficial de kardex y Estadísticas
4).- Los empleados que sean necesarios.
Capítulo V
De la Contabilidad
Artículo 25.- El Almacén llevará los registros necesarios
que permitan conocer en todo momento el costo de la adquisiciones
el de las existencias, tanto en el total como específicamente de
cada uno de los artículos manejados por el Almacén y de los salidos
para instituciones que tienen acceso a él. Su diseño y
funcionamiento lo vigilará la Contraloría Especial. Igualmente
tendrá aquellos libros adicionales a juicio del Jefe del Almacén y
que el desarrollo del mismo exija.
Artículo 26.- Toda operación que significa adquisición,
recepción, almacenaje o disposición de los productos, deberá estar
basada en ordenes escritas debidamente autorizadas.
Artículo 27.- Deberá establecerse un Código o Catalogo de
calificación que permita la fácil identificación de los productos
manejados.
Artículo 28.- El Jefe del Almacén dispondrá de una Caja
Chica para atender gastos de oficina dentro del Presupuesto vigente
igualmente de un fondo rotativo, cuya cuenta señalará el Presidente
de la Junta Nacional para cubrir los gastos de acarreos locales y
de transportes con destino a los diferentes Hospitales o Centros
dependientes de la Junta Nacional, reembolsables por la Junta Local
respectiva, como aquellos ocasionados por mercaderías importadas y
con cargo a éstas.
Artículo 29.- El Almacén actuará como intermediario
funcional entre la Junta Nacional, Junta Locales de Asistencia
Social y de más ramas o dependencias de la primera, y los
productores nacionales, distribuidores, mayoristas, droguerías,
agentes o representantes de casas extranjeras etc, en la
adquisición de los artículos para suplir sus necesidades, para
mayor economía, con el fin de establecer estadísticas por el mejor
conocimiento de los productos que consumen y poder llenar mejor su
objetivo, no debiendo dichas Instituciones, exceptuando la Junta
Nacional, contraer compromisos u obligaciones sin antes hacer uso
de los servicios y recomendaciones del almacén en tal
sentido.
Artículo 30.- En caso de ausencia temporal, por enfermedad,
licencia, permiso, vacaciones u otros motivos justos, el Consejo
Directivo del personal del Almacén, que persona debe sustituir
temporalmente al Jefe, por recomendación de éste y bajo su propio
riesgo y responsabilidad.
Capítulo VI
Disposiciones Especiales y Transitoria
Artículo 31.- El presidente de la Junta Nacional resolverá
aquellos casos no previstos en el presente Reglamento, informando
al Consejo en la primera oportunidad.
Artículo 32.- El Almacén financiará sus operaciones con los
fondos de que dispone al presente; además, con prestamos o
traslados que le otorgará el Consejo Directivo de acuerdo con sus
necesidades, y cuyo monto condiciones y proveniencia, lo señalará
el mismo Consejo, mientras recibe los aportes a que alude el
artículo 4.
Artículo 33.- El presidente del Consejo podrá delegar en
otro miembro del mismo que el escoja y por el tiempo que estime
conveniente, las funciones que le señalan los Artos. 5, 8, 11, 19,
y 31 de este Reglamento, debiendo informar al respecto al Consejo
Directivo. La Delegación deberá ser aceptada y cumplida como
función propia por el miembro respectivo.
Artículo 34.- El presente Reglamento entrará en vigor desde
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y deroga cualquier otra
Ley o disposición reglamentaria que se le oponga.
Dado en Managua, a veintiocho de Febrero de mil novecientos
cincuenta y siete.- RAMIRO SACASA GUERRERO, Presidente por
la Ley, GERMAN CASTILLO, Ministro de Salubridad Pública, por
la Ley, JUAN JOSÉ LUGO MARENCO, Vice-Ministro de Economía
CARLOS IRIGOYEN, Representantes de los Médicos JACOBO
ARGUELLO TEFEL, Representante Patronal de las Actividades
Comerciales e Industriales LEONEL BLANDÓN VELÁSQUEZ,
Representante Patronal de las Actividades Agrícolas JUAN
BAUTISTA LACAYO, Representante Patronal de las Actividades
Pecuarias JUAN F. RUIZ, Representantes de los Trabajadores
al Servicio del Estado ALFREDO COLE, Representante de los
empleados de las Instituciones Bancarias RAÚL SANDOVAL
ARAGÓN, Representante de los Obreros y Empleados del Comercio,
el Transporte y la Industria JUAN SANDOVAL PARAJÓN,
Representante de los Trabajadores del Campo J. ANTONIO TIJERINO
MEDRANO, Secretario.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., a los cinco días
del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS
A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Dr. DOROTEO
CASTILLO RODRÍGUEZ, Ministro de Salubridad Pública.
-