Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO DE SEGURIDAD EN
MANIPULACIÓN Y USO DE LOS INSECTICIDAS
DECRETO No 45, Aprobado el 22 de Diciembre de 1959
Publicado en La Gaceta No 30 del 6 de Febrero de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
de Conformidad con lo dispuesto en el Inciso 3. del Art.195 Cn., y
Arts. 15 No 1 y 364 del Código del Trabajo.
DECRETA:
El siguiente Reglamento de Seguridad en la manipulación y uso de
Insecticidas:
En las Fábricas:
Artículo 1.- Las fábricas de insecticidas deberán
proporcionar a sus operarios y empleados e vestuario adecuado y
demás útiles necesarios como máscara, anteojos, botas y guantes
para su protección, según la labor a desarrollar; manufactureo,
almacenamiento y transporte de insecticida.
De las
Instalaciones:
Artículo 2.- Las fábricas de insecticidas deberán tomar en
sus instalaciones las siguientes medidas:
Inciso 1. A) Cubrir los procesos que producen
polvo.
B) Establecer sistema de escape que traigan y junte el
polvo.
C) Retirar el polvo por medio de sistemas de aspiración o de
barrido en mojado.
D) Diseñar y construir los edificios, bodegas e
instalaciones evitando resquicios y otros lugares en
que se acumule polvo.
E) Eliminar todas las fuentes de ignición.
F) Establecer un buen sistema de ventilación, construyendo
ventanas, tragaluces y chimeneas
para evitar la concentacion de polvo.
Inciso 2.- Las fábricas que se establezcan en el futuro no
podrán iniciar sus labores sin haber
tomado antes las medidas que se indican en las letras a-b-c-d-e y f
del Art. 2.
De la Rotación
Artículo 3.- Todo envase o recipiente que contenga
insecticida, deberá rotularse con el nombre del
Insecticida indicando su grado de toxicidad.
El tamaño del símbolo y la Leyenda serán en proporción al tamaño
del recipiente y en todo caso suficientemente visible y legible. El
color del símbolo y la leyenda deben constatar bien con el fondo.
De la Higiene
Artículo 4.- La fábrica debe disponer de agua potable, bien
protegida y en lugares accesibles.
Artículo 5.- Para el aseo del personal de toda la fábrica de
insecticida, esta debe disponer de baños y lavamanos, dotados de
sustancias eliminadoras de residuos tóxicos; su numero será
indicado por el Departamento de Medicina e Higiene del Ministerio
del Trabajo; además estarán accesibles a los trabajadores.
Artículo 6.- Toda fabrica de insecticida esta en la
obligación de tener en lugares visibles, las precauciones que
deberán tomar los trabajadores y a tener todos los medicamentos
necesarios de primeros auxilios, especialmente para combatir los de
envenenamientos.
Artículo 7.- Todo accidente de trabajo acaecido será
resuelto de acuerdo a nuestras leyes de Protección Social.
Artículo 8.- Hacer periódicamente, cada 6 meses, exámenes
analíticos a los trabajadores a fin de prevenir enfermedades
profesionales y las existentes.
Del Riego de Insecticida en los
Algodonales y otros siembros
Artículo 9.- Todo patrón esta obligado a facilitarle al
personal de fumigadores; máscaras anteojos y guantes para su
protección.
Artículo 10.- El patrono debe instruir al personal de
trabajadores que transporte, almacenes y fumigue, acerca de los
peligros de los insecticidas:
A) Evitar respirar los polvos humedecidos al abrir los sacos
y mezclarlos en los tanques de aspersión.
B) Trabajar siempre a espalda del viento, de manera que no
vayan contaminados.
C) Usar el reparador apropiado cuando riegue o penetre en
áreas donde se esta regando insecticida.
D) Hacer uso de los guantes de goma natural al mezclar o
manipular los insecticidas.
E) Debe limpiar la máscara cada día de trabajo, cambiándoles
los filtros cuando sea necesario.
F) Obligar y vigilar a los trabajadores a que se hagan el
aseo personal después de trabajar con insecticida y antes de comer
y fumar.
Artículo 11.- El patrono esta obligado a proporcionarle al
trabajador un lugar apropiado para lavarse y bañarse
suministrándole el jabón respectivo.
Artículo 12.- El patrono esta obligado a acondicionar un
lugar aislado y apropiado que sirva de almacenamiento a los
insecticidas.
Artículo 13.- El patrono esta obligado a ordenar la quema de
las bolsas vacías, prohibiendo el uso de ellas en cualquier
caso.
De los
trabajadores
Articulo 14.- Los trabajadores están obligados:
A) - A usar el equipo de protección que el patrón le
proporcione.
B) - Hacer la limpieza del equipo después de su turno.
C) - Hacer el aseo personal indicado por el patrono, o
capatáz después de manipular insecticidas y antes de comer y
fumar.
Sanciones
Artículo 15.- En el caso en que la inseguridad de las
instalaciones en las fábricas lo ameriten y cuando los patronos no
faciliten a los trabajadores el equipo de protección, los
Inspectores del Trabajadores podrán ordenar la paralización
temporal de la fabrica ó del riego del insecticida en los plantíos,
hasta tanto no cumplan con las disposiciones de este Reglamento.
(Art. 344 C.T.)
Artículo 16.- De conformidad con el Art.343 C.T. y en los
casos allí señalados las autoridades están obligados a prestar
auxilio necesario a los Inspectores del Trabajo, únicamente para
que no se les impida el cumplimiento de sus funciones y para
garantizar la ejecución de las disposiciones emitidas que se ordene
a los patrones.
Artículo 17.- Los trabajadores que no cumplan con las
disposiciones del Art. 14 del presente Reglamento serán sancionados
de acuerdo las disposiciones del Código del Trabajo.
Artículo 18.- La Inspección General del Trabajo velará por
el fiel cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, sin
perjuicio de la cooperación que sobre el particular están obligados
a suministrar las autoridades.
Artículo 19.- Caerá bajo las sanciones del Art. 353 del C.T.
cualquier infracción que se haga de las disposiciones del presente
Reglamento.
Transitorio.- El presente Reglamento entrara en vigor treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial " La Gaceta".
Dado en casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintidós
días de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve. LUIS A.
SOMOZA, Presidente de la República.- RAFAEL ANTONIO
DÍAZ, Ministro del Trabajo.
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