Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Reglamentos
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(REGLAMENTO DE RECEPCIÓN DE
MINISTROS DIPLOMÁTICOS EXTRANJEROS)
REGLAMENTO, Aprobado el 6 de Noviembre de 1912
Publicado en La Gaceta No. 202 del 15 de Noviembre de 1912
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
El siguiente Reglamento para la creación de los Ministros
Diplomáticos extranjero
Art. 1º- Los Comandantes de los Puertos y los Jefes
Políticos de los Departamentos, tan luego sepan que se haya á borde
de un buque ó en la ciudad cabecera del Departamento respectivo un
Agente Diplomático, lo comunicarán por telégrafo al Ministro de
Relaciones Exteriores; harán personalmente á dicho Agente
Diplomático una visita de cortesía en nombre del Gobierno y le
prestarán todas las atenciones debidas á su alto rango.
Art. 2º- El Ministro de Hacienda, á solicitud del de
Relaciones Exteriores, dará con anticipación sus ordenes á fin de
que el equipaje perteneciente á la Legación, queda exento de
registro ó de cualquiera clase de derecho ó impuesto.
Art. 3º- El Ministerio de Relaciones Exteriores enviará á un
empleado de su dependencia al puerto ó ciudad de ingreso del Agente
Diplomático; presentará á este los cumplimientos del Ministerio de
Relaciones Exteriores y le acompañará has la Capital, proveyéndole
de todas las facilidades de viaje.
Art. 4º- A la Estación de Managua, concurrirán á recibirlo
en carruajes del Gobierno, el Oficial Mayor de Relaciones
Exteriores y el Jefe del Estado Mayor del Presidente de la
República, quienes saludarán al Ministro Diplomático en nombre de
sus Jefes respectivos y le acompañarán hasta el lugar de su
alojamiento.
Art. 5º- En la Capital, el Agente Diplomático participará su
llegada por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores, ó
verbalmente por medio de su Secretario, y hará en el mismo acto la
solicitud del día y hora de su presentación al Ministro de
Relaciones Exteriores en la Secretaría del ramo. En el primer caso,
se contestará enseguida de igual modo, fijando el día y la hora de
la audiencia.
Art. 6º- El día señalado para esta audiencia privada, irá el
Oficial Mayor en coche del Gobierno á la residencia del Agente
Diplomático, para acompañarle al Despacho del Secretario de
Relaciones Exteriores. Ocupará el Ministro el asiento principal del
Carruaje, y á su izquierda el Oficial Mayor del Ministerio,
reservándose el asiento de enfrente para el primero y segundo
Secretario de la Legación. En la puerta de entrada de la Secretaría
será recibido por el Subsecretario del ramo y éste lo conducirá
inmediatamente al Despacho del Secretario, del ramo. En ésta
primera entrevista Entregará el Representante Extranjero otra copia
de sus cartas credenciales é indicará el deseo de presentarlas
originales al Presidente de la República.
Una vez obtenida del Presidente la Designación del día y hora para
la audiencia Pública, el Ministro expedirá las invitaciones del
caso, y el Oficial Mayor comunicará verbalmente esta designación al
Ministerio Diplomático en una visita que le hará con este objeto,
enterándole además, de todo lo relativo al ceremonial de la
recepción. En esta misma visita solicitará la copia del discurso
que el representante se propone pronunciar en dicho acto.
Art. 7º- El día señalado, el Ministro Diplomático fuere
Enviado Extraordinario, Ministro Plenipotenciario ó Residente, una
hora antes de la fijada, una compañía de infantería con bandera y
la Banda de los Supremos Poderes formará frente á la Casa
Presidencial, y se adornará como en día de gala el edificio
indicado para la recepción.
Art. 8º- Un cuarto de hora antes de la designada, el Oficial
Mayor del Ministerio de Relaciones Exteriores y dos Oficiales del
Estado Mayor del Presidente, irán en carruaje del Gobierno, á
conducir de su residencia á la Casa Presidencial, al Enviado
Diplomático, á quien se hará por la tropa y Banda Marcial los
honores que prescribe la Ordenanza Militar. A su aproximación, la
Banda ejecutará el himno del país al que el Ministro
representa.
Ocuparán el primer carruaje que irá adelante, en el asiento
principal, el Ministro Diplomático y á su izquierda el Oficial
Mayor, y el del frente el primer y segundo Secretario de la
Legación. Ocuparán el segundo carruaje, en el asiento principal,
los otros miembros de la Legación y los dos Oficiales del Estado
Mayor al frente.
Después de la recepción tendrá el Ministro los mismos honores
militares siempre que pase por alguno de los cuerpos de
guardia.
Art. 9º- Llegados á la Casa Presidencial, el Subsecretario
de Relaciones Exteriores Recibirá al Agente Diplomático en la
puerta principal del edificio y le acompañará hasta la Sala de
Audiencia, en donde el empleado de servicio le anunciará en alta
voz. El Ministro Diplomático, acompañado del personal de la
Legación avanzará haciendo al Presidente las tres cortesías de
estilo, y colocados á una distancia conveniente, pronunciará su
discurso de recepción y entregará sus credenciales al Presidente,
quien las pasará al Ministro de Relaciones Exteriores. El
Presidente le Contestará en seguida, y luego se acercará al
Ministro, le dará la mono y le presentará á los altos funcionarios
que inmediatamente le rodean, á saber: Presidente del Senado,
Presidente de la Corte Suprema, Presidente de la Cámara de
Diputados, Ministro de Hacienda, Ministro de la Guerra,
Vicepresidente de la República, Ministro de la Gobernación y
Ministro de Fomento. El Agente Diplomático á su vez, irá
presentando á los demás miembros de su Legación. El Ministro de
Relaciones Exteriores hará en seguida las presentaciones de los
Jefes de Legación y de la Corte Suprema de Justicia. El Presidente
esperará al Agente Diplomático, le brindará asiento á derecha entre
el y el Secretario de Relaciones Exteriores y mantendrá una corta
conversación con el Ministro.
Art. 10- Terminada la ceremonia por insinuación del Enviado
Diplomático, todos se pondrán de pie, permaneciendo así Mientras el
Ministro se retira repitiendo las tres cortesías de entrada. En el
momento de salida, tocará la banda Marcial el himno de Nicaragua, y
se le harán los mismos honores militares que á su llegada,
acompañándole entonces hasta su residencia el Subsecretario de
Relaciones Exteriores, que tomará asiento á la izquierda del
Ministro.
Art. 11- El día de la recepción de un Ministro Diplomático,
permanecerá izada la bandera de la República en la Casa
Presidencial, desde la seis de la mañana hasta las seis de la
tarde.
Art. 12- Los Ministros Diplomáticos Extranjeros, en el acto
de la presentación de sus cartas credenciales al Sr. Presidente de
la República, llevarán uniforme ó frac.
El Presidente y Vicepresidente de la República, los Presidentes del
Senado, de la Cámara de Diputados y de la Corte Suprema de Justicia
y los Secretarios de Estado vestirán de frac y corbata blanca,
llevando el primero, como distintivo, una banda con los colores
nacionales.
Si el Presidente fuere militar, podrá vestir uniforme de gala, lo
mismo que el Ministro de la Guerra, caso de ser éste también
militar.
Art. 13- Dentro de los ocho días siguientes al de la
recepción de un Representante Diplomático, el Secretario de
Relaciones Exteriores, por sí y en nombre del Presidente de la
República, le hará una visita, que anunciará por el medio más
oportuno.
Art. 14- Siempre que Ministro Diplomático solicite, por
cualquier motivo, alguna audiencia Pública, será recibido, tan
pronto como sea posible, por el Presidente de la República, y sí
por la urgencia de las circunstancia, solicitase ser recibido
inmediatamente, se acordará así.
Art. 15- En el caso de que un Ministro Nicaragüense hubiese
merecido honores especiales, superiores á los de reglamentos, en la
nación á que el Agente Diplomático que se recibe pertenezca, éste
podrá hacerlo saber por escrito ó verbalmente al Ministro de
Relaciones Exteriores, á fin de que iguale ó equivalentes
honorables le sean acordados en su recepción.
Art. 16- El Ministerio de Relaciones Exteriores hará
Publicar en su oportunidad, en el Diario Oficial, los discursos
pronunciados por el Ministro Diplomático y el Presidente de la
República, precedidos de un artículo editorial.
Art. 17- Cuando el Ministro desee hacer las visitas de
etiqueta diplomática, lo comunicará al Ministerio de Relaciones
Exteriores, quien pondrá á sus órdenes un carruaje del Gobierno y
lo proveerá además para este objeto, de la debida nómina de
funcionarios y miembros del Cuerpo Diplomático.
Art. 18- Con el fin de evitar al Agente Diplomático toda
posible contrariedad, que por desconocimiento de su persona pudiera
ocurrirle en cualquiera parte de la República, el Ministro de
Relaciones Exteriores le entregará en su oportunidad, suscrita por
el, una tarjeta de identidad concedida en la forma siguiente:
El suscrito, Ministro de Relaciones Exteriores,
Hace constar: que el portador de la presente tarjeta de identidad,
es el---------------------------------------------
En consecuencia, ordenan á las autoridades civiles y militares de
la República, le guarden y le hagan guardar todas aquellas
consideraciones que á su alta jerarquía corresponden.
Palacio Nacional&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
Art. 19- Si al terminar la misión, el Agente Diplomático
optase por presentar sus cartas de retiro al Presidente en
audiencia pública, lo comunicará así al Ministro de Relaciones
Exteriores, quién dispondrá lo conveniente al efecto, debiendo
regir en este caso, el mismo ceremonial que se ha descrito para la
recepción. Si la audiencia fuese privada, será solicitada por medio
del Ministro de Relaciones Exteriores, quien lo acompañará en su
visita oficial de despedida al Presidente de la República.
Art. 20- A la estación irá á despedirlo, en nombre del
Gobierno, el Subsecretario de Relaciones Exteriores.
Encargado de Negocios
Art. 21- La recepción será privada, haciéndose únicamente
por el Ministro de RR. EE. en el Despacho del ramo, debiendo
recibirle en la puerta principal, el Subsecretario, quien lo
presentará al Ministro, y éste, á solicitud del Agente Diplomático,
lo presentará después en audiencia privada al Presidente de la
República. En la recepción de Encargado de Negocios, se omitirán
las demás solemnidades; pero para este acto, que será solicitado
por escrito por el Agente Diplomático como queda dicho en el Art.
5º de este Reglamento, deberá siempre ser conducido á la Secretaría
de RR. EE. Por el Oficial Mayor del Ministerio, en carruaje
del Gobierno.
Art. 22- Las audiencias privadas, que por cualquier motivo
solicite el Agente Diplomático al Ministerio del ramo, le serán
concedidas sin demora ó al tiempo por él indicado. Si terminada la
misión del Encargado de Negocios, desearé éste presentar sus
cumplimiento de retiro al Ministro de Relaciones Exteriores, de
conformidad con el ceremonial de su presentación, será así
participado á éste para los efectos del artículo anterior.
Art. 23- A la estación irá à despedirlo en nombre del
Gobierno, el Oficial Mayor de Relaciones Exteriores.
Art. 24- Queda derogado el Reglamento anterior de 27 de
Marzo de 1900, y el presente empezará á regir desde su
publicación.
ARTÍCULO ADICIONAL.- Serán tenidos en calidad de Ministros
Plenipotenciarios, los Delegados ó Representantes Extranjeros que
visiten la República para asistir á congresos, certámenes,
festividades nacionales, etc.; y durante su permanencia en ella,
gozarán de las consideraciones que corresponden á los Agentes
Diplomáticos de la categoría mencionada.
Dado en el Palacio del Ejecutivo. Managua, 6 de noviembre de 1912
ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Relaciones Exteriores por la
ley, J. A. URTECHO.
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