Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Reglamentos
-
REGLAMENTO DE PRODUCCIÓN Y
CERTIFICACIÓN DE SEMILLAS DE NICARAGUA
REGLAMENTO No. 3, Aprobado el 10 de abril de 1959
Publicado en La Gaceta No. 206 y 207 del 10 y 11 de Septiembre de
1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 150 Cn., y de conformidad con el Decreto
Legislativo Número 398 de fecha veintiséis de Febrero de mil
novecientos cincuenta y nueve, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial Número 62 del catorce de Marzo de mil novecientos cincuenta
y nueve, y de los artículos 10 y 17 de la Ley de Sanidad Vegetal
Vigente,
DECRETA
El Siguiente
Reglamento de producción y certificación de Semillas de
Nicaragua
(Artículos 10 y 17 de la Ley de Sanidad Vegetal)
CAPITULO l
Artículo 1.- La, Oficina de Certificación de Semillas.
El Departamento de Agronomía del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, a través de su Sección de Producción de Se millas Puras,
es el único organismo oficial del país encargado de la
certificación de semillas agrícolas y del cumplimiento de este
Reglamento.
Artículo 2.- Propósitos de la Oficina de Certificación de
Semillas.
Son las finalidades de esta Sección:
1. Producir, certificar y distribuir las semillas agrícolas,
garantizando su pureza genética y la buena calidad de las
mismas.
2. Procurar la producción de semillas de alta calidad de las
variedades e híbridos de maíz, arroz, ajonjolí, frijoles y sorgo
que sean recomendadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
y su distribución bajo condiciones que aseguren la pureza y
autenticidad genética de las mismas.
Artículo 3.- Las Atribuciones de la Oficina de Certificación
de Semillas, son:
1. Certificar las variedades e híbridos de maíz, arroz, frijoles y
ajonjolí que el Ministerio de Agricultura y Ganadería considere
necesarias.
2. Hacer inspecciones a los campos de producción y plantas de
procesamiento de semillas, en el momento que lo considere
conveniente.
3. Tomar muestras de los lotes de semillas básicas de fundación y
de la que se pretenda certificar para la venta con el fin de
proceder a su análisis.
4. Proveer de etiquetas y sellos a los productores que lo solicitan
para sus lotes de semilla que ameritan ser certificados.
5. Tomar muestras para análisis de lotes de semillas introducidas
al país antes de su distribución y venta al público.
CAPITULO
II
Artículo 4.- Definiciones.
Para los fines que persigue este Reglamento se dan las
definiciones siguientes:
1. Línea Pura Es semilla tipificada y uniforme que se ha obtenido
por sucesivas generaciones autofecundadas de una variedad con
características deseables, usando procedimientos científicos
controlados.
2. Semilla Básica. Se define como una cantidad limitada de semilla
o de material de propagación vegetativa, variedad o raza producida
por plantas individuales, clon o selección en masa de plantas o
clones, por autofecundación controlada, o por polinización cruzada
controlada, producida o supervisada por el genetista. Sirve para
formar la semilla de Fundación.
3. Semilla de Fundación. Es la progenie de la semilla básica
producida y manejada de tal manera que mantenga su identidad
genética y su pureza. Su origen es investigado por la División de
Fitotecniá del Departamento de Agronomía del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y controlado por la Oficina de
Certificación.
4. Semilla Registrada. Es la progenie de la semilla de Fundación
incrementada para mantener satisfactoria la pureza e identidad
genética y que ha sido certificada por el Departamento de Agronomía
del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Esta semilla deberá ser
de calidad adecuada para la producción de semilla
certificada.
5. Semilla Certificada. Es la progenie de la semilla de fundación o
de semilla registrada que ha sido producida y manejada de manera
que conserve satisfactoria identidad, genética pureza y deberá ser
aprobada por el Departamento de Agronomía del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
6. Semilla Pura. Se entiende por semilla pura la semilla básica, de
fundación, etc., que se encuentra libre de materia extraña, tales
como: semilla de malas yerbas, materia inerte y semilla que no sea
la que se certifica. También el término implica pureza tanto en el
tipo como en la variedad.
7. Materia Inerte. Se refiere a toda materia extraña que no sea
semilla tales como: piedras, tierra, parte de hojas y tallos, etc.,
así como tamibién las semillas quebradas, deformes y las que a
simple vista se sabe que no germinarán.
8. Semillas de Malas y Yerbas. se refierere a las semillas de
plantas reconocidas ya sea como malezas no peligrosas o como
plantas nocivas.
9. Germinación. Es el porcentaje de semilla viable capaz de poducir
nuevas plantas.
10. Variedad. Especifica el nombre comercial de la semilla.
11. Origen. Se refiere al lugar donde ha sido producida la
semilla.
12. Número de Registro. Consistirá en una letra de serie seguida de
un número correlativo. La letra será dada a cada productor por la
Oficina de Certificación. El Número ordinal separado de la letra
por un guión, será anotado en la etiqueta por el productor.
13. Productor. Es toda persona, entidad, corporación oficial o
particular inscrita en la Oficina de Certificación de Semillas y
autorizada por la misma para producir semilla certificada.
14. Etiqueta. Se refiere a la cédula impresa o manuscrita adherida
al empaque o envase, que contiene semillas, y en la cual se indica
su clasificación, origen y demás especificaciones que sirven para
identificarla.
15. Sello. Sello metálico de seguridad que sirve para garantizar
que la etiqueta a la cual proteje es el original aprobado por la
Oficina de Certificación. El sello se usará en forma tal como para
garantizar que los envases que contengan semilla básica o de
fundación no sean abiertos sino hasta el momento de hacer la
siembra.
CAPITULO lll
Artículo 5.- De los productores de Semillas.
1. De Semilla Básica. Esta semilla sera desarrollada exclusivamente
por los técnicos investigadores del Ministerio de Agricultura y
Ganadería. No puede ser vendida al público ni usada por él
mismo.
2. De Semilla de Fundación y Semilla Registrada. Solamente podrá
ser producida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería de
Nicaragua a través de sus organismos autorizados, bajo el estricto
control de la Oficina de Certificación.
3. De Semilla Certificada. Puede producirla cualquier persona o
entidad que a juicio de la Oficina de Certificación reúna las
condiciones de tierra y equipo requeridos. Se entiende y se
recuerda que las personas productoras de esta clase estarán
genuinamente interesadas en obtener un producto de alta calidad y
en promover el uso de buenas semillas.
CAPITULO
IV
Solicitud para ser Productor de Semilla de Certificada
Artículo 6.- Toda solicitud para ser productor de semilla
certificada, será dirigida por escrito a la Oficina de
Certificación. En la solicitud se indicará la extensión de terreno
que se piensa dedicar a la producción y su ubicación, la clase de
equipo agrícola con que se cuenta para el cultivo y las facultades
disponibles, tanto para beneficio de la semilla, como para
almacenamiento.
Dentro de los treinta días subsiguiente, la Oficina de
Certificación hará la prima inspección al terreno equipo y
facilidades de que se habla en el inciso anterior.
Después de la primera inspección, se notificará la resolución al
interesado y si es es favorable, se dará por aceptada su solicitud
y se le inscribirá como productor en el registro de la Oficina de
Certificación.
Artículo 7. -Solicitud de Semilla de Fundación.
Todo productor anualmente y por lo menos con seis meses de
anticipación a la época de siembra, deberá solicitar por escrito a
la Oficina de Certificación la cantidad de semilla de fundación
necesaria a fin de que la Oficina pueda proveer la cantidad total
de semilla para la siembra en todo el país.
CAPITULO V
Artículo 8.- Requisitos (de la semilla).
Toda semilla para poder ser certificada deberá reunír, un mínimo de
requisitos agrícolas, tecnológicos y de laboratorio.
CAPITULO VI
Campos, almacenamiento e Inspecciones
Artículo 9.- Campos. Todo campo escogido para producción,
según la clase de semilla de que se trate, deberá reunir las
mejores condiciones y ajustarse a lo que, en cada caso, se estipule
en este Reglamento.
Artículo 10. - Almacenamiento.
1. Bodegas La semilla será almacenada en bodegas secas y bien
ventiladas. Deberá estar separada de cualquier otra clase o
variedad de se milla, de manera que no pueda haber mezcla. En todo
tiempo se mantendrá la identidad de los lotes individuales de las
diferentes clases y variedades de semillas, por medio de su
numeración correspondiente.
Cuando se trate de semilla básica o registrada, la bodega deberá,
además, mantener control de humedad relativa, ésta será no mayor
del 55%.
2. Estibado. La semilla envasada deberá ser estibada de tal manera
que el Inspector pueda fácilmente tomar muestras por lo menos del
20% de los envases que la contienen y pueda hacer recuento seguro
del número de ellos.
Artículo 11. - Inspecciones Oficiales.
1. Los campos de producción, las plantas de procesamiento y las
bodegas, tanto oficiales como particulares, serán inspeccionadas
por los Inspectores de la Oficina de Certificación en cualquier
tiempo que ésta lo estime conveniente.
2. El número y frecuencia de inspecciones a los lugares señalados;
en el numeral anterior se determinarán según la clase de semilla de
que se trate y servirán para comprobar que el productor dé
cumplimiento a cada uno de los requisitos de certificación.
3. Algunas inspecciones, a juicio de la Oficina de Certificación se
harán sin previo aviso al productor, pero siempre de acuerdo con lo
establecido en los numerales 4, 5 y 6 siguientes.
4. En cada inspección oficial se llevará un formulario en
triplicado en el que se registrarán los resultados de la inspección
y contendrá, además, una sección vara instrucciones y
observaciones. En esta sección se anotarán las indicaciones que se
hayan dado, ya sea para corregir anormalidades (cuando sean
susceptibles de corrección) o para la Continuación de las
siguientes operaciones.
5. Todo formulario, de Inspección será firmado por el Inspector y
por el Jefe o Encargado del trabajo o por la persona autorizada
para presenciar la inspección.
6. De cada inspección, el original será conservado por la Oficina
de Certificación, el duplicado en poder de la persona encargada del
trabajo, y el triplicado será remitido al productor.
7. Siempre que se quiera iniciar un nuevo cielo de producción, las
inspecciones oficiales serán invariablemente de rigor, aun cuando
el productor ya esté registrado.
CAPITULO
VII
Muestras y Análisis
Artículo 12.- Muestras Oficiales.
1 Las muestras oficiales se tomarán de las semillas elegibles para
certificación de las ya certificadas en e país y de las
certificadas importadas. A las semillas nacionales se le tomarán
las muestras en el lugar de su origen y a las importadas antes de
ser entregadas a sus dueños o sea en las Aduanas aéreas, marítimas
o terrestres de Nicaragua.
Toda muestra oficial de un lote de semilla para certificación
deberá ser tomada por un inspector de la Oficina de Certificación a
solicitud escrita, del productor o importador
2. Antes de tomarse una muestra oficial, la semilla deberá estar
tratada y envasada.
3. Excepto en casos especiales, determinados por la Oficina de
Certificación, solamente una muestra oficial será tomada de cada
lote de semilla. Sí el productor o importador solicita la toma de
una nueva muestra del mismo lote, tendrá que pagar por el
servicio.
4. Todo lote de semilla certificada, después de cierto tiempo según
la clase de semilla de que se trate, será muestreada nuevamente
para comprobar su estado de germinación. Si es satisfactorio se
pondrá al lote nuevas etiquetas de certificación ostentando el
último porcentaje de germinación obtenido y la fecha
correspondiente.
Si el nuevo porcentaje de germinación no llena los requisitos de
certificación, el lote entero será considerado vencido y se
descartará como semilla certificada.
Artículo 13.- Muestras no Oficiales.
Cualquier productor de semillas puede tomar muestras de sus lotes y
remitirlas a un laboratorio particular o a la Oficina de
Certificación, para ser analizadas. La Oficina de Certificación
hará esos análisis, previo el pago de cada uno. Tales análisis los
podrá usar el productor solamente para su información personal,
pero nunca podrán ser como información oficial para fines de
certificación o de propaganda.
Artículo 14.- Análisis Oficiales. Los análisis oficiales
solamente serán hechos por el Laboratorio de la Oficina de
Certificación en muestras oficiales.
CAPITULO VIll
Envases Etiquetas Sellos Emblemas Comerciales
Importación y Exportación
Artículo 15.- Envase. Toda semilla certificada deberá ser
envasada en recipientes nuevos, etiquetados y sellados bajo la
supervigilancia de la Oficina de Certificación. Si las semillas se
han tratado consustancias venenosas, los envases destinados a ellas
tienen que ser marcados en sitio destacado y perfectamente visible
con una calavera simbólica, seguida de la leyenda "Peligro" - "
Semilla envenenada".- "No apta para consumo humano o animal",
simbólica, seguida de la leyenda "Peligro" - "Semilla envenenada".
"No apta para consumo humano o animal".
Artículo. 16.- Emblemas y Marcas Comerciales. Todo productor
de semilla certificada, antes de usar un emblema o marca de
comercio, deberá remitirlo a la Oficina de Certificación para su
revisión y aprobación; también cualquier material impreso que
acompañe a la semilla certificada, deberá ser aprobada previamente
por la Oficina de Certificación.
Artículo 17.- Solicitud de Etiquetas y Sellos. A solicitud
del interesado, la Oficina de Certificación proveerá las etiquetas
y sellos oficiales a precio de costo. En su solicitud, el productor
deberá indicar que cantidad desea, la variedad y clase de semilla
en que los va a usar, el número de unidades (bolsas de que consta
el lote que se va a certificar) y el peso de cada unidad. Así
mismo, con la solicitud deberá remitir el valor de las etiquetas y
sellos solicitados.
Artículo 18.- Colocación de las Etiquetas y Sellos. El
productor deberá asegurarse de que las etiquetas han sido colocadas
en forma apropiada en el extremo libre del hilo de costura y
Aseguradas por medio del sello, que se fijará en el mismo hilo
inmediatamente delante de la etiqueta de certificación.
Artículo 19.- No se podrá importar o exportar semilla
certificada sin permiso del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
previo dictamen de la Oficina de Certificación, de conformidad con
las demás disposiciones sobre la materia.
CAPITULO
IX
Decomiso, Sanciones y Suspensión
Artículo 20.- Se procederá al decomiso de toda semilla
certificada en los casos siguientes:
a) Cuando el nombre que ostenta su etiqueta no coincida con el
contenido del envase.
b) Cuando tomando en consideración las tolerancias establecidas
según la clase de semilla, sea falsa cualquiera de las
especificaciones de su etiqueta.
e) Cuando se hubiere importado contraviniendo lo dispuesto en el
Artículo 19, Capítulo Vlll de este Reglamento y demás disposiciones
que se dicten.
d) Cuando está atacada de plagas y así lo hubiere declarado la
Oficina de Certificación.
e) Cuando en el comercio se encuentre semilla certificada cuya
fecha de expiración haya vencido de acuerdo con lo dispuesto en
este Reglamento.
Artículo 21.- Sanciones. Incurrirá en una multa equivalente
al triple del valor de la semilla:
a) Quien sin la previa aprobación y registro por la Oficina de
Certificación ponga en circulación semilla con etiqueta de
garantía.
b) Quien maliciosamente separare, falsificare o destruyere parcial
o totalmente una etiqueta de garantía.
c) Quien altere o sustituya la semilla certificada por otra
semilla.
d) Quien traficare con semillas certificadas cuyas características
no coincidan con lo que especifica la etiqueta.
e) Quien trafique con semillas certificadas atacadas por
plagas.
Todas las sanciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de las
que corresponden de conformidad con el Código Penal vigente, leyes
de Sanidad Agropecuaria, otras leyes vigentes y el decomiso a que
se refiere el artículo anterior.
Artículo 22.- Suspensión. Se suspenderá el correspondiente
permiso y se cancelará el registro de todo productor que
intencionalmente infrinja cualquiera de las disposiciones de este
Reglamento y a aquel que sin causa justificada haya dado muestras
notorias de incapacidad para cumplir con los requisitos de
certificación.
CAPITULO X
MAÍZ
Líneas Puras
Artículo 23.- Definición. Línea pura es la semilla básica
obtenida por lo menos de cinco autofecundaciones sucesivas y
minuciosa selección.
Artículo 24.- Requisitos para la Incrementación.
1. Incrementación de líneas Genéticamente Puras, A excepción de
casos técnicamente admisibIes, no se permitirá sembrar semilla que
no sea de polinización controlada.
2. Selección del Terreno. El terreno deberá ser de buena calidad,
de topografía moderada, buen drenaje, de fertilidad admisible y no
haber sido sembrado el año anterior con ninguna clase de maíz, a
excepción de la misma línea.
3. Aislamiento del Terreno. Si la incrementación se hace por el
método de lotes aislados, el terreno deberá estar completamente
separado de cualquier otro sembrado con maíz que florezca al mismo
tiempo, por una distancia no menor de trescientos metros. Esta
distancia podrá reducirse cuando el campo de incrementación esté
aislado por adecuadas barreras naturales o cuando el otro maíz se
plante con una diferencia de tiempo aprobada por la Oficina de
Certificación, que asegure la no contaminación de la línea
pura.
4. Aumento de la Distancia. A quinientos metros deberá aumentarse
la distancia de aislamiento, cuando el color de la semilla del
cultivo contaminante sea diferente al de la línea o cuando el
cultivo contaminante se encuentre en la misma dirección del viento
predominante.
5. Aviso de la Fecha de Siembra. El Jefe o Encargado de la
incrementarían de las líneas está obligado a dar aviso a la Oficina
de Certificación, por lo menos con diez días de anticipación de la
fecha en que se hará la siembra.
6. Limpia de la Sembradora. Con adecuada anticipación a la siembra,
la máquina sembradora (si se usara) deberá estar completamente
limpia de semillas extrañas y desperdicios de trabajos
anteriores.
7. Siembra en presencia de un Inspector. La siembra se efectuará
con la presencia de un Inspector de la Oficina de Certificación o
con algún técnico autorizado, quien tomará nota del estado e
identidad de la semilla que se va a sembrar.
8. Mantenimiento del Cultivo Libre de Malezas. El cultivo se deberá
mantener libre de malezas lo más estrictamente posible, desde la
siembra hasta la cosecha, Con el objeto de eliminar la competencia
de esas con el maíz en cuanto a humedad, nutrientes y luz solar,
obteniéndose al mismo tiempo una buena sanidad vegetal. El control
de malezas no se reducirá exclusivamente a los surcos del cultivo,
sino también a un área no menor de cinco metros alrededor de todo
el campo de incrementación.
9. Siembra de Cultivos Intercalados. No podrá sembrase ningún otro
cultivo dentro del lote de incrementación.
10. Eliminación de Plantas Fuera de Tipo. Antes de la floración
deberán eliminarse todas las plantas fuera de tipo. Un campo o lote
de incrementación que en una inspección contenga una proporción de
mas de 0.1% de plantas fuera de tipo, o más del 2% de plantas
dudosas cuando el 5% de los estigmas sean receptivos, serán
eliminados para semilla.
11. Aviso de la Fecha de Recolección. El Jefe o Encargado de la
íncrementación deberá dar aviso a la Oficina de Certificación con
diez días de anticipación a la fecha de recolección.
12. Recolección en Presencia de un Inspector. La. recolección
deberá realizarse con la Presencia de un Inspector de la Oficina de
Certificación o Con la presencia de algún otro técnico autorizado,
quien observará que el transporte y manejo de la semilla se
efectúen dentro de los límites de seguridad que eviten mezclas o
confusiones con otras semillas de maíz.
13. Sección de Mazorcas. Después de la recolección, las mazorcas se
seleccionarán eliminando aquellas que Presenten granos de otro
color y las inmaduras.
14. Secado de la Semilla. Ya sea en mazorca o en grano, la semilla
tiene que secarse hasta reducir su humedad al
10 %.
15. Desgrane, Limpia y Tratamiento. La semilla se desgranará a mano
o a máquina. Si se usare esta última, antes de comenzar la
operación deberá encontrase exenta de granos extraños a la línea
que se desgrana y libre de desperdicios. Después la semilla se
tratará con un fungicida insecticida eficiente, en dosis que no
comprometa la buena germinación.
16. Envasado, Etiquetado y Embodegado de la Semilla. La semilla se
envasará en recipientes nuevos y adecuados, los cuales ya llenos y
cerrados, serán etiquetados y sellados. La semilla así envasada
será almacenada en bodega seca, cuya humedad relativa no sea mayor
del 55%.
17. Identificación de la Semilla. Todas las líneas embodegadas
tienen que ser perfectamente identificables en todo tiempo, con
etiquetas de cartulina dentro del envase metálicas fuera del
mismo.
Artículo 25.- Inspecciones.
1. La incrementación de líneas puras, desde la selección del
terreno hasta el almacenamiento de la semilla, estará sujeta a una
serie de inspecciones.
2. Las inspecciones principales serán:
a) Previa a la siembra.
b) Durante la siembra.
e) Antes de la florescencia.
d) Durante la florescencia.
e) Durante la recolección.
f) Durante el beneficiado.
g) Posterior al beneficiado.
CAPITULO XI
Cruzas Simples de Fundación
Artículo 26.- Definición. Es la primera generación del
cruzamiento entre dos líneas.
Todo cruce simple de fundación elegible para certificación deberá
proceder de líneas cuyo origen asegure su identidad.
Artículo 27.- Requisitos de Producción.
1. Selección del Terreno. El terreno deberá ser de buena calidad,
de topografía moderada, buen drenaje de fertilidad admisible, estar
completamente separado de otro sembrado con cualquier tipo de maíz
y no haber sido sembrado el año anterior con ninguna clase de
semilla de maíz.
2. Aislamiento del Terreno. La distancia mínima a otro cultivo de
maíz será de trescientos metros. Esta distancia podrá reducirse
cuando el otro cultivo se haya sembrado con una diferencia de
tiempo aprobada por la Oficina de Certificación, que asegure la no
contaminación de la cruza.
3. Siembra de solamente Semillas Genéticamente Puras. No se podrá
usar corno semillas, una línea previamente usada como macho
(polinizador).
4. Aviso de la Fecha de Siembra. El productor está obligado a dar
aviso a la Oficina de Certificación con anticipación de diez días
de la fecha en que se sembrará.
5. Siembra con la Presencia de un Inspector Toda la siembra se
efectuará con la presencia de un Inspector de la Oficina de
Certificación o algún otro técnico autorizado, quien romperá los
sellos de los envases que contengan la semilla y cuidará que en
todo tiempo se mantenga la identidad de la misma.
6. Limpía de la Sembradora. Antes de iniciar la siembra, la Máquina
sembradora (caso de usarse) deberá estar Completamente líbre de
semillas extrañas y los depósitos para semilla de macho y de hembra
deberán estar debidamente identificados a fin de evitar mezclas al
ser llenados.
7. Identificación de los Surcos Machos. Durante la siembra, los
surcos machós deberán ser señalados con estacas perfectamente
visibles y permanentes hasta la cosecha o con alguna leguminosa
abusiva sembrada al mismo tiempo, de trecho en trecho en los surcos
machos.
8. Mantenimiento. del Cultivo, Libre de Malezas. El cultivo se
mantendrá libre de malezas lo más estrictamente posible desde la
siembra hasta la recolección, con el objeto de eliminar la
competencia entre ellas y el maíz en cuanto a humedad, nutrientes y
luz solar, obteniéndose al mismo tiempo una buena sanidad vegetal.
El control de malezas no se reducirá exclusivamente a los surcos
del cultivo, sino también a una área no menor de cinco metros
alrededor de todo el campo de cruza simple.
9. Siembra de Cultivos Intercalados. No podrá sembrarse otro
cultivo dentro de los campos de producción, con excepción, de los
indicados en el numeral siete anterior.
10. Eliminación de Plantas Fuera de Tipo. Antes de la floración
tendrán que ser eliminadas totalmente las plantas fuera de tipo,
hijos, plantas dudosas y plantas raquíticas.
11. Despigamiento de las Plantas Hembras.
a) La operación de eliminar las espigas de las plantas hembras
deberá realizarse desde que aparezca la primera espiga hasta la
eliminación de la última sin suprimir ninguna hoja, siempre
castrando antes de que las espigas produzcan polen, manteniendo los
trabajadores suficientes en todo tiempo, aún en días
festivos.
b) Un campo de producción de cruzas simples que en una inspección
muestre una proporción de más de 0.1% de plantas fuera de tipo o
más 2 % de plantas cuando el 2 % de los estigmas de las plantas
sean receptivos, será eliminado para certificación.
c) Sí como resultado de una inspección, se determina un coeficiente
mayor del 0.1% de espigas de las plantas hembras produciendo polen
cuando el 3% de flores femeninas estén aptas para polinizados en
las mismas plantas, el campo será eliminado para
certificación.
d) Cuando 3 cm. o más de espigas o porción de espiga esté tirando
polen, será considerada como espiga completa y se tomará en cuenta
para el recuento.
12. Recolección de los Surcos Machos. Antes de recolectar los
surcos hembras tienen que ser recolectados los surcos machos. El
rastrojo deberá segarse totalmente y sacarse fuera del lote.
13. Plantas y Mazorcas caídas en los Surcos Hembras. Antes de
recolectar los surcos hembras, las plantas caídas con o sin mazorca
que estén completamente separadas del tallo, así como las mazorcas
esparcidas por el suelo, tendrán que retirarse y no se tomarán en
cuenta para la certificación.
14. Aviso para Recolectar los Surcos Hembras no podrán recolectarse
sin la autorizacion de la Oficina de Certificación. El productor
tendrá la obligación de avisar con ocho días de anticipación a la
fecha de recolección; la cosecha no se iniciará sin la presencia de
un Inspector o algún otro técnico autorizado quien observará que el
transporte y manejo de la semilla se efectúen dentro de los límites
de seguridad, a fin de evitar mezclas o confusiones con otras
semillas de maíz.
15. Selección de Mazorcas. Antes de desgranar las mazorcas deberán
seleccionarse eliminando aquellas fuera de tipo, inmaduras y
mazorcas con granos de otro color:
16. Secado de la Semilla. Ya sea en mazorcas o en grano, la semilla
debe sacarse hasta reducir su humedad al 12% o menos.
17. Limpia de las Máquinas de Beneficiado. Antes de efectuarse el
proceso de desgrane, clasificación y limpieza de la semilla, deberá
constarse que la maquinaria se encuentre exenta de semillas
extrañas y desperdicios.
18. Tratamiento de la Semilla. La semilla tiene que protegerse
contra insectos y hongos mediante tratamiento con una sustancia
(polvo o sus pensión acuosa) fungicida insecticida de buena
calidad.
19. Envase, Sellado y Embodegado de la Semilla. La semilla deberá
envasarse en recipientes nuevos y adecuados debidamente marcados
según el artículo 15 del Capítulo VIII, los cuales ya llenos y
cerrados serán sellados. La semilla así envasada deberá almacenarse
en bodega seca, cuya humedad relativa no sea mayor del 55%.
Artículo 28.- Inspecciones.
1. La producción de cruzas simples para semilla de fundación, desde
la selección del terreno hasta el beneficiado y almacenamiento de
la semilla estará sujeta a una serie de inspecciones.
2. Las inspecciones principales serán:
a) Previa a la siembra.
b) Durante la siembra.
c) Antes de la floración.
d) Durante la floración.
e) Antes de la cosecha de los surcos hembras.
f) Durante la cosecha.
g) Durante el beneficiado.
Artículo 29.- Standars: Toda cruza simple para semilla de
fundación deberá sujetarse, además, a los siguientes requisitos de
laboratorio, los que deberán aparecer en la etiqueta de
certificación:
Semilla Pura . . . . . . . . Mínimo 99%
Materia Inerte . . ...................Máximo 1%
Semilla de Malas Yerbas..... Máximo 0%
Otras Variedades . . . . ........ Máximo 0%
Otras Cosechas . . . . . ........ Máximo 0%
Germinación . ........... . . . . . Mínimo 80%
CAPITULO
XII
Híbridos Comerciales de Cruza Doble
Artículo 30.- Definición. Híbrido comercial cruza doble es
la primera generación del cruzamiento entre dos cruzas simples y su
producto se usa como semilla, para la producción de maíz de
consumo.
En todo cruzamiento doble una de las cruzas simples funciona somo
"Macho" o polinizador y el otro como "Hembra" o sea aquella
fecundada por el polinizador.
Artículo 31.- Híbrido Elegible. Los maíces híbridos
elegibles por el productor, serán solamente los recomendados por el
Departamento de Agronomía del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Artículo 32.- Requisitos Para la Producción.
1. Sembrar únicamente semilla de fundación certificada. El
productor usará como semilla los cruzamientos simples previamente
certificados por la Oficina de Certificación,
2. Selección del Terreno. El terreno deberá ser accesible en todo
tiempo, de topografía plana, buen drenaje de constitución y
fertilidad aceptable, a fin de no comprometer el buen éxito de la
producción y que se pueda cultivar con maquinaria cuando las
condiciones ambientales sean normales. Además, como requisito
primordial, sin perjuicio de las otras condiciones, en el terreno
no debe haberse cosechado maíz en los seis meses anteriores.
3. Aislamiento.
a) El terreno deberá estar completamente aislado de otro sembrado
con diferente tipo de maíz. Como mínimo de separación se establecen
doscientos metros; sin embargo, esa distancia puede reducirse
protegiendo los lados del lote expuesto a contaminación con surcos
del progenitor masculino atendiendo a la siguiente escala:
surcos macho
a 200 metros . . . . . . 0
de 200 a 175 metros . 4
de 175 a 150 metros . 6
de 150 a 125 metros . 8
de 125 a 100 metros. 10
de 100 a 75 metros .12
b) La escala mencionada podrá aplicarse únicamente en caso de que
el color de grano del lote contaminante sea el mismo que el del
lote de producción de la cruza doble; si el color del grano difiere
la distancia mínima de doscientos metros será aumentada a
trescientos cincuenta metros sin ninguna excepcion.
4. División del terreno. Una vez que la Oficina de Certificación ha
aprobado el terreno, el lote o lotes de que conste para efectos de
mejor control, será. subdividido en parcelas no mayores de diez y
ocho hectáreas, o sea, 26.76 manzanas.
5. Aviso sobre la Fecha de Siembra. El productor deberá AVISAR a la
Oficina de Certificación con diez días de anticipación a la fecha
en que desea iniciar la siembra.
6. Limpia de la Sembradora. Antes de proceder a la siembra, la
sembradora (caso de usarse) deberá estar completamente libre de
semillas extrañas y los depósitos para semilla macho y hembra,
deberán estar debidamente identificados a fin de evitar mezclas y
confusiones al llenarse.
7. Sembrar Adecuadamente. La Oficina de Certificación indicará, en
cada caso, la densidad de siembra apropiada y la proporción de
semilla de macho a hembra. También indicará la fecha en que deberá
sembrarse cada una, la disposición y el número de surcos de macho y
hembra.
8. Sembrar con la presencia de un Inspector Las siembra se
EFECTUARA en presencia de un Inspector de la Oficina de
Certificación o de algún otro técnico autorizado, quien romperá los
sellos de los envases que contengan la semilla y vigilará que en
todo tiempo se mantenga la identificación de la misma.
9. ldentificar los Surcos Machos. Durante la siembra, los surcos
machos deberán señalarse con estacas perfectamente visibles y
permanentes hasta la cosecha, o con alguna leguminosa arbustiva,
sembrada de trecho en los surcos machos.
10. Mantenimiento del Cultivo Libre de Malezas. El cultivo deberá
mantenerse libre de malezas desde la siembra hasta la cosecha, a
fin de eliminar la competencia de ésas con el maíz en cuanto a
humedad, nutrientes y luz solar, obteniendo al mismo tiempo una
buena sanidad vegetal. Toda forma de eliminación de malezas es
aceptable, siempre que no vaya en perjuicio del maíz.
11. Eliminación de Plantas Fuera de Tipo. Plantas fuera de tipo son
todas aquellas que morfológicamente no presentan las mismas
características de la variedad en cultivo pudiendo ser precoces o
tardías
Antes de la floración, deberan eliminarse todas las plantas fuera
de tipo ya sea que provengan de semillas preexistentes en el campo
o de las semillas en cultivo. Todo campo o lote de producción que
en una inspección, al tiempo de la floración, contenga en los
surcos hembras machos 1% de plantas fuera de tipo, será eliminado
para certificación.
12. Efectuar buen Desespigamiento.
a) Todo campo o lote que en una inspección se le determine
coeficiente mayor de 1% de espiga en las plantas hembras
produciendo pólen, cuando 0.5 % de los estigmas de las mismas se
encuentren aptos para ser polinizados, será eliminado para
certificación sin excepciones.
b) También será eliminado para certificación un campo o lote que
después de varias inspecciones acumule más del 2% de espigas
produciendo pólen en los surcos hembras.
e) Cuando 3 cm. o más de una espiga o porción de espiga, estén
tirando polen, será considerado como espiga completa y se tomará en
cuenta para el recuento.
d) La eliminación de espigas iniciará desde que aparezca la primera
hasta la eliminación de la última, sin suprimir ninguna hoja. La
castración se deberá hacer antes que las espigas boten polen,
manteniendo los trabajadores suficientes aún en días
festivos.
13. Cosechar Primero los Surcos machos. Antes de cosechar los
surcos hembras, tienen que cosecharse los surcos machos. La cosecha
de éstos puede hacerse si se desea cuando sus mazorcas están en
elote. O hasta la madurez, pero en cualquier caso los rastrojos
tienen que segarse y retirarse del lote.
14. Secar plantas y mazorcas caídos de los surcos hembras antes de
la cosecha. Las plantas caídas con o sin mazorcas que estén
completamente separadas del tallo, así como las mazorcas regadas
por el suelo, tendrán que retirarse y no se tomarán cuenta para
certificación.
15. Avisar antes de efectuar la cosecha de los surcos hembras. Los
surcos hembras no podrán cosecharse sin la autorización de la
Oficina de Certificación, y el productor está obligado a dar aviso
con diez días de anticipación a la fecha de recolección. La cosecha
no se iniciará sin la presencia de un Inspector o algún otro
técnico autorizado, quien observará que el transporte y manejo de
la semilla se ejecute dentro de la mayor seguridad con el objeto de
evitar mezclas o confusiones con otras semillas de maíz.
16. Precauciones durante la cosecha. El productor está obligado a
tomar toda clase de precauciones durante la cosecha, tanto para el
transporte y manejo de la semilla como para su almacenamiento
temporal, con el objeto de evitar mezclas o confusiones con otros
maíces y así mantener la pureza e identidad genética de la semilla.
En todo caso, los trabajos de recolección se sujetarán
invariablemente a las normas que indique el Inspector de la Oficina
de Certificación o algún otro técnico autorizado.
17. Selección de las Mazorcas cosechadas. Las mazorcas cosechadas
serán seleccionadas a mano, eliminando todas las fuera de tipo,
dañadas por insectos y hongos, así como por sequía, deficiencias de
nutrición y las mazorcas con semilla de otro color.
18. Secado de la Semilla.
a) Si la semilla se cosecha durante la estación lluviosa no podrá
almacenarse en ninguna de sus formas (tuza, mazorca o grano), sin
previo secamiento artificial. Si la cosecha se hace en la época
seca, el secamiento puede hacerse con secadora o en patios.
b) Cualquiera de los métodos que se use, ya sea en mazorca o en
granos, la semilla tiene que secarse hasta reducir su humedad 12%.
Sin embargo, se recomienda bajar ese porcentaje hasta 11% para
compensar la humedad que puede recuperar la semilla durante las
subsiguientes operaciones.
c) Si se usa patio para secar la semilla, éste debe estar limpio y
libre de cualquier otra semilla de maíz con la que pudiera
mezcIarse.
19. Limpia del Equipo de Procesamiento. Antes de procesar la
semilla, tanto la secadora como la desgranadora, clasificadora,
envases y tratadora, deberán estar perfectamente limpias y libres
de granos de otra cosecha.
20. Proceso de la Semilla. Toda semilla de cruza doble, elegible
para certificación, tiene que procesarse o beneficiarse. El proceso
consistirá en desgrane, limpieza, clasificación, tratamiento y
envasado.
a) Desgrane. El desgrane puede hacerse a mano o a máquina; si se
usa máquina deberá ajustarse de tal manera reduzca al mínimo las
pérdidas, por granos quebrados.
b) Limpieza. Por medio de máquina o algún otro método las materias
extrañas a la semilla, tales como eliminarán todas las materias
extrañas a la semilla, tales como piedras, tierra, desechos
vegetales, etc.
c) Clasificación. La clasificación es necesaria para obtener un
producto uniforme y se lleva a cabo al mismo tiempo que la
limpieza, separando la semilla por su forma y tamaño. Por su forma
la semilla puede ser plana o redonda.
El grado de clasificación es optativo para el productor, pero en
todo caso se eliminará para certificación la semilla que pase por
el cedazo de 17/64 pulgadas.
d) Tratamiento. La semilla deberá tratarse con un fungicida
insecticida eficiente para protegerla contra insectos y hongos en
su período anterior a la siembra. La Oficina de Certificación
recomendará los productos más adecuados y sus dosis para el
tratamiento de la semilla.
21. Envase de la Semilla. La Semilla tiene que envaserse en bolsas
lo suficientemente resistentes al manejo e impermeables a la
humedad. Una vez llenas, tienen que cerrarse por costura a
máquina.
Cada envase llevará impreso en forma visible las indicaciones
siguientes:
1° - Peso Neto.
2° - El símbolo y leyenda estipulado en el artículo 16 de este
Reglamento.
3° - La indicación de que el producto de dicha semilla no deberá
usarse para nueva siembra.
22. Almacenaje de la Semilla. envasada tendrá que almacenarse en
bodegas secas, con control de humedad relativa de 55% completamente
separada de aquellas que se hayan designado para el almacenamiento,
de cualquier otra clase de maíz.
Artículo 33. - Inspecciones. La producción de cruzas dobles
para semilla certificada, desde la selección del terreno hasta el
almacenamiento de la semilla estará sujeta a una serie de
inspecciones.
Las inspecciones principales serán:
a) Inspección preliminar: Tendrá por objetivo revisar el terreno,
equipo agrícola y facilidades de almacenamiento y
beneficiado.
b) Previa a la siembra.
c) Durante la siembra.
d) Antes de la floración.
e) Durante la floración.
f) Antes de la cosecha.
g) Durante la cosecha.
h) Antes y durante el beneficiado.
Artículo 34.- Normas o Tipos. Toda cruza doble para semilla
certificada deberá sujetarse a las siguientes normas que deberán
aparecer en la etiqueta de certificación.
Semilla Pura Mínimo 99%
Materia Inerte Máximo 1%
Semillas de Malas Yerbas Máximo 0%
Otras variedades Máximo 0 %
Otras cosechas Máximo 0%
Germinación A Mínimo 92%
Germinación B Mínimo 80%
Artículo 35.- Sobre pruebas de germinación.
1. A todo lote de semilla de cruza doble comercial, certificado y
almacenado, se le harán otras pruebas de germinación, así:
a) Segunda prueba a los seis meses después de la primera. Tercera
prueba a los cuatro meses después de la segunda.
b) Si en la tercera prueba la germinación no ha bajado del 85%, las
pruebas subsiguientes se harán cada tres meses.
c) Si en la primera o subsiguientes pruebas la germinación es de
80% o cerca de este límite, las pruebas subsiguientes se harán a
juicio de la Oficina de Certificación, antes del tiempo establecido
en las literales a) y b) anteriores.
2. Si en cualquier prueba la germinación es menor del 80% la
semilla del lote o lotes muestreados, será descartada para la venta
como semilla certificada.
CAPITULO
XIII
Variedades de Polinización Libre
Artículo 36.- Semilla elegible para certificación. Toda
semilla procedente de la semilla registrada o certificada aprobada
por la Oficina de Certificación, será elegible! para producir
semilla certificada.
Artículo 37.- Requisitos de Producción.
1. Sembrar únicamente semilla de fundación certificada. El
productor usará como semilla, la de variedades de polinización
libre, previamente certificadas o aprobadas por la Oficina de
Certificación.
2. Selección del terreno. El terreno deberá ser accesible en todo
tiempo, de topografía plana, buen drenaje, de fertilidad aceptable
con el objeto de no comprometer el buen éxito de la producción y
que se pueda laborar con máquina cuando las condiciones ambientales
sean normales. En el terreno no se debe haber cosechado ninguna
variedad diferente en los seis meses anteriores.
3. Aislamiento.
a) El terreno deberá estar completamente aislado de otro sembrado
con una variedad diferente de maíz. La distancia mínima será de
doscientos metros. Sin embargo, podrá reducirse ya sea por
diferencia de fecha de siembra (aprobada por la Oficina de
Certificación) con otra variedad, o bien, dejando fuera de
certificación determinado número de surcos, atendiendo la siguiente
escala:
a 200 metros 0 surcos o m.
de 200 a 175 m. 4 surcos o m.
de 175 a 150 m. 6 surcos o m.
de 150 a 125 m. 8 surcos o m.
de 125 a 100 m. 10 surcos o m.
de 100 a 75 m. 12 surcos om.
menos de 75 m. toda la plantación.
b) Esta escala podrá aplicarse solamente en caso de que el color
del grano del lote contaminante sea el mismo que el del lote de
producción de semilla; si el color difiere, la distancia mínima de
doscientos metros será aumentada a trescientos metros, sin
excepción.
4. Aviso sobre la fecha de siembra. El productor está obligado a
avisar a la Oficina de Certificación con diez días de anticipación
a la fecha en que desee iniciarIas.
5. Sembrar únicamente semilla de fundación certificada. El
productor usará únicamente como semilla, aquella previamente
certificada o aprobada por la Oficina de Certificación, haciendo la
solicitud correspondiente inmediatamente después de su inscripción
como productor o con seis meses de anticipación a la siembra, si ya
ha sido inscrito anteriormente.
6. Limpia de la sembradora. Antes de iniciarse la siembra, la
máquina sembradora (caso de usarse), deberá estar perfectamente
libre de semilla de cualquier otra variedad.
7. Siembra en presencia de un Inspector de la Oficina de
Certificación. La siembra se ejecutará con la presencia de un
Inspector o de algún otro técnico autorizado, quien romperá los
sellos de los envases que contengan la semilla y cuidará que en
todo tiempo se mantenga la identidad de la misma.
8. Mantenimiento del cultivo libre de malezas. El lotes o lotes de
producción de semillas deberá mantenerse libre de malezas desde la
siembra hasta la cosecha, a fin de eliminar la competencia de esas
con el maíz, por humedad, nutrientes y luz solar, obteniendo al
mismo tiempo una buena sanidad vegetal. Toda forma de eliminar la
maleza será aceptable, siempre que no vaya en perjuicio del
9. Eliminación de Plantas fuera de tipo. Antes de la floración
deberán eliminarse las plantas fuera de tipo, considerándose como
tales aquellas que morfológicamente, no presentan las mismas
características de la variedad en cultivo, pudiendo ser precoces o
tardías.
10. Aviso antes de la cosecha. El productor está obligado a avisar
a la Oficina de Certificación con diez días de anticipación, la
fecha de recolección, pues esta no se iniciará sin la presencia de
un Inspector o algún otro técnico autorizado, quien observará que
el transporte y manejo de la semilla se efectúen dentro de la mayor
seguridad, a fin de evitar mezclas o confusiones con otras semillas
de maíz.
11. Precauciones durante la cosecha. El productor está obligado a
tomar toda clase de precauciones durante la cosecha, tanto para el
transporte y manipulación de la semilla, como para su
almacenamiento temporal, con el objeto de evitar mezclas o
confusiones con otras semillas de maíz y así mantener la pureza e
identidad de la semilla.
12. Selección de mazorcas cosechadas. Las mazorcas cosechadas
deberán seleccionarse a mano, eliminando todas aquellas fuera de
tipo, dañadas por insectos y hongos, sequía o deficiencias de
nutrición, y las mazorcas de color diferentes.
13. Secamiento de la semilla.
a ) Si la semilla se ha cosechado durante la estación lluviosa, no
podrá almacenarse en tuza, mazorca o grano sin previo secamiento
artificial. Si la cosecha se hace en época seca, el secamiento
podrá hacerse con secadora o en patio.
b) Cualquiera que sea el método que se use, ya sea en mazorca o en
grano, la semilla tiene que ser sometida a secamiento hasta reducir
su humedad al 12%. Sin embargo, se recomienda bajar aún más el
porcentaje de humedad hasta el 11%, para compensar la humedad que
pueda recuperar la semilla durante las siguientes
operaciones.
c) Si se usa patio para secar la semilla, éste debe estar
perfectamente limpio y libre de cualquier otra semilla de maíz con
que pudiera mezclarse. Este sistema únicamente se podrá usar, si se
toman todas las precauciones necesarias y con autorización de la
Oficina de Certificación, después de una inspección
favorable.
14. Limpieza del equipo de procesamiento. Antes de iniciar el
proceso de la semilla, tanto la secadora como la desgranadora,
clasificadora, envases y tratadora, deberán estar perfectamente
limpias y libres de granos y desperdicios de otras cosechas,
principalmente de granos de otra semilla de maíz.
15. Proceso de la semilla. Toda la semilla de polinización libre,
elegible para certificación tiene que procesarse o beneficiarse. El
proceso consiste en desgrane, limpieza, clasificación, tratamiento
y envase.
Para el desgrane las máquinas deben ajustarse de tal manera como
para reducir a un mínimo las pérdidas por granos quebrados.
Por medio de la limpieza se eleminarán todas las materias extrañas
a la semilla como piedras, tierra, desechos vegetales, ajuate,
etc.
La semilla deberá tratarse con un fungicida insecticida en polvo o
suspensión acuosa, para protegerla contra insectos y hongos en su
período anterior a la siembra. La Oficina de Certificación
recomendará los productos más adecuados. y sus dosis para el
tratamiento de la semilla.
16. Envase y embodegado de la semilla.
a) La semilla tiene que envasarse en bolsas lo suficientemente
resistentes al manejo e impermeables a la humedad. Una vez llenas
tienen que cerrarse por medio de costura a máquina.
b) Cada envase deberá llevar impreso en forma visible las
indicaciones siguientes:
1. - Peso Neto.
2. - El símbolo y leyenda estipulada en el artículo 16 de este
Reglamento.
3. - La leyenda: "El producto de esta semilla no deberá usarse para
nueva siembra".
17. Almacenaje de la Semilla. La semilla envasada tendrá que
almacenarse en bodegas secas y si es posible", con control a 55% de
humedad relativa.
Artículo 38.- Inspecciones. Las mismas que para cruzas
dobles establece el artículo 33 de este Reglamento.
Artículo 39.- Normas o Tipos. Toda semilla de polinización
libre, elegible para certificación, deberá sujetarse a las
siguientes normas de laboratorio, que deberán aparecer en la
etiqueta de certificación:
Semilla Pura . . . . . . Mínimo 98%
Materia Inerte . . . . . Máximo 2%
Malas Yerbas . . . . . Máximo 0%
Germinación . . . . . . Mínimo 80%
Otras variedades . . . Máximo 2%
. . . . . . . . . . . . . . . . semillas por
. . . . . . . . . . . . . . . . quintal.
Otras cosechas . . . . Máximo 10
. . . . . . . . . . . . . . . semillas por
. . . . . . . . . . . . . . . . . . quintal.
Artículo 40.- Sobre pruebas de germinación.
1. Con sujeción a lo establecido en el Arto. 12, Capítulo Vll de
este Reglamento, a todo lote de semilla de polinización libre, ya
certificado y almacenado, se le harán otras pruebas de germinación
así:
a) Segunda prueba seis meses después de la primera.
Tercera prueba, cuatro meses después de la segunda.
b) Sí en la tercera prueba la germinación no ha bajado de 80% las
pruebas subsiguientes se harán cada tres meses.
c) Si en la primera o subsiguiente prueba la germinación es de 90%
o cerca de ese límite, las pruebas subsiguientes se harán, a juicio
de la Oficina de Certifícación, antes del tiempo establecido en los
literales a y b anteriores.
2. Si en cualquier prueba la germinación es menor de 80%, la
semilla del lote o lotes muestreados, será eliminada para
certificación.
CAPITULO XlV
ARROZ
Artículo 41.- Semilla elegible para certificación. Toda
semilla procedente de la semilla registrada o certificada, aprobada
por la Oficina de Certificación, será elegible para producir
semilla certificada.
Artículo 42.- Requisitos de producción.
1. Siembra únicamente de semilla certificada. El productor usará
como semilla la de variedades previamente certificadas o aprobadas
por la Oficina de Certificación.
2. Selección del terreno. El terreno deberá ser accesible en todo
tiempo, de topografía planta, buen drenaje, de fertilidad y
constitución aceptable, a fin de no comprometer el buen éxito del
cultivo. En el terreno no se debe haber cosechado arroz en los dos
años anteriores a menos que el arroz cosechado con anterioridad
fuera de la misma variedad que la que se pretende certificar,
inspeccionado y aprobado para certificación.
3. Aislamiento. El terreno para certificación deberá estar
completamente separado de otro sembrado con otra variedad de arroz,
al menos 25 metros. Sin embargo, esta distancia podrá reducirse por
diferencia de fecha de siembra aprobada por la Oficina de
Certificación o bien dejando fuera de certificación los surcos
necesarios para asegurar la no contaminación.
4. Aviso, sobre la fecha de siembra. El productor deberá avisar a
la Oficina de Certificación con diez días de anticipación a la
fecha en que desee iniciarla.
5. Siembra únicamente de semilla de fundación certificada. El
productor usará como semilla aquella previamente certificada o
aprobada por la Oficina de Certificación, haciendo la solicitud
correspondiente inmediatamente después de su inscripción como
productor, o con seis meses de anticipación a la siembra, si ya ha
sido inscrito anteriormente.
6. Limpieza de la sembradora. Antes de iniciarse la siembra, la
máquina sembradora (caso de usarse), deberá estar completamente
libre de semilla de cualquier otra variedad.
7. Ejecución de la siembra en presencia de un Inspector. LA siembra
se ejecutará en presencia de un Inspector de la Oficina de
Certificación o algún otro técnico autorizado, quien romperá los
sellos de los envases que contengan la semilla y cuidará que en
todo tiempo se mantenga la identidad de la misma.
8. Mantenimiento del lote o lotes libres de malezas. La plantación
deberá mantenerse libre de malezas en todo tiempo, desde la siembra
hasta la cosecha, con el objeto de eliminar la competencia de esas
con el arroz en cuanto a humedad, nutrientes y luz solar,
obteniendo al mismo tiempo, una buena sanidad vegetal. Toda forma
de eliminar la maleza será aceptable, siempre que no vaya en
perjuicio del arroz.
9. Eliminación de plantas fuera de tipo. Antes de la floración en
lo posible deberán eliminarse las plantas fuera de tipo.
10. Aviso antes de la cosecha. El productor está obligado a avisar
a la Oficina de Certificación con diez dias de anticipación a la
fecha de recolección; la cosecha no se iniciará sin la presencia de
un Inspector o algún otro técnico autorizado, quien observará que
el transporte y manejo de la semilla se efectúen dentro de la mayor
seguridad, a fin de evitar mezclas o confusiones con otras semillas
de arroz.
11. Precauciones durante la cosecha. El productor está obligando a
tomar toda clase de precauciones durante la cosecha, tanto para el
transporte y manipulación de la semilla, como para almacenamiento
temporal, con el objeto de evitar mezclas o confusiones con otras
semillas de la misma especie, y así mantener la pureza e identidad
genética de la semilla.
12. Selección de las espigas. Si la cosecha se lleva a cabo, a mano
o con máquina, las espigas deben seleccionarse antes, eliminando
aquellas dañadas por insectos y enfermedades, así como las dañadas
por sequía y deficiencia de nutrición.
13. Secamiento de la semilla. El secamiento de la semilla, sea
artificialmente o en patio, debe ser tal que reduzca su humedad al
13%; no obstante, se recomienda bajar ese porcentaje al 12% para
compensar la humedad que pueda recuperar la semilla durante las
subsiguientes operaciones.
Si se usa patio para secar la semilla, deberá perfectamente limpio
y libre de cualquier otra semilla de arroz con que pudiera
mezclarse. Este sistema podrá usarse con autorización de la Oficina
de Certificación después de una Inspección favorable.
14. Limpieza del equipo de procesamiento. Antes de dar comienzo al
proceso de la semilla tanto la secadora, como la aporreadora,
envases y tratadora, deberán estar perfectamente limpios y exentos
de granos de otras cosechas y principalmente granos de otras
semilla de arroz.
15. Procesamiento de la semilla. Toda semilla de arroz elegible
para certificación tiene que procesarse o beneficiarse.
El proceso consiste en aporreo, limpieza, tratamiento y
envase.
Para el aporreo, la máquina deberá estar ajustada de tal manera que
se reduzca al mínimo las pérdidas por granos quebrados.
Por medio de la limpieza, se eliminarán todas las materias extrañas
a la semilla, tales como piedras, tierra, desechos vegetales,
etc.
La semilla deberá tratarse con un fungicida insecticida en polvo o
en suspensión acuosa, para protegerla contra insectos y
enfermedades en su período anterior a la siembra. La Oficina de
Certificación recomendará los productos más adecuados y sus dosis
para el tratamiento de la semilla.
16. Envase y embodegado de la semilla. La semilla tiene que
envasarse en bolsas impermeables a la humedad, suficientemente
resistentes al manejo para evitar posibles roturas. Una vez
llenadas tienen que cerrarse por costura a máquina.
a) Cada envase deberá llevar impresas en forma visible las
indicaciones siguientes:
1°. Peso Neto.
2°. El símbolo y leyenda estipulada en el artículo 16, Capítulo
VIII.
3°. La leyenda: "El producto de esta semilla no deberá usarse para
nueva siembra".
17. Almacenaje adecuado de la semilla. La semilla envasada o
quebrada en granos tendrá que almacenarse en bodegas secas y si es
posible bajo control del 55% de humedad relativa.
Artículo 43.- Inspecciones. La producción de semilla
certificada de variedades de arroz desde la selección del terreno
hasta el almacenamiento de la semilla, estará sueta a un número de
inspecciones así:
a) Inspección preliminar que tendrá por objeto revisar el terreno,
equipo agrícola y facilidades de almacenamiento y
beneficiado.
b) Durante la siembra.
e) Durante el mejor estado de desarrollo del cultivo para
determinar posibles mezclas.
d) Durante la cosecha.
e) Durante el beneficio.
Artículo 44.- Normas y Tipos. Toda semilla de arroz elegible
para certificación, deberá sujetarse a las siguientes normas de
laboratorio, que deberán aparecer en la etiqueta de
certificación:
Semilla Pura ...........Mínimo 98%
Materia Inerte...........Máximo 2%
Malas Yerbas...........Máximo 0.1%
Germinación ...........Mínimo 80%
Otras variedades .....Máximo 2% semillas por libras.
Otros cultivos .........Máximo 0%
Artículo 45.- Sobre Prueba de Germinación.
1. Con sujeción a lo establecido en, el Arto. 12, capítulo VII de
este Reglamento, a todo lote de arroz, ya certificado y almacenado,
se le harán otras pruebas de germinación así:
a) Segunda prueba seís meses después de la primera. Tercera prueba
cuatro meses después de la segunda.
b) Si en la tercera prueba la germinación no ha bajado de 80% las
pruebas siguientes se harán cada tres meses.
c) Si en la primera o subsiguientes pruebas la germinación es de
80% o cerca de ese límite, las pruebas subsiguientes se harán, a
juicio de la Oficina de Certificación, antes del tiempo establecida
en las literales a y b anteriores.
2. Si en cualquier prueba después de la primera, la germinación es
menor de 80%, la semilla del lote o lotes muestreados, será
descartada para la venta como semilla certificada.
CAPITULO
XV
Frijol de Grano, Frijol de Vaca
Artículo 46.- Semilla elegible para certificación. Toda
semilla procedente de la semilla registrada o certificada, aprobada
por la Oficina de Certificación, será elegible para producir
semilla certificada.
Artículo 47.- Requisitos de producción.
1. Siembra solamente de semilla de fundación certificada. El
productor usará como semilla, la de variedades recomendadas y
previamente certificada o aprobada por la Oficina de
Certificación.
2. Selección del terreno. El terreno deberá ser accesible en todo,
tiempo, de topografía plana, con buen drenaje, de constitución y
fertilidad aceptable, con el objeto, de no comprometer el buen
éxito del cultivo, y que se pueda laborar con máquina cuando las
condiciones ambientales sean normales. Así mismo en el terreno no
se debe haber cosechado ninguna variedad diferente en los seis
meses anteriores.
3. Aislamiento. A fin de evitar mezclas con otra variedad de
frijol, se recomienda que en una distancia de 25 metros no haya
frijol en desarrollo de la misma época de cosecha.
4. Aviso sobre la fecha de siembra. El productor deberá avisar la
siembra a la Oficina de Certificación con diez días de anticipación
a la fecha en que se desee iniciarla.
5. Siembra de semilla de fundación certificada. El productor usará
como semilla aquella previamente certificada o aprobada por la
Oficina de Certificación, haciendo la solicitud correspondiente
inmediatamente después de su inscripción como productor o con seis
meses de anticipación a la siembra, si ya ha sido inscrito
anteriormente.
6. Limpieza de la sembradora. Antes de iniciarse la siembra, la
sembradora (caso de usarla) deberá estar perfectamente limpia y
libre de semilla de cualquier otra variedad.
7. Ejecución de la siembra en presencia de un Inspector de la
Oficina de Certificación. La siembra se efectuará con la presencia
de un Inspector o algún otro técnico autorizado por la Oficina de
Certificación, quien romperá los sellos de los envases que
contengan la semilla y cuidará que en todo tiempo, se mantenga la
identidad de la misma.
8. Mantenimiento de la plantación libre de malezas. El cultivo
deberá mantenerse libre de malezas desde la siembra hasta la
cosecha, a fin de eliminar la competencia de esas con el frijol en
cuanto a humedad, nutrientes y luz solar, obteniéndose al mismo
tiempo una buena sanidad vegetal. Toda forma de eliminar la maleza
será aceptable siempre que no vaya en perjuicio del frijol.
9. Eliminación de plantas fuera de tipo. Antes de la floración, en
lo posible, deberán eliminarse las plantas fuera de tipo,
considerándose como tales aquellas que, morfológicamente, no
presentan las mismas características.
10. Buena población, uniformidad y buen vigor. Una población baja,
vigor pobre, no uniforme, o cualquier condición que hagan insegura
la inspección, será causa de discriminación del lote o lotes como
semilla certificada.
11. Aviso antes de la cosecha. El productor está obligado a avisar
a la Oficina de Certificación con ocho días de anticipación la
fecha de recolección, pues la cosecha no se iniciará sin la
presencia de un Inspector o algún otro técnico autorizado por la
Oficina de Certificación, quien observará que el transporte y
manejo de la semilla se efectúen dentro de la mayor seguridad, a
fin de evitar mezclas o confusiones con otras semillas de frijol y
así mantener la pureza e identidad genética de la misma.
12. Selección de las plantas. Las plantas por cosecharse tendrán
que ser sometidas a una estricta selección de aquellas
completamente sanas, eliminando aquellas fuera de tipo, dañadas por
insectos y hongos, así como por sequía y deficiencias de nutrición
y las semillas de color diferente.
13. Limpieza del equipo de procesamiento. Antes de iniciar el
proceso de la semilla, tanto la aporreadora, envases y tratadora,
deberán estar perfectamente limpios y exentos de granos de otra
semilla de frijol.
14. Proceso de la semilla. Toda semilla de frijol, elegible para
certificación, tiene que procesarse o beneficiarse. La semilla
deberá tratarse con un fungicida insecticida eficiente para
protegerla contra insectos y hongos en su período anterior a la
siembra. La Oficina de Certificación recomendará los productos más
adecuados y las dosis a usar.
15. Envases y embodegado de la semilla.
a) La semilla tiene que empacarse en bolsas de material impermeable
a la humedad, suficientemente resistentes al manejo para evitar
posibles roturas. Una vez llenadas tienen que cerrarse por costura
a máquina.
b) Cada envase deberá llevar impreso en forma visible las
indicaciones siguientes:
1° - Peso Neto.
2° - El símbolo y leyenda estipulada en el Arto. 16, Capítulo VII
de este Reglamento.
3° - La leyenda: "El producto de esta semilla no deberá usarse para
nueva siembra".
16. Almacenaje adecuado de la semilla. La semilla empacada o
guardada en graneros tendrá que almacenarse en bodegas secas y si
es posible, bajo control del 55% de humedad relativa.
Artículo 48.- Inspecciones La producción de semilla
certificada de variedades de frijol, desde la selección del terreno
de siembra hasta el almacenamiento de la semilla, estará sujeta en
las siguientes inspecciones:
a) Preliminar: tendrá por objeto revisar el terreno, equipo
agrícola y facilidades de almacenamiento y beneficio.
b) Durante la siembra.
c) Durante la floración.
d) Antes de la cosecha (por enfermedades).
e) Durante la cosecha.
f) Durante el beneficio.
Artículo 49.- Normas y Tipos.
a) Requerimientos específicos. Toda semilla para certificarse
deberá sujetarse a las siguientes normas que deberán aparecer en la
etiqueta de certificación:
Semilla Pura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
.Mínimo 98%
Materia Inerte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.Máximo 2%
Semilla de Malas Yerbas . .. . . . . . . . . . . . . . Máximo
0.1%
Otras variedades . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .
Máximo 2%
Descoloreadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Máximo
1%
Germinación . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Mínimo
85%
b) Además, la semilla deberá sujetarse a las siguientes norma para
de sanidad para certificarse:
Otras cosechas . . . . . . . . .Máximo 0.1%
(Inseparable)
Antracnosis, Bacteriosis y marchitéz . . . . . . . . . Máximo
1%
Mosaico . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . Máximo
2%
Artículo 50.- Pruebas de germinación:
1. Con sujeción a lo establecido en el Arto. 12, Capítulo VIII de
este Reglamento, a todo lote de semilla de frijol. ya certificado y
almacenado, se le harán otras pruebas de germinación, así:
a) Segunda prueba seis meses después de la primera.
Tercera prueba cuatro meses después de la segunda.
b) Si en la tercera prueba la germinación no ha bajado de 85%, las
pruebas subsiguientes se harán cada tres meses.
c) Si en la Primera o subsiguientes pruebas la germinación es de
85%, o cerca de este límite, las pruebas subsiguientes se harán a
juicio de la Oficina de Certificación, antes del tiempo establecido
en los literales a y b.
d) Si en cualquier prueba después de la primera la germinación es
menor de 85%, la semilla del lote o lotes muestreados, será
descartada para la venta como semilla certificada.
AJONJOLÍ
Artículo 51.- Semilla elegible para certificación. Toda
semilla procedente de la semilla certificada aprobada por la
Oficina de Certificación. será elegible para producir semilla
certificada.
Artículo 52.- Requisitos de producción.
1. Siembra únicamente de semilla de fundación certificada. El
productor usará como semilla, la de variedades de ajonjolí
previamente recomendadas, certificadas y aprobadas por la Oficina
de Certificación.
2. Selección de terreno. Este deberá ser accesible en todo tiempo,
de topografía plana, con buen drenaje, de constitución y fertilidad
agronómicas aceptables, con el objeto de no comprometer el buen
éxito del cultivo, y que se pueda laborar con máquina cuando las
condiciones ambientales sean normales. En el terreno no se debe
haber cosechado ninguna variedad diferente de ajonjolí en los seis
meses anteriores.
3. Aislamiento. Con el fin de evitar mezclas mecánicas, todo lote o
lotes de producción de semilla de ajonjolí debe aislarse de tal
modo que asegure al tiempo de la siembra y de la cosecha la no
contaminación con otras variedades.
4. Aviso sobre la fecha de siembra. El Productor avisará a la
Oficina de Certificación con diez días de anticipación a la fecha
que desée iniciarla.
5. Siembra únicamente de semilla de fundación certificada. El
productor usará como semilla aquella previamente certificada o
aprobada por la Oficina de Certificación, haciendo la solicitud
correspondiente inmediatamente después de su inscripción como
productor, o con seis meses de anticipación a la siembra, si ya ha
sido inscrito anteriormente.
6. Limpieza de la sembradora. Antes de iniciarse la siembra, la
máquina sembradora (caso de usarse), deberá estar perfectamente
libre de semilla de cualquier otra variedad y ajustada de tal
manera que la siembra sea uniforme, sin perjuicio de las
semillas.
7. Ejecución de la siembra en presencia de Un Inspector. La siembra
se ejecutará con la presencia de un Inspector o algún otro técnico
autorizado por la Oficina de Certificación. quien romperá los
sellos de los envases que contengan la semilla y cuidará que en
todo tiempo se mantenga la identidad de la misma.
8. Mantenimiento de la plantación libre, de malezas. La plantación
deberá mantenerse libre de malezas desde la siembra hasta la
cosecha, a fin de eliminar la competencia de ésas con el ajonjolí,
en cuanto a humedad. nutrientes y luz solar, obteniendo al mismo
tiempo, una buena sanidad vegetal. Toda forma de eliminar la maleza
será aceptable. siempre que no vaya en perjuicio del
ajonjolí.
9. Eliminación de plantas fuera de tipo. Antes de la floración, en
lo posible deberán eliminarse las plantas fuera de tipo,
considerándose como tales aquellas que morfológicamente. no
presentan las mismas características de la variedad en
cultivo.
10. Aviso antes de la cosecha. El productor está obligado a avisar
a la Oficina de Certificación, con diez días de anticipación a la
fecha del corte para formar las parvas, y con ocho días de
anticipación a la fecha del aporreo. La cosecha no se iniciará sin
la presencia de un Inspector o algún otro técnico autorizado por la
Oficina de Certificación, quien observará que el transporte y
manejo de la semilla se efectúen dentro de la mayor seguridad, a
fin de evitar mezclas o confusiones con otras semillas de
ajonjolí.
11. Precauciones durante la cosecha. El productor está obligado a
tomar toda clase de precauciones durante la cosecha, tanto para el
transporte y manipulación de la semilla, como para su
almacenamiento temporal, con el objeto de evitar mezclas o
confusiones con otras semillas de ajonjolí y así mantener la pureza
e identidad genética de la semilla.
12. Secamiento de la semilla. Después que se han formado las parvas
en el campo. éstas deberán permanecer en él, en época seca, al
menos 12 días para su secamiento. En caso de que la cosecha se haga
en época lluviosa, la semilla no podrá almacenarse sin previo
secamiento artificial.
13. Limpieza del equipo de procesamiento. Antes de dar comienzo al
proceso de la semilla, tanto la sopladora como envases y tratadora,
deberán estar perfectamente limpios y exentos de granos de otras
cosechas y principalmente de granos de otras semilla de
ajonjolí.
14. Proceso de la semilla. Toda semilla de ajonjolí, elegible para
certificación tiene que procesarse o beneficiarse. El proceso
consiste en emparvado, aporreo, limpieza, tratamiento y
envase.
15. Tratamiento de la semilla cosechada. La semilla deberá tratarse
con un fungicida insecticida en polvo o suspensión acuosa.
eficiente, para protegerla contra insectos y hongos en su período
anterior a la siembra. La Oficina de Certificación recomendará los
productos más adecuados y sus dosis para el tratamiento de la
semilla.
16. Envase y embodegado de la semilla.
a) La semilla tiene que empacarse en bolsas impermeables a la
humedad y suficientemente resistentes al manejo para evitar
posibles roturas. Una vez llena tienen que cerrarse por costura a
máquina.
b) Cada envase deberá llevar impreso en forma visible las
indicaciones siguientes:
1° - Peso neto.
2° - El símbolo y leyenda estipulada en el Arto. 16, capítulo VIII
de este Reglamento.
3° - La leyenda: "El producto de esta semilla no deberá usarse para
nueva siembra".
17. Almacenaje adecuado de la semilla. La semilla envasada o
guardada en graneros tendrá que almacenarse en bodegas secas y sí
es posible, bajo control del 55% de humedad relativa.
Artículo 53.- Inspecciones. La producción de semilla
certificada de ajonjolí, desde la selección del terreno de siembra
hasta el almacenamiento de la semilla, estará sujeta a las
siguientes inspecciones:
a) Inspección preliminar. Tendrá por objeto revisar el terreno,
equipo agrícola y facilidades de almacenamiento y beneficio.
b) Durante la siembra.
c) Antes de la floración.
d) Durante la cosecha.
e) Durante el beneficio.
Artículo. 54.- Normas y Tipos. Toda semilla de ajonjolí,
elegible, para certificación, deberá sujetarse a las siguientes
normas de laboratorio que deberán aparecer en la etiqueta de
certificación:
Semilla Pura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Mínimo
98%
Materia Inerte . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Máximo
2%
Malas Yerbas . . . . . . . . . . . . . . . . . Máximo 0%
Germinación . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . Mínimo
95%
Otras variedades. . . . . . . . . . . . . . . . . Máximo 5 %
semillas´por quintal.
Artículo 55.- Pruebas de germinación.
1. Con sujeción a lo establecido en el Arto. 12, Capítulo VII de
este Reglamento, a todo lote de semilla de ajonjolí, ya certificado
y almacenado, se le harán otras pruebas de germinación así:
a) Segunda prueba seis meses después de la primera. Tercera prueba
tres meses después de la segunda.
b) Si en la tercera prueba la germinación no ha bajado de 95% las
pruebas subsiguientes se harán cada tres meses.
c) Si en la primera o subsiguientes pruebas la germinación es de
95% o cerca de ese límite, las pruebas subsiguientes se harán a
juicio de la Oficina de Certificación, antes del tiempo establecido
en los literales a y b anteriores.
2. Si en cualquier prueba después de la primera, la germinación es
menor de 95%, la semilla del lote o lotes, muestrados, será
descartada para la Venta como semilla certificada.
SORGO
Artículo 56.- Semilla elegible para certificación. Toda
semilla procedente de la semilla certificada aprobada por la
Oficina de Certificación, será elegible para producir semilla
certificada.
Artículo 57.- Requisitos de producción.
1. Siembra únicamente de semilla de fundación certificada. El
productor usará como semilla, la de variedades de sorgo previamente
certificadas o aprobadas por la Oficina de Certificación
2. Selección del terreno. Deberá ser éste accesible en todo tiempo,
de topografía plana, con buen drenaje, de constitución y fertilidad
aceptable, a fin de no comprometer el buen éxito del cultivo y que
se pueda laborar con máquina cuando las condiciones ambientales
sean normales. Así mismo en el terreno no debe haberse cosechado
ninguna variedad diferente en los doce meses anteriores,
principalmente Zacate Sudán o Sorgo de Escoba.
3. Aislamiento. El terreno para producción de semilla de sorgo
deberá estar completamente separado de otro sembrado con otra
variedad de sorgo. La distancia mínima será de doscientos metros.
Esta distancia será de 450 metros como mínimo de otro lote o lotes
sembrados con Zacate Sudán.
4. Aviso sobre la fecha de siembra. El productor usará avisar a la
Oficina de Certificación, con diez díaz de anticipación a la fecha
en que desee iniciarla.
5. Siembra solamente de semilla de fundación certificada. El
productor usara como semilla aquella previamente certificada por la
Oficina de Certificación, haciendo la solicitud correspondiente
inmediatamente después de su inscripción como productor o con seis
meses de anticipación a la siembra, si ya ha sido inscrito
anteriormente.
6. Limpieza de la sembradora. Antes de iniciarse la siembra, la
máquina sembradora (caso de usarse), deberá estar perfectamente
limpia y libre de semillas de cualquier otra variedad o
cosecha.
7. Ejecución de la siembra en presencia de un Inspector. La siembra
se efectuará con la presencia de un Inspector o algún otro técnico
autorizado por la Oficina de Certificación, quien romperá los
sellos de los envases que contengan la semilla y cuidará que en
todo tiempo se mantenga la identidad de la misma.
8. Mantenimiento de la plantación, libre de maleza. La plantación
deberá mantenerse libre de maleza desde la siembra hasta la
cosecha, a fin de eliminar la competencia de ésas con el sorgo en
cuanto a humedad, nutrientes y luz solar, obteniendo, al mismo
tiempo, una buena sanidad vegetal. Todo forma de eliminar la maleza
será aceptable, siempre que no vaya en perjuicio del sorgo.
9. Eliminación de plantas fuera de tipo. Antes de la floración, en
lo posible, deberán eliminarse las plantas fuera de tipo,
considerándose como tales aquellas que morfológicamente no
presentan las mismas características de la variedad en el
cultivo.
10. Aviso antes de la cosecha. El productor tendrá que avisar a la
Oficina de Certificación, con diez días de anticipación, la fecha
de recolección, pues la cosecha no se iniciará sin la presencia de
un Inspector o algún otro técnico autorizado por la Oficina de
Certificación, quien observará que el transporte y manejo de la
semilla se efectúen dentro de la mayor seguridad a fin de evitar
mezclas o confusiones con otras semillas de sorgo.
11. Precauciones durante la cosecha. El productor tendrá que tomar
toda clase de precauciones durante la cosecha, tanto para el
transporte y manipuleo de la semilla, como para su almacenamiento
temporal con el objeto de evitar mezclas o confusiones con otras
semillas de sorgo y así mantener la pureza e identidad genética de
la semilla.
12. Selección de las panojas cosechadas. Las panojas cosechadas
deberán seleccionarse, eliminando todas aquellas fuera de tipo
dañadas por insectos y hongos, así como por deficiencias de
nutrición y sequía.
13. Secamiento de la semilla. Si la semilla se cosecha, en época
lluviosa la semilla se almacenará, previo secamiento artificial. Si
la cosecha se hace en época seca, el secamiento puede hacerse con
secadora o en patio.
La semilla tiene que secarse hasta reducir su humedad relativa al
12%. Si se usa patio para secamiento este debe estar perfectamente
limpio y libre de cualquier otra semilla de sorgo con que pudiera
mezclarse. Este sistema podrá usarse solamente si se toman todas
las precauciones necesarias y con autorización de la Oficina de
Certificación, después de una inspección favorable.
14. Limpieza del equipo de proceso. Antes de comenzar el proceso de
la semilla, tanto la secadora como la aporreadora, envases y
tratadora, deberán estar perfectamente limpios y exentos de granos
de otras cosechas y principalmente de granos de otra semilla de
sorgo.
15. Proceso de la Semilla. Toda semilla de sorgo, elegible para
certificación, tiene que procesarse o beneficiarse. El proceso
consiste en aporreo, limpieza, tratamiento y envase.
16. Tratamiento de la semilla. Toda semilla de sorgo elegible para
certificación deberá ser tratada con un fungicída-insecticída
eficiente, para protegerla contra insectos y hongos en su período
anterior a la siembra. La Oficina de Certificación recomendará los
productos más adecuados y sus dosis para el tratamiento de la
semilla.
17. Envase y embodegamiento de la semilla.
a) La semilla tiene que envasarse en bolsas impermeables a la
humedad, suficientemente resistentes al manejo para evitar posibles
roturas. Una vez llenas tienen que cerrarse por costura a
máquina.
b) Cada envase llevará impreso en forma visible las indicaciones
siguientes:
1° - Peso Neto.
2° - El símbolo y leyenda estipulada en el Arto. 16, Capítulo VIII
de este Reglamento.
3° - La leyenda: "El producto de esta semilla no deberá usarse para
nueva siembra".
18. Almacenaje adecuado de la semilla. La semilla envasada o
guardada en graneros tendrá que almacenarse en bodegas secas y si
es posible, bajo control del 55% de humedad relativa.
Artículo 58.- Inspecciones. La producción de semilla
certificada de variedades de sorgo, desde la selección del terreno
de siembra hasta el almacenamiento de la semilla, estará sujeta a
las siguientes inspecciones:
a) Preliminar: tendrá por objeto revisar el terreno, equipo
agrícola y facilidades de almacenamiento y beneficio.
b) Durante la siembra.
c) Durante la floración.
d) Antes de la cosecha, pero después que la semilla comienza a
madurar.
e) Durante la cosecha.
f) Durante el beneficiado.
Artículo 59.- Normas y Tipos. Toda semilla certificada
deberá sujetarse a las siguientes, normas que deberán aparecer en
la etiqueta de certificación.
Semilla Pura . . . . . . . . . . . . Mínimo 97%
Materia Inerte . . . . . . . . . . .. Máximo 3%
Semillas de Malas
Yerbas . . . . . . . . . . . . . . ... Máximo 0.10%
Otras variedades . . . . . . . .. Máximo 0.01%
Otras cosechas . . . . . . . . . . .Máximo 0.07%
pero que no exceda a 10 semillas por libra.
Germinación . . . . . . . . . . .. . Mínimo 80%
Artículo 60.- Pruebas de germinación.
1. Con sujeción a lo establecido en el Arto. 12, Capítulo VII de
este Reglamento, a todo lote de semilla de sorgo. ya certificado y
almacenado, se le harán otras pruebas de germinación, así:
a) Segunda prueba seis meses después de la primera.
Tercera prueba cuatro meses después de la segunda.
b) Si en la tercera prueba la germinación no ha bajado 80%, las
pruebas subsiguientes se harán cada tres meses.
c). Si en la primera o subsiguientes pruebas la germinación es de
80% o cerca de ese límite, las pruebas subsiguientes se harán a
juicio de la Oficina de Certificación antes del tiempo establecido
en los literales a y b anteriores.
2. Si en cualquier prueba después de la primera, la germinación es
menor de 80%, la semilla del lote o lotes muestreados, será
descartada para la venta como semilla certificada.
Certificación de Tratamiento de Semillas.
1. Como un servicio adicional la Oficina de Certificación del
Departamento de Agronomía del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, certificará el tratamiento de las semillas de variedades
e híbridos de maíz, arroz, ajonjolí, frijoles y sorgos que sean
recomendadas por el mismo. En lo que concierne al algodón,
únicamente certificará el tratamiento de la semilla quedando fuera
de su responsabilidad, la identidad genética, germinación y pureza
de la misma.
2. - El tratamiento de las semillas mencionadas en el numeral
anterior podrá llevarse a cabo en las plantas procesadoras del
Ministerio de Agricultura y Ganadería o en las propias del
productor. En ambos casos las operaciones serán inspeccionadas por
técnicos de la Oficina de Certificación.
3. Requisitos para el tratamiento de las semillas.
a) El productor está obligado a avisar con una anticipación de ocho
días a la fecha de tratamiento de la semilla, pues éste no se
iniciará sin la presencia de un Inspector de la Oficina de
Certificación.
b) Si las operaciones se llevan a cabo en las plantas procesadoras
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el productor solicitará
por escrito con anticipación a la fecha de tratamiento y queda
entendido que las operaciones serán en su oportunidad según el
orden de solicitudes.
c) Tanto las semillas de variedades e híbridos de maíz, arroz,
ajonjolí, frijoles y sorgos recomendadas por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería deberán llenar todos los requisitos
apuntados en el Reglamento, y en el caso especial del algodón la
semilla antes de tratarse estará bien deslintada, seleccionada y
con un porcentaje de humedad del 4%.
d) Todas las operaciones se harán a precio de costo con un ligero
recargo por el almacenamiento que en un cualquier caso no será
mayor de 24 horas y en cantidad no mayor de cien quintales de
semilla.
e) La semilla será tratada con un fungicida-insecticida eficiente
el cua será recomendado por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
f) El productor obtendrá en la Oficina de Certificación los sellos
y etiquetas apropiadas pagando por ellas el precio de costo.
g) Queda establecido que en caso de efectuarse el tratamiento en la
plantas procesadoras del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
correrán por cuenta del productor el transporte de la semilla,
fungicidas envases, cierre y manejo de la semilla envasada.
Artículo 61.- Este Reglamento empezará regir desde el día de
su publicación en "La Gaceta", Diario oficial.
Dado en Managua, Distrito Nacional, los diez días del mes de Abril
de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA D.,
Presidente de la República.
ENRIQUE CHAMORRO,
Ministro de Agricultura y Ganadería.
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