Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Reglamentos
-
REGLAMENTO DE PERMISO DE
CONSTRUCCION PARA EL AREA DEL MUNICIPIO DE MANAGUA
15 de Abril de 1982
Publicado en la Gaceta No. 114 de 17 de mayo de 1982.
El Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humanos, en uso de la
facultad conferida en el Decreto No. 504 de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional del 30 de agosto de 1980.
Emite:
El siguiente:
"Reglamento de Permiso de Construcción para El Area del
Municipio de Managua".
Título I.
Disposiciones Generales
Capítulo I.
De los fines y obligatoriedad
Artículo 1.-El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las normas y procedimientos para obtener el Permiso de
Construcción, que toda persona privada, sea esta natural o
jurídica, o pública, que desee realizar una obra de construcción
dentro del área del Municipio de Managua, debe de solicitar al
Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humanos.
Artículo 2.-Toda obra de construcción en el Area Urbano -
Regional para iniciarse debe contar con el correspondiente Permiso
de Construcción extendido por el Ministerio de Vivienda y
Asentamiento Humanos, quien revisará los planos y demás documentos
que se requieren para la obra y otorgará la Aprobación Técnica,
cuando cumplan con los reglamentos, códigos y normas que le sean
aplicables.
Artículo 3.-El Permiso de Construcción se clasifica según la
obra en:
a) Permiso de Infraestructura.
b) Permiso de Desarrollo Urbano.
c) Permiso de Desarrollo Vial.
d) Permiso de Edificación.
e) Permiso de Proyecto Especial.
El Permiso de Construcción que se otorgue, debe indicar si se trata
de construcción nueva, reparación o extensión, reforzamiento,
cambio de estructura, demolición o cualquier otra obra que se
trate, o bien, combinación de ellas.
Artículo 4.-Una vez otorgado el Permiso de Construcción,
toda obra debe realizarse según los planos y documentos que haya
aprobado el Ministerio de Vivienda y Asentamiento Humanos.
Artículo 5.-El Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos establecerá un sistema de inspecciones y control de las
obras de todo desarrollo y podrá hacer una inspección final de la
misma previa a su ocupación.
Artículo 6.-Toda obra de construcción nueva o modificada
debe estar de acuerdo al Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo
para el Area del Municipio de Managua y con las normas del presente
Reglamento.
Artículo 7.-No se puede cambiar el uso aprobado en el
Permiso de Construcción correspondiente, sin la previa autorización
del Ministerio de Salud.
Artículo 8.-Todos aquellos proyectos que a juicio del
Ministerio de Salud (MINSA) puedan causar un impacto ambiental
negativo; para su aprobación por parte del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos deben ser revisados en base a las normas que
para tal efecto dicte el Ministerio de Salud.
Los proyectos industriales deben ser revisados adicionalmente, en
base a las normas que al respecto de la contaminación dicte el
Instituto Nicaraguense de Recursos Naturales y del Ambiente
(IRENA).
Artículo 9.-Todos los edificios de desarrollo en altura
principalmente multifamiliares y de oficinas para su aprobación por
parte del Ministerio de Vivienda y de Asentamientos Humanos, deben
tener en la planta baja, buzones para el depósito y recepción de la
correspondencia de los Usuarios, lo cual será supervisado por
Telecomunicaciones y Correos de Nicaragua (TELCOR).
Capítulo II.
De las definiciones
Artículo 10.-Para los efectos de este Reglamento se
incorporan las siguientes definiciones:
a. Ampliación o Extensión: es la construcción nueva que incluye
elementos estructurales y no estructurales adjunta a una existente
dentro de un mismo lote.
b. Anexo: es la construcción nueva que incluye elementos
estructurales y no estructurales, que no están adjunta a una
existente dentro de un mismo lote.
c. Ante Proyecto: es el trazado preliminar de un proyecto con la
finalidad de que el Ministerio de Vivienda y de Asentamientos
Humanos revise el cumplimiento de los reglamentos, códigos y normas
que le sean aplicables.
d) Aprobación técnica: es la que otorga el ministerio de vivienda y
asentimientos humanos unas vez que un anteproyecto o un proyecto
cumple con los reglamentos, códigos y normas que le sean
aplicables.
e) asistencia técnica: es la colaboración especial que otorga el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos con el propósito de
obtener el permiso de edificación de obra menor.
f) Cambio de estructura: es la sustitución de los sistemas o
materiales estructurales de una obra.
g) constancia de uso del Suelo: es el documento emitido por el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en el cual se hace
constar que un lote determinado está de acuerdo al reglamento de
zonificación y uso del suelo para el área del municipio de
Managua.
h) construcción: es la acción y efecto de construir una obra.
i) demolición: es la destrucción parcial o total de un edificio o
estructura.
j) edificación: es la acción y efecto de construir una obra
cubierta para habitación o usos análogos.
k) elementos estructurales de una construcción: es el solicitado
por cargas y resistidas por el y cuyas fallas implican serios daños
al sistema estructural o el colapso del mismo.
l) elemento no estructural de una construcción: es el constituyente
de un sistema constructivo cuya función es únicamente soportar la
carga de su propio peso.
m) estructura: es el sistema de elementos de una obra de
construcción, cuya función es la de resistir las distintas cargas a
que está sometida la obra durante su vida útil.
n) Infractor: es el propietario o responsable de la obra, que
contravenga los reglamentos, códigos y normas del plan regulador
del desarrollo urbana del área del municipio de Managua.
o) obra de construcción: es el efecto obtenido por la acción de
construir o edificar, abarca la totalidad de la acción como es la
edificación o proyecto especial nuevos, un aspecto parcial de la
misma, tal es el caso de reparación, anexo, ampliación,
reforzamiento, cambio de estructura, remodelación y
demolición.
p) obra menor: es toda edificación no repetitiva de una sola planta
de sistema constructivo simple, reparación, remodelación o
reforzamiento, no mayor de sesenta metros cuadrados..(60.00 m
cuadrados). Se incluye en esta definición la construcción de muro
con altura mayor de un metro (1.00 mt).
q) permiso de construcción : es la autorización que otorga de
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos para dar inicio a la
realización de las obras de construcción.
r) proyecto especial: es aquella obra no comprendida en las
definiciones anteriores como son, sin limitarse a ellas, las
siguientes: cementerios, rótulos , piscinas, tanques, antenas de
radio y televisión, plazas monumento, pedestales, gasolineras,
puentes, estacionamientos aislados y parques.
s) reforzamiento: es el incremento de la resistencia estructural de
una obra.
t) remodelación: es el cambio de configuración de los espacios
existentes.
u) Reparación: es la rehabilitación total o parcial de una obra de
construcción excluyéndose lo relacionado a tabiques, elementos
decorativos, cambios de revestimientos y acabados en paredes, techo
y piso de la obra.
v) Requerimientos de suspensión de obras: es el documento emitido
por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, con el
propósito de suspender la realización de los trabajos de
construcción de una obra.
x) responsable de la obra: es el arquitecto ingeniero, supervisor
residente, maestro de obra, constructor o cualquier persona que
aparezca en los planos y documentos que se que se encuentren en el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. En ausencia de
planos y documentos, el responsable de la obra es el
propietario.
Capitulo III.
Del alcance especifico del permiso de
construcción.
Artículo 11.-Para obtener el permiso de construcción de
infraestructura, desarrollo urbano, desarrollo vial, edificación y
proyecto especial, se estará sujeto a lo dispuesto en el presente
reglamento de desarrollo urbano, del sistema vial, de zonificación
y uso del Suelo para el área del municipio de Managua y demás
reglamentos, códigos y normas que les sean aplicables.
Capitulo IV.
Del registro profesional
Artículo 12.-El Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos llevara una instalación profesional de arquitectos e
ingenieros con sus diferentes especialidades y calificación. Todo
profesional del ramo, que figure como responsable del diseño o de
cada uno de los diseños específicos en un proyecto de desarrollo
presentado ante el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
dentro de los limites del área del municipio, debe constar en dicha
inscripción. Para la inscripción, se debe presentar constancia de
registro en el consejo nacional de profesiones (CNP).
Artículo 13.-El Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos nos llevara una inscripción de constructores calificados de
acuerdo a las licencias correspondientes otorgadas por la junta de
reconstrucción de Managua.
Título II.
Procedimientos del permiso de construcción
Capítulo I.
De las constancias
Artículo 14.-El interesado en obtener información oficial
relativa a zonificación, usos y regulaciones aplicables a un
terreno determinado, puede solicitar por escrito al Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, la constancia de uso del
Suelo.
La solicitud para obtener la constancia de uso del Suelo, debe
contener los datos de ubicación, numero catastral del terreno, así
como el uso que se le piensa dar.
Artículo 15.-La constancia de uso del Suelo señalara el uso
o usos a que debe destinarse un determinado terreno indicando las
normas técnicas y urbanísticas aplicables.
Esta constancia no constituye:
a).Reconocimiento de propiedad sobre el inmueble.
b). Autorización a realizar cualquier tipo de obras de
construcción.
c).Autorización para ocupar el inmueble.
Artículo 16.-La constancia del uso del Suelo, es valida
mientras no sea modificado total o parcialmente el plan regulador
del desarrollo urbano del área del municipio de Managua.
Artículo 17.-El interesado en obtener cualquier de los
permisos de construcción contemplados en el Arto 3 de este
reglamento, debe presentar ante el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, cuando este lo estime conveniente la
constancia de factibilidad de instalación de los servicios públicos
de cada entidad gubernamental, conforme la infraestructura que
requiera el proyecto. Esta constancia, debe indicar la localización
de las instalaciones que tengan capacidad para satisfacer la
demanda de infraestructura en el proyecto, así como cualquier otro
requerimiento que debe cumplir la conexión y sus obras.
Capítulo II.
De la aprobación técnica del ante-proyecto
Artículo 18.-La aprobación técnica de un ante-proyecto, debe
solicitarse al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, para
desarrollo urbano, infraestructura y desarrollo vial.
Artículo 19.-Para la revisión y aprobación de todo
ante-proyecto se debe presentar la siguiente documentación
general:
a).dos juegos de planos con información especifica para cada tipo
de permiso, debidamente firmados por el diseñador y el
propietario.
b).Un escrito explicativo del proyecto.
c). Documentación legal que acredite el derecho del solicitante y
que sea requerida por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, o fotocopia del mismo debidamente autenticada.
d). Cualquier otra información que sea conduncente.
Artículo 20.-La aprobación técnica del ante-proyecto es
valida mientras no sea modificado total o parcialmente el plan
regulador del desarrollo urbano del área del municipio de
Managua.
Artículo 21.-Para los ante-proyectos de desarrollo urbano se
debe complementar la documentación general de que hablan los Artos
19 y 24 del presente reglamento, con la información específica
contemplada en el reglamento de desarrollo urbano para el área del
municipio de Managua.
Artículo 22.-Para los ante-proyectos de infraestructura, se
debe complementar la documentación general de que habla el Arto 19
del presente reglamento, con la siguiente información
específica:
a). Constancia de uso del Suelo conforme.
b). Ubicación con respecto a al ciudad a la escala 1:10.000.
c). Área de influencia del proyecto reflejada como: área
tributaria, área de drenaje o área a servir según el caso, con
curvas de nivel de uno a cinco metros como máximo.
d). Interrelación de las instalaciones propuestas con el sistema
general existente o proyectado, según la infraestructura de que se
trate.
e) Uso del Suelo y densidades de población de saturación
esperadas.
f) nivel de servicios existentes y propuestos expresados en
términos de las capacidades de las obras existentes y proyectadas,
con la factibilidad de las entidades gubernamentales
correspondientes encargadas de suministrar los servicios.
g) localización de las fallas geológicas y su área de influencia,
en los casos que sea necesario, de acuerdo al plano de fallas
actualizado a la fecha.
Artículo 23.-Para los ante-proyectos de desarrollo vial se
debe complementar la documentación general de que se habla el Arto
19 del presente reglamento, con la siguiente información:
a). Constancia de uso del Suelo conforme.
b).Ubicación con respecto a la ciudad a escala 1:10.000.
c). Interrelación con las vías existentes debidamente
identificadas.
d). Secciones típicas transversales de las vías.
e). Curvas de nivel geodésicas de uno a cinco metros como
máximo.
f). Criterios para diseño geométrico y de pavimentos.
Artículo 24.-Para los ante-proyectos de edificación y
proyecto especial, se debe complementar la documentación general de
que se habla el Arto 19 del presente Reglamento, con la siguiente
información especifica:
a). Constancia de uso del Suelo conforme.
b). Localización de las obras con respecto al área del terreno a
escala 1:500 o 1:200, según sea el caso.
c). Planos de plantas.
d). Planos de obras exteriores tales como estacionamientos, aceras,
jardinería, graderías, muros, piscinas, terracerías y otros,
incluidos dentro de la solicitud de un permiso de edificación o de
un proyecto especial.
e). Cuadro de área del ante-proyecto.
Capítulo III.
De la aprobación técnica del proyecto
Artículo 25.-La solicitud de aprobación técnica de los
planos y documentos para un desarrollo, debe ser sometida por el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos por el propietario o
su representante legal con la siguiente documentación
general:
a). Titulo de dominio u otro documento legal que acredite el
derecho del solicitante sobre el inmueble, en referencia. En el
caso de infraestructura, las autorizaciones de las entidades
gubernamentales que correspondan.
b). Tres (3) juegos de planos y documentos completos, todos
debidamente autografiados por el propietario o la persona privada
jurídica que la represente y por el diseñador, responsable técnico
del proyecto.
c). Cualquier otra información que sea conducente.
Artículo 26.-La aprobación técnica es valida mientras no sea
modificado total o parcialmente el plan regulador del desarrollo
urbano del área del municipio de Managua.
Artículo 27.-Para los proyectos de infraestructura, se debe
complementar la documentación general de que habla el Arto 25 del
presente reglamento, con la siguiente información especifica:
a). Plano de información general, tales como: nomenclatura.,
simbología, nombre del proyecto, ubicación en la ciudad a escala
1:10,000. Tabla de cantidades de obra y cualquier otra información
que sea conducente.
b). Planos de planta y perfil de las redes de infraestructura y
obras complementarias, a escala 1:1,000 o 1:500 con curvas de nivel
geodésicas cada metro.
c). Planos de detalles constructivos y de secciones transversales,
que muestren los elementos del derecho de vía con sus niveles se
servicio (cunetas, pavimentos, aceras) y la posición relativa de la
infraestructura propuesta con respecto a las existencias o
proyectadas, a escala 1:100 o 1:50.
d). Memoria de calculo de las instalaciones de infraestructura del
cual se trate y memoria de calculo estructural para las obras que
se requieran.
e). Los juegos de planos y documentos deben ser firmados además del
diseñador general correspondiente del proyecto, por el profesional
diseñador según su especialidad.
f). Estudios de Suelo, cuando el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos lo juzgue necesario.
Artículo 28.-Para los proyectos de desarrollo urbano se debe
complementar de documentación general de que habla el Arto 25 del
presente reglamento, con la información especifica que señale el
reglamento de desarrollo urbano para el área del municipio de
Managua.
Artículo 29.-Para los proyectos de desarrollo urbano se debe
complementar la documentación de que se habla el Arto 25 del
presente reglamento, con la siguiente información especifica:
a). Plano de información general conteniendo: nomenclatura,
simbología, ubicación en la ciudad a escala.1:10,000; tabla de
cantidades de obra usos de terrenos colindantes al proyecto y
cualquier otra información que sea conducente.
b). Planos de plantas y perfil a escala 1:100 o 1:500 con curvas de
nivel geodésicas cada metro.
c). Planos de detalles constructivos y de secciones transversales,
que muestren los elementos del derecho de vía a escala 1:100 o
1:50.
d). Estudios de suelos y documentos complementarios.
e). Memoria de calculo del diseño geométrico y del diseño del
espesor del pavimento.
Artículo 30.-Los proyectos de edificación se subdividen en
los siguientes tipos:
a). Edificio
b). Proyecto de propiedades horizontales.
c). Obra menor
Artículo 31.-En el caso de proyecto de un edificio se debe
complementar la documentación general de que habla el Arto 25 del
presente reglamento, con la siguiente información especifica,
a). Plano de información general, tabla de acabados, simbología y
cualquier otra información necesaria para una mejor interpretación
del proyecto.
b). Ubicación con respecto al sector de la ciudad a escala
1:10,000.
c). Localización de las edificaciones con respecto al lote,
indicando retiros frontales, laterales, y de fondo, localización de
calles existentes y propuestas con sus secciones transversales y
las acotaciones que correspondan a escala adecuada y 1:1000 para
localización catastral.
d). Planos de plantas arquitectónicas y de techos, fachadas
principales, una sección longitudinal y una transversal al edificio
como mínimo, a escala adecuada.
e). Localización de obras exteriores tales como: estacionamientos,
aceras, jardinería, muros, piscinas, terracerías, arborización y
otros.
f). Planos de plantas estructurales y detalle, a escala
adecuadas.
g). Planos de plantas y detalles de los sistemas de agua potable,
aguas negras, drenaje pluvial, instalaciones eléctricas, teléfonos,
y cualquier otra infraestructura a instalar, tanto dentro como
fuera del proyecto, los cuales deben estar acordes con los
reglamentos de las entidades gubernamentales
correspondientes.
h). Memoria de calculo estructural y de las instalaciones de
infraestructura cuando el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos lo requiera.
i). Especificaciones técnicas de la obra, incorporadas a los planos
o por documento escrito adjunto.
j). Estudio de Suelo y estudio de falla local cuando el Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos lo considere necesario.
k). En toda reparación o reforzamiento, remodelación o cambio de
estructura de diseñador debe señalar claramente en los planos, la
construcción existente dimensional y la parte a reparar, reforzar.,
extender, remodelar o cambiar.
l). Todos los planos y documentos deben llevar la firma de un
arquitecto debidamente inscrito en el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, como responsable técnico del proyecto, y los
diseños en particular, deben llevar la firma del técnico o
profesional de la especialidad.
m). En el caso de proyecto especial, dependiendo del tipo de
proyecto, un técnico o profesional de la especialidad debidamente
inscrito en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos,
podrá ser el responsable técnico del mismo.
Artículo 32.-En el caso de proyecto de propiedad horizontal,
se debe complementar la documentación de que se hablan los
artículos 25 y 31 del presente reglamento de desarrollo urbano para
el área del municipio de Managua en estos casos. También se
aplicara este procedimiento a los proyectos con área de terreno
mayor de una hectárea.
Artículo 33.-En el caso de proyecto de edificación de obra
menor, se debe presentar la información siguiente:
a). Titulo de dominio u otro documento legal que acredite el
derecho del solicitante sobre el inmueble en referencia.
b)Dos juegos de planos debidamente firmados por el propietario, con
la siguiente información:
1. Ubicación con respecto al sector de la ciudad a escala
1:10.000
2. Localización de la edificación con respecto al lote indicando
retiros frontales, laterales, y de fondo y su relación con todas
las propiedades adyacentes, indicando anchos de calle existentes o
propuestas, todo a escala adecuada y 1:1000 para localización
catastral.
3. Planos de plantas, elevaciones y detalles constructivos
4. Cualquier otra información que sea conducente.
Artículo 34.-Cuando se trate de proyecto de proyecto
especial, debe presentarse la información requerida en los
reglamentos correspondientes y cualquier otra información que se
estime conducente.
Artículo 35.-La aprobación técnica se otorgara cuando el
interesado haya presentado a satisfacción del Ministerio de
Vivienda y Asentamiento Humanos lo que estipulan el articulo 25 y
subsiguiente del presente reglamento, en lo que sea aplicable según
el caso, lo cual será requisito para obtener el Permiso de
Construcción.
Artículo 36.-El interesado debe acatar todas las
especificaciones técnicas que en el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos le indique.
Capítulo IV.
De el permiso de construcción
Artículo 37-Para la obtención del Permiso de Construcción,
el interesado debe presentar:
a. Los planos y documentos con la aprobación técnica aprobada por
el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
b. Los planos firmados por el constructor, quien debe estar
registrado en el año de vigencia en la Junta de Reconstrucción de
Managua.
c. Boletas de entero establecidas por la Ley.
d. Autorización de las entidades gubernamentales concernidas.
e. Garantía Bancaria.
Los requisitos para a, b, c, d, y e son de carácter obligatorio y
se aplicaran de la siguiente forma:
A. Para infraestructura: a, b , c, y d.
B. Para desarrollo urbano: a, b, c, d, y e.
C. Para desarrollo vial: a, b, c, y d.
D. Para edificación:
1. En proyecto de edificio: a, b, c, y d.
2. En obra menor: a, y c.
E. Para proyecto especial: a, b, c y d.
Artículo 38.-El Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos al otorgar el Permiso de Construcción, debe indicar el tipo
a que corresponde y este debe exhibirse en un lugar visible durante
todo el proceso de construcción.
Artículo 39.-Otorgado el Permiso de Construcción, tanto los
planos como las memorias y las especificaciones aprobadas
técnicamente, no pueden ser modificadas sustancialmente en lo
estructural, sin previa autorización del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Artículo 40.-Cualquier tipo de modificaciones que desee
introducir en una obra a la que ya se le otorgo el correspondiente
permiso de construcción, debe ser solicitada por escrito al
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, con la
documentación necesaria que justifique la modificación propuesta.
Mientras se tramite en el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos la autorización de una modificación, la obra debe
suspenderse en el área a modificar.
Artículo 41.-El suministro de información errónea es
suficiente motivo para que el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos pueda negar o revocar en cualquier momento el
permiso de construcción.
Artículo 42.-El permiso de construcción de edificación se
otorgará para los lotes de las urbanizaciones y fraccionamientos
urbanos que tenga constancia de aprobación definitiva.
También se otorgará en los lotes ubicados en sectores que el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos haya declarado como
área desarrollada. Para los proyectos integrales de desarrollo
urbano y edificación, una vez concedido el permiso de Desarrollo
Urbano, se otorgara permiso de edificación para la realización de
obras de infraestructura, conjuntamente con los edificios.
Artículo 43.-El Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos indicara las normas mínimas de protección y seguridad que
deben observarse durante la etapa de construcción del proyecto por
parte del responsable de la obra o del dueño en su caso.
Estas normas mínimas de protección y seguridad, son sin limitarse a
ellas:
- Para edificios no repetitivos de una sola planta: dejar libres de
materiales y equipos las vías de circulación peatonal y
vehicular.
- Para edificios de dos plantas o mas proteger la circulación
peatonal con bardas y techos sobre las aceras.
- Terminadas la obra, el constructor o firma responsable de la
misma, debe proceder a la limpieza del área en general, en cuando a
escombros, materiales de construcción sobrantes y andamios
Artículo 44.-El permiso de construcción es válido mientras
no sea modificado total o parcialmente el Plan Regulador del
Desarrollo Urbano del Área del Municipio de Managua.
Artículo 45.-El permiso de construcción a que se refiere
este capitulo, tiene fuerza de documento publico.
Capítulo V.
De la autorización de demolición
Artículo 46.-Para demoler cualquier obra de importancia, el
propietario debe solicitar autorización por escrito al Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos, quien requerirá las
condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se debe llevar
a efecto, así como cualquier otra información necesaria.
Artículo 47.-El Ministerio de Vivienda y Asentamiento
Humanos después de analizar la solicitud correspondiente, otorgara
la autorización de demolición e indicara las condiciones en que
debe llevarse a efecto y las medidas de seguridad a
adoptarse.
Título III.
Control de Campo
Capítulo I.
De las inspecciones
Artículo 48.-Es atribución del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, controlar el proceso de los trabajos que se
ejecutan en todas las obras de desarrollo, y uso de las mismas en
el área del Municipio de Managua, a fin de que se ajusten a los
planos aprobados técnicamente y a los reglamentos, código y normas
que le sean aplicables.
Artículo 49.-Las inspecciones serán efectuadas por personal
autorizado del Ministerio de Vivienda Y Asentamientos Humano, quien
debe identificarse plenamente para poder ingresar a la obra, previa
autorización del propietario o responsable de la misma.
Título IV.
Comité Técnico de Revisión
Capítulo I.
De los miembros del Comité
Artículo 50.-Créase el Comité Técnico de Revisión que estará
integrado por:
a. Tres miembros del Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, uno de los cuales fungirá como Presidente y otro como
Secretario, Designado por el Ministerio de Vivienda y Asentamiento
Humanos por medio de Acuerdo Ministerial.
b. Un miembro de Junta Reconstrucción de Managua propuesto por
dicha institución y nombrado por el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos por acuerdo Ministerial.
c. Un miembro de la Asociación de Profesionales de Ingeniería y
Arquitectura, elegido por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos de una terna presentada por dicha Asociación y nombrado
también por Acuerdo Ministerial;.
Capítulo II.
De los procedimientos de revisión y apelación
Artículo 51.-Toda persona privada sea natural o jurídica, o
publica, que no este conforme con la resolución dictada por el
Responsable del Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos puede solicitar revisión a través de su
secretaria, dentro de un término de siete días hábiles a partir de
la notificación de la resolución, quien proveerá sobre la
procedencia o improcedencia del recurso interpuesto.
Artículo 52.-Admitido el recurso de apelación, el Secretario
del Comité Técnico de Revisión mandara a oír a las partes para que
dentro del termino de diez (10) días hábiles expongan lo que tenga
a bien y además, requerirá al responsable del Departamento de
Control del Desarrollo Urbano para que dentro de ese mismo termino
remita todo lo actuado.
Artículo 53.-El Comité Técnico de Revisión después de oír a
ambas partes o concluido el termino al que se refiere el articulo
que antecede, resolverá dentro del termino de quince (15) días
hábiles.
Las resoluciones que dicte el Comité se notificara por
Secretaria.
Artículo 54.-Las resoluciones del Comité, se tomarán por
mayoría simple de votos.
Artículo 55.-Para que haya quórum dentro del Comité, bastara
la asistencia de tres (3) de sus miembros, uno de los cuales
necesariamente será el Presidente.
Artículo 56.-En ningún caso el Comité admitirá apelación
sobre una misma resolución de la que ya hubiere tenido conocimiento
en virtud de dicho recurso.
Artículo 57.-Cuando un miembro del Comité o su cónyuge tiene
relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, con alguna persona que tenga interés directo
en el caso sujeto a resolución, no tendrá derecho a voz ni
voto.
Artículo 58.-Las resoluciones deben ser congruentes con los
reglamentos, códigos y normas del Plan Regulador del Área del
Municipio de Managua y se asentaran en un libro copiador de
sentencias, firmadas por los miembros asistentes y autorizadas por
el Secretario.
Artículo 59.-El Comité se reunirá cuando lo requiera el
Presidente o dos de sus miembros, quienes lo manifestaran al
Secretario, el cual hará las citaciones correspondientes.
Artículo 60.-En aquellos proyectos que sirvan de impulso a
las líneas estratégicas de desarrollo trazadas por el Gobierno, el
Comité Técnico de Revisión, mandara oír a las partes dentro de un
termino no mayor de tres (3) días hábiles y emitirá su resolución
definitiva a la mayor brevedad posible dentro de un termino de (5)
días hábiles, después de haber oído las partes.
Capítulo III.
De la autoridad del comité
Artículo 61.-El Comité actuara como tribunal de apelaciones
de las resoluciones dictadas por el responsable del Departamento de
Control del Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Título V.
Disposiciones Finales
Artículo 62.-El presente Reglamento entrara en vigencia a
partir de su Publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los quince días del mes de abril de
mil novecientos ochenta y dos. - Miguel Ernesto Vijil I.
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
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