Reglamento De Percepcion De Contribuciones Patrono Laborales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Reglamentos - REGLAMENTO DE PERCEPCION DE CONTRIBUCIONES PATRONO LABORALES Reglamento No. 193 de 2 de noviembre de 1978 Publicado en La Gaceta No. 271 de 30 de noviembre de 1978 El Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confiere los Artículos 45, 60 y 121 de la Ley Orgánica de Seguridad Social y los Artículos 183 y 184 del Reglamento General del INSS, Considerando: 1.- Que el Decreto No.73 de 29 de diciembre de 1964, que estableció el sistema de recaudación de contribuciones patrono-laborales basado en la facturación directa y planillas pre-elaboradas debe ser actualizado y complementado a la luz de la experiencia de su funcionamiento. 2.- Que es conveniente que las disposiciones referentes a la aplicación de sanciones a los patronos por incumplimiento, de los procedimientos relativos a recaudación de contribuciones, aparezcan en el mismo cuerpo legal que reglamenta su percepción. Decreta: Primero.- Díctase el siguiente Reglamento de Percepción de Contribuciones Patrono Laborales Artículo 1.- os patronos, al momento de iniciar sus actividades, presentarán una planilla inicial de todos sus trabajadores, con indicación de fecha de ingreso, salario y demás especificaciones que solicite el Instituto, la que servirá de base para iniciar el proceso de facturación directa y planillas pre-elaboradas. Artículo 2.- Los ingresos de trabajadores deberán ser comunicados dentro de los tres días siguientes al ingreso respectivo. Artículo 3.- El Instituto elaborará mensualmente la planilla de pago de cotizaciones y el aviso de cobro, que será entregado al patrón a más tardar el día 17 de cada mes. Artículo 4.- El patrono deberá efectuar el pago de contribuciones patrono-laborales entre el día 17 y el día 25 del mes. Artículo 5.- En la misma planilla elaborada por el Instituto el patrono comunicará los cambios de salario, egresos de personal y período no trabajados de su personal, habidos en el mes, en los primeros tres días hábiles de mes siguiente. Aún cuando no hubiere cambios que comunicar, el patrono deberá entregar las planillas al Instituto en el plazo indicado en el párrafo anterior, consignando que no hay cambios y firmando. Artículo 6.- Por la notificación extemporánea de los ingresos nuevos de trabajadores se aplicarán los recargos siguientes: 4 a 30 días C$ 10.00 31 a 60 días 50.00 61 a 120 días 250.00 121 a más 500.00 Artículo 7.- Por la falta de presentación de la planilla, en el plazo señalado en el Artículo 5, con la notificación de cambios o de no haber ocurrido cambios, se aplicará un recargo del 2% sobre el monto del entero al INSS que debe efectuar el patrono en el mes correspondientes. Artículo 8.- Por la omisión de la notificación de egresos se aplicará un recargo de C$50.00 por cada omisión en la planilla. Artículo 9.- Por la omisión en la notificación de cambios en las remuneraciones o de períodos no trabajados, se aplicará un recargo de C$50.00 por cada omisión. Artículo 10.- Por mora patronal, al no pagar el total de las cuotas patrono-laborales en el plazo señalado en el aviso de cobro, se aplicará automáticamente un recargo del 5% sobre el adeudo, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios y de las costas de las trámites de cobro extrajudicial y judicial. Artículo 11.- Los patronos que elaboran sus nóminas de pago mediante un proceso de sistematización electrónica podrán solicitar al Instituto que las obligaciones señaladas en los Artículos 2 y 5, de este reglamento se consideren cumplidas con el envío al instituto de una planilla de pago de cotizaciones, conteniendo los datos que éste señale y de los registros perforados o grabados que se utilizaron para producir la planilla. La planilla deberá ser entregada al Instituto dentro de los primeros tres días hábiles del mes siguiente al que corresponden las contribuciones patro-laborales informadas en ella. La falta de entrega oportuna de las planillas o lo registros u omisión de información hará posible a los patronos de las sanciones establecidas en los Artículos 6 a 9 de este Reglamento. Artículo 12.- Los patronos de la actividad económica de la construcción se atendrán a lo dispuesto en el "Manual de Procedimientos para Construcciones", puesto en vigencia por resolución No. 7616, del 25 de marzo de 1974, del Director General del INSS. Artículo 13.- En casos especiales en que el empleador aduzca causa valederas, plenamente comprobadas, para explicar el incumplimiento de sus obligaciones, el Director General podrá rebajar hasta un 50%, los recargos señalados en este Decreto, previo informe favorable de la Sub-Dirección Técnica.Subdirección Técnica.. Segundo.- Deróganse los Decretos 73, del 29 de diciembre de 1964; 92 del 1° de junio de 1966; 144, del 4 de abril de 1978 y las demás disposiciones que se le opongan a lo dispuesto en este Decreto. Tercero.- Este Decreto entrará en vigor a partir del día primero de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. Cuatro.- Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Managua, Distrito Nacional a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. Hope P de Somoza- Justo García Aguilar- Roberto Sacasa Zamora- Gilberto Perezalonso Cifuentes- Carlos Jirón Romero- Gustavo Samorriba Gaitán- Guillermo Ortega Robleto- Carlos Reyes Duquestrada- Uriel González Espinoza- Justo A. Ordeñana Gaitán- Jorge A. Robleto- Ronald Sacasa Rosales- Adán Fuentes Solórzano- Carlos Hurtado Sequeira- José Antonio Alemán Lacayo, Secretario. -