Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO DE PERCEPCION DE
CONTRIBUCIONES PATRONO LABORALES
Reglamento No. 193 de 2 de noviembre de 1978
Publicado en La Gaceta No. 271 de 30 de noviembre de 1978
El Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad
Social, en uso de las facultades que le confiere los Artículos 45,
60 y 121 de la Ley Orgánica de Seguridad Social y los Artículos 183
y 184 del Reglamento General del INSS,
Considerando:
1.- Que el Decreto No.73 de 29 de diciembre de 1964, que estableció
el sistema de recaudación de contribuciones patrono-laborales
basado en la facturación directa y planillas pre-elaboradas debe
ser actualizado y complementado a la luz de la experiencia de su
funcionamiento.
2.- Que es conveniente que las disposiciones referentes a la
aplicación de sanciones a los patronos por incumplimiento, de los
procedimientos relativos a recaudación de contribuciones, aparezcan
en el mismo cuerpo legal que reglamenta su percepción.
Decreta:
Primero.- Díctase el siguiente Reglamento de Percepción de
Contribuciones Patrono Laborales
Artículo 1.-
os patronos, al momento de iniciar sus actividades, presentarán una
planilla inicial de todos sus trabajadores, con indicación de fecha
de ingreso, salario y demás especificaciones que solicite el
Instituto, la que servirá de base para iniciar el proceso de
facturación directa y planillas pre-elaboradas.
Artículo 2.- Los ingresos de trabajadores deberán ser
comunicados dentro de los tres días siguientes al ingreso
respectivo.
Artículo 3.- El Instituto elaborará mensualmente la planilla
de pago de cotizaciones y el aviso de cobro, que será entregado al
patrón a más tardar el día 17 de cada mes.
Artículo 4.- El patrono deberá efectuar el pago de
contribuciones patrono-laborales entre el día 17 y el día 25 del
mes.
Artículo 5.- En la misma planilla elaborada por el Instituto
el patrono comunicará los cambios de salario, egresos de personal y
período no trabajados de su personal, habidos en el mes, en los
primeros tres días hábiles de mes siguiente. Aún cuando no hubiere
cambios que comunicar, el patrono deberá entregar las planillas al
Instituto en el plazo indicado en el párrafo anterior, consignando
que no hay cambios y firmando.
Artículo 6.- Por la notificación extemporánea de los
ingresos nuevos de trabajadores se aplicarán los recargos
siguientes:
4 a 30 días C$ 10.00 31 a 60 días 50.00 61 a 120 días 250.00 121 a
más 500.00
Artículo 7.- Por la falta de presentación de la planilla, en
el plazo señalado en el Artículo 5, con la notificación de cambios
o de no haber ocurrido cambios, se aplicará un recargo del 2% sobre
el monto del entero al INSS que debe efectuar el patrono en el mes
correspondientes.
Artículo 8.- Por la omisión de la notificación de egresos se
aplicará un recargo de C$50.00 por cada omisión en la
planilla.
Artículo 9.- Por la omisión en la notificación de cambios en
las remuneraciones o de períodos no trabajados, se aplicará un
recargo de C$50.00 por cada omisión.
Artículo 10.- Por mora patronal, al no pagar el total de las
cuotas patrono-laborales en el plazo señalado en el aviso de cobro,
se aplicará automáticamente un recargo del 5% sobre el adeudo, sin
perjuicio del cobro de los intereses moratorios y de las costas de
las trámites de cobro extrajudicial y judicial.
Artículo 11.- Los patronos que elaboran sus nóminas de pago
mediante un proceso de sistematización electrónica podrán solicitar
al Instituto que las obligaciones señaladas en los Artículos 2 y 5,
de este reglamento se consideren cumplidas con el envío al
instituto de una planilla de pago de cotizaciones, conteniendo los
datos que éste señale y de los registros perforados o grabados que
se utilizaron para producir la planilla. La planilla deberá ser
entregada al Instituto dentro de los primeros tres días hábiles del
mes siguiente al que corresponden las contribuciones
patro-laborales informadas en ella. La falta de entrega oportuna de
las planillas o lo registros u omisión de información hará posible
a los patronos de las sanciones establecidas en los Artículos 6 a 9
de este Reglamento.
Artículo 12.- Los patronos de la actividad económica de la
construcción se atendrán a lo dispuesto en el "Manual de
Procedimientos para Construcciones", puesto en vigencia por
resolución No. 7616, del 25 de marzo de 1974, del Director General
del INSS.
Artículo 13.- En casos especiales en que el empleador aduzca
causa valederas, plenamente comprobadas, para explicar el
incumplimiento de sus obligaciones, el Director General podrá
rebajar hasta un 50%, los recargos señalados en este Decreto,
previo informe favorable de la Sub-Dirección Técnica.Subdirección
Técnica..
Segundo.- Deróganse los Decretos 73, del 29 de diciembre de
1964; 92 del 1° de junio de 1966; 144, del 4 de abril de 1978 y las
demás disposiciones que se le opongan a lo dispuesto en este
Decreto.
Tercero.- Este Decreto entrará en vigor a partir del día
primero de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
Cuatro.- Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Managua, Distrito Nacional a los dos días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
Hope P de Somoza- Justo García Aguilar- Roberto Sacasa Zamora-
Gilberto Perezalonso Cifuentes- Carlos Jirón Romero- Gustavo
Samorriba Gaitán- Guillermo Ortega Robleto- Carlos Reyes
Duquestrada- Uriel González Espinoza- Justo A. Ordeñana Gaitán-
Jorge A. Robleto- Ronald Sacasa Rosales- Adán Fuentes Solórzano-
Carlos Hurtado Sequeira- José Antonio Alemán Lacayo,
Secretario.
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