Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Reglamentos
-
REGLAMENTO DE MERCADOS Y MESONES
DE MANAGUA
Aprobado el 21 de Noviembre de 1949
Publicado en La Gaceta No. 258 y 259 del 24 y 25 de Noviembre de
1949
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
Único: Aprobar el siguiente Reglamento de Mercados y Mesones
de Managua, que dice:
EL MINISTRO DEL DISTRITO
NACIONAL,
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
El siguiente Reglamento de Mercados y Mesones de
Managua:
Artículo 1.- Bajo la denominación de Mercados y Mesones de
Managua se comprenden:
a) Todos los bienes muebles e inmuebles que fueron adquiridos por
el Distrito Nacional de Managua, conforme las escrituras públicas
otorgadas en esta ciudad así: la primera ante el notario Doctor
Benicio Casco a las diez de la mañana del día 25 de Enero de 1940,
inscrita así: No. 5337, páginas 85 a 110, Tomo X, Libro 2 del
Registro Mercantil, No. 12,645, Tomo CLV, folio 268, asiento 2, No.
12,155, Tomo CXLIX, folio 277, asiento 2, No. 10,439, Tomo CXXIX,
folio 202, asiento 4, No. 12,349, Tomo CLII, folio 93, asiento 2;
No. 10,554, Tomo CXXXII, folio 2, Asiento 2; No. 10,496 Tomo CXXX,
folio 248, asiento 3; y No. 12348, Tomo CLII, folio 96, asiento 2,
todo en la Sección de Derechos Reales del Registro público de este
Registro Público: y No. 6659, páginas 148 y 149, tomo XV del Libro
de Personas de este Registro Público de Managua, D. N., doce de
Febrero de mil novecientos cuarenta; y la segunda ante el Notario
Dr. don Alejandro Romero Castillo, a las siete y veinte minutos de
la mañana del día 4 de Marzo del mismo año de 1940, inscrita con el
No. 5343 Tomo X, Libro 2 del Registro Mercantil, página 4,139 a 148
y en asiento No. 6674, Tomo XV, página 188 del Registro de Personas
y en el de Propiedad sección de Derechos Reales Tomo CLXXXIII,
folio 77, asiento 3 No. 10,4964, Tomo CXXX, folio 248, asiento 4,
No. 10,439, tomo CXXXIX, folio 202, asiento 4, No. 10,554, tomo
CXXXII, folio 3, asiento 3, No. 12349, tomo CCXXXIII, folio 78,
asiento 30, y No. 12348, tomo CIXXXII, folio 207, asiento 30.
Managua, D. N, cuatro de Marzo de mil novecientos cuarenta.
b) Cualesquiera otro bien inmueble o raíz que en cualquier tiempo
pueda ser adquirido o destinado por el Distrito Nacional para el
servicio de los Mercados y Mesones de esta ciudad de Managua.
c) Todas las rentas, productos y beneficios que se obtengan por
causa de los bienes antes dichos o por causa de que sean asignados
ú obtenidos para ese mismo servicio de los Mercados y Mesones de
Managua.
INVENTARIO
Artículo 2.- Al día 30 de Junio de cada año, se levantará
por una Comisión Integrada como adelanto se dice, un inventario
completo y detallado de todos los bienes y valores pertenecientes a
los Mercados y Mesones de Managua. En dicho inventario, los bienes
muebles e inmuebles, se estimarán por la misma Comisión, según su
valor comercial y se designará el Estado y condiciones en que se
encuentren. Dicha Comisión será integrada por tres miembros, a
saber: un representante del Ministerio del Distrito Nacional, el
Administrador General de los mismo Mercados y Mesones de Managua y
un Contador de la Oficina de Contraloría de Cuentas Locales
designado por el Ministro de Gobernación.
Los valores consignados a dicho inventario anual, servirán para la
correspondiente apertura de la Contabilidad de los Mercados y
Mesones de Managua, durante el año fiscal que se inicia el día
primero de Julio de cada año. Las divergencias que surjan en las
valorizaciones, siempre que no se pusieren de acuerdo por lo menos
dos de los delegados, serán resueltas por el Ministro del Distrito
Nacional.
PERSONERÍA
Artículo 3.- Los Mercados y Mesones de Managua, por
pertenecer al Distrito Nacional son bienes municipales, cuya
administración de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo del primero
de Marzo de 1940, corresponde al Ministerio del Distrito Nacional,
quien la ejercerá por medio de un empleado que se llamará
Administrador General. La fiscalización de la percepción de sus
fondos y de la manera de distribuirlos o aplicarlos, se hará con
sujeción a las leyes de Fiscalización de Cuentas Municipales, por
medio de la Controlaría Especial de Cuentas Locales.
Artículo 4.- De los bienes muebles pertenecientes a los
Mercados y Mesones de Managua y de los valores efectivos
provenientes de los mismos, podrá disponerse en la forma prevista
en este Reglamento, pero de los bienes inmuebles, sólo podrá
disponerse el Ministerio del Distrito Nacional de acuerdo con las
leyes generales y con autorización previa del Presidente de la
República en Acuerdo Gubernativo en el que se consignarán las bases
de la operación. A esta misma regla se sujetará la adquisición de
aquellos bienes inmuebles que de tiempo en tiempo se considerare
conveniente adquirir, para el mejor servicio de los Mercados y
Mesones de Managua. En consecuencia, dentro de los límites de esta
disposición, corresponderá la representación de los Mercados y
Mesones de Managua, según el caso, al Administrador General de los
mismos, o al Ministerio del Distrito Nacional pero mediando en uno
y en otro caso las correspondiente autorizaciones.
PERSONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
Artículo 5.- La dirección, administración y manejo de los
Mercados y Mesones de Managua, así como de sus rentas y productos,
estará a cargo de un Administrador General que será nombrado por el
Distrito Nacional con indicación del Presidente de la República; en
cuanto a los otros empleados serán nombrados por Acuerdo del
Ministerio del Distrito Nacional.
Artículo 6.- El personal administrativo de los Mercados y
Mesones de Managua, se compondrá además de los siguientes
empleados: Un Auxiliar del Administrador General que será también
Cajero Pagador, un Contador, un Guardalmacén, un Mecanografista,
Colectores y tantos dependientes más, como sean señalados en el
respectivo Presupuesto Anual.
Artículo 7.- Son atribuciones del Administrador
General:
a) Ejercer la dirección y vigilancia personal y directa de todos
los asuntos y negocios relacionados con los Mercados y Mesones de
Managua;
b) Vigilar por el debido cumplimiento del orden, higiene y aseo,
dentro del Local de los Mercados y Mesones, así como por la
conservación material de todos los bienes de los mismos;
c) Queda facultado para imponer multas a empleados de su
dependencia, tomando en cuenta el sueldo que devengan y la gravedad
de la falta, asimismo a los inquilinos en general de acuerdo con el
este reglamento;
d) Vigilar porque todos los empleados cumplan con sus respectivas
atribuciones y pedir su reposición al Distrito Nacional, cuando
mediare causa justa;
e) Vigilar porque todos los ingresos de los Mercados y Mesones de
Managua, se depositen diariamente en una cuenta de deposito con en
Banco Nacional de Nicaragua. Únicamente mantendrá a su orden una
cantidad que no excederá de C$ 200.00, en Deuda Activa recibirá el
Cajero para atender pequeños gastos de administración, y que
mantendrá en la forma de saldo permanente;
f) Vigilar porque las compras de artículos de uso diario que puedan
ocuparse en el servicio de los Mercados y Mesones se haga por el
precio más económico y con los respectivos comprobantes, aprobados
por los encargados de hacerlo;
g) Pagar las cantidades presupuestada cubriendo los egresos con
cheques firmados conjuntamente con el Ministro del Distrito
Nacional;
h) Los poderes y facultades del Administrador General son
únicamente los que en forma expresa se le consignan en este
Reglamento;
i) Atender las observaciones y quejas que le formulare el
Auditor.
Artículo 8.- Son atribuciones del Auxiliar del Administrador
General Cajero y pagador:
a) Hacer las veces del Administrador General en ausencia temporal
de éste mediante acuerdo del Distrito Nacional;
b) Ser Colaborador inmediato del Administrador General en todas sus
funciones;
c) Conservar bajo su responsabilidad y custodia los títulos y
valores correspondientes al movimiento administrativo de los
Mercados y Mesones;
d) Pagar las cantidades no comprendidas en el inc. g) del Arto.
anterior; y que se refieren a los C$ 200.00 que recibirá en deuda
activa;
e) Antes de tomar posesión rendir una fianza solidaria de C$
5,000.00 a favor del Tesoro del Distrito Nacional.
Artículo 9.- Son atribuciones del Contador:
a) Llevar la contabilidad de los Mercados y Mesones por partida
doble, al día y debidamente justificadas con los comprobantes
respectivos;
b) Llevar las estadísticas de los Mercados y Mesones en cuadros que
deberán quedar listos para ser enviados a la Oficina Fiscalizadora
dentro de los primeros cinco días de cada mes;
c) Preparar los balances correspondientes al fin de cada mes y
balances finales al 30 de Junio de cada año;
d) Deberá permanecer durante las horas hábiles en el local de la
oficina, asesorando en todo lo necesario al Administrador
General.
Artículo 10.- Los empleados de los Mercados y Mesones que no
tengan atribuciones señaladas en este reglamento tendrán los
deberes y atribuciones que les señale el señor Administrador
General.
Artículo 11.- El Administrador General, el Contador y los
demás empleados obligados a rendir fianza por este reglamento no
podrán entrar al desempeño de sus deberes, mientras la respectiva
fianza no haya sido rendida y aprobada legalmente y su testimonio
no este custodiado por la Controlaría de Cuentas de Fondos
Legales.
Artículo 12.- Del Guardalmacén:
a) Deberá rendir una fianza proporcional a las boletas que maneje
antes de tomar posesión del cargo. Dicha fianza no podrán ser menor
de C$ 5.000.00;
b) Tendrá bajo su responsabilidad todas las boletas valoradas del
almacén con que se cobrarán los impuestos de los Mercados y Mesones
de Managua. Así mismo las formas sin valor que sirvan para el cobro
de determinados impuestos;
c) Hará la emisión de recibos para el cobro de servicios de luz y
agua, y
d) Pondrá el Recibí Conforme a las notas del cargo del Ministerio
del Distrito Nacional antes de pasarla al contador.
Artículo 13.- De los Colectores:
Los Colectores estarán encargados del cobro diario o periódico de
las rentas, impuestos y demás, mediante el uso de boletas
legalizadas y tendrán las obligaciones siguientes:
a) Antes de tomar posesión de su cargo deberán rendir una fianza
solidaria y suficiente a favor del Administrador General y en
proporción a los valores que colectan;
b) De informar por escrito diariamente sus colectas al
Administrador General en el Local de la Intendencia General y a la
hora conveniente, a fin de hacer el depósito correspondiente al
Banco Nacional;
c) De dar parte por escrito a la Intendencia bajo pena de multa si
no lo hicieren, de cualquier cambio que observen en los dueños de
tramos que les corresponden colectar, con el propósito de evitar el
sub-arriendo y traspasos ilegales, etc.;
d) Depositar diariamente en la Administración General todas las
cantidades que colecten;
e) Devengarán el tanto por ciento que les asigne el Presupuesto
Respectivo, sobre todos los ingresos que colecten.
Artículo 14.- De los Jueces de Mesón:
a) Es obligación de los Jueces y de las Autoridades de los Mercados
y Mesones procurar la completa honestidad en la realización de las
operaciones que se efectúan en dichos lugares, vigilando la calidad
de los artículos vendidos, la exactitud de las pesas y medidas y el
control justo y equitativo de los precios;
b) Los fallos de los Jueces serán definitivos e inapelables en los
casos de cualquier reclamo que la cuantía de la operación no pase
de C$ 100.00, si pasare de esa suma, los interesados podrán si así
lo quieren, llevar su caso ante el Administrador General, quien
resolverá definitivamente salvo que los inconformes, recurran ante
la Dirección de Policía.
c) Tendrán funciones de Policía entre los límites de los Mercados y
Mesones, debiendo impedir la circulación dentro de los mismos de
rateros y personas de mala conducta, en tal virtud, en los casos
necesarios podrán recurrir al auxilio de la Policía para reprimir
la falta y mantener el orden.
d) En los Mesones se venderán forzosamente al por mayor los
artículos de consumo público. Los inquilinos o dueños de tramos que
introduzcan directamente dichos artículos están en la obligación de
pagar sin excusas el impuesto correspondiente de introducción a la
ciudad, debiendo mostrar al Juez de Mesón, los comprobantes de
haber satisfecho ese impuesto.
e) Cuando uno o varios artículos de consumo de primera necesidad
escaseen, ya sea por malas cosechas o por acaparamiento o
monopolio, el Juez dará aviso a los Superiores para lo que juzguen
oportuno.
f) Hay artículos que por naturaleza deberán ser vendidos
condicionalmente. El Juez de Mesón deberá autorizar dichas ventas
anotando las condiciones de la transacción en un libro especial que
llevará con ese objeto, pudiendo extender certificación en papel
sellado mediante el impuesto de C$ 1.00 por cada una. Asimismo las
transacciones diarias entre expendedores y destazadores de carne,
deberán ser inscritas en ese libro.
SEGURIDAD,
POLICÍA Y SANIDAD
Artículo 15.- El Administrador General y el Auxiliar para el
cumplimiento de ese Reglamento dentro del Local de los Mercados y
Mesones y en ejercicio de sus cargos, tendrán el carácter de
Agentes de Policía y los números de ese cuerpo que tuvieren
presente obedecerán sus órdenes y disposiciones.
Artículo 16.- El local de los Mercados y Mesones deberán
permanecer en todo tiempo completamente limpio, aseado, sin
basuras, desperdicios ni podredumbres. Para este efecto, cada
ocupante de pieza o de tramo, está obligado a hacer la limpieza de
la parte que le corresponda, por lo menos dos veces al día y el
Administrador General o cualquier otro de sus empleados tendrá
derecho de visitar dichos locales para comprobar el cumplimiento de
esta disposición.
Artículo 17.- El Administrador General deberá asimismo
vigilar porque se cumplan todas las disposiciones y órdenes que
emanaren de los oficiales de Sanidad relativos a la buena higiene
del local y de los Mercados y Mesones y en especial en lo que hagan
referencia al modo y forma de extraer las basuras, suciedades y
desperdicios.
Artículo 18.- Por lo menos una vez al día deberá hacerse
limpieza general de todo el local de cada uno de los Mercados y
Mesones y el Administrador General deberá establecer estrecha
vigilancia para que los servicios de agua y sanitarios permanezcan
en buena orden y limpieza, adoptando especialmente respecto a
ellos, todas las medidas que le parezcan más apropiadas, en
cualquier momento y todas las veces que fuere del caso.
Artículo 19.- El Administrador General vigilará
estrechamente por la seguridad de los bienes cuya administración se
haya encargado y vigilará por el orden y conservación en general de
cualquier propiedad que éste dentro del local de dichos Mercados y
Mesones. A este propósito se dispone que el público tendrá acceso
al interior propiamente dicho, de los Mercados desde las seis de la
mañana hasta las cinco de la tarde. Los días domingo, y el 14 y 15
de Septiembre se cerrarán a las dos de la tarde y los días Jueves y
Viernes Santo, el 25 de Diciembre y el día de Año Nuevo se cerrarán
a las diez de la mañana. Los Mesones se abrirán a las cinco y media
de la mañana y se cerrarán a las cuatro de la tarde. En los días
feriados a que se refiere el párrafo anterior se cerrarán al igual
que los Mercados. El Administrador General deberá hacer arrestar a
cualquier persona que encontrare en el interior de los Mercados o
Mesones a horas diferentes de las indicadas y la pondrá a la orden
de las respectivas autoridades de Policía, para lo que ella juzgue
oportuno.
Artículo 20.- Los inquilinos o arrendatarios de piezas o
locales tampoco tendrán acceso al interior de los Mercados y
Mesones después de las cinco de la tarde y sus puertas de
comunicación con el anterior de dichos edificios se cerrarán a la
hora indicada para el cierre de los Mercados.
La infracción de esta disposición quedarán sujetos a las sanciones
expresadas en el artículo anterior. Solo por necesidad grave
comprobada ante el Administrador General y mediante el pago de
cinco córdobas, podrá un inquilino o arrendatario penetrar al
interior de los Mercados y Mesones fuera de las horas antes
indicadas, y en este caso solo podrán hacerlo acompañado de un
empleado designado por el mismo Administrador General. En ningún
caso se permitirá la salida de mercaderías después de las cinco de
la tarde.
DEL
AUDITOR
Artículo 21.- Sin perjuicios de la fiscalización que debe
ejercer la Contraloría de Cuentas Locales, a fin de asegurar mejor
y más provechoso resultado en la administración de los Mercados y
Mesones, se establece el cargo de Auditor Permanente de los mismos,
el cual será nombrado por el Ministerio de la Gobernación, ante de
quien deberá rendir cuenta de sus labores y de sus observaciones.
Dicho Auditor podrá ser removido y sustituido por otro en cualquier
tiempo en que así lo juzgue conveniente el mismo Ministerio de la
Gobernación.
Artículo 22.- Son deberes y atribuciones del Auditor:
a) Comprobar la exactitud de todo pago que debe hacerse por cuenta
de los Mercados y Mesones de Managua,
b) Fiscalizar a los empleados que manejen cuentas, valores o
efectivo;
c) Revisar los documentos principales y accesorios de ingresos
estableciendo su legalidad y opinando acerca de ellos;
d) Antes de efectuarse un pago revisará los documentos principales
y accesorios de egresos estableciendo su necesidad y legalidad
debiendo llevar su Visto Bueno;
e) Practicar arqueos en los valores existentes cuando a su juicio
fuere necesario, o cuando lo ordene la Contraloría de Cuentas
Locales; y
e) Formular observaciones y quejas ante el Administrador General de
la actuación de los empleados y trabajadores de su
dependencia.
INTENDENTES DE
MERCADOS Y MESONES
Artículo 23.- El Administrador General de los Mercados y
Mesones de Managua, tendrá el cargo inherente de Intendente del
Mercado Central y del Mercado San Miguel, ejerciendo todas las
obligaciones y derechos administrativos con la elaboración de todos
las empleados de la Administración General.
Artículo 24.- Para la Dirección de los otros Mercados y
Mesones de Managua el Distrito Nacional nombrará un Intendente para
cada uno, con las expresas instrucciones del Presidente de la
República y ellos estarán sujetos al Administrador General de los
Mercados y Mesones de Managua, quien será su superior
inmediato.
Artículo 25.- Los Intendentes de Mercados y Mesones tendrán
las atribuciones siguientes:
a) Serán representantes del Administrador General y tendrán a su
cargo la oficina administrativa de su comprensión;
b) Tendrán a su cargo la vigilancia y control de las
colectas;
c) Formularán los pedidos de materiales de construcción, de
limpieza, de oficina y otros que fueren necesarios, a la
Administración General;
d) Llevarán el censo de piezas y tramos con numeración
sucesiva;
e) Darán por escrito al Colector las medidas de posesión de los
tramos y puestos en general para el cobro del impuesto
correspondiente;
f) Llevarán un libro de registro donde se anotarán las dimensiones,
condiciones generales, inquilino y canon de arrendamiento de cada
uno de los distintos departamentos de los Mercados y Mesones;
g) Velarán por el orden y aseo del establecimiento a su
cargo;
h) Controlarán a los empleados, vigilantes, Inspectores,
colectores, operarios y demás empleados de su dependencia, teniendo
facultades de multarlos si la falta fuere grave;
i) Llevarán un libro donde registrarán los nombramientos de los
empleados y operarios, que servirán para la fiscalización y control
del Presupuesto General de Gastos;
j) Llevarán un cuaderno donde registrarán las multas que
impongan;
k) Llevarán un libro donde registrarán el tiempo de los empleados y
operarios, y donde copiarán el oficio en que se ordene el
reintegro, y que constituirá documento indispensable para la
Contraloría Especial de Cuentas Locales.
l) Rendirán un informe diario al Administrador General de todos los
actos de su administración y le harán las recomendaciones
necesarias;
ll) Llevarán detalle simple de todas las sumas que reciban los
colectores en concepto de impuestos y demás;
m) Cuidar de que los Colectores depositen diariamente en la
Administración General todas las cantidades que perciban debiendo
obtener copias de las notas de depósito para conservar una en su
archivo a fin de controlar los rezagos.
DEL DEPÓSITO DE
FONDOS Y MANERA DE GIRAR
Artículo 26.- El Administrador General para que todos los
fondos y valores de Mercados y Mesones se mantengan en una cuenta
de depósito a la orden, abierto con el Banco Nacional de Nicaragua.
Contra Tal Cuenta, sólo podrá girarse mediante cheques firmados
conjuntamente por el mismo Administrador General y por el Ministro
del Distrito Nacional, para pagar todos aquellos gastos o cuentas
del respectivo Presupuesto y todas aquellas otras cuentas cuyos
comprobantes de pago hayan sido debidamente autorizados y
legalmente tramitados. La infracción de esta disposición harán
personal y directamente responsable por el total de las cantidades
giradas a los infractores, no admitiéndoseles excusa para
justificar la necesidad o la urgencia de dicho desembolso.
Artículo 27.- El día 30 de Junio de cada año, al
determinarse el saldo disponible mediante el respectivo balance a
esa fecha, y después de deducir las cantidades que fueren
necesarias para atender las necesidades de orden corriente de los
Mercados y Mesones, se depositará el excedente, en un fondo de
cuenta especial destinado a la compra de terrenos y a la
construcción de nuevos Mercados y Mesones, o bien para la
amortización de deudas contraídas con dichos fines. Para girar en
dicha cuenta será necesaria la autorización expresa del Presidente
de la República, que se transcribirá a la Contraloría de Cuentas
Locales; y los cheques que se libren deberán llevar las firmas del
Presidente de la República y del Ministro del Distrito
Nacional.
Artículo 28.- La fiscalización de las cuentas del
Administrador General de los Mercados y Mesones deberá hacerse por
la Contraloría Especial de Cuentas Locales mensualmente.
A tal efecto, el Administrador General someterá a la Contraloría,
dentro de los primeros cinco días de cada mes, las debidas cuentas
con sus respectivos comprobantes; la primera infracción a esta
disposición será penada con multa de C$ 200.00 y la reincidencia
podrá dar lugar a su separación del cargo.
Artículo 29.- Los Intendentes de Mercados y Mesones de
Managua rendirán cuenta diaria de todos los actos de su
administración, al Administrador General.
INGRESOS Y
TARIFAS
Artículo 30.- Este Distrito Nacional hará debida estimación
de los ingresos anual de los Mercados y Mesones, tomando en cuenta
las tarifas vigentes a la fecha, considerando todas las razones y
circunstancias que determinen la justa estimación.
Artículo 31.- El Distrito Nacional acordará para cada año
las tarifas de los Mercados y Mesones, bajo las reglas
siguientes:
a) Las tarifas serán válidas durante el año fiscal para que
hubiesen sido decretados, pero mientras no se estime una nueva,
tendrá completa aplicación la última tarifa que esté en
vigor;
b) Las tarifas serán acordadas a base de proporcionalidad,
importancia que tenga y área o espacio que comprenda cada pieza o
local, tomando en cuenta también su posición comercial;
c) Para conceder el llamado derecho de ocupación o sea el de
arrendamiento de una pieza, tramo o departamento, el Distrito
Nacional con intervención del Administrador General fijará una
base, y con previo señalamiento del lugar, día y hora, oirá ofertas
dentro de un término señalado al finalizar el cual se le adjudicará
al que hubiere hecho la mejor oferta. El comerciante a quien se le
adjudique la pieza, tramo o departamento podrá hacer uso de este
derecho por el término de diez años, sin perjuicio de otros
impuestos que establezcan las tarifas de Mercados y Mesones de
Managua;
d) Es entendido que los comerciantes establecidos a la fecha de la
promulgación de este Reglamento, gozarán del derecho de que habla
la letra anterior; pero con la obligación de pagar los impuestos de
que habla la parte final de la misma;
e) Ningún inquilino de pieza o local tendrá facultad para ceder o
traspasar su derecho a ocupar pieza, tramo, departamento o
local;
f) Si algún ocupante, por falta de pago o por infracción de
cualquiera de sus obligaciones perdiere el derecho de ocupar una
pieza, tramo, departamento o local, no podrá en ninguna forma y por
ningún motivo reclamar suma alguna por causa de los beneficios que
hubiere podido derivar de su calidad de ocupante;
g) La renta o canon de alquilar será pagado diariamente, y por la
falta de pago de tres días consecutivos incurrirá en una multa del
500% de las sumas debidas. Si la mora pasare de diez días, el
ocupante perderá el derecho a seguir ocupando la pieza, tramo,
departamento o local, sin perjuicio de podérsele exigir el pago de
la suma debida,
Artículo 32.- Tanto la estimación de los ingresos anuales de
los Mercados y Mesones, como las tarifas generales acordadas por
los mismo, serán elevadas al conocimiento del Ministerio de
Gobernación para los fines de Vigilancia y contraloría de las
respectivas cuentas.
DERECHOS DE LOS
OCUPANTES
Artículo 33.- Mientras un ocupante cumpla con sus
obligaciones de pagar cumplidamente la renta o canon
correspondiente y todas aquellas otras disposiciones consignadas en
este Reglamento, tendrá derecho, durante el lapso de diez años, a
ocupar la pieza, tramo, departamento o local que se le hubiere
cedido.
Artículo 34.- No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, perderán el derecho de ocupar la pieza, tramo,
departamento o local en general por cualquiera de los motivos
siguientes:
Por dedicar la pieza o local a habitación, dormitorio y otro uso
diferente del comercio;
b) Por establecer cantina, estanco o Venta de licores no
envasados;
c) Por conducta notoriamente viciosa acompañada de escándalo en el
lugar que ocupare;
d) Por dedicarse al comercio de artículos calificados como de trato
ilícito;
e) Por orden judicial desocupación;
f) Por falta de pago de los derechos e impuestos
correspondientes;
g) Por rebeldía manifiesta a las autoridades de Mercados y
Mesones;
h) Por el transcurso del lapso de diez años;
i) Por traspaso o sub-arriendo.
Para el cumplimiento de este articulo será preciso la confirmatoria
del Ministerio del Distrito Nacional.
EL PRESUPUESTO
DE GASTOS
Artículo 35.- El Distrito Nacional formulará para cada año
fiscal el respectivo Presupuesto de Gastos, en el cual se señalarán
los salarios o sueldos del Administrador General y de todos los
otros empleados de la Administración General y de las Intendencias
de Mercados y Mesones. Se fijarán además las cantidades que puedan
ser empleadas por el Administrador General para el mantenimiento,
aseo, cuido y vigilancia de los Mercados y Mesones. Dicho
Presupuesto se elevará al conocimiento del Ministerio de la
Gobernación para los efectos de su aprobación.
Artículo 36.- Los gastos extraordinarios de reparaciones de
Mercados y Mesones y otros que no estuvieren presupuestados se
harán de acuerdo con las leyes generales es decir por acuerdo del
Distrito Nacional aprobado por el Ministerio de Gobernación pero
para los gastos extraordinarios de compra de terrenos, nuevas
construcciones que por su naturaleza de fuerte desembolso afecten
el fondo de reserva, solo podrán hacerse mediante acuerdo emitidos
por el Presidente de la República, con transcripción al Ministerio
de la Gobernación para los efectos de la vigilancia y
contraloría.
NUEVAS
CONSTRUCCIONES
Artículo 37.- Con los fondos depositados en la cuenta de
Fondo Especial de Construcciones de que habla el Artículo 27 de
este Reglamento constituirá el Distrito Nacional los nuevos
edificios destinados a Mercados y Mesones de la ciudad. La
determinación de cual sea el nuevo edificio que vaya a construirse,
será hecha por el Presidente de la República.
Artículo 38.- Toda obra de construcción será llevada a cabo
mediante contrato que se celebrar bajo las siguientes reglas y
condiciones:
a) El Distrito Nacional por medio del Departamento de Ingeniería
dará el pliego de especificaciones para la nueva construcción,
indicando las necesidades que satisfará el nuevo edificio y
señalando además la clase de material que deberá emplearse en la
obra;
b) Con los datos anteriores, se sacará a licitación la construcción
del nuevo edificio en el lugar previamente señalado. Esta
licitación se hará con señalamiento de local, día y hora y con no
menos de quince a treinta días de anticipación, según fuere la
importancia de la obra. Las ofertas se harán en pliego cerrado y en
ella debe especificarse el nombre del arquitecto o ingeniero que
tendrá bajo su dirección la ejecución de los trabajos. La
adjudicación del contrato se hará en favor de aquel que ofrezca
mejores condiciones de garantía, de precio y de tiempo.
Artículo 39.- En el contrato que se celebrare para llevar a
efecto la obra objeto de la licitación se señalarán las condiciones
de tiempo, precio, forma de pago, y demás característica que sirvan
para dar idea perfecta y completa de la nueva construcción. En todo
caso se insertarán las especificaciones y la fijación de la clase
de construcción que se haya señalado al tiempo de hacer la
licitación.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 40.- Ningún inquilino podrá hacer su habitación ni
en su pieza ni dentro del Mercado, y en consecuencia, al que se
encontrare adentro, fuera de las horas hábiles será apremiado de
conformidad con el Arto. 19 de este Reglamento.
Artículo 41.- Al hacerse la limpieza de las paredes del
edificio se tendrá especial cuidado en la uniformidad del color que
ha de usarse, tanto en las paredes exteriores como en las
interiores.
Artículo 42.- Todos los artículos o mercaderías deberán
estar puestos sobre estantes, bancos o polines, suficientemente
altos para permitir el aseo, los artículos de pasta harinosa,
dulce, pan, azúcar y comestibles en general, deben permanecer
cubiertos, de manera que estén libres de contacto con las
moscas.
Artículo 43.- Queda absolutamente prohibido arrojar
cáscaras, hojas, desperdicios o cualquier otra basura en ninguna
parte del edificio lo mismo que a la calle. Los contraventores si
fueren inquilinos serán multados en C$ 0.50 y con C$ 1.00 a los
reincidentes. A los particulares se les obligará recoger con la
Policía la basura que hayan botado, llevándola al Depósito
General.
Artículo 44.- Todo Inquilino deberá proveerse de cajones o
recipientes apropiados, con sus tapas, los que permanecerán a las
orillas de las puertas interiores de las piezas y cerca de cada
puesto, para que el empleo de los Mercados encargos de la limpieza
los lleve al Depósito General observando en todo caso los
reglamentos de Sanidad.
Artículo 45.- Las refresquerías mantendrán sus depósitos de
agua limpia y sucia debidamente tapados, evitando la formación de
charcos, así como los desperdicios en el suelo, semillas, cáscaras,
etc.
Artículo 46.- No se permitirá a los inquilinos llevar perros
a los Mercados y Mesones y los que se encontraren dentro serán
entregados a las autoridades de policía, para que ellas procedan de
conformidad con el reglamento respectivo. Sin perjuicio de que el
dueña del animal pagará una multa 1.00 a 5.00 por cada vez que se
cometa la infracción.
Artículo 47.- Se prohíbe la venta de todo Artículo en estado
de descomposición, frutas, mariscos, carnes, quesos, etc. Estos
artículos serán decomisados e inutilizados en presencia del dueño,
además se les aplicará una multa de cinco o veinte córdobas
correspondiendo el cincuenta por ciento a la persona que denuncie
el expendio de artículos antes citados.
Artículo 48.- Los pescados deberán salarse a las 12 m. y la
carne de res a las 2 p.m.; salvo medidas que tome la Dirección
Genera de Sanidad. Las carnes ya saladas deberán ser llevadas fuera
de los Mercados. Los tramos de expendio de carnes deberán estar
desocupados a las 3 p.m. para proceder el aseo diario del local. No
comprenden las disposiciones de este artículo a las carnes,
pescados, etc., que se mantengan en plantas mecánicas de
refrigeración, siempre que ellas presten la debida garantía
sanitaria.
Artículo 49.- En los Mercados no se podrán, tener cueros o
pieles que no estén completamente secos o bien curtidos, así como
cuajos, sebo, tripas y cualquiera otros productos que despidan mal
olor.
Artículo 50.- Queda terminantemente prohibido dentro de los
Mercados y Mesones todo acto que directa o indirectamente ofenda el
pudor y la moralidad, así como proferir palabras indecorosas o
indecentes; la infracción será penada con multa de cinco y diez
córdobas y a los reincidentes se les pondrá fuera del Mercado,
prohibiéndosele el acceso.
Artículo 51.- Para seguridad de los inquilinos no se
permitirá en los Mercados, depósitos de Gasolina, kerosine,
pólvora, fósforo y ninguna especie de materias inflamables. Los
contraventores serán penados con multad de cinco a diez córdobas,
quedando el 50% de ellas, a beneficio de los denunciantes. Para la
venta al menudeo de estos artículos deberán obtener un permiso de
la intendencia, en que se les señalará la cantidad que el
interesado puede tener.
Artículo 52.- La Administración General., señalará un lugar
adecuado que preste las seguridades del caso, donde estará el
Depósito General de Basuras, compuesto por barriles con sus tapas
correspondientes a fin de impedir los criaderos de moscas. El
Intendente será responsable por los daños y perjuicios que resulten
de la falta de cuidado en este caso.
Artículo 53.- Se prohíbe el deterioro de los edificios, así
como abrir puertas, ventanas o modificar los mismos. El
contraventor pagará inmediatamente el daño ocasionado y sufrirá una
multa de C$ 10.00 a 100.00 sin perjuicio de desocupar el edificio
dentro del tercer día.
Artículo 54.- Se prohíben discusiones políticas o de
cualquier orden que promuevan pleitos o choques personales dentro
de los Mercados, los que resultaren culpables serán retirados por
la autoridad, y mandados a la cárcel los reincidentes.
Artículo 55.- Se prohíbe terminantemente a los inquilinos
llevar a niños menores de 7 años al recinto de los Mercados, los
inquilinos que desatienden esta prohibición, serán multados con 1 a
5.00 córdobas y los reincidentes puestos fuera del Mercado.
Artículo 56.- Los inquilinos padres de niños mayores de 7
años de edad que frecuenten los Mercados y Mesones responderán por
los daños ocasionados por éstos. Los menores, hijos de particulares
que se encuentren en el recinto del Mercado, serán considerados
como vagos y puestos fuera del establecimiento.
Artículo 57.- En los mercados habrá un Inspector de Pesas y
Medidas quien anotará en un libro el record de las quejas contra
expendedores o dueños de ventas que no den real medida completa.
Los infractores en este sentido sufrirán una multa de C$ 5.00 a
20.00 la primera vez, debiendo ser puesto fuera del Mercado los que
tengan tres o más faltas en este sentido sin perjuicio de lo que
disponen las leyes comunes.
Artículo 58.- La Dirección de Policía mantendrá los agentes
necesarios en dicho lugar la orden de la Administración General,
quienes devengarán por sus servicios sueldos que serán pagados del
fondo del Mercado, y de conformidad con el Presupuesto debidamente
aprobado.
Artículo 59.- Ninguna de las piezas arrendadas podrán
permanecer cerrada durante las horas hábiles. En casos
excepcionales y por motivo justificado el inquilino que necesite
cerrar, deberá pedirlo a la Intendencia quien resolverá, sin que el
cierre pueda prolongarse por más de ocho días, salvo en los casos
del Arto. 71.
Artículo 60.- Queda terminantemente prohibido el
sub-arriendo y ningún inquilino podrá dar alojamiento a otro
inquilino o particular, si lo hiciere perderá el derecho de
arriendo automáticamente.
Artículo 61.- Todo inquilino, sin excepción deberá conservar
en su poder las boletas que comprueben sus pagos durante los
últimos 8 días. Al efecto habrá chequeadores que podrán presentarse
en cualquier momento a revisar las boletas y el que no las tenga en
regla sufrirá una multa en proporción a las boletas faltantes. Así
mismo deberá presentar sus derechos de llave o posesión, a
Inspectores debidamente autorizados. El que no presente sus
documentos en regla o no pruebe sus derechos, tendrá que
legalizarlos mediante el pago respectivo.
Artículo 62.- Todo inquilino o contribuyente deberá exigir
el respectivo recibo de pago teniendo cuidado de que dicha boleta o
comprobante sea membretado, éste firmado por el funcionario
respectivo, que lleva la fecha del día que efectúe el pago y el
sello de la Contraloría Especial de Cuentas Locales y sea la
expresión exacta del valor pagado.
Artículo 63.- Para garantizar sus negocios a los inquilinos
de los Mercados, se prohíben terminantemente las ventas ambulantes,
dentro de dichos establecimientos. Asimismo se prohíbe el bloqueo
de las puertas por las ventas eventuales debiendo dejar libre el
tránsito para el público.
Artículo 64.- Queda terminantemente prohibido establecer
venta fija, ambulante o transitoria en las aceras de los Mercado y
Mesones.
Artículo 65.- La Intendencia no podrá aglomerar puestos de
venta en los lugares destinados al tránsito debiendo dejar las
calles libre de obstáculo favoreciendo al tráfico del público
consumidor que llega a proveerse al establecimiento. Asimismo el
inquilino que se sienta perjudicado por la colocación de ventas que
impiden el tránsito acceso a su tramo podrá quejarse a la
Administración General y deberá hacérsele justicia de acuerdo con
este Reglamento dejándole libre el tráfico.
Artículo 66.- Ningún inquilino de los Mercados puede ser
expropiado y cedido su lugar a otro comerciante si no es de acuerdo
con los artículos contemplados en este Reglamento.
Artículo 67.- El personal de empleados y operarios de la
Empresa de los Mercados y Mesones de Managua, tomando en cuenta que
trabajan todos los días del año, recibirán en el mes de Diciembre
de cada año en calidad de aguinaldo, el equivalente al 50% de su
sueldo, si tuvieren seis meses o más de servicio continuo y el 25%
si tienen menos de seis meses. Para los Colectores se tomará el
promedio de los últimos tres meses.
Artículo 68.- Queda prohibido el tráfico dentro de los
Mercados de personas prestamistas que no estén de acuerdo con la
Ley.
Artículo 69.- A fin de evitar perjuicios a otros Inquilinos
y previendo incendios, accidentes, etc., se prohíbe terminantemente
celebrar fiestas de cualquier carácter en el recinto de los
Mercados. Asimismo los disparos de cohetes, petardos, triquitraques
y cualquier juego de pólvora. Los que violaren este artículo
sufrirán una multa de C$ 50.00 a C$ 100.00, a los reincidentes se
les pondrá fuera del Mercado; si el infractor resultare ser un
particular, se llevara a la cárcel.
Artículo 70.- Todo suministro de agua, luz y fuerza
eléctrica, será pagado en la Administración General por el
inquilino, previo arreglo convencional antes de instalarlo. El alza
de tarifas de las Empresas respectivas será a cargo de los
clientes.
Artículo 71.- Para ausentarse temporalmente cualquier
inquilino deberá solicitar permiso a la Administración General,
quien lo extenderá por 30 días como máximo. El inquilino deberá
hacer un depósito en la Administración General equivalente a los
días que dure la ausencia o se compromete a dejar un recomendado
que se encargue de pagar cumplidamente su canon.
Artículo 72.- Ni el Administrador General ni los empleados
de su dependencia podrán negociar por si o por interpósita persona.
La primera infracción le valdrá multa y la reincidencia
destitución.
Artículo 73.- En caso de fallecimiento de un inquilino se
concederán quince días a los herederos de éste, para que arreglen
sus cuentas con la Administración General. Los herederos deberán
presentarse con sus credenciales debidamente legalizados, no
permitiendo la Administración General sacar artículos o valores de
la pieza o tramo, sin haber cancelado sus cuentas.
Artículo 74.- Si por mandato judicial una pieza o tramo es
cerrado y sellado, a causa de quiebra, cesión de bienes, embargo,
etc., la Administración General no permitirá la salida de
mercaderías de dichos lugares, sin cancelar las cuentas pendientes
con la Administración General.
Artículo 75.- Las oficinas de la Administración General
permanecerán abiertas de 8 am. a 12 m y de 2 pm. a 5 pm.
Artículo 76.- Elévense al conocimiento del Supremo Gobierno
para su aprobación y demás efectos.
Palacio del Distrito Nacional.- Managua, D. N., diez y ocho de
Noviembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- JOSÉ
FRIXIONE, Ministro del Distrito Nacional.- JOSÉ GUTIÉRREZ
SÁNCHEZ, Oficial Mayor.
Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, D. N., 21 de
Noviembre de 1949.- ROMÁN.- El Ministro de la Gobernación,
M. SALMERÓN.
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