Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Propiedad
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO DE MEDIACIÓN
ACUERDO No. 75 Aprobado el 7 de Marzo del 2000
Publicado en la Gaceta No. 89 del 12 de Mayo del 2000.
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario de la Corte Suprema de Justicia,
certifica el acuerdo que íntegro y literalmente dice:
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que según el Art. 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Ley No.
260, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 137 del 23 de Julio
de 1998, la Corte Suprema de Justicia es el Tribunal Supremo del
Poder Judicial y ejercerá las funciones jurisdiccionales, de
gobierno y reglamentarias, que le confieren la Constitución
Política, la Ley Orgánica y demás leyes.
II
Que de acuerdo al Artículo 50 de la Ley de la Propiedad Reformada
Urbana y Agraria Ley 278, publicada en la Gaceta, Diario Oficial
No, 239 del 16 de Diciembre de 1997, la organización y
funcionamiento de la Oficina de Mediación, estará a cargo de la
Corte Suprema de Justicia, quién por reglamento especial delimitará
su número, sede y delegaciones en la circunscripciones judiciales.
III
Que de conformidad con el Artículo 50 del Reglamento a la Ley
Orgánica del Poder Judicial, publicado en la Gaceta, Diario Oficial
No. 104 del 2 de Junio de 1999, corresponde a la Corte Suprema de
Justicia regular la estructura de una dependencia para armonizar
las practicas de mediación, dar orientaciones procedimentales y
técnicas a los órganos judiciales, participar con la Escuela
Judicial en la formación de mediadores y aquellas otras cuestiones
análogas que se determinen.
IV
Que es indispensable proceder a la organización para su debido
funcionamiento de la Oficina de Mediación para concretizar los
fines y objetivos de la Ley 279, procurando espacios adecuados que
garanticen la confiabilidad y comodidad de las audiencias de
mediación, así como los demás tramites y gestiones administrativas
propias del proceso de mediación y conciliación.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente
REGLAMENTO DE MEDIACIÓN
CAPÍTULO I.
DEL OBJETO Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO Y
SUS DEFINICIONES
Artículo 1: Del objeto y ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene como objeto regular el
procedimiento a seguir y los derechos y deberes de las partes,
Mediadores, Asesores y Representantes en el Trámite de Mediación
Institucional establecido en la Ley No. 278 Ley sobre Propiedad
Reformada Urbana y Agraria Publicada en La Gaceta Diario Oficial
No. 239 del 16 de diciembre de 1997.
Cuando una o ambas partes en conflicto hayan solicitado o
acordado que las controversias o diferencias surgidas entre ellas
sean resueltas por medio de una mediación, se someterán al presente
Reglamento, salvo en cuanto a aquellas modificaciones que las
partes acuerden expresamente por escrito, tratándose de normas no
imperativas del mismo y siempre que no contravengan las
disposiciones de la Ley 278.
Artículo 2: Definiciones
A efectos de las aplicaciones del presente Reglamento, se
entenderá por:
Ley 278 Ley de la Propiedad Reformada Urbana y Agraria,
No. 278 Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 239 del 16 de
diciembre de 1997.
LA CORTE: Corte Suprema de Justicia de la República de
Nicaragua.
c) DIRAC: Dirección de Resolución Alterna de
Conflictos de la Corte Suprema de Justicia de la República de
Nicaragua.
d) ONM: Oficina Nacional de Mediación de la
DIRAC.
Reglamento: Reglamento de Mediación de la Corte Suprema
de Justicia.
Normas Éticas: Código de Moral Profesional, Boletín
Judicial Página 3101/06 del año 1920, Código de Moral Profesional
del Doctor Emilio Álvarez Lejarza, aprobado por el Consejo Técnico
de Educación Pública el 25 de octubre de 1945 y Ponencia del Doctor
Alfonso Valle Pastora, en el Seminario de Deontología y Ética
Judicial, Escuela Judicial octubre de 1994.
Mediación: Es un proceso voluntario mediante el cual las
partes en conflicto recurren a un tercero neutral que facilite la
comunicación a fin de procurar un acuerdo satisfactorio para ambas
partes que de fin al conflicto. A todos los efectos legales de la
Ley 278 se entenderán como sinónimo los conceptos de mediación,
conciliación y amigable composición.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3: Locales y condiciones
Por tratarse de procesos de mediación institucional,
administrados por la Oficina Nacional de Mediación en el marco de
la Ley 278, todo proceso de mediación se llevará a cabo en las
instalaciones que disponga la ONM, con mediadores certificados por
ésta.
La ONM asistirá a las partes y mediadores, procurando espacios
adecuados que garanticen la confidencialidad, confiabilidad y
comodidad de las audiencias de mediación, así como los demás
trámites y gestiones administrativas propias del proceso de
mediación.
Articulo 4: Deberes, Facultades y
Limitaciones del Mediador
a) El Mediador conducirá el procedimiento de Mediación, dentro
del marco de la Ley 278, la jurisprudencia sobre la materia de la
Corte Suprema de Justicia, el presente Reglamento y las normas
éticas, teniendo en cuenta además las circunstancias particulares
del caso, las peticiones de las partes y la voluntad de éstas de
lograr un acuerdo satisfactorio.
b) El Mediador informará a las partes sobre la mediación y sus
procedimientos, el papel de las partes, el de sus asesores,
representantes u observadores si los hubiere, así como las
implicaciones legales de los acuerdos tomados.
c) El Mediador podrá, en cualquier etapa del procedimiento de
Mediación, formular propuestas tendientes a facilitar la solución
amistosa del asunto.
d) El Mediador ayudará a las partes de manera independiente e
imparcial en sus esfuerzos por lograr un arreglo amistoso del
conflicto.
e) El Mediador deberá excusar de intervenir, en los casos que le
representen conflicto de intereses.
f) El Mediador tiene el deber de mantener la confidencialidad
sobre lo actuado por las partes en el transcurso del proceso y
sobre los actos preparatorios del acuerdo de Mediación; para este
efecto, se entiende que le asiste el secreto profesional.
g) El Mediador tiene el deber de aplicar el principio de
decisión informada, el cual implica que debe promover que las
decisiones que tomen las partes estén basadas en una evaluación
adecuada de la información relevante para éstas.
h) El Mediador cumplirá con todos los deberes consignados en las
normas éticas, entre ellas, su deber de imparcialidad,
independencia, confidencialidad, información y los otros que dicha
reglamentación establece.
i) La persona que haya actuado como Mediador, no podrá actuar
como árbitro, representante, asesor ni testigo de una parte en
ningún procedimiento arbitral o judicial relativo a una
controversia que hubiera sido objeto del procedimiento de Mediación
en el que actuó en su función de Mediador.
Artículo 5: Representación y
Asesoramiento
a) Las partes podrán estar representadas o asesoradas por un
abogado de su elección. Los nombres y las direcciones de esa
personas se comunicarán a la ONM, debiéndose precisar si la
designación se hace a efectos de representación o de
asesoramiento.
b) Los representantes de las partes deben tener el poder
suficiente para firmar el Acta de Mediación y Confidencialidad y el
Acuerdo Final de Mediación.
c) El Mediador tiene amplias facultades para determinar la
manera como intervendrá en las audiencias los Representantes o
asesores de las partes.
d) En todo caso, cuando se lograren acuerdos en ausencia de los
asesores legales de las partes, el Mediador les recordará a las
partes su derecho de asesorarse legalmente en relación con el
contenido de los acuerdos antes de su firma.
Artículo 6: Colaboración de las partes
con el Mediador.
Las partes colaborarán de buena fe con el Mediador, se
esforzarán por cumplir sus solicitudes y asistirán a las reuniones
a las que fueren convocadas.
Las partes se comprometerán durante el procedimiento de
Mediación y hasta su conclusión, a no iniciar procedimientos
arbítrales o judiciales relacionados total o parcialmente con el
objeto del procedimiento de Mediación.
Artículo 7: Confidencialidad
El Mediador, las partes, sus representantes, asesores y los
eventuales observadores, están obligados a mantener el carácter
confidencial de todas las cuestiones relativas al procedimiento de
Mediación.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN
Artículo 8: Designación de los Mediadores
El Juez de la causa designará a un mediador que sirva de
amigable componedor, el cual será desinsaculado de la lista de
mediadores certificados que el efecto llevará la DIRAC.
El Mediador sólo aceptará su nombramiento cuando tenga clara
conciencia de que para el caso específico podrá:
- Actuar con imparcialidad.
- Dedicar el tiempo requerido
- No existir por su parte conflicto de intereses con el
caso.
Si las partes hubiesen incluido en una solicitud conjunta de
Mediación el nombre de la persona que desean como Mediador el Juez
de la causa, estudiará la conveniencia y procederá a confirmar el
nombramiento, siempre que el Mediador seleccionado cumpla con los
requisitos establecido en la Ley en el presente reglamento.
Cualquiera de las partes o las dos conjuntamente, tendrá el
derecho, previo a la audiencia y en el transcurso de la misma, de
solicitar que se designe a un nuevo Mediador. Con este fin, las
partes deberán dirigir una comunicación al Juez de la causa, en la
cual se establezca claramente las razones que motivan la
petición.
Si no es atendida la solicitud de remoción del mediador y la
parte que la solicita decide no presentarse al trámite, levantará
un acta cerrando el proceso de mediación y enviando la misma Juez
de la causa.
Artículo 9: Audiencias
Podrán celebrase las audiencias que el Mediador o las partes
consideren necesaria, pero en ningún caso podrán superar las cuatro
horas por sesión y no podrá extenderse por más de diez días hábiles
independientemente de si alcanzó o no el límite de número de
hora.
Artículo 10: Partes básica del proceso
de mediación
El Mediador conducirá el Proceso de Mediación, en el marco de la
Ley 278, el Presente Reglamento y las normas éticas.
El proceso de mediación tendrá las siguientes etapas
básicas:
a) Introducción: Permite iniciar el proceso informando
debidamente a las partes sobre del procedimiento a seguir y el rol
del mediador. Este último deberá estimular el ambiente favorable y
generar confianza en las partes.
b) Presentación de cada posición: Cada una de las partes tendrá
la posibilidad de exponer su posición y ser escuchada por las
restantes partes y el Mediador.
c) Identificación de intereses y problemas.
d) Generación y evaluación de opciones: Se procede a la
generación y evaluación de las diferentes opciones para solucionar
el conflicto.
e) Fase de acuerdo: En el caso de haber llegado a acuerdos
totales o parciales se procede a su redacción y firma, tomando en
consideración la viabilidad del cumplimiento de lo acordado y los
requisitos legales y reglamentos de validez y eficiencia.
Artículo 11: El Acuerdo Final de
Mediación
El acuerdo adoptado en un proceso de Mediación deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Indicación de los nombres de las partes, sus representantes o
asesores si los hubiera y sus calidades.
b) Indicación del nombre del Mediador que participó.
c) Indicación del proceso judicial o administrativo iniciado o
pendiente, señalado expresamente la institución que lo conoció, el
número de expediente, su estado actual y la mención de la voluntad
de las partes de concluir, parcial o totalmente ese proceso.
d) El contenido o los términos del acuerdo si lo hubiese o no,
lo hubiese.
e) Las firmas de todas las partes involucradas, que participaron
en el proceso así como la del Mediador.
El acuerdo final de mediación debidamente aprobado por Sentencia
judicial, será irrevocable, ejecutable, y tendrá fuerza de
sentencia entre las partes.
Articulo 12: Conclusión del
Procedimiento de Mediación
El procedimiento de Mediación concluirá:
a)Por la firma de un Acuerdo final de Mediación; o
b) Por la declaración escrita del Mediador hecha después de
efectuar consultas con las partes en el sentido de que no se
justifican ulteriores esfuerzos de Mediador; o
c) Por una comunicación razonada dirigida por una de las partes
a la otra parte, al Mediador y a la ONM, en el sentido de que el
procedimiento de Mediación queda concluido; o
d) Por una comunicación razonada de cualquiera de las partes, al
Mediador y a la ONM, en el sentido de que el procedimiento de ONM,
en el sentido de que no se desea continuar con el procedimiento;
o
b) Por ausencia injustificada de cualquiera de las partes, a más
de dos de las sesiones convocadas.
Si el Procedimiento de Mediador concluyera sin acuerdo, y una o
ambas partes solicitasen someter el asunto a arbitramento, se
procederá en la forma prevista en los artículos 54 y 55 de la Ley
No. 278.
Artículo 13: Admisibilidad de Pruebas
en otros Procedimientos
Las partes no podrán válidamente invocar ni proponer como
pruebas en un procedimiento arbitral o judicial, los siguientes
puntos:
a) Opiniones expresadas o sugerencias formuladas por la otra
parte, dentro del proceso de Mediación, respecto de una posible
solución a la disputa en cuestión.
b) Hechos que haya reconocido la otra parte en el curso del
procedimiento de Mediación;
c) Propuestas formuladas por el Mediador;
d) El hecho de que la otra parte haya indicado estar dispuesta a
aceptar una propuesta de solución formulada por el Mediador.
Artículo 14: Responsabilidades
Los Mediadores pueden incurrir en responsabilidad disciplinaria,
de conformidad con la LOPJ y RLOPJ, sin perjuicio de las civiles y
penales en su caso y por incumplir con las normas éticas señaladas
en el presente Reglamento.
Artículo 15: Vigencia
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier medio escrito de comunicación social sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en Managua, en la Sala del pleno de la Corte Suprema de
Justicia a los siete días del mes de marzo del año dos mil.
Comuníquese y Publíquese.- Managua, catorce de Abril del año dos
mil.- Francisco Plata López . Y. Centeno G.- Guillermo Vargas
S.-R. Sandino Arguello.- Kent Enrique C.- Julio R. García V.-A.
Cuadra Ortegaray.- Josefina Ramos M.- M. Aguilar G.- F. Zelaya
Rojas. Fco. Rosales A.- Guiselva Arg. Rafael Sol. C.- A Cuadra
L.- Carlos A. Guerra G. Ante mí A Valle P. Srio.
Managua, cinco de Mayo del año dos mil.- ALFONSO VALLE
PASTORA, SECRETARIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
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