Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO DE LA ORDEN NACIONAL
MIGUEL LARREYNAGA
NO. 1, Aprobado el 27 de Febrero de 1969
Publicado en La Gaceta No. 77 del 10 de abril de 1969
EL PRESENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades y en cumplimiento del Decreto No. 1491,
del Congreso Nacional, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.
211, del lunes 16 de Septiembre de 1968.
DECRETA:
El siguiente Reglamento de la Orden Nacional Miguel
Larreynaga
Artículo 1o.
La Orden Nacional Miguel Larreynaga se concederá a nacionales y
extranjeros mediante Acuerdo Ejecutivo en el ramo de Relaciones
Exteriores, para significarles el reconocimiento de la Republica
por servicios sobresalientes prestados a la Patria o a la
Humanidad, o por hechos o trabajos meritorios realizados, y para
recompensar la labor de acercamiento que en el campo de las
relaciones entre Nicaragua y los demás países realicen los Miembros
del Cuerpo Diplomático.
Artículo
2o.
La Orden comprende los siguientes grados:
Gran Collar;
Gran Cruz;
Gran Oficial;
Encomienda;
Oficial;
Caballero.
Artículo 3o.
Las insignias de los diferentes grados tienen las características
siguientes:
GRAN COLLAR:
Se compone de 16 piezas de oro en forma de lazo, que unen a 4
entrepiezas representando el Estado de Nicaragua, rodeado de dos
ramas de laurel, en esmalte verde. De la entrepiezas principal, que
se usa sobre el pecho, pende la Venera de la Orden, de 55
milímetros de diámetro.
GRAN CRUZ:
Consta de una banda de 10 centímetros de ancho dividida por
mitades, siendo de color oro la superior y rojo la inferior. La
banda está rematada por un rosetón, del cual pende la Venera de la
Orden, de 45 milímetros de diámetro, la que lleva en su parte
superior un círculo de 28 milímetros de diámetro, con los colores
azul, blanco y azul, y en el centro el Escudo de Nicaragua con la
leyenda "República de Nicaragua, América Central". Con este grado
se usa una placa de 70 milímetros de diámetro, formada por 5 brazos
terminados en doble punta, en esmalte blanco con borde azul, de 2,5
milímetros de ancho. Al centro, un círculo de 29 milímetro de
diámetro con la efigie en relieve del Prócer Don Miguel Larreynaga,
en oro sobre esmalte rojo, y alrededor de un doble círculo con
poder de otro con la leyenda, en letras doradas sobre esmalte
blanco. "Orden Nacional Miguel Lerreynaga". Alternando con los
brazos, 5 grupos de ráfagas doradas.
GRAN OFICIAL:
Con este grado se usa la Encomienda de la Orden, acompañada de una
placa igual a la de Gran Cruz, con la diferencia de que las ráfagas
son plateadas.
ENCOMIENDA:
La insignia de este grado consta de una cinta roja de 30 milímetros
de ancho, que se lleva alrededor del cuello y de la cual pende la
Venera de la Orden, de 55 milímetros de diámetro.
OFICIAL:
Con este grado se usa una cinta roja de 30 milímetros de ancho
rematada por un pasador de oro, de la cual pende la Venera de la
Orden, de 45 milímetros de diámetro, con ráfagas plateadas. Sobre
la cinta va una roseta roja, de 15 milímetros de diámetro.
CABALLERO:
La insignia de este grado es igual a la de Oficial, con la
diferencia de que no lleva la roseta roja.
Artículo
4o.
Cuando no se usen las insignias correspondientes, podrá llevarse en
su lugar la miniatura, la cual tienen un diámetro de 15 milímetros
y pende de una cinta de 15 milímetros de ancho.
Para el grado de Gran Collar, la miniatura pende de dos ramas de
laurel cruzadas, en esmalte verde, rematadas por un pasador de oro.
Para los otros grados, la cinta tienen los siguientes
colores:
- Oro y rojo, por mitades, para la Gran Cruz.
- Rojo, con 3 rayas verticales doradas, para la Encomienda.
- Rojo, con una raya vertical dorada, para el Oficial.
- Rojo totalmente, para el Caballero.
El botón tiene las siguientes características:
- Centro dorado, bordes rojos y 2 salientes dorados, para el grado
de Gran collar.
- Rojo y 2 salientes blancos, para el grado de Gran Oficial.
- Rojo y 2 salientes rojos, para el grado de Encomienda.
- centro rojo con bordes dorados, para el grado de Oficial.
- Rojo totalmente, para el grado de Caballero.
Artículo 5o.
Los diferentes grados se concederán:
EL GRAN COLLAR, al Presidente de la República de
Nicaragua.
LA GRAN CRUZ, a Presidentes de Poderes del Estado,
Vice-presidentes de la República, Ex-Jefes de Estado, Ministros de
Estado, Embajadores, Generales de División y Directores de
Protocolo.
GRAN OFICIAL, a Miembros del Poder Legislativo, Magistrados,
Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios,
Viceministros de Estado, Presidentes de Entes Autónomos, Rectores
de Universidad, Ministros Consejeros de Embajada, Mayores Generales
y Generales de Brigada.
ENCOMIENDA, a Encargados de Negocios, Subdirectores de
Protocolo, Consejeros de Embajada, Directores Generales de
Organismos del Estado, Catedráticos de Universidad, Coroneles y
Tenientes Coroneles.
OFICIAL, a Secretarios de Embajada, Cónsules Generales,
Altos Funcionarios, Directores de Institutos de Servicios Públicos,
Miembros del Magisterio, Mayores y Capitanes.
CABALLERO, a Adjuntos al Protocolo, Agregados de Embajada,
Cónsules, Vice-Cónsules, Tenientes, Sub-Tenientes y
Particulares.
Artículo 6o.
En casos excepcionales y tomando en consideración los méritos
personales del agraciado, podrá concederse la condecoración en un
grado superior al que normalmente corresponda, a excepción del Gran
Collar, que sólo puede otorgarse al Presidente de la República de
Nicaragua.
Artículo 7o.
El consejo de la Orden está integrado de la siguiente forma:
GRAN MAESTRE: El Presidente de la República.
CANCILLER: El Ministro de Relaciones Exteriores
CONSEJERO: El Viceministro de Relaciones Exteriores.
SECRETARIO: El Director del Ceremonial Diplomático.
Artículo 8o.
Los Miembros del Consejo de la Orden quedan investidos, de pleno
derecho, del grado que les corresponda y conservarán esta
distinción aún cuando cesaren en sus funciones.
Artículo 9o.
Son atribuciones del Consejo:
a) Considerar proposiciones para conceder la condecoración o
acordar ascensos;
b) Conocer de las causas y declarar la indignidad de una persona
para continuar ostentando la condecoración de la Orden, de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 19.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento.
d) Reunirse ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente
por convocatoria del Gran Maestre.
Artículo10
Son atribuciones del Gran Maestre:
a) Presidir el Consejo de la Orden;
b) Ostentar la representación oficial del consejo pudiendo
delegarla en el Canciller;
c) Convocar a sesiones.
Artículo11
Son atribuciones del Canciller:
a) Representar al Gran Maestre de la Orden, cuando éste así lo
dispusiere;
b) Velar por el empleo apropiado de las insignias de la
Orden;
c) Supervigilar el archivo de la Orden y el depósito de las
condecoraciones:
d) Firmar las actas y acuerdos de la Orden.
Artículo 12
En caso de impedimento o ausencia temporales del Canciller de la
Orden, hará sus veces el Consejero, quien tendrá las mismas
facultades y atribuciones que corresponden a dicho cargo.
Artículo 13
Con atribuciones del Secretario:
a) Llevar el libro de Actas;
b) Llevar el libro de Acuerdos;
c) Llevar el libro de registro de insignias y diplomas
entregados;
d) Firmar las actas y acuerdos de la Orden;
e) Llevar el archivo de la Orden.
Artículo 14
El Diploma de la Orden lleva en la parte superior el Escudo de
Nicaragua, en la parte inferior un medallón con la efigie del
Prócer Miguel Lerreynaga, y alrededor una guarda de laurel.
Firmarán el diploma el Gran Maestre, el Canciller y el Secretario y
lo sellarán con los respectivos sellos.
Artículo 15
El Diploma lleva la siguiente leyenda:
El Presiente de la República de
Nicaragua
Gran Maestre de la Orden Nacional Miguel Larreynaga
Por cuanto:
&&&&&&&&&&&&&&&&&&.&&&&&&&&&&&&.
Es acreedor por sus relevantes méritos al reconocimiento de la
Nación,
Por Tanto:
Le concede la condecoración de la Orden Nacional Miguel Larreynaga,
en el grado de&&&&&&&&&&.
Dado en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, Capital de la
República de Nicaragua, sellado con el Gran Sello Nacional,
refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Canciller de
la Orden, y certificado por el Director del Ceremonial Diplomático,
Secretario de la Orden, a los &&&&..días del mes de&&&&..de mil
novecientos&&&..
GRAN MAESTRE
CANCILLER SECRETARIO
Artículo 16
Los nicaragüenses están obligados a dar preferencia a esta
condecoración sobre las extranjeras.
Artículo 17
Queda prohibido portar condecoraciones de esta Orden a aquellas
personas a quienes no les hubieren sido otorgadas, así como usar
las insignias de un grado superior al concedido.
Artículo 18
En caso de pérdida de un Diploma, el Canciller de la Orden formará
el respectivo expediente y entregará un duplicado con la
certificación del Secretario de la Orden.
Artículo 19
Los Miembros de la Orden perderán el privilegio de continuar usando
la condecoración por acuerdo del Consejo reunido en Jurado de
Honor, el cual fundamentará su resolución en la ejecución de actos
contra el prestigio, dignidad y seguridad de la República, o en la
comisión de cualquier otro delito.
Artículo 20
En caso de fallecimiento de un Miembro de la Orden, las insignias
correspondientes pasarán a ser propiedad de sus herederos, pero sin
derecho a usarlas.
Artículo 21
En cado de promoción de un Miembro de la Orden a un grado superior,
usará únicamente las insignias de éste, debiendo devolver las
correspondientes al anterior.
Artículo 22
Este Reglamento entrará en vigor desde su publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veintisiete de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve. A.
SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Lorenzo Guerrero.
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