Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO DE LA LEY DE EMPRESAS
DE LA ALCALDÍA DE MANAGUA
ACUERDO No. 108, Aprobado del 6 de Noviembre de 1985
Publicado en La Gaceta No. 236 de 9 de Diciembre de 1985
EL ALCALDE DE LA CIUDAD DE MANAGUA
Considerando:
I
Que para regular la creación, organización, funcionamiento y
disolución de las Empresas de la Alcaldía de Managua, la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional promulgó una Ley de Empresas
específicas para esta Alcaldía contenida en el Decreto No. 1547 del
veintiocho de Diciembre de 1984, publicado en La Gaceta Diario
Oficial No. 3 del día cuatro de Enero de 1985.
II
Que para una adecuada aplicación de la Ley antes mencionada es
necesario su correspondiente reglamentación.
POR TANTO:
En uso de las facultades consignadas en el Artículo 16 de la citada
Ley.
DICTO:
EL REGLAMENTO DE LA LEY DE
EMPRESAS DE LA ALCALDÍA DE MANAGUA
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
De su Aplicación
Artículo 1.-El presente Reglamento se aplicará a las
Empresas que el Alcalde de Managua creare por Acuerdo Ministerial,
de conformidad con las facultades que le otorga la Ley de Empresas
de la Alcaldía de Managua contenidas en el Decreto 1547 del 28 de
Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 3 del 4 de Enero de 1985.
Capítulo II
Del acuerdo de Constitució
Artículo 2.-El Acuerdo Ministerial de Constitución será
suscrito por el Alcalde o el Vice Alcalde en su defecto y deberá
constar en el libro que para tal efecto llevará la Alcaldía de
Managua. Este libro podrá ser encuadernado de tal forma que permita
escribir en él por medios mecánicos. La certificación de dicho
Acuerdo será librado por el Secretario General de la Alcaldía de
Managua o por Notario Público, y para su validez deberá ser
publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 3.-Las Empresas tendrán duración indefinida.
Capítulo III
De su Objetivo
Artículo 4.-Sin perjuicio de los objetivos específicos que
se establezcan para cada empresa, éstas tendrán como objetivos
generales, contribuir al bienestar y desarrollo económico y social
del país y en especial de la ciudad de Managua.
Capítulo IV
Denominación
Artículo 5.-Para la denominación de las Empresas de la
Alcaldía de Managua se utilizará la siguiente forma:
a) Mediante el nombre que decida la Dirección Superior de la
Alcaldía de Managua.
Capítulo V
Del Domicilio
Artículo 6.-Las Empresas tendrán su domicilio en la ciudad
de Managua, no obstante podrán establecer oficinas, agencias o
sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero, según
acuerdo del Consejo Consultivo de la Empresa.
Capítulo VI
Del Patrimonio
Artículo 7.-El Patrimonio de las Empresas estará constituida
por lo siguiente: Los valores, efectivos, bienes muebles o
inmuebles, créditos activos, participación de acciones, intereses
sociales y de cualquier tipo que adquiera la Empresa o se le
asignen a cualquier título.
Artículo 8.-El Patrimonio de las Empresas podrá ser
aumentado mediante Acuerdo de la Alcaldía de Managua, previa
aprobación del Consejo Consultivo.
Artículo 9.-El incremento del Patrimonio podrá hacerse por
nuevas aportaciones que le hiciere la Alcaldía de Managua o
cualquier otro Organismo o Personas, así como por las rentas u
otros ingresos que perciba.
Artículo 10.-Ninguna aportación o asignación que se hiciera
al patrimonio de las Empresas conferirá al aportante o designante,
ningún derecho sobre dicho patrimonio, ni durante la vida de la
Empresa, ni durante su liquidación, salvo lo que le correspondiere
por la Ley.
Artículo 11.-Las Empresas podrán financiar sus operaciones
con los recursos siguientes:
a) Con los bienes o recursos de su patrimonio.
b) Con los recursos de cualquier otro tipo que otorguen el Sistema
Financiero Nacional.
c) Con los recursos que le asigne la Alcaldía de Managua.
d) Con las donaciones y otras prestaciones que a título gratuito se
le concedieren.
e) Con los ingresos o productos de sus ventas, servicios y otras
actividades del giro ordinario de las Empresas.
Título II
Administración y Dirección
Capítulo I
Del Consejo Consultivo
Artículo 12.-El Consejo Consultivo es el órgano funcional
constituido por un grupo colegiado con poder de deliberación y
decisión sobre la mejor marcha de la Empresa y tendrá por objetivo
tomar las decisiones más importantes sobre la continuidad y
expansión de la empresa, esto sin perjuicio de otras instancias de
carácter consultivo que el Director de la Empresa establezca.
Artículo 13.-El Consejo Consultivo estará integrado por un
mínimo de cinco concejales. Serán miembros de dicho Consejo:
a) El Alcalde de la ciudad de Managua, quien será miembro ex-oficio
o el respectivo suplente que el Alcalde designe. El Alcalde podrá
ejercer dicho cargo por medio de delegación.
b) El Director General al cual se encuentra adscrita la
Empresa.
c) Un delegado de la Dirección Superior de la Alcaldía.
d) El Director de la Empresa.
e) Un representante de los trabajadores siempre y cuando esté
organizado en Sindicato de la Empresa.
No obstante, el número de miembros del Consejo podrá ser aumentado
por el Alcalde de Managua, sin necesidad de reformar el Acuerdo de
Constitución de la Empresa y en este caso, le corresponderá a él la
designación de los nuevos propietarios.
Artículo 14.-Son facultades y atribuciones del Consejo
Consultivo:
a) Determinación de los objetivos y políticas de la Empresa.
b) Conocer de los informes que sobre la marcha de las actividades
de la Empresa deberá presentar el Director y aprobar la memoria de
las actividades de la misma.
c) Asegurar que los principales planes estén diseñados para llenar
los objetivos de la Empresa y la estrategia para conseguirlos,
previa comprobación que dichos planes se ajustan a los lineamientos
trazados por la Alcaldía de Managua.
d) Revisar y aprobar los principales planes de la Empresa, tales
como: Plan General Anual, a mediano y largo plazo, Plan Financiero
y Presupuesto General Anual y sus modificaciones.
e) Verificación y aprobación de los resultados que comprende
revisión periódica de los Informes, Estados Financieros y
Operativos de los análisis resumidos de las principales operaciones
relacionadas con los programas autorizados, y la determinación de
las acciones correctivas que se precisen.
f) Proponer fondos de reserva y distribución de utilidades conforme
las políticas orientadas por el gobierno central de la República de
Nicaragua.
g) Aprobar los compromisos importantes de la Empresa, tales como
contratación de empréstitos, adquisición o enajenación de
inmuebles, suscribir garantías, avalúos e hipotecas, el arriendo de
bienes por más de un año, la venta, donación o arriendo de activos
fijos.
h) Aprobar la organización de la Empresa.
i) Aprobar el Reglamento Interno de la Empresa y sus
reformas.
j) Decidir sobre la fusión, disolución, liquidación y modificación
de la Empresa.
k) Dictar los criterios generales de Administración de la
Empresa.
l) Las demás funciones para la realización de los objetivos de la
Empresa.
Artículo 15.-El Alcalde de Managua procurará que los demás
miembros del Consejo sean personas idóneas, capaces o con
experiencias en todos o varios de los asuntos a que se dedicará la
Empresa, a fin de que puedan desempeñar con eficacia sus
respectivos cargos y combinar sus conocimientos.
Artículo 16.-El período durante el cual fungirán los
Concejales se establecerá en el Acuerdo de Constitución de cada
Empresa, no obstante el período que se indique en el Acuerdo de
Constitución, los Concejales continuarán en el desempeño de sus
funciones aún cuando hubiere expirado el término por el cual fueren
designados, mientras no se provea el nombramiento de los sustitutos
o mientras los nuevos designados en estos casos las respectivas
calidades mediante constancias extendidas por el Secretario General
de la Alcaldía de Managua o por Notario Público, en que se haga
constar tal circunstancia.
Artículo 17.-Los Concejales cesarán en sus cargos:
a) Por remoción o revocación.
b) Por pérdida de la calidad al cual se vincula su nombramiento o
designación.
c) Por renuncia escrita presentada al Consejo Consultivo, siendo
entendido que el renunciante no podrá abandonar el cargo si por
esta circunstancia el Consejo quedará imposibilitado para reunir el
quórum necesario para su funcionamiento.
Artículo 18.-Las faltas temporales del Presidente o su
delegado serán llenados por el Vice-Presidente del Consejo.
Artículo 19.-El Consejo Consultivo designará un secretario
cuyo nombramiento podrá recaer en un miembro del mismo Consejo, o
en una persona extraña a éste.
Artículo 20.-Son atribuciones del Secretario del Consejo
Consultivo:
a) Ser el órgano de comunicación del Consejo.
b) Llevar el libro de Actas de las Sesiones del Consejo, asentar
las actas correspondientes, autorizarlas y extender las
certificaciones de las mismas.
c) Convocar con instrucciones del Director a las sesiones
ordinarias y previa solicitud del mismo o del presidente del
Consejo a las sesiones extraordinaria del Consejo.
d) Asistir a las Sesiones del Consejo con derecho a voz y voto,
salvo en los casos en que dicho cargo fuere desempeñado por una
persona ajena al Consejo, la que en este caso no tendrá derecho a
voto.
e) Custodiar y poner en orden todos los documentos o informes que
deban ser sometidos al conocimiento del Consejo.
f) Desempeñar todos las demás funciones concernientes a su cargo o
que se establezcan en los Reglamentos Internos o que le señale el
Consejo.
Artículo 21.-El Consejo Consultivo celebrará sesiones
ordinarias por lo menos una vez al mes en las oficinas principales
de la Empresa, o donde se conviniera en las horas y fechas que el
mismo Consejo acordare, previa citación a todos sus miembros
realizada por el Secretario del Consejo, citación que se hará con
una racional anticipación.
Artículo 22.-El Presidente del Consejo o el Director de la Empresa,
tendrá la facultad de citar al Consejo a sesiones extraordinarias
en cualquier tiempo cuando lo considere conveniente, o cuando lo
requieran dos Concejales para cuyos efectos se hará la citación en
la forma prescrita. Las sesiones del Consejo serán presididas por
el Presidente o el Vice-Presidente.
Artículo 23.-El Consejo se reunirá legalmente con la mayoría de
tres Concejales número que podrá ser aumentado o disminuido de
Acuerdo al número de Concejales siempre que uno de ellos sea el
presidente, siendo necesario para que haya resolución o acuerdo el
voto favorable de la mayoría de los presentes, teniendo cada uno de
ellos un voto. La votación por escrito y sin reunión será válida
cuando nadie se oponga a este procedimiento.
Artículo 24.-Los Concejales no contraen obligación alguna, ni
personal, ni solidaria, por las obligaciones que suscriban o
acuerden a nombre de la Empresa; pero responderán a la Empresa por
el incumplimiento de sus deberes y por los daños causados a la
misma por su culpa. Los miembros del Consejo estarán ligados a la
Empresa por una relación de confianza y están obligados a
desempeñar sus cargos con la diligencia de un administrador
ordinario y prudente.
Artículo 25.-El Consejo Consultivo llevará un libro de Actas en el
cual se asentarán las resoluciones tomadas, y serán firmadas pro
todos sus miembros presente. También tendrán plena validez,
únicamente con las firmas del presidente o secretario en funciones
de dicho Consejo.
Artículo 26.-Las actas para su validez, deberán contener la hora,
la fecha, el lugar y los nombres de los miembros del Consejo que
asistan, las resoluciones tomadas, el número de votos emitidos, con
indicación de quienes votaron a favor o en contra de la resolución
aprobada y cualquier otro asunto que conduzca al exacto
conocimiento de lo acordado.
Artículo 27.-La Empresa tendrá un sello que usará para todos los
efectos legales y administrativos, el que deberá estar debidamente
registrado en la Secretaría del Consejo Consultivo.
Capítulo II
Del Director
Artículo 28.-El Director de la Empresa es al funcionario encargado
de llevar a efecto las resoluciones del Consejo Consultivo, tendrá
la representación legal, judicial y extrajudicial con las
facultades de un Mandatario General de Administración, con las
limitaciones que establece la Ley y este Reglamento.
Artículo 29.-El Director de la Empresa será nombrado mediante
Resolución Ministerial y la certificación de la misma, librada por
el alcalde, Vice-Alcalde, Secretario General de la Alcaldía o
Notario Público, será suficiente para acreditar su personería sin
perjuicio del poder que se le otorgue.
Artículo 30.- En caso de falta temporal del Director, éste
designará la persona que hará sus veces, con la autorización del
Alcalde de la ciudad o Vice-Alcalde en su defecto. Mientras el
Alcalde o Vice-Alcalde no apruebe esta designación, el Director
titular será siempre responsable de los actos del Director
sustituto, sin perjuicio de la propia responsabilidad de
éste.
Artículo 31.-Son atribuciones del Director:
a) Organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades
de la Empresa, tanto técnicas como administrativas, de acuerdo con
los criterios generales y a las normas y procedimientos emanados de
la Alcaldía de Managua.
b) Someter al conocimiento del Consejo Consultivo, para su
aprobación, el Plan General Anual de la Empresa, incluyendo los
planes a mediano y largo plazo.
c) Solicitar al Consejo Consultivo la aprobación del Plan
Financiero de la Empresa, así como la aprobación del Presupuesto
General Anual.
d) Informar al Consejo Consultivo de la marcha de las operaciones
de la Empresa, preparar los Balances , Inventarios y demás Informes
de operaciones.
e) Someter al Consejo para su aprobación el Reglamento Interno de
la empresa y sus reformas.
f) Nombrar el personal de la Empresa señalando sueldos y
atribuciones de acuerdo con las políticas establecidas por el
Consejo Consultivo y en correspondencia a la tabla salarial
establecida por el Sistema Nacional de Organización del Trabajo y
los Salarios (SNOTS).
g) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, las
resoluciones del Consejo Consultivo, los Reglamentos de la Empresa
y las normas y disposiciones expedidas por la Alcaldía de
Managua.
h) Ostentar la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Empresa con sus facultades de Mandatario General de Administración,
salvo las limitaciones que establece la Ley y este
Reglamento.
i) Otorgar poderes Generales Judiciales y/o especiales judiciales,
en los casos necesarios para el mejor desarrollo de la empresa,
informando de inmediato al Consejo Consultivo.
j) Vigilar que los Registros contables y Estadísticos sean llevados
en orden, conforme a las leyes generales y las leyes y
disposiciones legales de la Contraloría General de la República y
de acuerdo con lo estipulado por la Alcaldía de Managua.
k) Proporcionar durante el ejercicio de sus funciones a la
Auditoría Interna de la Alcaldía de Managua y a la Contraloría
General de la República, los datos concernientes al movimiento de
los fondos de la Empresa, dentro de las prescripciones establecidas
por la Ley y los reglamentos Internos de dichos organismos.
l) Manejar los fondos de la Empresa bajo su propia
responsabilidad.
m) Asegurar y evaluar la implementación, funcionamiento y
actualización de los sistemas de administración financiera, de
presupuesto de determinación y recaudación de los recursos
financieros de Tesorería y de Contabilidad, cuidando de incorporar
el control interno dentro de dichos sistemas, así como adoptar las
acciones correctivas e imponer las sanciones u otras medidas
disciplinarias que sean necesarias.
n) Adoptar oportunamente las medidas correctivas señaladas en las
recomendaciones de los informes de la Auditoría Interna.
ñ) Asegurar el mayor grado de idoneidad de los funcionarios y
personal contratado.
o) Desempeñar todas las demás funciones que se le asignen.
Artículo 32.-El Director de la Empresa podrá asimismo, con la
autorización previa del Consejo Consultivo:
a) Otorgar garantías reales o cualquier otra garantía para
responder por obligaciones propias o de otras Empresas de la
Alcaldía de Managua.
b) Celebrar contratos de créditos pasivos con el Sistema Financiero
Nacional a nombre de la Empresa.
c) Celebrar contratos con instituciones de créditos del Sistema
Financiero Nacional para que éstas otorguen avalúos o garantías
bancarias o financieras a favor de la empresa para responder por
obligaciones que contraiga la empresa, con terceros, por cualquier
contratación que sea necesaria.
Título III
De su funcionamiento
Artículo 33.-El ejercicio económico de las Empresas será de un año
que terminará el treinta y uno de diciembre de cada año. El primer
ejercicio económico de las Empresas comenzará desde la fecha de su
existencia legal con la autorización de la Auditoría Interna de la
Alcaldía de Managua y la Contraloría General de la República.
Artículo 34.-Los inventarios generales de los bienes de la empresa
se practicarán de acuerdo con la metodología establecida por la
Alcaldía de Managua y con el resultado de tal inventario y los de
la contabilidad, se formarán los Balances Generales con un Estado
de Pérdidas y Ganancias. Se practicarán inventarios trimestrales de
acuerdo con la calendarización que establezca la Alcaldía de
Managua, sin perjuicio de que se puedan elaborar inventarios
mensuales en caso de que así lo requiera la Dirección General de la
Empresa.
Artículo 35.-En la compilación de los Inventarios y de los
Balances, los activos fijos deberán valuarse al precio de costo,
disminuido éste en cada ejercicio según una racional depreciación.
Los bienes u otros elementos patrimoniales del Activo Circulante
serán valuados de conformidad con los procedimientos
aceptados.
Artículo 36.-Las acciones y demás títulos serán valuados según la
prudente apreciación de los administradores, sin que pueda fijar un
valor superior al de su adquisición. El Balance deberá reflejar
claramente la situación financiera de las empresas y deberán
incluirse en él las reservas complementarias del activo o reducción
del mismo por los castigos por obsolescencia, por depreciación, por
perdidas de inventarios, o por cuentas incobrarle que corresponden
a una sana practica contable.
Artículo 37.-En todo caso se dará a conocer junto con los informes,
los criterios de valuación, seguidos de la formación de Balance,
los cuales deberán ser constantes aunque los órganos competentes
puedan valuarlos en casos extraordinarios.
Artículo 38.-La contabilidad de la empresa será llevada de
conformidad con las leyes pertinentes y a lo dispuesto por la
Alcaldía de Managua, por la persona o personas que designe el
Director, siempre bajo su dirección, o de quienes ejercieren sus
funciones.
Artículo 39.-Los estados financieros elaborados por la empresa
serán completos, por lo tanto, incluirán toda actividad, operación
y transacción sujeta a cuantificación y registro en términos
monetarios, incluirán además los recursos financieros y materiales,
así como el movimiento o cambios que se haya operado en ellos,
todos los activos, pasivos, patrimonio, ingreso y gastos propios de
la empresa y aquellas que estuvieren confiados a su custodia,
constituyan o no recursos propios, estén o no presupuestados.
Artículo 40.-La información financiera básica a presentar por las
empresas mensualmente, comprende:
a) Estado de Situación o Balance General.
b) Estado de Resultado o de Ganancias y Pérdidas.
c) Estado de origen y aplicación de fondo.
Artículo 41.-La Alcaldía de Managua, a propuesta del Consejo
Consultivo podrá aprobar la creación de fondos de reservas con
objetivos y fines precisos, determinando en tal caso, las
cantidades y manera como se constituirán dichos fondos, lo que
deberá estar de acuerdo con la política del Gobierno.
Este será también el encargado de aprobar el uso o aplicación de
los excedentes de la empresa, que resulten después del pago de sus
obligaciones impositivas como sujeto tributario común.
TITULO IV
Capitulo l
Del Arbitraje
Artículo 42.-Todo conflicto de carácter económico o de otra índole
que surgiere entre las Empresas de la Alcaldía de Managua, deberán
recurrirse al Sistema de arbitraje que designe la Dirección
Superior de la Alcaldía de Managua y no a los Tribunales
comunes.
Artículo 43.- El Tribunal de Arbitraje se formará por un árbitro
nombrado por cada una de las empresas interesadas. La Alcaldía
nombrará un tercero para dirimir las discordias que entre ellos se
presentaren.
Cuando el conflicto sea con empresa estatal no adscrita a la
Alcaldía el tercero será nombrado por el Juez Primero Civil del
Distrito.
De la misma forma se procederá cuando el conflicto sea con
particulares.
Dado en la ciudad de Managua, a las nueve y treinta de la mañana
del día seis del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y
cinco. "Por la Paz, Todos Contra la Agresión".- MOISÉS HASSAN
MORALES, Alcalde de la Ciudad de Managua.
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