Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Reglamentos
-
REGLAMENTO DE LA JUNTA LOCAL DE
ASISTENCIA SOCIAL DE MANAGUA
Reglamento No. 138 de 30 de abril de 1970
Publicado en La Gaceta No. 98 y 99 del 6 y 7 de mayo de 1970
El Presidente de la República, en uso de sus
facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se aprueba y adopta como del Poder Ejecutivo,
el Acuerdo No. 147 del Consejo Directivo de la Junta Nacional de
Asistencia y Previsión Social, aprobando el Reglamento Interno de
la Junta Local de Asistencia Social de Managua, en sesión de la
Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social No. 498, celebrada
el 9 de abril del corriente año que literalmente dice:
No. 147
El Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y
Previsión Social, en uso de sus facultades,
Acuerda:
Unico: Se aprueba el Reglamento de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua en la siguiente forma:
TITULO I
CAPITULO UNICO
Organización
Artículo 1.-La Junta Local de Asistencia Social de Managua,
de conformidad con la Ley, estará integrada en la siguiente
forma:
1. El Presidente
2. El Vicepresidente
3. El Secretario
4. El Vocal, que de conformidad con la Ley, pertenecerá al Partido
de la Minoría.
TITULO II
Deberes y Atribuciones de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua
Artículo 2.-De conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad
Social, la Junta Local de Asistencia Social de Managua, tendrá los
siguientes deberes y atribuciones:
a) Incrementar la Asistencia Social de su respectiva
jurisdicción;
b) Vigilar de conformidad con lo que los reglamentos establecieren,
la administración y funcionamiento de los establecimientos de
asistencia social de su jurisdicción y empeñarse en su
mejoramiento;
c) Recaudar, custodiar y administrar sus fondos, conforme las
regulaciones que establezca la Junta Nacional, pudiendo únicamente
aplicarlos a los fines de su Institución;
d) Formular sus Planes de Arbitrios, sometiéndolos por medio de la
Junta Nacional a la aprobación del Poder Ejecutivo;
e) Vender, gravar o arrendar los bienes muebles o inmuebles que les
pertenezcan, previa autorización de la Junta Nacional y con
sujeción a las disposiciones legales al respecto;
f) Formular cada Año Fiscal su Presupuesto de Ingresos y Egresos,
sometiéndolo a la aprobación de la Junta Nacional;
g) Contribuir dentro de sus posibilidades con las sumas necesarias
para el sostenimiento de los Centros de Asistencia Médica y
Médico-Hospitalario de su jurisdicción y empeñarse en mejorar con
su oportuno costeamiento la calidad de los servicios que en tales
Centros se prestaren a los indigentes;
h) Prestar plena cooperación a la Junta Nacional y someterle
anualmente o cuando fuere solicitado un informe detallado de todas
sus actividades o de las obras que proyectaren llevar a cabo;
i) Solicitar a la Junta Nacional, la cooperación que fuere del caso
en relación con el desarrollo de los programas de la misma Junta
Local de Asistencia Social de Managua, o con los Establecimientos
que estuvieren a su cargo;
j) La Junta Local de Asistencia Social de Managua, resolverá qué
funcionarios y empleados de todas sus dependencias deberán rendir
fianza a su favor, fijará la cuantía y la calificará.
TITULO III
CAPITULO UNICO
Del Presidente de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua
Artículo 3.-El Presidente de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua, de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad
Social, la representará legalmente con facultades de apoderado
general, pudiendo otorgar poderes judiciales y además le
corresponden las siguientes atribuciones:
a) Representar a la Junta Local de Asistencia Social de Managua, en
todos los asuntos requeridos para el funcionamiento de la misma. En
este Carácter podrá suscribir los contratos y demás actuaciones que
sean necesarios y que hubieren sido debidamente autorizados por la
Junta Local de Asistencia Social de Managua.
b) Organizar de acuerdo con la Junta Local de Asistencia Social de
Managua, sus diversas dependencias determinando sus funciones,
jurisdicción y secciones que le correspondan, para lo cual se
emitirá un manual de organización interna.
c) Someter a la Junta Local de Asistencia Social de Managua los
proyectos, acuerdos y resoluciones necesarios para el buen
funcionamiento y organización de la misma.
d) Someter a la consideración de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua, los nombramientos del personal médico,
administrativo, técnico, económico o de cualquier otro orden que
fuere necesario para el funcionamiento de la misma.
e) Proponer a la Junta Local de Asistencia Social de Managua, para
su aprobación, los programas generales de actividades que deben
desarrollarse.
f) Proponer a la Junta Local de Asistencia Social de Managua, el
proyecto de presupuesto general para cada ejercicio anual, lo mismo
que sus modificaciones o ampliaciones, que deberá someter a la
aprobación de la Junta Nacional.
g) Proponer a la Junta Local de Asistencia Social de Managua la
adquisición de equipos, medicinas, materiales y otros artículos que
fueren necesarios para el funcionamiento de la misma, de
conformidad con el presupuesto vigente o sus modificaciones y
regulaciones presupuestarias respectivas.
h) Autorizar los traslados y ampliaciones entre sub-grupos o grupos
de un mismo programa del presupuesto.
i) Autorizar los comprobantes de pago previa certificación de las
disponibilidades presupuestarias, del visto bueno de la Auditoría y
registro de la Secretaría, así como firmar los cheques
correspondientes conjuntamente con el Tesorero.
j) Presentar a la Junta Local de Asistencia Social de Managua, el
ante-proyecto de Plan de Arbitrios correspondientes, el que
oportunamente será sometido al Poder Ejecutivo para su aprobación a
través de la Junta Nacional.
k) Resolver en última instancia cuanto problema se presente en la
administración de los diversos organismos de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua, informando a ésta cuando fuere
pertinente.
l) Tramitar y resolver los asuntos de urgencia en receso de la
Junta Directiva y velar por el fiel cumplimiento de todos los
acuerdos, resoluciones y disposiciones emitidas por la Junta,
dictando las medidas necesarias para el eficiente funcionamiento de
los organismos de la Institución.
m) Ejercer las demás funciones de orden general que sean
pertinentes a los fines de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua, y dictar los instructivos necesarios para el
funcionamiento administrativo de la misma.
n) El Presidente de la Junta Local de Asistencia Social de Managua,
podrá delegar todas o algunas de las facultades que otorga el
presente Reglamento en cualesquiera de los otros Miembros de la
misma.
TITULO IV
CAPITULO UNICO
Del Vice-Presidente de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua
Artículo 4.-El Vicepresidente de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua, hará las veces del Presidente en
ausencia de éste, correspondiéndole todos sus deberes y
atribuciones. Además tendrá las atribuciones que le sean delegadas
por la Presidencia.
TITULO V
CAPITULO PRIMERO
Del Secretario de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua
Artículo 5.-El Secretario de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua, será el órgano de comunicación de la misma y
tendrá a su cargo y bajo su dependencia las oficinas de la
Secretaría.
CAPITULO SEGUNDO
De la Secretaría
Artículo 6.-Corresponde a la Secretaría:
a) Cumplir con las atribuciones que le sean delegadas por la
Presidencia de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua.
b) Ser órgano de comunicación de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua.
c) Presentar a la Presidencia, los asuntos que a su despacho
corresponda resolver.
d) Preparar y dirigir con instrucciones de la Presidencia, las
comunicaciones, informes, consultas y resoluciones de la Junta
Local de Asistencia Social de Managua.
e) Preparar el despacho para las sesiones de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua.
f) Confeccionar la Agenda para las sesiones ajustándose a las
instrucciones de la Presidencia.
g) Hacer las correspondientes citaciones con instrucciones de la
Presidencia y enviar los documentos y antecedentes si fuere
preciso.
h) Confeccionar el Acta correspondiente y dar lectura a la misma en
la próxima sesión.
i) Velar por que todos los documentos que hayan sido sometidos al
conocimiento de la Junta Local de Asistencia Social de Managua,
sean debidamente archivados.
j) Transcribir a quien corresponda los acuerdos de la Junta Local
de Asistencia Social de Managua.
k) Enviar a los Miembros de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua, a la Dirección de Asistencia Social y a la Contraloría de
la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, una copia del
Acta de cada sesión que se celebre.
l) Llevar un índice de los acuerdos que tome la Junta Local de
Asistencia Social de Managua.
m) Proporcionar a los Miembros de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua, dentro de las disponibilidades de la Secretaría,
la información que éstos soliciten sobre cualquier asunto de
interés para el cumplimiento de sus funciones.
n) El Secretario de la Junta Local de Asistencia Social de Managua
debe autorizar todos los comprobantes de egresos, previa
certificación de las disponibilidades presupuestarias y Control de
Auditoría.
ñ) Recibir la correspondencia de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua, registrarla y despacharla a la dependencia
correspondiente.
o) Registrar y despachar la correspondencia dirigida por la Junta
Local de Asistencia Social de Managua.
p) Organizar el archivo de la Secretaría.
q) Desempeñar cualquier otra labor que le asignen las Leyes,
Reglamento o la Junta Local de Asistencia Social de Managua.
Artículo 7.-La Secretaría tendrá bajo su autoridad a la
Oficialía Mayor de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua.
TITULO VI
CAPITULO UNICO
Del Vocal de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua.
Artículo 8.-El Vocal de la Junta Local de Asistencia Social
de Managua, será el Miembro del Partido de la Minoría. Además
tendrá las atribuciones que le delegue la misma.
TITULO VII
DE LA OFICIALÍA MAYOR
Artículo 9.-La Oficialía Mayor prestará a la Secretaría de
la Junta Local de Asistencia Social de Managua, activa colaboración
en todas las actividades administrativas, así como la de asistencia
ejecutiva, Asesoría Legal, Sección de Personal, Relaciones
Públicas, Intendencia, Registro, Reposición de Traspasos de Títulos
y demás servicios generales que le encomiende.
Artículo 10.-Para el cumplimiento de las atribuciones
señaladas en el Artículo anterior, se establecen las siguientes
Secciones:
1. Sección Legal.
2. Sección de Registros y Reposición y Traspaso de Títulos de los
Cementerios.
3. Sección de Personal.
4. Sección de Relaciones Públicas y Divulgaciones.
5. Sección de Intendencia y
6. Sección de Correspondencia y Archivo.
SECCIÓN
LEGAL
Artículo 11.-Corresponde a la Sección Legal:
a) Dar a la Junta Local de Asistencia Social de Managua,
Asesoramiento Legal, en lo que se requiera para el desenvolvimiento
de sus funciones.
b) Actuar en los asuntos contenciosos en que intervenga o tenga
interés la Junta Local de Asistencia Social de Managua.
c) Dictaminar de conformidad con las Leyes Nacionales, Reglamentos,
etc., sobre todos los asuntos relacionados con el Organismo en
materia legal.
d) Conocer y dictaminar sobre los actos y contratos en que
intervenga la Junta Local de Asistencia Social de Managua.
e) Elaborar y legalizar todos los contratos que celebre el
Organismo y sus dependencias en materia de su competencia.
f) Planificar, organizar y desarrollar conjuntamente con el
personal de las otras oficinas las actividades legales que se
requieran para facilitar el trabajo y organización de las
dependencias de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua.
g) Conocer y dictaminar sobre los contratos de trabajo,
nombramientos y problemas laborales que puedan surgir con el
personal de la Junta Local de Asistencia Social de Managua y sus
dependencias.
h) Registrar los bienes inmuebles de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua, en un libro que se llevará para tal
efecto.
i) Ejercer todas las gestiones judiciales o extrajudiciales que se
le encomienden por parte de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua.
j) Evacuar consultas en la formulación del Presupuesto Anual de la
Junta Local de Asistencia Social de Managua.
k) Colaborar en la formulación del Plan de Arbitrios de la Junta
Local de Asistencia Social de Managua.
l) Revisar las Escrituras de Constitución, Transformación o
Disolución de Sociedades Mercantiles desde el punto de vista
legal.
m) Evacuar consultas y proyectar acuerdos de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua, para la exoneración de algunos
impuestos en virtud de Decreto de Protección Industrial emitidos
por el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Ley de Protección y
Estímulo al Desarrollo Industrial.
n) Colaborar con las Autoridades de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua, evacuando las consultas que ésta le haga.
ñ) Supervigilar el trabajo desarrollado por los Abogados
Ejecutores, obteniendo de ellos la información que se considere
necesaria respecto al estado de las cobranzas y los juicios,
debiendo informar a la Junta Local de Asistencia Social de Managua
cuando fuere requerido para ello o cuando lo estime
conveniente.
SECCIÓN DE REGISTRO, REPOSICIÓN
Y TRASPASOS DE TÍTULOS DE LOS CEMENTERIOS
Artículo 12.-Esta Oficina será responsable del cumplimiento
de las disposiciones contenidas en el Reglamento General de los
Cementerios de esta ciudad, correspondiéndole específicamente las
siguientes atribuciones:
a) Llevar los Libros de Registros correspondientes para la
adquisición, traspaso y reposición de Títulos que certifican la
venta de los Derechos de inhumación o perpetuidad. Libros
correlativos deben llevarse en la Custodia de los
Cementerios.
b) Tramitar en coordinación con la Custodia de los Cementerios,
Tesorería y Auditoría, la adquisición de esos derechos.
c) Tramitar y levantar el expediente completo por la Reposición de
Títulos en caso de pérdida o destrucción de los mismos.
d) Tramitar y levantar el expediente completo por los Traspasos de
lotes, ya sea entre vivos o por causa de muerte de los primitivos
propietarios, derechos que pasan a sus herederos, lo que tiene que
ser demostrado en las diligencias pertinentes.
e) Poner el Visto Bueno en los planos de construcción de mausoleos
en los Cementerios después que éstos hayan sido aprobados y
valorados de previo por el Ingeniero de Cementerios, avalúo
conforme el cual tienen que pagarse los impuestos que determina el
Plan de Arbitrios.
f) Aprobar la compra de materiales y servicios para el
mantenimiento de los Cementerios de acuerdos con las asignaciones
presupuestarias.
g) Las facultades anteriormente relacionadas se llevarán a efecto
en coordinación con la Tesorería y con el control y supervisión de
la Auditoría de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua.
SECCIÓN DE
PERSONAL
Artículo 13.-La Sección de Personal, será responsable de
llevar a cabo todas las funciones que se requieren para mantener y
operar el aspecto de Administración de Personal y de relación
dentro la Institución con sus funcionarios y empleados. Tendrá
además las siguientes atribuciones:
a) Llevar los archivos y registros del personal de las Oficinas
Administrativas de la Junta Local de Asistencia Social de Managua,
manteniendo al día y debidamente organizada la "HOJA DE SERVICIO"
de cada uno de los funcionarios y empleados.
b) Preparar las resoluciones de nombramientos, promociones,
traslados, permisos, remociones, sanciones, etc.
c) Entrevistar, documentar y participar en las selecciones de
nuevos empleados, función que debe realizarse para mantener en un
alto grado su capacidad técnica.
d) Preparar la Hoja de Descripción de Puestos para cada uno de los
cargos.
e) Mantener y operar un plan de clasificación del personal que
sirva de base para la adecuada aplicación de salarios.
f) Colaborar en la organización y desarrollo de programas de
capacitación en base de las necesidades de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua, en coordinación con las demás
dependencias.
g) Preparar la información necesaria para la elaboración de las
Nóminas de Pago.
h) Llevar el control de puntualidad y asistencia de todos los
empleados.
i) Llevar a cabo las labores que permitan el mayor bienestar de los
empleados y sus mejores relaciones con la Junta Local de Asistencia
Social de Managua.
j) Corresponde también a esta Sección, la proveeduría, adquisición,
comprobación, control y manejo de papelería y otros artículos
varios para uso de las Oficinas Administrativas de la Junta Local
de Asistencia Social de Managua.
SECCIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS Y
DIVULGACIONES
Artículo 14.-Corresponde a la Sección de Relaciones Públicas
y Divulgaciones:
a) Planificar, organizar, dirigir, desarrollar y coordinar la
gestión de Relaciones Públicas y Divulgaciones de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua, estableciendo programas que permitan
a través de su acción continua y sistemática, el convencimiento y
cooperación de la población en general.
b) Llevar a cabo programas conducentes a conseguir de los
contribuyentes la decisión voluntaria de pagar los impuestos y
tasas autorizadas en el Plan Arbitrios.
c) Efectuar labores de información de carácter general, interna y
externa, por medio de boletines periódicos.
d) Mantener relaciones con los sectores vinculados a la Junta Local
de Asistencia Social de Managua.
e) Establecer contactos con la prensa, radio y televisión para
obtener su colaboración en los programas de relaciones
públicas.
f) En el desarrollo de sus funciones debe seguir los lineamientos
generales y la política que establezca la Junta Local de Asistencia
Social de Managua.
g) Debe trabajar en estrecha colaboración con el personal, tanto
Técnico como Administrativo en la solución de todos los problemas
que conllevan relaciones con el público en general, anticipando en
lo posible la reacción de la opinión pública con respecto a los
programas de la Junta Local de Asistencia Social de Managua.
h) Conjuntamente con la Oficina de Personal debe establecer para el
Personal, programas de relaciones humanas que promuevan el espíritu
de compañerismo, colaboración y de trabajo en todas las
dependencias de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua.
SECCIÓN DE
INTENDENCIA
Artículo 15.-Son atribuciones y obligaciones de esta
Sección, encargarse de los servicios de vigilancia, conservación,
limpieza y comunicaciones de las Oficinas e instalaciones de la
Junta Local de Asistencia Social de Managua. Estos servicios
deberán ser controlados de acuerdo con los instructivos que dicte
la Junta Local de Asistencia Social de Managua.
SECCIÓN DE
CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO
Artículo 16.-Esta Sección deberá atender toda la
correspondencia emanada de la Secretaría y Oficinas Administrativas
de la Junta Local de Asistencia Social de Managua, manteniendo en
orden cronológico en archivos, toda la documentación relacionada
con dichas Oficinas, a fin de expeditar cualquier consulta
referente a las mismas. Prestará su colaboración a la Secretaría en
todo lo relacionado con el trabajo de la misma, guardando absoluta
reserva de los asuntos tratados con las diferentes dependencias de
la Junta Local de Asistencia Social de Managua.
TITULO VIII
CAPÍTULO UNICO
De las Sesiones
Artículo 17.-La Junta Local de Asistencia Social de Managua
se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, en la hora,
fecha y lugar en que fuere convocada por la Presidencia
directamente, o por medio de la Secretaría.
Artículo 18.-Podrán celebrarse sesiones extraordinarias
semanalmente o las que sean necesarias de conformidad con citación
hecha de previo, en la misma forma que establece el Artículo
anterior.
Artículo 19.-La Presidencia de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua, puede posponer cuando lo estimare conveniente
cualquier sesión programada, para la hora y fecha que al efecto
señalare.
Artículo 20.-Para que haya quórum legal en las sesiones, se
necesita la presencia de tres de sus miembros. Las sesiones serán
dirigidas por la Presidencia o en su defecto por la
Vice-Presidencia.
Artículo 21.-Los Miembros de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua, tendrán voz y voto. Todo asunto se resolverá por
mayoría de votos y en caso de empate la Presidencia tendrá doble
voto.
Artículo 22.-Las sesiones deberán desarrollarse de acuerdo
con la Agenda que confeccione la Secretaría, ajustándose a las
instrucciones de la Presidencia. La Agenda deberá también
contemplar las materias que sugiera por escrito y con la debida
anticipación cualquier miembro de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua.
Artículo 23.-No se podrán discutir otros asuntos de los
establecidos en la Agenda, ni variar el orden de la discusión,
salvo que la Presidencia o la mayoría de los miembros así lo
determinen.
Artículo 24.-La Agenda, citación respectiva y los informes
que sean necesarios se enviarán a los miembros para su
conocimiento, con la debida anticipación.
Artículo 25.-Durante el desarrollo de la sesión, la
Presidencia concederá la palabra en el orden que fuere pedida y las
interrupciones al que esté en el uso de ella, sólo se permitirán
cuando éste lo acepte o por motivo de orden.
Artículo 26.-Cuando algún miembro de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua, manifieste el deseo de estudiar más a
fondo un asunto, podrá aplazarse la discusión de esa materia hasta
la siguiente sesión si así lo decide la Presidencia o la
mayoría.
Artículo 27.-Declarado por la Presidencia suficientemente
discutido un asunto, no se permitirá más el uso de la palabra,
salvo para pedir una aclaración de los puntos propuestos a
votación.
Artículo 28.-Los acuerdos de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua, se pondrán en ejecución una vez aprobada el Acta
correspondiente. Sin embargo la Junta Local de Asistencia Social de
Managua, puede ordenar que se cumpla inmediatamente una resolución
omitiendo el trámite de ratificación.
Artículo 29.-Lo que se trate en las sesiones, acuerdos y
resoluciones que se tomen deben registrarse en un acta que
formulará la Secretaría de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua. Dicha acta contendrá una relación fiel y sucinta de lo
ocurrido en la sesión y de los acuerdos adoptados; también llevará
la fecha y hora en que se celebre la sesión, el nombre de las
personas asistentes; la aprobación del acta de la sesión anterior y
el resultado de las votaciones.
Artículo 30.-Abierta la sesión por la Presidencia, el
Secretario dará lectura al acta anterior, con el objeto de que los
Miembros de la Junta Local de Asistencia Social de Managua puedan
hacer las observaciones que crean pertinentes.
Artículo 31.-Las actas una vez aprobadas se transcribirán en
un libro que para tal efecto llevará la Secretaría.
Artículo 32.-Podrán concurrir a las sesiones, los
funcionarios de las Oficinas Administrativas y de las Dependencias
de la Junta Local de Asistencia Social de Managua, o cualquiera
otra persona siempre que fueren citados para ello.
TÍTULO IX
CAPÍTULO PRIMERO
De la Tesorería
Artículo 33.-En lo general todos los bienes que forman el
Tesoro de la Junta Local de Asistencia Social de Managua, están a
cargo del Tesorero de la misma. Asimismo el Tesorero es el órgano
de recepción de todos sus ingresos y el único autorizado para
efectuar cualquier pago mediante recibos autorizados o documentos
de egresos debidamente legalizados.
Artículo 34.-El Tesorero será nombrado por la Junta Local de
Asistencia Social de Managua, de acuerdo con la Ley, previa
consulta con la Presidencia de la Junta Nacional.
El Tesorero deberá rendir fianza a favor de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua, en la cuantía que ésta determine,
calificada por la Dirección de AsistenciaSocial y custodiada por la
Contraloría Especial de la Junta Nacional.
Artículo 35.-De conformidad con el Acuerdo No. 107 del
Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión
Social, para ser Tesorero de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua se requiere reunir las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad.
b) Ciudadano nicaragüense de nacimiento.
c) Estar solvente con el Fisco de la República
d) Ser de capacidad y honestidad reconocida.
El Tesorero es el Jefe de la Oficina de Tesorería y coordinará el
trabajo de las secciones de la misma, que a continuación se
enuncian:
1.- Sección de Contabilidad;
2.- Sección de Cuentas Corrientes.
3.- Sección de Caja y Receptores de Ingresos.
4.- Sección de Pagaduría
5.- Sección de Emisiones
6.- Sección de Almacén de Especies.
7. Sección de Inspectores.
8.- Sección de Archivo de Tesorería.
Artículo 36.-El Tesorero deberá conocer exactamente el Plan
de Arbitrios vigente, que aplicará en el cobro de los impuestos que
beneficien a la Junta Local de Asistencia Social de Managua.
Para tal efecto deberá:
a) Hacer los cobros por revisiones del Impuesto del 1% Sobre Ventas
y/o Prestación de Servicios.
b) Conocer de los reclamos de los contribuyentes, resolviendo lo
pertinente de conformidad con instrucciones de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua.
c) Evacuará las consultas y asesorará al personal en las diferentes
Dependencias donde se cobran impuestos.
Artículo 37.-La Tesorería podrá recaudar los fondos
directamente por medio de Receptores en sus propias Oficinas o por
Colectores Locales en todo el Departamento de Managua.
Artículo 38.-La Tesorería deberá contar con el personal
necesario para el buen funcionamiento de colecta y pagos.
El Personal bajo la dependencia y coordinación de la Tesorería será
nombrado por la Junta Local de Asistencia Social de Managua,
pudiendo el Tesorero proponer los candidatos que estime conveniente
que serán nombrados directamente por la misma.
Artículo 39.-La fianza del personal de todas las
dependencias de la Junta Local de Asistencia Social de Managua, las
custodiará el Tesorero y las fiscalizará la Auditoría.
Artículo 40.-El Tesorero vigilará bajo sanción, si no lo
hicieren por causa justificada que depositen diariamente el
producto de sus colectas en la Caja de la Tesorería, los Receptores
y en el Banco Nacional los Colectores. Asimismo vigilará bajo
sanción si no lo hicieren por causa justificada, que el Cajero
deposite diariamente el producto de lo recibido en el Banco
Nacional sin perjuicio de las atribuciones de Auditoría.
Artículo 41.-El Tesorero por medio de la Sección de
Contabilidad, rendirá sus cuentas a la Contraloría Especial de
Asistencia y Previsión Social, haciendo la remisión de toda la
documentación foliada y acompañada de la minuta respectiva,
debidamente firmada cuyo duplicado será sellado por la Contraloría,
con el recibí conforme respectivo.
Artículo 42.-El Tesorero presentará a la Junta Local de
Asistencia Social de Managua, periódicamente un informe de Caja
Banco, así como los cuadros estadísticos mensuales que preparará la
Sección de Contabilidad que demuestren el movimiento de ingresos y
egresos de la Tesorería y cualquier otro cuadro que crea
conveniente para informar a la Junta Local de Asistencia Social de
Managua del desarrollo de sus actividades, todo con copia para la
Oficialía Mayor, Auditoría y Oficial Presupuestario.
Artículo 43.-El Tesorero podrá rechazar cualquier Orden de
Pago que no llene los requisitos legales, aún cuando esté
certificada la disponibilidad presupuestaria por el Oficial
Presupuestario y revisada por el Auditor.
En caso de faltante en efectivo, especies o equipo establecido a
empleados, colectores, abogados ejecutores, etc., la Junta Local de
Asistencia Social de Managua, tiene la facultad de responsabilizar
a los funcionarios o empleados que resulten culpables por la
pérdida de cualquier valor.
Artículo 44.-El Tesorero hará todos los pagos por medio de
cheques amparados con el correspondiente Acuerdo, incluyendo los
reembolsos de las cajas Chicas (Fondos Rotativos), éstos serán
librados por el Tesorero y contrafirmados por el Presidente,
Vicepresidente de la Junta Local de Asistencia Social de Managua o
el Miembro que ésta designe.
Artículo 45.-A fin de mejorar los ingresos y cuando los
creyere conveniente, el Tesorero podrá presentar a la Junta Local
de Asistencia Social de Managua, anteproyectos de reformas al Plan
de Arbitrios vigente. Asimismo podrá conocer y participar en todo
proyecto de reforma que haga la Honorable Junta Local de Asistencia
Social de Managua al Plan de Arbitrios vigente a fin de estudiarla
para hacer correcta aplicación de ellas a los contribuyentes.
Artículo 46.-El Tesorero podrá participar con el Oficial
Presupuestario y cualquier otro funcionario siguiendo instrucciones
de la Honorable Junta Local de Asistencia Social de Managua, en los
anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos a fin de
conocer exactamente la aplicación del mismo y contribuir con sus
datos estadísticos y experiencia en dicho cálculo
presupuestario.
Artículo 47.-El Tesorero podrá solicitar asesoramiento al
Departamento Legal de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua, pudiendo además recabar la opinión de los Abogados
Ejecutores en los casos necesarios.
Artículo 48.-En caso de ausencia temporal del Tesorero, la
Junta Local de Asistencia Social de Managua, nombrará al
funcionario o empleado que los sustituya que podrá ser el Pagador,
Cajero o Auxiliar de Tesorería, indistintamente bajo la propia
responsabilidad y fianza del nombrado.
Artículo 49.-El Tesorero hará las programaciones de las
revisiones para todos los contribuyentes que están a cargo de los
Contadores Revisores, sin perjuicio de las ampliaciones que a
juicio del Auditor fuere necesario llevar a efecto. El personal que
hará las revisiones programadas será designado por la
Auditoría.
CAPÍTULO SEGUNDO
Sección de Contabilidad
Artículo 50.-La Sección de Contabilidad es una Dependencia
de la Tesorería y estará encargada de llevar las cuentas, formular
los balances, cálculos y estados que sean necesarios y en general,
realizar todas las actividades propias de su naturaleza, todo
dentro de las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 51.-La Contabilidad se llevará por partida doble de
acuerdo con el Catálogo Oficial de Cuentas aprobado por la
Contraloría Especial de Asistencia y Previsión Social. Registrará
las operaciones de la Institución en los libros principales:
Diario, Mayor y Auxiliares.
Artículo 52.-La Sección de Contabilidad operará bajo la
responsabilidad y dirección inmediata del Contador Jefe, quien
otorgará caución previa por la cantidad que fije la Junta Local de
Asistencia Social de Managua, que la calificará. El referido
Contador Jefe, deberá tener satisfactorias condiciones personales
de honorabilidad, competencia y preparación técnica para el
eficiente desempeño de su cargo. Esta sección constará además de
cuantos contadores y auxiliares necesite para su buen
funcionamiento.
Artículo 53.-El Contador Jefe y en ausencia temporal de éste
el Primer Contador Auxiliar, tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Ejercer vigilancia sobre la organización y funcionamiento de
todas las dependencias a su cargo, sobre la observancia de las
leyes y reglamentos y el cumplimiento de las resoluciones de la
Junta Local de Asistencia Social de Managua.
b) Dirigir las labores propias de su personal, atender las
consultas, distribuir y organizar el trabajo entre los empleados y
vigilar su desempeño, competencia y comportamiento funcional.
c) Colaborar con la Junta Local de Asistencia Social de Managua y
otras dependencias de la misma en todo lo que sea necesario para el
mejor funcionamiento de la Institución.
d) Resolver los asuntos cuya decisión le corresponda y comunicar a
los empleados de la Sección, las instrucciones, observaciones y
recomendaciones que estimare pertinentes.
e) Delegar atribuciones en otros empleados de la Sección, excepto
cuando su intervención personal fuere reglamentariamente
obligatoria.
f) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de
conformidad con la Ley, los Reglamentos de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua y otras disposiciones
pertinentes.
g) El Contador Jefe será el responsable de mantener las operaciones
contables del día, preparará la documentación y rendición de las
mismas a cargo del Tesorero, debidamente foliadas y firmadas
conjuntamente con el Cuentadante para su envío a la Contraloría
Especial de Asistencia y Previsión Social, dentro del término
señalado por la Ley.
Artículo 54.-Al último día hábil de cada mes, se preparará
un Balance Mensual de la situación financiera de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua, comprendiendo el estado de su Activo
y Pasivo, el cual deberá ser firmado por el señor Tesorero y el
Contador Jefe, asimismo deberán confeccionarse los anexos
correspondientes y demás estados necesarios.
Artículo 55.-El Contador Jefe ejercerá vigilancia y control
inmediato en materia de contabilidad y competencia sobre todas las
dependencias y para ello deberán ser acatadas por el personal de
las mismas, las órdenes que dicte en ejercicio de su función, en
cumplimiento de lo cual deberá verificar la corrección de todas las
partidas asentadas en los Libros de Contabilidad, principales y
Auxiliares de la Sección y revisar y comprobar todos los
saldos.
Artículo 56.-La Sección de Contabilidad tendrá a su cargo la
ejecución de cualesquiera otros trabajos que le sean encomendados
propios de su naturaleza.
CAPITULO TERCERO
Secciones Varias
Artículo 57.-Sección de Cuentas Corrientes (Impuesto por
Cobrar)
Esta sección de la Contabilidad será la encargada de llevar un
control pormenorizado de todas y cada una de las cuentas de
contribuyentes. Estará dotada del personal eficiente y necesario
para llevar a cabo su cometido y cada uno de sus miembros será
responsable de los correctos asientos contables en las cuentas de
los contribuyentes. El Cuentacorrentista otorgará fianza por la
suma que indique la Junta Local de Asistencia Social de Managua,
que también la calificará.
Artículo 58.-Sección de Caja y Receptores de Ingresos
Esta sección de la Tesorería estará a cargo de un Cajero General y
los Colectores y Receptores necesarios. El Cajero General será
responsable de la recepción y depósito diario en el Banco Nacional
de los ingresos enterados por los diferentes colectores y
receptores, y éstos a su vez son responsables de efectuar depósitos
diarios del producto de sus colectas. Tanto el Cajero General como
los Colectores y Receptores de Tesorería darán fianza en los
términos del Artículo anterior.
Artículo 59.-Sección de Pagaduría
Esta Sección de la Tesorería estará a cargo de un Pagador General y
los Auxiliares necesarios. El Pagador será responsable de efectuar
los pagos programados a los legítimos acreedores de la Junta Local
de Asistencia Social de Managua. El Pagador deberá entregar a la
Contabilidad, las nóminas, planillas y comprobantes de pagos en
general debidamente legalizados en el tiempo indicado para ser
remitida con la demás documentación a la Contraloría Especial de
Asistencia y Previsión Social. El Pagador General otorgará caución
en los términos del Artículo pre-anterior.
Artículo 60.-Sección de Emisiones
Esta Sección de la Tesorería estará formada por un encargado y los
auxiliares necesarios. Será el responsable de elaborar las
emisiones de recibos mensuales y anuales correspondientes de
conformidad con el Catastro, que estará a su cargo.
Artículo 61.-Sección de Almacén de Especies.
Esta Sección de la Tesorería estará a cargo de un Guardalmacén y
auxiliares necesarios. La boletería será suministrada por la
Contraloría Especial de Asistencia y Previsión Social, debidamente
sellada, numerada, etc., de acuerdo a los requisitos legales. El
Guardalmacén de Especies custodiará estos valores y deberá llevar
al día el inventario de estas especies y cualquier faltante de
boletería, será penado de acuerdo a la Ley.
El Guardalmacén de Especies rendirá fianza previa calificada por la
Junta Local de Asistencia Social de Managua, por la cantidad que
ella determine.
La entrega de talonarios de especies será hecha a los colectores
mediante autorización autógrafa del Tesorero.
Artículo 62.-Sección de Inspectores
Esta Sección de la Tesorería estará formada por inspectores
calificadores y clasificadores de las actividades comerciales. Son
responsables de informar para su registro todos los negocios
establecidos en la ciudad a fin de tener un Catastro lo más
completo posible.
TITULO X
CAPÍTULO UNICO
De la Oficialía Presupuestaria
Artículo 63.-Habrá una Sección de Presupuesto u Oficialía
Presupuestaria, quien dependerá de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua.
Artículo 64.-La Oficialía Presupuestaria prestará a la Junta
Local de Asistencia Social de Managua, activa colaboración en las
labores presupuestarias o relacionadas con el Presupuestario de
Ingresos y Egresos de la misma.
Artículo 65.-La Oficina Presupuestaria tendrá a su cargo la
ejecución, evaluación y Control Económico del Presupuesto de
Ingresos y Egresos de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua, conforme las disposiciones que al respecto dicta ésta y
las Regulaciones Presupuestarias, sin perjuicio de las atribuciones
de vigilancia encomendadas a la Auditoría.
Artículo 66.-Para el cumplimiento de sus funciones señaladas
en los Artículos anteriores, habrá un Oficial Presupuestario y los
Auxiliares necesarios.
Artículo 67.-El Oficial Presupuestario será el responsable
del control de las partidas presupuestarias de cada uno de los
programas, así como también de la certificación de la
disponibilidad de asignación en las partidas afectadas por los
Acuerdos de Pagos. El Oficial Presupuestarios rendirá fianza previa
calificada por la Junta Local de Asistencia Social de Managua, por
la cantidad que ella determine.
Artículo 68.-El Oficial de Presupuestario deberá prestar
todo su concurso y formará parte activa en la formulación del
Proyecto de Presupuesto de cada año a presentarse a la Junta
Nacional de Asistencia Social y Previa Social de acuerdo a los
planes , proyecciones y normas señalados de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua.
Artículo 69.-La clasificación de los gastos de la Junta
Local de Asistencia Social de Managua, se hará de acuerdo a los
términos de los manuales establecidos para tal efecto y será de la
competencia del Oficial Presupuestario, la decisión en casos
concretos.
TITULO XI
CAPÍTULO UNICO
De la Auditoría
Artículo 71.-La Auditoría de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua es el organismo fiscalizador de la Institución,
la que tendrá como objetivos principales, el control, vigilancia y
protección de los bienes en general, propiedad de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua.
Artículo 72.-Para el cumplimiento de sus objetivos, la
Auditoría deberá:
a) Ejercer sus funciones de manera permanente por medio de su
intervención a priori y posteriori a fin de que todas las
operaciones económicas y contables se realicen normalmente y en
forma adecuada.
b) Mantener un Manual de Control Interno que proporcione un alcance
y consistencia adecuado en el examen de los documentos de ingresos
y egresos.
c) Desarrollar un programa de trabajo que cubra las operaciones de
todo el ejercicio quedando a criterio y responsabilidad del
Auditor, el orden, forma, periodicidad y extensión de las
revisiones contempladas en el programa elaborado.
d) Comprobar la veracidad de los registros contables, a fin de que
los Estados Financieros demuestren la realidad de las operaciones
efectuadas.
e) Vigilar la estricta ejecución del Presupuesto.
f) Firmar conjuntamente con el Tesorero y el Contador, los estados
contables que se obtengan mensualmente.
Artículo 73.-La Auditoría deberá revisar, analizar y evaluar
los sistemas de organización contable establecidos a fin de
determinar si son eficientes y adecuados y sugerir las
recomendaciones de medidas correctivas.
Artículo 74.-Para la efectividad y consecución de sus
finalidades y objetivos, la Auditoría gozará de autoridad,
independencia y plena libertad de acción, debiendo rendir sus
informes a la Junta Local de Asistencia Social de Managua-
Artículo 75.-El Auditor de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua, será el jefe de la Auditoría su nombramiento
será hecho por la misma y deberá tener satisfactorias condiciones
personales de honorabilidad, competencia y preparación técnica para
el desempeño de su cargo.
La Auditoría constará de un Asistente del Auditor, que los
sustituirá durante su ausencia con sus mismas facultades y
responsabilidades, constará además de los Auxiliares y personal
menor que las necesidades lo requieran, debiendo rendir fianza
tanto el Auditor, el Asistente del Auditor y Auxiliares, por la
cuantía que fije la Junta Local de Asistencia Social de Managua y
calificada por ésta. La Junta Local de Asistencia Social de
Managua, nombrará al Asistente del Auditor y resto del Personal,
pudiendo el Auditor proponer los candidatos que considere
conveniente, previa evaluación de sus capacidades.
Artículo 76.-Atribuciones del Auditor:
a) Dirigir y supervisar las labores generales de la
Auditoría.
b) Elaborar el Manual de Control interno conforme el Inc. b) del
Artículo 72.
c) Realizar estudios para implantar sistemas y procedimientos de
Control Interno en el Hospital General.
d) Elaborar programas de trabajo para la Auditoría permanente o de
sus revisiones periódicas y especiales.
e) Presentar reportes cada seis meses a la Junta Local de
Asistencia Social de Managua, o cuando ésta de los solicite.
f) Diseñar instrumentos adecuados para las revisiones, arqueos,
inventarios, etc.
g) Delegar funciones en sus subalternos para realizar exámenes o
tareas especiales.
h) Practicar u ordenar que se realicen los arqueos que estime
convenientes en cualquier fecha y hora que disponga.
i) Verificar que los fondos colectados sean depositados diariamente
en las cuentas bancarias que para tal efecto maneja la Junta Local
de Asistencia Social de Managua.
j) Autorizar todo documento que involucre un egreso, previa
revisión y certificación de la disponibilidad presupuestaria.
k) Comprobar personalmente o por delegación, mediante revisión en
los propios registros contables de los contribuyentes, si sus pagos
por concepto de impuesto se han ajustado a la realidad de sus
operaciones.
l) Ejercerá control y función fiscalización sobre todos los
empleados de la Junta Local de Asistencia Social de Managua que
manejen fondos, títulos, valores o especies.
m) Como medida preventiva de protección, el Auditor vigilará porque
los funcionarios y empleados que manejen fondos, cumplan con la
obligación de rendir la fianza respectiva, así como mantener la
vigencia de la misma y la cuantía que establezca la Honorable Junta
Local de Asistencia Social de Managua.
También vigilará porque se mantenga la vigencia de los seguros por
siniestros de los demás activos propiedad de la misma.
Artículo 77.-El Auditor podrá objetar y recusar cualquier
documento que a su juicio no cumpla con los requisitos mínimos
exigibles, comprobando cuando se traten de egresos, que estén
debidamente autorizados en el Presupuesto.
Artículo 78.-El Auditor tendrá acceso a cualesquiera de las
dependencias de la Junta Local de Asistencia Social de Managua, con
pleno derecho para examinar archivos, correspondencia, libros,
documentos o comprobantes, etc., pudiendo asimismo obtener
información personal o documental de particulares, contribuyentes,
oficinas públicas, etc., de todo lo cual dará información a la
Junta Local de Asistencia Social de Managua.
Artículo 79.-El Auditor deberá informar a los respectivos
jefes de departamentos o secciones y a la Junta Local de Asistencia
Social de Managua, sobre cualquier irregularidad que se observe en
el cumplimiento de las obligaciones que corresponda a los
diferentes empleados de la misma.
TÍTULO XII
CAPÍTULO UNICO
Disposiciones Generales
Artículo 80.-Además de las atribuciones generales de la
Junta Local de Asistencia Social de Managua, establecidas en la Ley
Orgánica de Seguridad Social del 22 de diciembre de 1955, la Junta
Local de Asistencia Social de Managua de conformidad con la Ley
Reguladora de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social y
Organismo dependientes, tendrá la de Administrar y Controlar los
Hospitales, Cementerios, Asilos, Orfelinatos, Sanatorios,
Leprocomios y demás Planteles de Asistencia Social que construyere
con sus propios fondos en su Jurisdicción.
Artículo 81.-El Tesorero de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua y todos los empleados que administren fondos,
están obligados a rendir a la Contraloría Especial de Asistencia
Social, cuenta y razón de todas sus operaciones y actos que
impliquen movimiento de los fondos y valores a su cargo o bajo su
custodia.
Artículo 82.-Serán aplicables a la Junta Local de Asistencia
Social de Managua, las disposiciones de la Ley Orgánica de
Seguridad Social en su parte pertinente y las que no hubieren sido
derogadas de la Ley Reguladora de la Junta Nacional de Asistencia y
Previsión Social y Organismos dependientes de fecha 12 de abril de
1955, publicada en "La Gaceta", del mismo mes.
Artículo 83.-Los Funcionarios y empleados de la diferentes
dependencias de la Junta Local de Asistencia Social de Managua,
deberán colaborar armónicamente con el objeto de llevar a efecto
los fines que persigue la Institución.
Artículo 84.-Los casos no contemplados en el presente
Reglamento y en las Leyes de la materia, serán resueltos por la
Junta Directiva, la que está facultada para dictar instructivos
internos para el funcionamiento de las oficinas.
Dado en Managua, Distrito Nacional, a los nueve días del mes de
abril de mil novecientos setenta.
(f) Hope Portocarrero de Somoza- Amílcar Ybarra Rojas- Francisco
Urcuyo Maliaño.-Ernesto Navarro Richardson- Abraham Rossman
Castilla- Roberto Sacaza Zamora.-Egberto Bermúdez Morales- Humberto
Belli Zapata- Francisco Boza Gutiérrez- Gonzalo Torres García-
Justo Adolfo Ordeñana Gaitán- Francisco Anzoátegui Lacayo- Roberto
Rosales Mercado, Secretario.
Artículo 2.-El Presente Acuerdo surtirá sus efectos
desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N. treinta de abril de
mil novecientos setenta.- A. SOMOZA, Presidente de la
República.- Roberto Castillo Quant, Ministro de Salud Pública por
la Ley.
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