Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Reglamentos
-
REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN DE
EDUCACIÓN PRIMARIA
REGLAMENTO No 2. Aprobado el 26 de Octubre de 1960
Publicado en La Gaceta No 255 del 8 de Noviembre de 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades que le confieren el ordinal 9) del Art.
191 y los ordinales 3) y 13) del Art. 195, ambos de la Constitución
Política,
DECRETA:
I- Aprobar el siguiente Reglamento de la Inspección de la
Educación Primaria:
CAPÍTULO I
Concepto y Finalidades de la Inspección de la Educación
Primaria.
Artículo 1.- La Inspección de la Educación Primaria
es una función del Estado que tiene por objeto mejorar
sistemáticamente las condiciones técnico administrativas en que se
desarrolla este nivel de la enseñanza, de acuerdo con las normas
legales y reglamentarias que orientan y organizan el servicio y con
los medios o recursos humanos y materiales disponibles.
Artículo 2.- La Inspección Escolar es un proceso que
se realiza a través de las siguientes actividades:
a) Observación de los
servicios educacionales, para comprobar el debido cumplimiento de
las leyes, decretos, reglamentos, normas técnicas y demás
disposiciones en vigencia.
b) Investigación de las necesidades y problemas que presenta
la educación nacional, así como los antecedentes necesarios para el
esclarecimiento y solución de los mismos.
c) Planificación de las actividades adecuadas para el
mejoramiento de los factores que intervienen en el proceso
educativo.
ch) Orientación de los funcionarios, directores y maestros
en la realización de los planes acordados para el mejoramiento de
la educación nacional.
d) Coordinación de las fuerzas sociales y educacionales en
favor de la superación y creciente prestigio de la escuela
nicaragüense y del progreso de la comunidad nacional.
e) Evaluación de los resultados obtenidos por medio de las
anteriores actividades.Artículo 3.- Son finalidades de la Inspección en el
nivel de la Educación Primaria:
a) Servir de órgano de enlace
entre las autoridades de Educación y las comunidades
escolares.
b) Promover por todos los medios a su alcance el desarrollo
y la eficacia de las Instituciones educativas.
c) Difundir entre los maestros y la opinión
ch) Informar a las autoridades competentes sobre las
experiencias, necesidades y aspiraciones de los maestros y de las
colectividades.
d) Proporcionar a los maestros los medios de trabajo que
necesiten para desempeñar su misión con dignidad y
eficiencia.
e) Facilitar a los maestros la posibilidad de
perfeccionarse, evitando su aislamiento intelectual y garantizando
el respeto de su personalidad.
f) Evaluar la labor de los maestros y ponderar el
rendimiento de los alumnos.
g) Organizar y estimular la orientación educativa y
vocacional de los alumnos.
h) Impulsar el desarrollo de la comunidad a su participación
activa en la solución de los problemas de la educación
nacional.
i) Velar porque todos los niños tengan la oportunidades
cursar los seis grados de la Escuela Primaria, y combatir
sistemáticamente el ausentismo y la deserción escolares, lo mismo
que el analfabetismo de adolescentes y adultos.
j) Lograr el máximo aprovechamiento de los recursos humanos
y materiales destinados a la educación.
k) Promover las buenas relaciones humanas entre todos los
que participen en el proceso educativo.
Artículo 4.- La función inspectiva esta a cargo del
Ministerio de Educación Pública y se realiza por medio de los
organismos que establece esta Ley.
CAPÍTULO II
Jurisdicción de la Inspección
Artículo 5.- Para facilitar la administración y la
orientación técnica de las Escuelas Primarias, se establece las
siguientes comprensiones:
a) Territorio Nacional, que abarca la extensión superficial
del país.
b) Región Escolar, integrada por uno o más Departamento de
la división política del país.
c) Departamento Escolar, que corresponde al de la división
política respectiva.
ch) Circuito Escolar, integrado por uno o más municipios de
un mismo Departamento.
Artículo 6.- El Ministerio de Educación determinara
la compresión de cada Región y Circuito Escolares, tomando en
cuenta la extensión territorial, la población en edad escolar, el
número de maestros y alumnos, las distancias y las facilidades o
dificultades de movilización.
Artículo 7.- La inspección general de las escuelas
ubicadas en todo el Territorio Nacional, estará a cargo del
Ministerio de Educación Pública, por medio de la Dirección de
Educación Primaria.
Funcionará; además, un Consejo Nacional de Inspección de la
Educación Primaria, concede en Managua.
Artículo 8.- Cada Región Escolar estará a cargo de un
Inspector Regional. En cada Región funcionara, además, un Consejo
Regional de Inspección de Educación Primaria.
Artículo 9.- Cada Departamento estará a cargo de un
Inspector Departamental y cada Circuito Escolar a cargo de un
Inspector Auxiliar. El Inspector Departamental tendrá tan bien su
propio Circuito.
En cada Departamento funcionará, además, un Consejo Departamental
de Inspección de Educación Primaria.
CAPÍTULO III
Organización
Artículo 10.- Para el cumplimiento de las finalidades
de la Inspección de la Educación Primaria, habrá dos clases de
Organismos:
a) Organismos
Directivos.
b) Organismos Ejecutivos.
Artículo 11.- Son Organismos Directivos:
a) El Consejo Nacional de
Inspección de la Educación Primaria.
b) Los Consejeros Regionales de Inspección de la Educación
Primaria.
c) Los Consejos Departamentales de Inspección de la
Educación Primaria.Artículo 12.- Son Organismos Ejecutivos:
a) La Dirección de Educación
Primaria
b) Las Secciones de la Dirección de Educación
Primaria.
c) Las Inspecciones Regionales.
ch) Las Inspecciones Departamentales.
d) Las Inspecciones Auxiliares o de Circuitos.Artículo 13.- Los Organismos Directivos y Ejecutivos,
están sujetos a la autoridad del Ministerio de Educación y del
Vice-Ministro, en su caso.
CAPÍTULO IV
Del Consejo Nacional de Inspección de la Educación
Primaria.
Artículo 14.- El Consejo Nacional de Inspección de la
Educación Primaria, funcionara en el Ministerio de Educación y se
compondrá de los siguientes miembros:
a) El Director de la Oficina
Nacional de Planeamiento integral de la Educación, quien lo
presidirá.
b) El Director de Educación Primaria.
c) Los Jefes de las Secciones de la Dirección de Educación
Primaria.
ch) El Jefe de la Sección de Estadística Escolar.
d) Los Inspectores Regionales.
e) Los Funcionarios Auxiliares de la Dirección de Educación
Primaria.
Artículo 15.- La Secretaria, que será el Órgano de
comunicación del Consejo, estará a cargo del Director de Educación
Primaria, quien llevará al día las actas de las sesiones, la
correspondencia y el archivo.
Artículo 16.- El Consejo sesionara ordinariamente
cada tres meses, y extraordinariamente cuando fuere necesario a
juicio del Presidente o a petición de la mayoría de sus
miembros.
Artículo 17.- Son funciones del Consejo Nacional de
Inspección:
a) Asesorar al Ministro en la
organización y funcionamiento de la inspección educativa, y en todo
lo que se relaciona con la organización, administración y
rendimiento de los establecimiento docentes.
b) Velar por el estricto cumplimiento de las finalidades de
la Inspección de Educación.
c) Conocer los estudios, informes y s gestiones de cada
miembro del Consejo.
ch) Analizar los resultados de las visitas de inspección
realizadas por sus miembro y los informes acerca de la situación
escolar en cada Departamento.
d) Estudiar los problemas comunes que se presentan a la
Inspección Escolar y a consejar medidas que tiendan a
resolverlos.
e) Coordinar y estimular las actividades de todo el Personal
de Inspección.
f) Ayudar al Director de Educación Primaria en el
planeamiento y realización de cursillos, elaboración de guías de
trabajo, publicación de boletines pedagógicos, provisión e
incremento de Biblioteca, y en todo aquello que contribuya al
perfeccionamiento científico y pedagógico de los Inspectores y del
personal directivo y docente.
g) Conocer, orientar y estimular las actividades de los
Consejos Regionales y Departamentales de Inspección.
h) Evaluar periódicamente la aplicación de este reglamento,
la del de Educación Primaria y la del Plan de Estudios y de los
Programas.
i) Dirigir la elaboración de Mapas Escolares
correspondientes a los Circuitos, Departamentos y Regiones del
país.
j) Dirigir la elaboración de Monografías Departamentales,
con datos socio económicos y educativos que reflejen la situación
general de las comunidades del país.
k) Presentar al Ministro las ternas para la provisión de los
cargos de Inspectores Escolares.
l) Elaborar planes para la selección, incremento,
distribución y uso del material de enseñanza.
m) Conocer y aprobar el Informe Anual que el Presidente del
Consejo presentará al Ministro de Educación.
n) Colaborar con la Oficina de Planeamiento en la
determinación de las normas técnicas que deben reunir los locales y
mobiliarios escolares.
ñ) Convocar y dirigir anualmente una Asamblea General de
Inspectores Departamentales para intercambiar experiencia y
discutir asuntos de interés nacional.Artículo 18.- Los acuerdos y resoluciones del
Consejo, serán sometidos a la consideración del Ministro, y una vez
aprobados, serán ejecutados por el Director de Educación
Primaria.
Artículo 19.- Cada año, el Presidente someterá a la
aprobación del Consejo el Plan General de Inspección Escolar, lo
mismo que la distribución de actividades permanentes y ocasionales
de sus miembros, el calendario de sesiones y los itinerarios de
visitas, velando por su cumplimiento.
CAPÍTULO V
De los Consejos Regionales de Inspección de Educación
Primaria
Artículo 20.- En cada Región Escolar funcionara un
Consejo Regional de Inspección de Educación Primaria que se
integrará con los siguientes miembros:
a) El Inspector Regional,
quien lo presidirá.
b) Los Inspectores Departamentales de la Región.
c) Los Inspectores de Circuitos.
La Secretaria será desempeñada en forma rotativa por los
Inspectores Departamentales.
Artículo 21.- El Consejo Regional sesionara
ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando fuere
necesario, a juicio del Presidente o cuando lo soliciten dos o mas
Inspectores Departamentales.
Artículo 22.- La sede del Consejo se rotará entre las
cabeceras de los Departamentos que forma la Región.
Artículo 23.- Son funciones de los consejos
Regionales de Inspección:
a) Orientar, coordinar y
estimular la labor de los inspectores de la Región.
b) Conocer los estudios, informes y sugestiones de cada uno
de sus miembros.
c) Estudiar los problemas educativos de la Región y adoptar
medidas que tiendan a resolverlos.
ch) Planear y realizar cursillos de adiestramiento técnico y
administrativo.
d) Promover la creación de bibliotecas, elaborar guías de
trabajos y fomentar todo tipo de publicaciones científicas y
pedagógicas.
e) Conocer, orientar y estimular las actividades de los
Consejos Departamentales de Inspección.
f) Discutir las organizaciones escolares de los
Departamentos de su Jurisdicción antes de ser presentadas al
Ministerio de Educación Pública.
g) Establecer normas para la distribución y aprovechamiento
del mobiliario y del material de enseñanza.
h) Impulsar campañas de construcciones de locales
escolares.
i) Estudiar las características propias de la región, a fin
de recomendar al Consejo Nacional de Inspección, las modificaciones
aconsejables en el calendario escolar.
j) Conocer y aprobar el informe anual que el inspector
regional deberá presentar al Consejo Nacional de Inspección.
k) Proponer al Consejo Nacional de Inspección, la creación
de nuevos Circuitos Escolares.
CAPÍTULO VI
De Los Inspectores Regionales
Artículo 24.- Los Inspectores Regionales son
colaboradores inmediatos del Director de Educación Primaria y serán
responsables del eficaz desarrollo de las actividades de Inspección
y del progreso de los establecimientos educativos en sus
respectivas jurisdicciones.
Artículo 25.- Son deberes y atribuciones de los
Inspectores Regionales:
a) Elaborar su plan anual del
trabajo y someterlo a la aprobación del Consejo Nacional de
Inspección.
b) Preparar los estudios e informes que le encomienden el
Consejo Nacional de Inspección.
c) Llevar al día los cuadros estadísticos inventarios y
archivos.
ch) Llevar al día los expedientes profesionales de los
Inspectores Departamentales y Auxiliares de su comprensión.
d) Orientar técnica la labor de los Inspectores.
e) Visitar periódicamente las Inspecciones y los
establecimientos de su jurisdicción, de acuerdo con su plan de
trabajo.
f) Exigir a los Inspectores el envió puntual de sus
informes, que deberán ser estudiados inmediatamente, para presentar
al Director de Educación Primaria las conclusiones y
recomendaciones que fueren del caso.
g) Evacuar con diligencia la correspondencia, los reclamos y
peticiones de los Inspectores.
h) Presentar un informe anual de su labor ante el Consejo
Nacional de Inspección.
CAPÍTULO VII
De Los Consejos Departamentales de Inspección de Educación
Primaria
Artículo 26.- En cada Departamento funcionará un
Consejo Departamental de Inspección de Educación Primaria integrado
por:
a) El Inspector Departamental,
quien lo presidirá.
b) Los Inspectores Auxiliares o de Circuito.
c) Un representante de los Directores de las Escuelas
Primarias del Departamento.
La Secretaria será rotativa entre los Inspectores Auxiliares o de
Circuito.
Artículo 27.- El Consejo Departamental de Inspección
sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando
fuere necesario a juicio del Inspector Departamental o a petición
de dos de sus miembros.
Artículo 28.- La sede del Consejo será la ciudad
cabecera del Departamento.
Artículo 29.- Son funciones del Consejo
Departamental:
a) Discutir y aprobar el Plan
Anual de trabajo del Consejo y determinar las actividades de cada
uno de sus miembros. Los proyectos serán preparados por el
Inspector Departamental, en armonía con los Planes Nacionales y
Regionales.
b) Realizar estudios sobre la situación socio-económica y
educativa prevaleciente en cada uno de los Circuitos Escolares, a
fin de reunir datos fidedignos para la preparación de las
monografías departamentales.
c) Orientar técnica y administrativamente las actividades
educativas del Departamento y dictar normas especiales en atención
a las características de ciertas localidades y escuelas, sin
descubrir el sentido de unidad de la acción docente.
ch) Velar por desarrollo integral de los Planes y Programas
de Estudios, tanto en el medio urbano como en el rural, con las
adaptaciones que convengan a las necesidades ambientales.
d) Aprobar los Planes de Trabajo y los Itinerarios de
visitas de los Inspectores, informando de los mismos al Inspector
Regional.
e) Planear cursillos, reuniones de estudios, visitas o otras
actividades tendientes al perfeccionamiento profesional de los
inspectores, directores y maestros.
f) Estudiar medidas tendientes a la mejor ubicación de las
escuelas, a la fusión de las mismas en los casos necesarios, al
aumento progresivo de grados o secciones y a la distribución de los
maestros.
g) Acordar estímulos, sanciones, traslados suspensiones y
nuevos nombramientos.
h) Orientar, coordinar y estimular la labor de los
directores y maestros de las escuelas del Departamento.
i) Estudiar los problemas educativos del Departamento y
adoptar las medidas para resolverlos.
j) Desarrollar planes para la construcción, ampliación,
mejoramiento y mantenimiento de locales escolares, lo mismo que
para la provisión de mobiliario y materiales de enseñanza.
k) Dar normas generales para fomentar las mejores relaciones
entre la Escuela y la Comunidad.
l) Estudiar la Leyes del Ramo y las circulares y
disposiciones del Ministerio para unificar criterios de
interpretación y aplicación.
m) Planear la ayuda de las comunidades y determinar los
medios de promoción de las mismas.
n) Conocer y aprobar el informe anual que el Inspector
Departamental deberá presentar al Inspector Regional.
CAPÍTULO VIII
Se Los Inspectores Departamentales de Educación
Artículo 30.- Los Inspectores de Educación tendrá a
su cargo la dirección, vigilancia y estímulo de la labor educativa
en sus respectivas jurisdicciones.
Los Inspectores deberán desarrollar sus actividades preferentemente
en los establecimientos de enseñanza, guiando al personal directivo
y docente, a los alumnos y a la comunidad.
Artículo 31.- La jornada respectiva será de ocho
horas diarias. Los Inspectores permanecerán en los establecimientos
durante horas lectivas. Tendrán a los maestros y trabajaran en la
oficina fuera de esas horas.
Artículo 32.- Los Inspectores de Educación Primaria
tendrán libre acceso a los establecimientos particulares de
enseñanza; y los Directores de dichos centros estarán obligados a
prestarles todas las facilidades del caso.
Artículo 33.- Los Inspectores gozarán de un mes de
vacaciones anuales con goce de sueldo.
El período de vacaciones será fijado rotativamente por el
Ministerio del ramo. En todo caso, durante el segundo mes de las
vacaciones anuales para el magisterio, todos los Inspectores se
dedicarán a las actividades preparatorias del nuevo año lectivo,
conforme a las prescripciones legales.
Artículo 34.- Los Inspectores en la esfera de su
cargo, disfrutaran de los mismos derechos establecidos en el Art.
87 del Reglamento General de las Escuelas Primarias para el
personal docente.
Artículo 35.- Son deberes y atribuciones de los
Inspectores Departamentales:
a) Coordinar e impulsar la
acción educativa en todo el Departamento, adaptándola a las
condiciones y necesidades existentes.
b) Dirigir y orientar las actividades del Consejo
Departamental de Inspección velar porque se cumplan los acuerdos
aprobados.
c) Vigilar el estricto cumplimiento de las obligaciones de
los Inspectores Auxiliares o de Circuito, y comunicar al Ministerio
las irregularidades existentes.
ch) Visitar periódicamente las escuelas del Departamento
para comprobar la situación educativa, el trabajo de los
Inspectores Auxiliares y los informes y datos recibidos.
d) Llevar el expediente profesional de los de Inspectores
Auxiliares.
e) Atender las solicitudes, consultas y reclamos de los
Inspectores Auxiliares, de los directores y maestros y de los
padres de familia, y tramitar las cuestiones que le encomiende el
Ministerio.
f) Establecer relaciones con instituciones públicas y
privadas y promover reuniones de autoridades y ciudadanos
particulares, con el objeto de conquistar apoyo moral y material en
beneficio de las Escuelas.
g) Velar por el eficaz funcionamiento de las juntas
Departamentales de Educación.
h) Difundir por todos los medios a su alcance, los ideales
de la Educación Nacional, los beneficios de la Escuela para el
mejoramiento de los individuos y de la sociedad, y los proyectos y
actividades que se esten desarrollando.
i) Adoptar medidas que favorezcan la mejor selección y
distribución del personal docente en los centros correspondiente, y
preparar los proyectos de organización de personal.
j) Estimular y orientar las actividades de las Asociaciones
Pedagógicas y velar por el cultivo de las buenas relaciones humanas
y profesionales.
k) Cumplir las disposiciones del Reglamento General de las
Escuelas Primarias en lo que le fuere aplicable.
l) Elevar al conocimiento del Inspector Regional los
informes correspondientes a cada período lectivo y el informe anual
de sus labores en el Departamento.
CAPÍTULO IX
De los Inspectores Auxiliares o de Circuito
Artículo 36.- Los Inspectores Auxiliares o de
Circuito son colaboradores directos e inmediatos del Inspector
Departamental y están sujetos a su autoridad.
Artículo 37.- Son deberes y atribuciones de los
Inspectores Auxiliares:
a) Elaborar planes parciales
de trabajo para cada uno de los periodos del año lectivo y
someterlos al estudio y aprobación del respectivo Consejo
departamental de Inspección.
Los planes comprenderán los
siguientes aspectos:
1.- Orientaciones técnicas
para perfeccionar los métodos de trabajo, el uso de los materiales
de enseñanza y aprendizaje, las actividades y tareas de los
alumnos, la evaluación del rendimiento escolar, etc.
2.- Calendario de las clases de Demostración que
desarrollarán el Inspector, los directores y los maestros.
3.- La creación, organización y fusión de escuelas y grados
o secciones.
4.- Mejoramiento de las condiciones materiales e higiénicas
de las escuelas, del equipo y del mobiliario.
5.- Actividades para impulsar el progreso de las comunidades
y de sus relaciones con la Escuela.
6.- Organización y funcionamiento de Asociaciones
Pedagógicas y Científicas para el perfeccionamiento profesional y
cultural de los directores y maestros.
7.- Organización y funcionamiento de las Escuelas Nocturnas
y de Adultos.
8.- Organización y funcionamiento de Bibliotecas Escolares y
Pedagógicas.
9.- Organización y funcionamiento de Patronatos
Escolares.
10.- Itinerarios de visitas.
En los Planes parciales se señalaran concretamente las Escuelas en
donde los Inspectores se propongan realizar sus actividades.
b) Realizar con el personal directivo y docente los estudios
sociales, económicos y culturales de cada comunidad, con forme a
las normas que dictare el Consejo Nacional de Inspección. Los
resultados de dichos estudios se elevaran al conocimiento del
Consejo Departamental de Inspección.
c) Residir en la sede determinada por el Ministerio de
Educación.
ch) Informar al Jefe de la Sección Normal del Ministerio de
Educación las deficiencias que descubriere en el desempeño del
personal recién titulado.
d) Distribuir el material escolar y didáctico y llevar un
registro en que consten las entradas y salidas, procedencia y
destino, archivando los comprobantes respectivos.
e) Orientar a los maestros en la elaboración y correcto uso
de los materiales de enseñanza y aprendizaje.
f) Facilitar a los maestros información bibliografica y los
materiales posibles para su constante perfeccionamiento
profesional.
g) Cumplir y hacer cumplir las correspondientes
disposiciones legales y reglamentarias, los planes y programas de
estudios, las disposiciones de las autoridades del Ramo y los
acuerdos del Consejo Departamental de Inspección.
h) Realizar con los directores y maestros el censo de la
población en edad escolares, en la oportunidad y conforme a las
instrucciones del Ministerio y las disposiciones del Reglamento
General de las Escuelas Primarias.
i) Solicitar la cooperación de las autoridades para combatir
el ausentismo y la deserción escolares.
j) Elaborar prolijamente los datos estadísticos escolares de
su jurisdicción e instruir a los directores y maestros en
realización de dichas actividades.
k) Llevar al día el inventario de los bienes y pertenencias
de las escuelas de su jurisdicción y exigir la devolución o el pago
de los bienes desaparecidos o destruidos, cuidando especialmente de
que se cumpla lo dispuesto en el Art. 86 del Reglamento General de
las Escuelas Primarias.
l) Comprobar el rendimiento de los alumnos en cada grado,
presenciando las clases, realizando pruebas y revisando los
trabajos escolares.
m) Organizar con los directores, maestros y padres de
familia, actos sociales y artísticos y exposiciones escolares donde
se demuestre el progreso alcanzado por alumnos.
n) Llevar el expediente profesional de cada director y
maestro de su circunscripción.
ñ) Fomentar el interés y el apoyo de la sociedad en
beneficio de la escuela.
o) Orientar al personal docente sobre la mejor forma de
llevar los Registros de las Escuelas, expedientes y demás
documentos escolares, para que estén de acuerdo con las normas
reglamentarias establecidas al efecto.
p) Orientar al profesorado en la práctica de métodos
objetivos de elaboración, aplicación e interpretación de pruebas
para evaluar el rendimiento escolar.
q) Orientar y coordinar las actividades establecidas en los
Planes y Programas de Estudios.
r) Organizar demostraciones, grupos de observación y
seminarios tendientes a la superación de las técnicas y métodos de
trabajo.
s) Descubrir y aprovechar los intereses y aptitudes
especiales de los maestros y estimularlos para que intercambien
experiencias.
t) Ayudar a los maestros a distinguir claramente los
verdaderos fines de la Escuela y la función que desempeñan en la
realización de los mismos.
u) Ayudar a los maestros a determinar con mejor y mayor
comprensión los problemas y necesidades del alumnado ayudándolo en
la solución y satisfacción de los mismos.
v) Entrevistar a los padres de familia con el fin de ver si
están sastifechos con el trabajo de la escuela.
w) Fomentar el uso de técnicas cooperativas en la solución
de problemas comunes
x) Fomentar relaciones cordiales y cooperativas entre el
Personal Docente y Administrativo de las Escuelas
y) Enviar al Inspector Departamental respectivo al informe
de sus labores en cada período lectivo.
z) Llevar los siguientes registros:
1.- De entradas y salidas de
correspondencia.
2.- De documentos oficiales.
3.- De faltas de asistencias y puntualidad del
profesorado.
4.- De licencias y,
5.- De alumnos que terminaron su educación
primaria.
CAPÍTULO X
De la Visitas de Inspección
Artículo 38.- Las actividades los inspectores se
sujetaran siempre a las siguientes normas:
a) Guiar, ayudar y comprender
al personal a su cargo.
b) Comprobar los progresos alcanzados.
c) Vigilar el cumplimiento de los deberes
establecidos.
Artículo 39.- En cada visita, los Inspectores
investigaran el origen de las dificultades que se presentaron. No
se limitaran a impartir órdenes y consejos si no que también
trabajaran personalmente con maestros, alumnos y comunidades para
superar las situaciones encontradas.
Artículo 40.- Los Inspectores visitaran las escuelas
en los diferentes periodos del año lectivo. Las visitas que
realicen durante el primer periodo servirán para organizar y
encausar las actividades escolares, las del segundo periodo para
comprobar el correcto funcionamiento de las escuelas y conocer el
desarrollo de los planes de trabajo y los programas, y las del
tercer período, para evaluar el rendimiento anual y para organizar
las actividades del fin de curso.
Artículo 41.- Al final de cada periodo del año
lectivo, cada Inspector enviara a la superioridad respectiva el
cuadro completo, por Circuitos Escolares y Departamentos, según
correspondan, de las escuelas visitadas y de las no visitadas
especificando en este ultimo caso, los motivos que impidieron
realizar la inspección.
El Director de Educación Primaria con los datos de cada Región
Escolar, elaborará el cuadro estadístico nacional de visitas.
Artículo 42.- Los Inspectores dedicarán especial
atención a los maestros recientemente egresados a las Escuelas
Normales, para estimularlos en la aplicación de las nuevas
enseñanzas y técnicas adquiridas y para que les den a conocer entre
el personal no titulado.
Artículo 43.- El Ministerio en su presupuesto de
gastos, asignará una partida especial y suficiente para viáticos de
visitas de Inspección. Los Inspectores Regionales examinarán los
itinerarios de visitas y propondrán para cada Inspector el número
de días cuyos viáticos deban ser pagados.
Artículo 44.- Las vistas de Inspección tendrán por
objeto realizar los planes prescritos en el Art. 37 de este
Reglamento y de modo general, estudiar, orientar y resolver los
problemas correspondientes a los siguientes aspectos:
a) Aspectos Materiales: Estados y condiciones higiénicas y
pedagógicas del local, anexos, muebles, materiales y equipos.
Reparaciones y mejoras que deban introducirse. Existencia y estado
de biblioteca, botiquines, colecciones y laboratorios.
b) Administración: Estado de los libros, registros
reglamentarios y boletín escolares, Determinación de cifras y
causas de ausentismo y deserción escolares. Distribución del
trabajo entre los directores y maestros. Organización y
funcionamiento de los patronatos escolares, asociaciones
estudiantiles y grupos de estudios pedagógicos. Visitas e Informes
a los hogares. Cumpliendo de las disposiciones legales y
reglamentarias.
c) Organización del trabajo Escolar: Adaptación y
realización del plan reglamentario. Desarrollo de planes y
programas de estudios. Clasificación de alumnos en grados y
secciones. Horarios de trabajo. Preparación de clases y materiales
didácticos. Tareas escolares y técnicas de evaluación. Clases de
Demostración, Recreos, visitas y excursiones. Normas para higiene,
asistencia y disciplina de los alumnos.
ch) Rendimiento Escolar: Comprobación del adelanto de
los alumnos en todas las materias y actividades prescritas por el
Plan de Estudios. Elaboración y aplicación de pruebas que permitan
apreciar objetivamente los progresos de los alumnos en su
aprendizaje. Examen de los cuadernos y otros trabajos de los
alumnos aprovechados, medianos y deficientes, Promociones.
d) Acción Social de la Escuelas: Organización y
funcionamiento de los patronatos escolares y de otras asociaciones
de beneficios comunal promovidas por la Escuela. Labor de
orientación profesional, Periódico Mural, Exposiciones, fiestas y
actos culturales. Relaciones con las autoridades e instituciones de
la localidad.
e) Cumplimiento de las Instrucciones del Inspector:
Comprobación de los resultados obtenidos mediante el cumplimiento
de órdenes e instrucciones impartidas en visitas anteriores. En
caso de incumplimiento o de resultados negativos, estudios de las
causas que los determinaron.Artículo 45.- El Inspector reunirá al Consejo de
maestros para exponer las observaciones y recomendaciones
generales, que tiendan a vigorizar y unificar la acción educativa
de la escuela.
Artículo 46.- Al final de la visita, el Inspector
consignará en el Registro de Visitas de la Escuela, los diferentes
aspectos de su trabajo de inspección, los progresos alcanzados, las
observaciones y recomendaciones generales y las correspondientes a
cada grado.
El Inspector llevara una copia de todo ello en su Registro Personal
de Visitas. El director y cada maestro, en sus propios registros de
visitas, llevaran las observaciones y recomendaciones hechas a su
trabajo.
CAPÍTULO XI
De los Nombramientos
Artículo 47.- Para optar al cargo de Inspector
Auxiliar de Educación Primaria, se requiere:
a) Poseer titulo de Inspector
de Educación Primaria o su equivalente. A falta de titulo serán
preferidos los candidatos que presenten Certificado de Estudios de
Administración o Inspección Escolares.
En ningún caso serán nombrados para este cargo quienes no ostenten,
por lo menos, el titulo de Maestro de Educación Primaria.
b) Haber ejercido eficientemente la dirección de Escuelas
Primaria durante un lapso no menor de tres años. Quedan exentos de
este requisito los titulados en Inspección Escolar.
Artículo 48.- Para ser Inspector Departamental se
requiere:
a) Cumplir con los requisitos que establece el Artículo
precedente.
b) Haber ejercido satisfactoriamente el cargo de Inspector
Auxiliar durante un periodo no menor de tres años.
c) Haber realizado ensayo, investigaciones o experiencias de
carácter pedagógico que hubieren contribuido a mejorar la situación
educativa en su jurisdicción.Artículo 49.- Para ser Inspector regional, se
requiere:
a) Llenar los requisitos
establecido en los dos Artículos anteriores
b) Haber ejercido satisfactoriamente el cargo de Inspección
Departamental por un lapso no menor de tres años.
c) Haber participado en Cursos o Seminarios Nacionales e
Internacionales de Educación.Artículo 50.- Los requisitos para optar a los cargos
de Director de Educación Primaria y de Jefe de Sección de la
Dirección de Educación Primaria, lo mismo que las funciones
respectivas, se determinan en el Reglamento de la Ley de
Organización Técnica y Administrativa del Ministerio de Educación
Pública.
Artículo 51.- El Ministerio de Educación nombrará los
Inspectores Escolares con base en las ternas elaboradas por el
Consejo Nacional de Inspección de Educación Primaria.
Para estos efectos el Consejo Nacional de Inspección Escolar
promoverá exámenes de oposición entre los aspirantes.
Artículo 52.- El cargo de Inspector de Educación
Primaria, tendrá carácter rotativo en el ámbito del país.
Los Inspectores podrán permanecer en las mismas sedes tres años
consecutivos, pudiendo prorrogarse su permanencia hasta por dos
años más.
CAPÍTULO XII
De las Prohibiciones, Faltas y Sanciones
Artículo 53.- Además de las prohibiciones
establecidas en el Art. 92 del Reglamento General de las Escuelas
Primaria, para el personal directivo y docente, los Inspectores no
deberán:
a) Interrumpir el itinerario
de visitas o ausentarse de la sede sin la debida
autorización.
b) Aprovechar su posición jerárquica para influir en los
maestros con fines partidaristas y Sectarios.
Artículo 54.- Son aplicables a los Inspectores de
Educación en el desempeño de su cargo, las disposiciones
pertinentes del Capitulo 17 del Reglamento General de las Escuelas
Primarias.
Artículo 55.- Las faltas leves en que incurran los
Inspectores serán sancionadas por el Director de Educación
Primaria. Las faltas graves, por el Ministro de Educación.
Artículo 56.- Para el castigo de las faltas graves se
seguirá el procedimiento prescrito en el Capitulo XVIII del
Reglamento General de las Escuelas Primarias. La instructiva se
sustanciará ante la Dirección de Educación Primaria.
CAPÍTULO XIII
De las Asociaciones Pedagógicas
Artículo 57.- Las Asociaciones Pedagógicas son grupos
de estudios y de intercambio de experiencias profesionales,
orientadas por los Inspectores e integradas por los Directores y
Maestros de las Escuelas Urbanas y Rurales.
Artículo 58.- Son finalidades de las Asociaciones
Pedagógicas:
a) Estimular a los maestros a
realizar estudios, investigaciones, exposiciones y demostraciones
de carácter pedagógico, y facilitarles los medios para ello.
b) Conocer y comentar las experiencias educativas de las
escuelas.
c) Analizar los problemas comunes para encontrar soluciones
satisfactorias.
ch) Fomentar actividades que propendan al mejoramiento
profesional de los maestros.
d) Cultivar relaciones cordiales entre los
maestros.Artículo 59.- En cada cabecera municipal habrá una
Asociación Pedagógica que se reunirá, por lo menos una vez en cada
período lectivo del año escolar, en día sábado, domingo o
feriado.
Artículo 60.- La primera sesión se efectuará al
comienzo del año lectivo y tendrá por objeto:
a) Elegir un secretario
general, un secretario de actas y comunicaciones y un secretario de
economía, cuyas atribuciones serán determinadas por el Reglamento
interno de la Asociación.
b) Determinar el calendario anual de sesiones y los lugares
donde éstas deben efectuarse.
c) Distribuir entre los asociados estudios y demostraciones
de carácter cultural y pedagógico, tomando en cuenta sus aficiones,
experiencias y preparación.
ch) Planear las actividades que tiendan a la realización de
los fines de la Asociación.Artículo 61.- En las demás sesiones podrá adoptarse
el siguiente esquema de actividades:
a) Conferencias sobre temas
pedagógicos y de cultura general.
b) Discusiones sobre puntos concretos de organización
escolar, de técnicas de enseñanza o de aplicación de leyes y
reglamentos.
c) Desarrollo de clase de demostración y evaluación de sus
resultados.
ch) Análisis y comentarios de capítulos y trozos selectos de
obras pedagógicas.
d) Discusión de los principales problemas educativos de la
comarca.
e) Actividades recreativas de la Asociación.
Artículo 62.- En todas las deliberaciones, se
estimulara la participación activa del mayor número posible de
maestros, y el Inspector anotara en los respectivos expedientes
profesionales, las actuaciones que fueren dignas de mención.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones Generales
Artículo 63.- La labor de los Inspectores será
calificada anualmente de acuerdo con las normas que establezca el
Ministerio de Educación.
Artículo 64.- El Ministerio preparará y distribuirá
las fichas o formularios para los expedientes profesionales de los
maestros, directores e Inspectores.
Artículo 65.- Los casos no previstos en este
Reglamento serán resueltos por el Ministerio de Educación
Pública.
CAPÍTULO XV
Disposiciones Transitorias
Artículo 66.- Los actuales Inspectores que no reúnan
los requisitos establecidos por este Reglamento, serán sustituidos
por los candidatos idóneos que propongan el Consejo Nacional de
Inspección.
Artículo 67.- Hasta tanto no sean nombrados los
Inspectores Regionales fungirán como tales los Funcionario
Auxiliares de la Dirección de Educación Primaria.
II.-El presente Decreto surte efecto de Ley a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial y deroga todas las
disposiciones sobre la materia.
Comuníquese.-Publíquese.-Casa Presidencial.-Managua, D.N., 26 de
Octubre de 1960.-LUIS A. SOMOZA D.-El Ministro de Educación
Pública, RENE SCHICK.
De usted con toda Consideración.- RENE SCHICK, Ministro de
Educación Pública.
ÍNDICE
Capítulo I
Conceptos y finalidades de la Inspección de la Educación
Primaria
Capítulo II
Jurisdicción de la Inspección
Capítulo III
Organización
Capítulo IV
Del Consejo Nacional de Inspección de la Educación Primaria
Capítulo V
De los Consejos Regionales de Inspección de Educación
Primaria
Capítulo VI
De los Inspectores Regionales
Capítulo VII
De los Consejos Departamentales de Inspección de Educación
Primaria
Capítulo VIII
De los Inspectores Departamentales de Educación
Capítulo IX
De los Inspectores Auxiliares o de Circuito
Capítulo X
De la visitas de Inspección
Capítulo XI
De los nombramientos
Capítulos XII
De las prohibiciones, faltas y sanciones
Capítulo XIII
De las Asociaciones Pedagógicas.
Capítulo XIV
Disposiciones Generales
Capítulo XV
Disposiciones Transitorias
-