Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Reglamentos
-
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE
ENSEÑANZA ESPECIAL PARA NIÑOS ANORMALES
No. 1. Aprobado el 16 de Mayo de 1947
Publicado en La Gaceta No. 129 del 19 de Junio de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto No. 11 de 18 de Enero de 1946, se creó la Escuela
de Enseñanza Especial, cuya finalidad es procurar el desarrollo
integral de los niños que, adoleciendo de defectos de vocalización,
auditivos, visuales o mentales, no pueden ser educados, cual
corresponde, en las escuelas ordinarias;
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario para el buen funcionamiento de ese Centro,
dotarlo de una reglamentación adecuada para el eficaz desarrollo de
las varías labores a que ha consagrar, en particular, sus
actividades,
ACUERDA:
Único:- Aprobar el Reglamento de la Escuela de Enseñanza
Especial, de esta Capital, en la forma siguiente:
REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE
ENSEÑANZA ESPECIAL PARA NIÑOS ANORMALES
Capítulo I
Fines de la Escuela
Artículo 1.- El Centro Educativo creado en esta ciudad bajo
el nombre de Escuela de Enseñanza Especial, tiene como finalidad
procurar el desarrollo integral de los niños que, adoleciendo de
defectos de vocalización, auditivos, visuales o mentales, no pueden
ser educados, cual corresponde, en las escuelas ordinarias.
Los niños que hayan de ingresar a esta Escuela, serán mayores de
seis años y menores de diez y seis, comprendidos en las
especificaciones reglamentarias del plantel.- La matricula se
verificará de conformidad con la leyes y disposiciones de carácter
general o particular que le conciernan.
Artículo 2.- Dicha Escuela funcionará en esta Capital,
sujeta al Plan de Estudios, Programas y Reglamentaciones elaborados
y aprobados para los fines de su creación; dependerá de la
Secretaría de Educación Pública; tendrá un Patronato con las
atribuciones que este Reglamento consigne; y el personal Directivo,
Administrativo y docente necesario para atender su debido
funcionamiento.
Capítulo II
Matricula, apertura y clausura de clases y
exámenes
Artículo 3.- Los niños no menores de seis años ni mayores de
diez y seis, comprendidos en la clase de anormales tratados en la
Escuela de Enseñanza Especial, podrán matricularse, mediante los
requisitos legales, en la primera quincena de mayo, o después hasta
el treinta de junio, atendiendo a causas bien justificadas ante la
Dirección del plantel.
Artículo 4.- Las clases comenzarán, de conformidad con el
Horario que acuerde el personal Directivo de la Escuela, el quince
de mayo, y se clausurarán el último de febrero con un Acto escolar
apropiado, en el cual se abrirá una Exposición de trabajos
realizados por los alumnos.
Artículo 5.- Habrá dos exámenes: uno en la primera quincena
de septiembre y otro en la segunda quincena de febrero, que será el
final del curso.
Artículo 6.- Los exámenes se ajustarán a un Reglamento
especial, elaborado por el Cuerpo Directivo y Docente de la Escuela
y aprobado por la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 7.- La Escuela, para alcanzar sus fines, se
dividirá en tres Secciones, a saber:
1ª. Sección para niños con trastornos visuales;
2ª. Sección para niños con trastornos auditivos;
3ª. Sección para niños con trastornos mentales.
Cada una de estas Secciones podrá subdividirse en tantos grupos
como las necesidades de la enseñanza requieran; y así mismo habrá
el número de maestros especializados que deban tenerse, pero
siempre a base de las posibilidades económicas de la Escuela.
Artículo 8.- Para ser inscrito como alumno de la Escuela, se
requiere:
a)- Ser mayor de seis años y menos de diez y seis;
b)- Padecer de algunos de los defectos señalados en el Art. 1º. de
este Reglamento, lo cual habrá constar el médico o Director de la
Escuela;
c)- Entregar dos fotografías de tamaño pasaporte;
d)- Proporcionar los datos o informes que para la obra de su
educación se les soliciten;
e)- Aceptar, el inscrito y su padre o tutor, someterse a las
disciplinas y reglamentos de la Escuela.
Artículo 9.- El Tribunal Examinador de cada Sección
funcionará mediante acuerdo de la Secretaría de Educación Pública y
los integrarán el profesor correspondiente, otro de la Escuela y
uno que designará la indicada Secretaría. Para sustituir a
cualquiera de los examinadores propietarios que falten, la
Dirección del plantel tendrá facultad de designar los suplentes
respectivos.
Artículo 10.- Los meses de Marzo y Abril corresponden a
vacaciones. Los días de asueto durante el curso, serán los
oficialmente decretados por los Centros educativos del
Estado.
Capítulo III
Patronato de la Escuela
Artículo 11.- Los Padres de Familia de los alumnos de la
Escuela, constituirán el Patronato de ella; e igualmente las demás
personas que manifiesten por escrito, a la Dirección, su deseo de
integrarlo para colaborar en pro de sus fines.
Artículo 12.- El Patronato tendrá su primera reunión en un
día de la última decena de Abril o, si entonces no fuere posible,
en la primera decena de Mayo, para elegir, de su seno, la Directiva
del Patronato que ha de actuar durante el año escolar
correspondiente.
Artículo 13.- El Patronato podrá tener su Reglamento
Interior, en armonía con todas las leyes y disposiciones por que se
rige la Escuela.
Artículo 14.- La Directiva constará de los siguientes
miembros: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y
dos Vocales.- Podrá celebrar sesión con cuatro de sus miembros,
incluyendo en esos a los que integran la Mesa, Presidente y
Secretario.
Artículo 15.- Toda elección se decidirá por mayoría
relativa; y en casos de haber igualdad de votos, el Presidente lo
tendrá doble.
Artículo 16.- En el mismo acto de la elección de miembros de
la Directiva, el Presidente cesante les dará posesión, usando la
fórmula ritual de costumbre. Las funciones de los electos serán las
que respectivamente se les asigna, por su naturaleza en los Cuerpos
colegiados para el desempeño de sus cargos.
Artículo 17.- La Directiva sesionará mensualmente y cada vez
que lo acuerde o lo solicite el Personal educativo de la Escuela,
en el edificio de ésta o en otro de previo señalado; y el
Patronato, como queda prescrito y cuando lo tenga a bien, para
atender asuntos de la Escuela.
Su quórum, para sesionar será no menos de la mitad más uno de sus
miembros.
Artículo 18.- Las deliberaciones de ambos organismos se
concretarán a los intereses relacionados con el
Establecimiento.
Artículo 19.- El Secretario llevará, en la forma usual
reglamentaria, un Libro de Actas de Sesiones. Las actas,
debidamente aprobadas, serán firmadas por él y el Presidente.
Artículo 20.- El Tesorero será persona de responsabilidad
moral y económica. Rendirá fianza, cuando así lo acuerde la
Directiva. No hará erogaciones o pagos sin la previa autorización
de la Directiva; otorgará a los interesados los recibos
correspondientes por las cantidades que entreguen para la
Tesorería, y los percibirá de ellos por las que de ésta se
erogen.
Artículo 21.- El Patronato tendrá la misión especial de
vigilar la marcha administrativa de la Escuela para atender a sus
necesidades en cuanto no puedan ser satisfechas con los propios
elementos o recursos de que ella dispone y por la partida que el
Presupuesto del Estado le asigne. Manejará los fondos producidos
por el Plantel, y lo que, por sus atribuciones, debe
administrar.
Artículo 22.- El Presidente y el Secretario integrarán la
Mesa para presidir las deliberaciones de la Directiva y las del
Patronato cuando sesionen. El Director de la Escuela asistirá con
carácter de Consejero y con voz y voto en las deliberaciones del
Patronato.
Artículo 23.- El Patronato no se inmiscuirá en el régimen
interno de la Escuela, ni en sus actividades técnicas o docentes;
pero podrá hacer a la Directiva o a la Secretaría de Educación
Pública las indicaciones u observaciones que estime puedan
favorecer al plantel.
Artículo 24.- Para las vacantes que ocurran en la Directiva
del Patronato, éste, en sesión extraordinaria, elegirá al miembro o
miembros que deban reponerse.
Artículo 25.- El Patronato podrá hacer iniciativas o
gestiones y emprender trabajos encaminados a procurar el ensanche,
mejoramiento y sostén de la Escuela, a fin de que dicho Centro
realice con los mejores resultados su noble misión.
Los cargos que cualesquiera de sus miembros ejerzan en la Directiva
o por comisiones que se les confíen, serán de servicio voluntario y
gratuito; pero estimarán como deber patriótico y sagrada obligación
el fiel desempeño del cometido que se les confiera.
Capítulo IV
Personal de la Escuela
Artículo 26.- Para la Dirección, Administración y docencia
de la Escuela habrá un Director, un Secretario-Tesorero y los
Profesores y empleados que requiera el Establecimiento.
La Secretaria de Educación hará todos los nombramientos; pero
corresponderá al Director, en cuanto a los empleados, hacer su
designación y remoción de conformidad con las necesidades del
servicio interno del Plantel.
Del Director
Artículo 27.- El gobierno de la Escuela estará a cargo
inmediato de un Director, quien vigilará la obra docente de las
secciones de enseñanza técnica y práctica, el servicio de los
empleados y el del cumplimiento de las leyes, reglamentos y
disposiciones del Plantel.
Artículo 28.- El Director deberá ser Médico con estudios
prefentes de Psiquiatría y Psicopedagogía, debidamente inscrito
como tal en la Secretaría de Educación Pública y en la Dirección
General de Sanidad.
Podrá también serlo un profesor o maestro graduado en
Psicopedagogía y, en este caso se le nombrará un médico Psiquiatra
para las consultas de tal carácter que se ofrezcan. En lo general,
tendrán las capacidades y méritos que los hagan acreedores para ese
cargo. Ordenará del modo más conveniente el servicio de los
empleados y cuidará del buen cumplimiento de las leyes, reglamentos
y disposiciones del plantel. Será el representante legal de la
Escuela y el responsable inmediato ante la Secretaria de
Educación.
Artículo 29.- El Director y los profesores, por la
naturaleza de sus funciones, serán inamovibles, a menos que su
separación se requiera por causas plenamente justificadas.
Artículo 30.- El Director no tendrá ninguna Sección especial
de enseñanza a su cargo; pero, sin perjuicio de las obligaciones
correspondientes, podrá servir algunas cátedras o atender
determinado ramo de las actividades educativas de la Escuela.
Artículo 31.- Llevará en su oficina un libro en donde
consignará minuciosamente las informaciones, observaciones y
experiencias relacionadas con los propósitos de la Escuela para la
educación de cada alumno.
Artículo 32.- Entre las informaciones de interés para
consignarlas en el que podrá llamarse Libro de Vida del Alumno, se
consignarán las siguientes:
a)- Su estado de salud y su condición orgánica, moral, social y
económica;
b)- Tratamiento que en el hogar recibe de sus padres o
tutores;
c)- Condiciones o influencias del medio social en que ha
vivido;
d)- Influencia ejercida sobre el niño por sus ascendientes, tanto
en su desarrollo orgánico como en lo moral y psíquico de su ser
material y espiritual;
e)- Conducta, aplicación y aprovechamiento en la Escuela
Especial;
f)- Al ingresar a la Escuela, el Director, por si o asociado del
médico respectivo, examinará la condición personal del niño y
obtendrá de sus padres o de quienes corresponda toda la información
necesaria para saber con mayor certeza:
1º.- Clases y fechas de las enfermedades que el niño ha padecido, a
partir de su nacimiento;
2º.- Accidentes que han expuesto su vida o que en alguna forma han
afectado su salud;
3º.- Condiciones físicas, higiénicas, morales y económicas del
hogar del niño;
4º.- Cualquier dato útil al respecto.
Artículo 33.- Para las observaciones y exámenes a que ha de
someterse el alumno, a fin de arreglar su ficha
médico-psíquico-pedagógico-social, la Escuela habrá de adquirir el
material científico necesario o indispensable.
Artículo 34.- Podrán ser miembros del personal docente,
maestros de educación primaria o superior, graduados, que, de
conformidad con las leyes y reglamentos de la Escuela, posean
méritos y capacidades para el servicio de la enseñanza y trabajos
educativos de la Sección correspondiente a sus capacidades.
Artículo 35.- Con el objeto de proporcionar a los maestros
de la Escuela de Enseñanza Especial los medios de mejorar su
preparación pedagógica para los fines que persigue dicho Centro, en
él establecerá la Secretaría de Educación, o en las Escuelas
Normales cursos de perfeccionamiento sobre Higiene Mental,
Pedagogía Especial, Antropología Pedagógica, Anatomía y Fisiología
del Sistema Nervioso, Psicología y Ortofonía.
Artículo 36.- Habrá entre el personal docente un Inspector
Técnico, designado por el Director para colaborar con él en la
conservación del orden y la disciplina escolar, y para que el
esfuerzo educativo de cada Sección rinda los mejores
resultados.
Mientras el presupuesto o los recursos de la Escuela no den
facilidades económicas para que ese Inspector ejerza su cargo con
independencia de otras funciones podrá anexársele a uno de los
profesores más capacitados de las Secciones, mediante la
remuneración equitativa correspondiente.
Artículo 37.- Conforme lo disponen los Arts. 31 y 32 de este
Reglamento, en las casillas correspondientes de las fichas o
cuadros respectivos, se distribuirán las anotaciones así, en lo
general.
Artículo 38.- El Secretario Tesorero será Taquimecanógrafo;
auxiliará al Director en todo cuanto éste le solicite en relación
con la Escuela. Tendrá a su cargo todo lo concerniente a la
corresponden como Secretario-Tesorero, llevando el control de
entradas y salidas de fondos y el gobierno del personal
administrativo de acuerdo con el Director.
Historia Académica del Alumno:
Procedencia (Centros Educativos)
Su conducta actual
Su aprovechamiento
Su asistencia
Sus Estudios y trabajos preferidos
Estudios en que es deficiente
Sus actividades físicas o recreativas.
Antecedentes Sanitarios:
Enfermedades padecidas
Fechas
Accidentes sufridos
Consecuencias
Estado de Salud:
(Órganos, sentidos, funciones)
Cabeza
Dientes
Vista
Oído
Voz
Nariz
Garantía
Estado Mental:
Cualidades
Defectos
Actividad
Intelectualidad
Voluntad
Expresión del sentimiento
Condiciones de los Padres:
Oficio, profesión u ocupación habitual padre; de la madre
Edades
Antecedentes de la salud del padre y de la madre
Ambiente del hogar
Moral Social
Económico
Cultural
Artículo 39.- La Escuela ha de funcionar en local adecuado y
estará prevista de los talleres, gimnasio, biblioteca y materiales
necesarios para el desarrollo conveniente de sus actividades.
Artículo 40.- Los Profesores observarán acuciosamente a sus
alumnos, procurando descubrir la vocación de cada uno e inducirlos
hacia la actividad para la cual manifiestan mayores
aptitudes.
Artículo 41.- El personal docente se reunirá, por lo menos,
cada dos meses, y con el patronato cada seis para tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Escuela.
Artículo 42.- Los exámenes se verificarán conforme a la
reglamentación general en la materia, las peculiares de la
enseñanza que imparte esta Escuela y las disposiciones contenidas
en este Reglamento. El Claustro de Profesores someterá a la
Secretaría de Educación Pública un Proyecto de Plan de Estudios de
la Escuela, programas y régimen especial de pruebas, para que, una
vez aprobado, se incorpore a este Reglamento.
Artículo 43.- Este Reglamento podrá ser modificado, de
manera parcial o total, siempre que, de común acuerdo, así lo
dispongan la Secretaría de Educación Pública, el Patronato de la
Escuela y el Personal Docente de la misma. Empezará a regir desde
esta fecha, para los efectos correspondientes.
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., 16 de Mayo de
1947.-ARGÜELLO.- El Secretario de Educación Pública,
Ildefonso Palma Martínez.
-