Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Reglamentos
-
REGLAMENTO DE LA EMPRESA
AGUADORA DE MANAGUA
No. 3-B. Aprobado el 8 de Marzo de 1972.
Publicado en La Gaceta No. 61 del 13 de Marzo de 1972.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Por Cuanto:
Que en Consejo de Ministros, en uso de las facultades que le
confiere el Art. 15 del Decreto Legislativo No. 1914 del 31 de
agosto de 1971 se promulgó el DECRETO LEY No. 292 con fecha 16 de
febrero de 1972, publicado en "La Gaceta", Oficial No. 49 del 28 de
febrero de 1972, que en su punto CUARTO dice:
"CUARTO: Autorízase al Señor Ministro de Obras Públicas, para que
emita un nuevo Reglamento para la Empresa Aguadora de Managua, que
refleje la nueva organización de la citada Institución, debido a su
expansión y con la fuerza legal que le da el presente Decreto-Ley".
Acuerda:
Publíquese a continuación en "La Gaceta", Oficial el nuevo
Reglamento de la Empresa Aguadora de Managua, que tendrá los
efectos legales que le confiere el citado DECRETO-LEY No. 292, de
la manera siguiente
REGLAMENTO DE LA EMPRESA
AGUADORA DE MANAGUA
Capítulo l
Artículo 1.- El Gobierno de la República de Nicaragua
suministra a la ciudad de Managua y sus alrededores el servicio
público de agua potable a través de la entidad conocida con el
nombre de Empresa Aguadora de Managua, que en adelante se llamará
LA EMPRESA.
Artículo 2.- LA EMPRESA es parte del patrimonio de la
República de acuerdo con los términos de la escritura de
compra-venta autorizada el día 9 de julio del año de 1932 por el
Notario Público Doctor Vicente Navas Arana, y otorgada por los
Señores: el Fiscal General de Hacienda de la República de
Nicaragua, Mr. Rutolf Enmanuel Ludwing, como Gerente de The Central
American Power Corporation y don Manuel Navarro, como representante
de otros interesados residentes en los Estados Unidos de América; y
la constituyen: el plantel de Asososca y otros planteles de bombeo;
el terreno y edificio en que están sus oficinas centrales en esta
ciudad de Managua; otros terrenos, edificaciones y servidumbre en
varios lugares de la ciudad; mobiliario y equipo de oficina; red de
distribución de agua potable de la ciudad; incluyendo pilas y
tanques de almacenamiento; equipos de tratamiento, repuestos y
materiales en bodega; créditos por servicios suministrados a
personas naturales o jurídicas; y todos los demás bienes inmuebles,
muebles, instalaciones, construcciones, obras, vehículos y derechos
que la Empresa llegara a adquirir o adquiera el Gobierno para ser
destinados al servicio público de agua potable de la ciudad de
Managua y sus alrededores.
Artículo 3.- Dentro de la organización administrativa del
Estado, LA EMPRESA está adscrita al Ministerio de Obras Públicas;
pero los bienes que la constituyen están destinados exclusivamente
al servicio público que presta y por consiguiente son
independientes del citado Ministerio y de otros organismos del
Estado, teniendo LA EMPRESA sus funciones administrativas propia.
El Ministerio de Obras Públicas podrá solicitar al Administrador o
Gerente rinda informes o cuentas cuando hubieren motivos justos
para temer que éste o los demás funcionarios y empleados no
cumplieren con sus atribuciones o se hubieren excedido en
ellas.
Artículo 4.- Los fondos recibidos por el suministro del
servicio ingresan directamente a la Empresa y no pueden ser
transferidos a ningún otro organismo o Dependencia del Estado, pues
se destinan para el funcionamiento, mejoramiento y ampliación del
servicio; y por consiguiente la Contabilidad y Cuentas están
separadas y son distintas de los otros servicios públicos que
presta el Gobierno.
Artículo 5.- La organización de la Empresa comprende una
Gerencia, una Vice-Gerencia. Bajo estas estarán tres grandes
divisiones jerárquicas; un Comité de Panificación; una Oficina de
Relaciones Públicas; Asesorías Externas Técnicas y legal; una
Oficina de Personal, Organización y Métodos; un Coordinador de
Proyectos; un Archivo General. Las tres divisiones jerárquicas son:
La Dirección Administrativa y Financiera; la Dirección Técnica y la
Dirección de Procesamiento de Datos.
Artículo 6.- La Dirección Administrativa y Financiera es
responsable de planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar
las funciones administrativas y financieras que se requieran para
cumplir con los programas de la Empresa. Para el desempeño de sus
responsabilidades la Dirección Administrativa y Financiera, tiene
las siguientes funciones:
a) Elaborar y controlar el
presupuesto de la División Administrativa y Financiera;
b) Llevar a cabo la contabilidad general de la Empresa en
coordinación con la Dirección de Procesamiento de Datos y presentar
mensualmente a la Gerencia los estados financieros adecuados;
Estado de Pérdidas y Ganancias, Balance General y Flujo de Caja y
todos los otros requeridos por la Gerencia;
c) Llevar a cabo la
contabilidad de costos en coordinación con la Dirección
Técnica;
d) Controlar los ingresos y desembolsos de fondos, la
ejecución del Presupuesto General de la Empresa y dos los demás
aspectos financieros de la Empresa; adquisiciones y compras, tanto
locales como en el exterior; tramitación de las licitaciones
públicas;
e) Llevar a cabo el control de inventarios en cooperación
con la Dirección Técnica y la Dirección de Procesamiento de
Datos;
f) Llevar a cabo la parte comercial de la Empresa, o sea
recibir o tramitar las nuevas tomas domiciliares y oficinales;
organizar y controlar el programa de lectura de medidores;
organizar y controlar la recaudación y el programa de los
colectores;
g) Información periódica a la Gerencia acerca de las
actividades de la División;
h) Establecer un programa de seguros para proteger
adecuadamente las instalaciones y los funcionarios de la Empresa de
todo riesgo que podría perjudicar la buena marcha de la
Empresa;
i) Establecer el manual de organización administrativa y
financiera;
j) Preparar y adiestrar el personal administrativo y
financiero.
Artículo 7.- La Dirección de Procesamiento de Datos es
responsable de la operación, mantenimiento, programación y
coordinación de los servicios mecanizados que sirven a toda la
Empresa como CENTRO para la producción de estadísticas y
procesamiento de datos; para las contabilidades generales y de
costos; facturación; recaudación; control de almacenes; control de
materiales; normas; etc.;
Para el desempeño de sus responsabilidades, la Dirección de
Procesamiento de Datos tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar y controlar el
presupuesto de la División;
b) Recoger y procesar todos los datos necesarios para fines
de estadísticas susceptibles de mejorar las operaciones y el
control de los trabajos administrativos, financieros y
técnicos;
c) Llevar a cabo el procesamiento del control de inventario
en vista de llegar a una optimización de los almacenes, en
coordinación con las otras Direcciones;
d) Llevar a cabo el
procesamiento de las contabilidades generales, y de costos;
e) Llevar a cabo el procesamiento de las nóminas del
personal;
f) Llevar a cabo el procesamiento del control
presupuestario;
g) Llevar a cabo el procesamiento de facturación,
recaudación, cuentas de clientes;
h) Llevar a cabo el procesamiento de las deudas a corto y
largo plazo y las cuentas de los proveedores, bancos, etc.;
i) Procesar y analizar los datos necesarios para el cálculo
de Tarifas, los cálculos topográficos, los cálculos de redes la
tabulación de encuestas, el control y funcionamiento de medidores,
el análisis de consumos, el mantenimiento preventivo, etc.;
j) Información periódica a la Gerencia acerca de las
actividades de la División;
k) Establecer el manual de procesamiento de datos;
l) Preparar y adiestrar el personal de la dirección;
Artículo 8.- La Dirección Técnica es responsable de llevar a
cabo la organización, dirección y evaluación de los aspectos
técnicos de ingeniería a cargo de la Empresa; específicamente es
responsable de la supervisión y funcionamiento de la construcción
de los proyectos, de la producción y de la operación y
mantenimiento de las actividades técnicas de la Empresa.
Para el desempeño de sus responsabilidades, la Dirección Técnica
tiene las siguientes funciones:
a) El planeamiento, diseño,
preparación de especificaciones, y otros estudios del sistema de
abastecimiento de agua necesarios para mejorar y extender el
sistema de acuerdo con los requerimientos de aguas previstas; para
este efecto la Dirección Técnica estará, siempre que sea necesario,
en estrecho contacto con el Coordinador de proyectos;
b) Operación y mantenimiento de tuberías matrices y
conexiones domiciliares;
c) Operación y mantenimiento de todos los sistemas de
tratamiento así como de las estaciones de bombeo;
d) La instalación, apertura, cierre y reapertura de
conexiones domiciliares; la instalación así como el mantenimiento
de medidores y ciertas responsabilidades para reparaciones de
plomería, inspecciones y aforos;
e) Aforos, estadísticas de consumo, bombeo, pérdidas,
etc.;
f) Ejecución, dirección y supervigilancia de las
construcciones;
g) Elaboración y control del presupuesto anual de
operaciones, mantenimiento y ampliaciones;
h) Información periódica a la Gerencia acerca de las
actividades de la División;
i) Instrucción del personal mediante cursos de técnica y
práctica de servicios públicos;
j) Establecer los manuales necesarios.Artículo 9.- El Comité de Planificación está a cargo de la
elaboración y control del Presupuesto General de la Empresa,
proposición de servicios tarifarias, así como de la elaboración y
control de los planes a medio y/o largo plazo de la Empresa.
El Comité de planificación está compuesto del Vice-Gerente y de los
tres Directores de la Empresa. Cuando lo decida el Comité; pueden
asistir como consejeros, a las deliberaciones del Comité, el Jefe
de la Oficina de Personal, el Coordinador de Proyectos; el Asesor
Técnico de la Empresa o toda otra persona designada por el
Comité.
Para el desempeño de sus responsabilidades el Comité de
Planificación recibe a tiempo los datos y estadísticas necesarios
de las Divisiones y oficinas de la Empresa, elaborados y
presentados según las normas y especificaciones descritas en los
manuales de elaboración del Presupuesto y de los planes a medio y/o
largo plazo de la Empresa.
El Comité puede designar una persona o varias, miembros o no del
Comité, pero miembro de la Empresa, para la centralización de los
datos y estadísticas necesarios, tarifas, etc.
El Comité se reunirá una vez a la semana.
Artículo 10.- La Asesoría Legal, tiene a su cargo el
asesoramiento a la Gerencia, de todos los asuntos legales de la
Empresa; llevamiento de juicios; formulación de escrituras,
etc.
Artículo 11.- La Asesoría Técnica, tiene a su cargo el
asesoramiento a la Gerencia, de todos los aspectos técnicos de la
Empresa. Estará en coordinación constante con la Dirección
Técnica.
Artículo 12.- El Coordinador de Proyectos será un Ingeniero
con conocimiento de Administración, quien servirá de enlace entre
los consultores y contratistas con la Gerencia a la que informará
de los proyectos y su desenvolvimiento y de las dificultades que
pudieran surgir en el desarrollo de los trabajos.
Asimismo, informará a las direcciones en lo pertinente a cada una y
podrá pedir asesoramiento de ellas.
Artículo 13.- La Oficina de personal, Organización y Métodos
que estará bajo el cargo de una persona experta en la materia tiene
a su cargo el asesoramiento a la Gerencia de todos los aspectos de
personal, de relaciones entre la Empresa y sus funcionarios así
como de las normas y métodos que pueden ser implantados en LA
EMPRESA.
Para el desempeño de sus responsabilidades, la Oficina de Personal,
Organización y Métodos, tiene las siguientes funciones:
a) Llevar los archivos y
registros del Personal;
b) Participar a la selección de los nuevos empleados;
c) Colaborar en el establecimiento de programas de
capacitación;
d) Centralizar y criticar los manuales de control interno y
procesamientos elaborados por las diferentes Direcciones de la
Empresa;
e) Proponer toda clase de mejoras en cuanto a control
interno y procesamientos;
f) Estar en estrecho contacto con el o los auditores
internos y externos, los consultores, las Direcciones y las
oficinas de la Empresa.
Artículo 14.- El Archivo General estará a cargo de una
persona entendida en la materia cuyas atribuciones consisten en el
ordenamiento y guarda de toda la correspondencia y demás documentos
de la Empresa.
Artículo 15.- Las funciones enumeradas en los artículos 6, 7
y 8 no son únicos, sino sólo una parte del total pues cada una de
ellas podrá ser ampliada y adicionada a medida que el desarrollo de
los servicios de la EMPRESA así lo requieran.
Artículo 16.- En caso que en un futuro, debido a su
expansión y crecimiento LA EMPRESA necesitará de un AUDITOR
INTERNO, aparte del Auditor del Supremo Tribunal de Cuentas y de
Auditores Externos, la Gerencia queda facultada a crear dicho
puesto, y a señalar y regular sus funciones, responsabilidades y
emolumentos.
Capítulo
ll
Artículo 17.- La Dirección y Administración de la Empresa
estará a cargo de un Administrador o Gerente General designado por
el Poder Ejecutivo, quien deberá ser ciudadano nicaragüense en
ejercicio de sus derechos civiles y políticos, del estado seglar,
mayor de veinticinco años de edad y con suficiente experiencia en
el ramo de administración de empresas servicio público.
Artículo 18.- El Administrador o Gerente General es el Jefe
Superior de la Empresa, quien como tal tiene a su cargo dirigir las
operaciones administrativas de la misma para el suministro del
servicio público de agua potable que es el objeto de la EMPRESA.
Corresponde al Administrador o Gerente:
a) Llevar un adecuado control
del capital de LA EMPRESA y de los gastos de operaciones conforme
prácticas sanas de administración de empresas de servicio
público;
b) Ejercer la representación de LA EMPRESA;
c) Celebrar toda clase de contratos, sin limitación de suma
con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para
el desenvolvimiento de las actividades de la EMPRESA, tales como
los de ejecución de obras o servicios de ingeniería; de créditos
destinados al mejoramiento y ampliación o extensión de los
servicios actuales y al planeamiento y ejecución de obras en áreas
potencialmente en desarrollo, pudiendo estipular plazos, intereses
y demás condiciones que fueran necesarias y celebrar contratos con
las mismas facultades con cualquier otra dependencia u organismos
del Estado ; todo mediante aprobación del Poder Ejecutivo;
d) Seleccionar, reemplazar, renovar, promover y cesantear al
personal de acuerdo con los requisitos que establece el presente
Reglamento; todo de acuerdo con las leyes de la República;
e) Contratar, admitir y
nombrar a todos los funcionarios, empleados y trabajadores,
señalándoles sus funciones, cargos y retribuciones; todo de acuerdo
con las leyes de la República.
f) Conocer de las faltas en
que incurre el personal, y despedirlo o retirarlo. Todo subalterno,
empleado u operario, será responsable del trabajo que se le
encomendará ante el superior inmediato y éste a su vez ante el
Administrador, quien pondrá las sanciones necesarias, en caso de
falta;
g) Otorgar a quienes corresponda la pensión de jubilación de
acuerdo con los requisitos exigidos por el presente
Reglamento;
h) Autorizar, reformar y decretar las tarifas adecuadas para
proveer de suficientes ingresos a la EMPRESA; previa consulta con
el Ministerio de Obras Públicas quien deberá pronunciarse por medio
de sus técnicos.
i) Reglamentar el orden interno de las oficinas;
j) Ejercer riguroso control sobre todas las Dependencias
para el mejor resguardo de los bienes de la Empresa.
k) Informar al público acerca de los problemas y planes de
la EMPRESA para mejoramiento y eficiencia del servicio;
l) Crear las dependencias internas que considere necesarias,
para la buena marcha de la EMPRESA.
Artículo 19.- El Sub-administrador o Vice-Gerente, deberá
ser ciudadano nicaragüense en ejercicio de sus derechos civiles y
políticos, del estado seglar, mayor de 25 años de edad, y con
suficiente experiencia en el ramo de administración de empresas de
servicio público.
Cooperará con la Gerencia en las funciones que ésta lo requiera, y
en ausencia del Gerente tendrá todas sus responsabilidades y
atribuciones, cargos y derechos.
Artículo 20.- El Director Administrativo será un experto
titulado en Administración de Empresas y Contabilidad.
Artículo 21.- El Director de Procesamiento de Datos será un
experto en sistemas de máquinas electrónicas, con conocimiento en
administración y contabilidad.
Artículo 22.- El Director Técnico será un Ingeniero con
experiencia en Ingeniería sanitaria.
Artículo 23.- Todas las Divisiones, así como sus respectivas
Secciones, se regirán de acuerdo con el DIAGRAMA DE ORGANIZACIÓN
preparado al efecto, por la Gerencia.
Artículo 24.- Todo el personal, tanto administrativo como
técnico deberá, ser seleccionado tomando en consideración la
capacidad y experiencia para el desempeño de la función o labor
correspondiente; el grado profesional que ostente y demás
características de idoneidad, datos que deberá suministrar y
acreditar el aspirante en la correspondiente solicitud que deberá
formular.
Artículo 25.- Antes de tomar posesión de sus cargos, los
Cajeros y demás funcionarios y empleados que recauden o manejen
fondos o tengan bajo su custodia bienes de la Empresa, deberán
rendir fianza a favor de la Empresa y el Fisco o Hacienda Pública
de la República de Nicaragua por un monto igual a la cantidad de
dinero, bienes o valores que recauden, manejen o tengan bajo su
custodia. Esta fianza deberá ser debidamente calificada y aprobada
por el Tribunal de cuentas de la República, en cuyos archivos
permanecerá. Asimismo deberá ser renovada, reemplazadas o aumentada
cuando se hubiere extinguido por vencimiento del plazo,
fallecimiento del fiador u otras causas o cuando el monto del
dinero, bienes o valores hubiere aumentado. Si el funcionario o
empleado no la renovare, reemplazare o aumentare dentro del término
de quince días después de la comunicación que le hubiere girado LA
EMPRESA, habrá motivo suficiente para su destitución o redor será
fijada, regulada y controlada por dor ser fijada, regulada y
controlada por el Ministerio de Obras Públicas.
Los funcionarios y empleados de la Empresa están sujetos a cumplir
con las disposiciones prescritas por la Ley de Probidad de 6 de
marzo del año de 1958.
Artículo 26.- El personal de cada una de las divisiones y
secciones será el que fuere necesario para desempeñar las funciones
especificadas en los artículos precedentes; y podrá ser aumentado o
disminuido conforme las necesidades del servicio lo
requieran.
Artículo 27.- Todos y cada uno de los funcionarios y
empleados tendrán sus funciones y labores determinadas; peso no
obstante tendrán obligación de colaborar en otras funciones y
cargos cuando fuere necesario por ausencia o impedimento de los
otros miembros del personal, o cuando las necesidades de la Empresa
así lo requieran.
Artículo 28.- Los empleados y trabajadores devengarán el
sueldo que les sea asignado y de acuerdo con los sueldos y salarios
especificados en el presupuesto que anualmente elaborará la
EMPRESA. El sueldo del Gerente General será fijado por el
Ministerio de Obras Públicas mediante Decreto.
Capítulo
lll
Artículo 29.- Cuando el Gerente General decida emplear
servicios externos de colecta de fondos, ya sea por medio de
personas particulares o instituciones los honorarios pagados
estarán basados ya sea en un costo unitario o mediante porcentaje.
Si son de este último tipo el porcentaje sería similar al
usualmente pagado por esta clase de trabajo.
Artículo 30.- Todos los fondos que perciba la EMPRESA por
toda clase de servicios, serán depositados en la cuenta que tiene
en el Banco Nacional de Nicaragua, salvo los pagos que hagan
directamente los usuarios en otras entidades bancarias, autorizados
por la EMPRESA donde se tendrán cuentas corrientes, de donde LA
EMPRESA paulatina y oportunamente trasladará, cantidades a la
cuenta del Banco Nacional de Nicaragua, según sus
necesidades.
Artículo 31.- Todos los pagos que efectúe LA EMPRESA se
harán mediante cheques girados contra esta cuenta corriente y
firmados por el Administrador o en su ausencia por el
Sub-Administrador, en conjunto con una contra-firma o refrenda
autorizada. Se exceptúan los pagos pequeños, los cuales se harán en
efectivo, de una suma que se manejará como CAJA-CHICA,
convenientemente limitada.
Artículo 32.- LA EMPRESA tiene como principal fuente de
recursos sus ingresos operativos. En consecuencia, dichos ingresos
deberán ser suficientes:
a) Para cubrir los gastos de
operación inclusive los impuestos si lo hay, y los pagos de
intereses sobre préstamos y para proporcionarle el mantenimiento y
la depreciación adecuados a base de una valoración realista de sus
activos;
b) Para afrontar el pago de deudas a largo plazo en el monto
en que esos pagos exceden a la reserva para depreciación;
c) Para financiar la extensión normal del sistema de
servicio de agua y proporcionarle una parte razonable para futuras
expansiones.
Artículo 33.- Las tarifas de servicio a los consumidores de
LA EMPRESA serán establecidas de modo tal que en su conjunto, y sin
perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 32 y 35 permitan a LA
EMMESA obtener una tasa de retorno razonable anual sobre el valor
promedio de activo fijo neto en operación de LA EMPRESA. A los
efectos de este artículo la mencionada tasa anual será calculada
mediante la relación entre los ingresos netos por operaciones de LA
EMPRESA durante el ejercicio financiero en cuestión y el valor
promedio del activo fijo neto en operación de la EMPRESA. A tal
efecto:
a) La frase "valor del activo
fijo neto de LA EMPRESA", significa el valor bruto de dicho activo
utilizado por LA EMPRESA en el suministro del servicio de agua,
valuado en forma realista y periódica y acorde con sanos métodos de
valuación aplicados uniformemente, menos el importe acumulativo de
la reserva de depreciación, calculada de conformidad con las
disposiciones del Inciso c) (2).
b) La frase "valor promedio del activo fijo neto de LA
EMPRESA" significa la mitad de la suma de (1) el valor del activo
fijo neto de LA EMPRESA al comienzo del ejercicio financiero, más
(2) el valor del activo fijo neto de LA EMPRESA al término del
mismo ejercicio financiero;
c) La frase "ingresos netos por operaciones" significa la
diferencia entre:
1) Ingresos brutos por operaciones originados en los
servicios de suministro de agua de la EMPRESA (con exclusión de
derechos de servicios ,depósitos y cualquier inversión en
instalaciones de servicios de aguas pagada a LA EMPRESA por
terceros o realizada por terceros y entregada a LA EMPRESA libre de
cargo) ; y
2) La suma de los gastos operativos, de mantenimiento y
administración (con exclusión de los intereses y otros débitos
aplicables a las deudas de LA EMPRESA), reserva para créditos
incobrables, costo indirecto de conexiones y reconexiones,
cualesquiera impuesto aplicable a LA EMPRESA y una adecuada reserva
para depreciación correspondiente sobre todos los activos en
operación susceptibles de depreciación y a una tasa promedio no
inferior al 3% anual del valor bruto de libros de dichos activos,
valuados en la forma prescrita en el inciso a) precedente.
Artículo 34.- LA EMPRESA está también autorizada para
recibir donaciones, contribuciones, préstamos y concesiones,
previsto que ellas se ajusten a todas las leyes y reglamentos del
GOBIERNO.
Artículo 35.- Diferentes tipos de tarifas de servicio a los
consumidores podrán ser establecidos de acuerdo con las condiciones
sociales y económicas de la ciudad.
Artículo 36.- LA EMPRESA operará, mantendrá, reparará y
renovará sus plantas, equipos y propiedades de acuerdo con
principios sanos de Ingeniería y conducirá sus operaciones y
mantendrá su posición financiera de acuerdo con prácticas sanas de
empresas de servicio público.
Artículo 37.- Todas las propiedades de LA EMPRESA;
inmuebles, muebles, vehículos, equipos, instalaciones y planteles y
todos los artículos financiados en su totalidad o en parte con
fondos de créditos, incluyendo artículos en tránsito, deberán estar
asegurados contra los riesgos a que estuvieren expuestos, en
compañías de seguros de reputación y responsabilidad.
Artículo 38.- Todos los contratos de obra, de suministro, de
construcción, de adquisición de equipos y demás que pudiere
celebrar LA EMPRESA para el desarrollo o ejecución de obras o para
la adquisición de materiales y equipos se harán mediante el trámite
de licitación pública, cerrada o abierta en la cual no podrán
intervenir los funcionarios y empleados de LA EMPRESA, ni sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, ni las sociedades colectivas en que cualesquiera de los
funcionarios o empleados figurare como socio. Para adjudicación se
tomará en cuenta no sólo el menor precio, sino también calidad,
plazo de la entrega y sujeción total de las especificaciones. Esta
disposición se aplicará para contratos mayores de Cincuenta Mil
Córdobas.
Artículo 39.- La contabilidad de LA EMPRESA será manejada de
acuerdo con el sistema de contabilidad vigente de la República,
acomodándolo a las necesidades de las Empresas de servicio público.
Esta contabilidad ha estado y está separada de cualesquiera otra de
los Ministerios u Organismos del Estado.
La Contabilidad de LA EMPRESA estará supervigilada por el Tribunal
de Cuentas de la República de Nicaragua, quien podrá practicar
cualquier auditoriaje para verificar el estado económico de la
misma, y extenderá a los funcionarios y empleados el
correspondiente finiquito.
Además LA EMPRESA solicitará anualmente los servicios de un
Contador Público autorizado o sociedad para que practique un
auditoriaje con el objeto de verificar el estado económico de LA
EMPRESA y formule sus críticas y recomendaciones para la mejor
marcha de este servicio público.
Capítulo lV
RELACIONES COMERCIALES
Artículo 40.- LA EMPRESA no suministra servicio gratuito a
ninguna persona natural o jurídica pública o privada.
Artículo 41.- Por ser el de LA EMPRESA un servicio público y
social, debidamente controlado sanitariamente, no podrán usarse
domiciliariamente otros sistemas o acueductos, en los lugares donde
LA EMPRESA tenga convenientemente instalados sus servicios.
Artículo 42.- LA EMPRESA suministrará el servicio de agua
potable en la forma más regular y continua posible, pudiendo
solamente interrumpir el suministro por circunstancias especiales,
tales como disminución del caudal de las fuentes, reparación o
mejoras de los sistemas de operación; o caso fortuito o de fuerza
mayor o conforme lo estipulado en el Art. 52.
Artículo 43.- LA EMPRESA no garantizará el suministro del
servicio de agua a una presión determinada. Las instalaciones que
requieran presiones más altas o más bajas que las presiones
disponibles proveerán a costa del propietario, los medios
necesarios para ello, con la previsión, sin embargo, de que tales
mecanismos y equipos así instalados, así como las condiciones de su
uso tengan la aprobación previa de LA EMPRESA.
Artículo 44.- Para que proceda LA EMPRESA a suministrar el
servicio de agua al abonado es necesario:
a) Que en el lugar en que se solicite, exista ya pagado por
el propietario o arrendatario del inmueble o predio el Derecho de
Servicio;
b) Que exista también una conexión domiciliaria; y
c) Que se entere el valor del depósito
correspondiente.
Artículo 45.- El Derecho de Servicio es lo que LA EMPRESA
cobra por tener derecho al uso del servicio de agua. El precio de
este derecho depende del diámetro de la conexión y podrá ser pagado
a plazos fijados por LA EMPRESA.
El diámetro mínimo será de media pulgada.
Artículo 46.- La conexión domiciliaria comprende tuberías y
accesorios del tubo matriz hasta el lindero exterior de la
propiedad, incluyendo medidor, todo lo cual es propiedad de LA
EMPRESA; y será ejecutada mediante solicitud formulada por el
abonado con 48 horas de anticipación, una vez formalizado el
contrato del Derecho de Servicio.
Artículo 47.- Cada vivienda, residencia, establecimiento
comercial o industrial, establecimiento de trabajo, establecimiento
propio o alquilado por una persona o personas, y usado como
habitación humana, oficina o empleo y que esté en una propiedad
limitada por lo menos a un lado por una línea pública de agua,
estará provista con una conexión domiciliaria de servicio a
solicitud del cliente. La línea de conexión domiciliaria debe ser
de un tamaño adecuado establecido por la EMPRESA para proveer la
cantidad de agua requerida.
Artículo 48.- Todo servicio de agua será instalado por LA
EMPRESA previo pago del correspondiente depósito. Este depósito
será enterado en garantía del pago de mes y medio de servicio; se
calculará inicialmente de acuerdo con el consumo promedio normal
estimado y será ajustable después de 3 meses de servicio continuo a
fin de verificar el consumo promedio que servirá para fijar el
valor total del mismo. El depósito podrá variar con posterioridad,
previa la correspondiente justificación de consumo del
abonado.
Artículo 49.- Las cantidades provenientes de estos depósitos
podrán ser utilizadas por LA EMPRESA, siempre que las
circunstancias lo requieran respondiendo a los clientes por estos
depósitos con el propio capital de LA EMPRESA.
Artículo 50.- Por cada depósito que reciba, LA EMPRESA
entregará al abonado el correspondiente comprobante o certificado
de depósito indicando que está sujeto a devolución en los casos
previstos en este Reglamento.
Artículo 51.- En caso de que el abonado cambie de domicilio
o clausure el servicio por cualquier otra causa, tendrá derecho a
que LA EMPRESA le devuelva el valor del depósito por el enterado,
siempre que presente el correspondiente comprobante y en caso de
pérdida del mismo, acreditarlo con un certificado del Tribunal de
Cuentas. Deberá asimismo estar solvente de cualquiera cuenta con LA
EMPRESA.
Artículo 52.- El abonado está obligado a pagar el valor del
servicio durante los primeros quince días del mes siguiente; en
caso contrario LA EMPRESA le dará el término fatal de dos días para
hacerlo, y vencido este término sin haber efectuado el pago, se
cortará el servicio inmediatamente.
Artículo 53.- El abonado será responsable del pago del
servicio que esté a su nombre y su obligación subsistirá hasta que
haya formalizado debidamente el corte de su servicio.
Artículo 54.- Toda reconexión ocasionada por falta de pago u
otras causas imputables al abonado, se hará mediante el pago del
valor de esta reconexión por él mismo.
Artículo 55.- LA EMPRESA, previa la instalación del servicio
de agua, tendrá derecho de inspeccionar la instalación que tenga el
abonado con el objeto de constatar si existen fugas de agua en el
sistema.
Artículo 56.- Todo servicio de suministro de agua será
controlado por medio de medidores que serán propiedad de LA
EMPRESA.
Artículo 57.- Caso no fuere posible determinar el consumo
mensual por razón de que el medidor haya dejado de funcionar o por
no haberse podido efectuar la lectura del mismo, LA EMPRESA cobrará
al abonado el importe equivalente al consumo promedio normal en el
semestre próximo pasado quedando con facultad para que una vez
cesada la causa de la imposibilidad, de determinar el ajuste que
corresponda en la cuenta del abonado.
Artículo 58.- Toda toma o descarga clandestina será
eliminada por LA EMPRESA, la cual conservará los derechos legales
contra el infractor.
Artículo 59.- Toda persona que reciba el servicio de agua
potable y que no sea abonado, deberá registrar o formalizar la
correspondiente solicitud de servicio ante LA EMPRESA, y será
responsable del pago total por el servicio que haya utilizado y
cuando hubiere utilizado dicho servicio a nombre de otro abonado,
será junto con éste, solidariamente responsable del pago de dicho
servicio.
Artículo 60.- Caso que el usuario se mostrare remiso a
formalizar el servicio que está utilizando LA EMPRESA, procederá a
cortar dicho servicio. Asimismo LA EMPRESA podrá negarse a
suministrar sus servicios a cualquier persona que le adeude
cantidad alguna por servicios rendidos y a cualquier persona que
esté violando en alguna forma las disposiciones del presente
Reglamento.
Artículo 61.- LA EMPRESA podrá efectuar transferencias de
cualquier deuda por servicio suministrado a otra cuenta de abonado
y podrá cargar a la cuenta de un abonado cualquier deuda contraída
por persona que estuviere utilizando ese servicio.
Artículo 62.- LA EMPRESA mantendrá una constante
supervigilancia sobre los medidores de servicio de agua. Cuando uno
de ellos fuere roto o dañado en circunstancias que indique
razonablemente acción maliciosa del abonado, LA EMPRESA podrá
cobrar el importe del daño ocasionado y podrá exigir de tal abonado
el depósito de una cantidad adecuada-para responder de daños
futuros.
Artículo 63.- Todo abonado tendrá derecho de exigir de LA
EMPRESA la Revisión y ajuste del medidor mediante el pago de la
cantidad de DIEZ CÓRDOBAS, cuando el diámetro del medidor sea de
dos pulgadas o menos, y de veinte córdobas si el diámetro es mayor,
teniendo derecho a estar presente en el acto de la prueba, y si el
medidor resultare inexacto en un dos por ciento de adelanto, se le
devolverá la suma pagada.
En estos casos en que el medidor resultare inexacto en un exceso de
un dos por ciento sobre o bajo del consumo corriente, LA EMPRESA
reajustará correspondientemente la cuenta del abonado cubriendo las
tres últimas facturas.
Artículo 64.- El abonado que tenga un alto consumo podrá
solicitar de LA. EMPRESA que verifique una inspección de sus
instalaciones interiores particulares para determinar la causa o
causas de dicho consumo sin que por ello LA EMPRESA renuncie al
derecho de obtener el pago total correspondiente a dicho consumo
con anterioridad a la práctica de la inspección, ni el abonado al
derecho de reajuste, si procediere después de verificada la
inspección.
Artículo 65.- Solamente los empleados y agentes autorizados
de LA EMPRESA operarán y podrán hacer conexiones y obras en los
sistemas de servicio de LA EMPRESA. Ni los abonados, ni terceras
personas podrán llevar a cabo las labores indicadas, ni mucho menos
interferir, manipular, alterar, obstruir, desfigurar, mutilar o
destruir cualquier instalación, porción o parte de dichos
sistemas.
Artículo 66.- LA EMPRESA podrá suministrar servicio de agua
a los repartos o urbanizaciones privadas, de personas naturales o
jurídicas, entes autónomos o al Ministerio del Distrito Nacional
comprometiéndose a la supervigilancia del sistema de abastecimiento
de agua, siempre que estas personas o entidades cedan a la EMPRESA
el valor de las instalaciones de agua potable del reparto, todo
mediante contrato suscrito entre las partes.
Capítulo V
PROTECCIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 67.- Se prohíbe el lanzamiento a las fuentes de
abastecimiento de agua, de aguas negras, o pluviales, desperdicios
industriales, sustancias, líquidos o materiales u objetos que
puedan dañar la pureza de las aguas; lo mismo que la ubicación de
letrinas, pozos sépticos o filtrantes cerca de las mismas fuentes
donde puedan afectarlas; arrojar o depositar en las riberas o
márgenes de esas fuentes tales desperdicios, sustancias, líquidos,
materias u objetos contaminantes que puedan perjudicar la calidad
del agua. Toda actividad o acto cerca de las fuentes de
abastecimiento, en sus márgenes y vertientes que puedan afectar la
salud pública o modificar el estado químico y bacteriológico de las
aguas es estrictamente prohibido. Asimismo, se prohíbe la apertura
de pozos en lugares que puedan perjudicar las fuentes de
abastecimiento. Cualquier infracción a esta disposición está penada
por la Ley y de acuerdo con lo establecido en los artículos que
siguen.
Artículo 68.- Las personas que contravinieren lo dispuesto
en el artículo que antecede, incurrirán, en una multa de C$ 100.00
a C$ 500.00 por la primera infracción; de C$ 200.00 a C$ 1,000.00
por la segunda y de C$ 500.00 a C$ 2,000.00 por la tercera y si
continuare la misma persona cometiendo infracciones se aplicará la
multa máxima aumentada en C$ 500.00 por cada día que reincida.
Además los contraventores cargarán con el monto de los daños
causados.
Artículo 69.- Fuera de las penas señaladas en el artículo
que antecede, toda persona natural que cometiere la infracción, o
el Gerente de la persona jurídica que cometiere, será penada con
arresto mayor de 10 a 60 días por la primera vez; con 20 a 80 días
por la segunda vez y de 30 a 90 días por la tercera vez. Las nuevas
infracciones serán penadas con arresto mayor de 180 días.
El arresto será inconmutable.
Artículo 70.- El procedimiento para imponer las penas
señaladas en el artículo que antecede será el "Procedimiento
Gubernativo" y la autoridad encargada del mismo será el Director de
Policía. De la sentencia pronunciada por el Director de Policía
podrá interponerse el recurso de apelación, ante el Jefe Político
del Departamento.
Artículo 71.- Se prohíbe:
a) La manipulación de los medidores instalados y sus
accesorios por personas que no sean agentes autorizados de LA
EMPRESA;
b) Colocar sobre los medidores obstáculos alguno que
dificulte la lectura o manejo;
c) El establecimiento de derivaciones de servicios a
propiedades contiguas a menos que sea estipulado en el contrato por
servicio de agua;
d) El uso del mecanismo de bombeo en las instalaciones
conectadas con los sistemas de LA EMPRESA, salvo en los casos
contemplados en el Art. 43.
e) El uso o empleo del agua para fines distintos del que fue
contratado el servicio;
f) La cesión total o parcial del servicio en beneficio de un
tercero salvo en los casos de incendios;
g) Conectar un sistema de abastecimiento de agua privado con
cualquier instalación del sistema de LA EMPRESA; y
h) También es expresamente prohibido conectar servicios de
agua directamente a alcantarillas, tanques conteniendo sustancias
tóxicas o materiales contaminados, aditamentos de plomería
potencialmente peligrosos, etc.
Artículo 72.- Los que cometieren las faltas señaladas en el
artículo 70 que antecede además de sufrir el inmediato corte del
servicio de agua incurrirán en las penas siguientes:
a) Los que incurrieren en lo señalado en los incisos a) y
b), deberán pagar los gastos que ocasionen la reparación de los
medidores o/y accesorios dañados que se necesita para recuperar la
lectura de los mismos;
b) Los que incurrieren en lo señalado en los incisos c), d),
e), f), g), h), deberán pagar la suma que como indemnización de
daños señale prudentemente LA EMPRESA;
Los servicios de agua no serán reconectados mientras no se
cumpliera lo anteriormente prescrito;
c) Los que contravinieren lo establecido en el inciso h)
fuera de las responsabilidades criminales y civiles en que
incurrieren, no podrán volver a obtener el servicio si no dieren
fianza suficiente a juicio de LA EMPRESA y del Ministerio de Salud
Pública.
Artículo 73.- Tanques de almacenamiento en techos de
edificios se permitirán solamente con la aprobación de LA EMPRESA
en aquellos casos en que la presión en el tubo matriz más próxima
sea insuficiente para mantener una presión no menor de 1 kilogramo
por centímetro cuadrado en el punto más crítico de consumo durante
el período de máxima demanda, y siguiendo las provisiones
estipuladas en el Art. 43.
Capítulo Vl
REFORMAS Y DEFINICIONES
Artículo 74.- Adiciones, supresiones y cambios en este
Reglamento pueden ser propuestas por el Gerente de LA EMPRESA con
la aprobación y decreto del Ministerio de Obras Públicas, siempre
que estén en armonía con las estipulaciones de los convenios de
Crédito y Préstamo en vigencia.
Artículo 75.- Definiciones.- Las siguientes palabras y
frases se usan en este Reglamento con los siguientes significados,
a menos que el contexto de la disposición o del Reglamento
requieran claramente otro.
Abonado.- La persona natural o jurídica que tiene cuenta
abierta en LA EMPRESA en relación con el servicio de agua.
Consumo.- El volumen de agua servida.
Cuenta.- El registro de contabilidad que mantiene LA EMPRESA
por cada servicio que rinda.
Derivación.- La extensión de un ramal de tubería de las
instalaciones interiores de un abonado ubicadas dentro de la
propiedad o edificio.
Instalaciones Interiores.- El conjunto de tuberías y
mecanismos o artefactos que se utilizará dentro de cada propiedad
particular y desde el medidor o de las líneas de propiedad privada,
si aquél no existiere, para hacer uso del servicio de agua.
Fuente de Abastecimiento.- Los lagos, lagunas ,pozos
profundos, pozos llanos, manantiales, arroyos, ríos, galerías
filtrantes, embalses y represas de donde se supla el sistema de
distribución de agua.
Medidores.- El aparato medidor que utilizará LA EMPRESA para
registrar el consumo de agua de los abonados, conjuntamente con su
caja de protección y demás aditamentos usados en el aparato
medidor.
Sistema de Abastecimiento de Agua.- El conjunto de
instalaciones, tuberías y anexos que funcionan como una unidad para
proveer servicio de agua a toda la ciudad y alrededores.
Servicio Residencial.- El servicio suministrado a
residencias o viviendas familiares para uso doméstico e incluye
también a pequeños establecimientos comerciales, pequeñas pulperías
y oficinas, siempre que ellas estén adjuntas a una vivienda o
residencia familiar y servidas por una misma conexión
domiciliaria.
Servicio Comercial e Industrial.- El servicio suministrado a
establecimientos comerciales e industriales incluyendo negocios,
oficinas profesionales, bodegas, talleres y toda institución que
involucre un negocio.
Servicio Público y Fiscal. - El servicio suministrado a
oficinas, agencias e instituciones gubernamentales, instituciones
de caridad, instituciones educacionales, nacionales o privadas,
hospitales nacionales o privados, así como también a los parques y
áreas verdes y de recreo de propiedad del Distrito Nacional.
Tribunal de Cuentas.- Significa el Supremo Tribunal de
Cuentas de la República de Nicaragua, que tiene a su cargo el
control y auditoriaje de todos los fondos del Gobierno.
Artículo 76.- El presente REGLAMENTO entrará en vigor desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial de la
República, y deroga los Decretos Ejecutivos No. 31-A., de 21 de
Julio de 1943; No. 157-A., de 22 de Junio de 1945 y No. 7-B., de 15
de Agosto de 1958; No. 17-B., del 29 de Junio de 1963, así corno
todos los Reglamentos anteriores de LA EMPRESA.
Comuníquese y Publíquese. - Casa Presidencial. Managua, D. N.,
Marzo 8 de 1972. -ANTONIO CORONADO TORRES, Ministro de la
Gobernación Encargado de los Asuntos Administrativos de la
Presidencia de la República. - LUIS PEREIRA DENUEDA,
Ministro de Obras Públicas, por la Ley.
Antonio Coronado Torres,
Ministro de la Gobernación, Encargado de los Asuntos
Administrativos de la Presidencia de la República,
Acuerda:
Aprobar el Reglamento No. 3-B que antecede, de la Empresa Aguadora
de Managua, Dependencia del Ministerio de Obras Públicas,
debidamente autorizado por Consejo de Ministros, conforme Decreto
Ley No. 292 de fecha 16 de Febrero y publicado en "La Gaceta"
Oficial No. 49 del día 28 del mismo mes de Febrero del corriente
año y el que se adjunta al presente Acuerdo Ejecutivo.
Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial. Managua,. D. N.,
Marzo 7 de 1972.- ANTONIO CORONADO TORRES.- Ministro de la
Gobernación, Encargado de los Asuntos Administrativos de la
Presidencia de la República. -LUIS PEREIRA DENUEDA.-
Ministro de Obras Públicas, por la Ley.
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