Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
Aprobado el 24 de Junio del 2004
Publicado en La Gaceta No. 68 del 08 de Abril del 2005
SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y ESTRATEGIA DE LA
PRESIDENCIA
SECEP
COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
SANITARIO
CONAPAS
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO SANITARIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El objetivo de este reglamento es desarrollar
las disposiciones para el funcionamiento interno de la Comisión
Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, que en
adelante se denominará CONAPAS, la cual ejercerá sus atribuciones y
funciones de acuerdo al Decreto No. 51-98 publicado en La Gaceta
Diario Oficial Número 138 del 24 de Julio de 1998. Creación de la
Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y sus
reformas posteriores, así como dentro del marco legal aplicable a
este sector.
SEDE
Artículo 2.- CONAPAS tiene su sede temporal en el local del
Centro de Capacitación para la Calidad y la Productividad de
ENACAL, ubicado en el interior del Parque Las Piedrecitas, Managua.
Los miembros de la CONAPAS se podrán reunir en la sede o en los
despachos que la Presidencia de la CONAPAS defina.
CAPITULO II
DE LOS REPRESENTANTES
Artículo 3.- Los representantes de cada institución que
integran la Comisión conforme lo establecido en el artículo 2 del
Decreto 51-98 reformado, podrán delegar en la persona que designen
para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, teniendo el
delegado las mismas capacidades que el miembro propietario respecto
de voz y voto.
Artículo 4.- La Comisión a su vez debe nombrar al Secretario
Ejecutivo de la misma, quien debe ser un Profesional de reconocida
experiencia en el sector de agua potable y saneamiento. El
Secretario se someterá a las decisiones que tome la Comisión en
conjunto como instancia interinstitucional.
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
Artículo 5.- Los miembros de la Comisión tienen los derechos
siguientes:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Comisión
b) Presentar a la Comisión proyectos de iniciativas de ley
c) Presentar a la Comisión solicitudes de reformas a las Leyes,
Decretos, Reglamentos y Disposiciones generales del sector o
revisión de otros documentos emitidos por la Comisión
d) Integrar Comisiones Permanentes o Especiales
e) Integrar delegaciones a eventos sociales.
Artículo 6.- Son deberes de los miembros de la
Comisión:
a) Asistir puntualmente a las reuniones de la comisión para las que
fueron convocadas
b) Desempeñar fielmente las funciones para las que fueron
designadas ya sea por mandato de ley o por razón de su cargo
c) Informar oportunamente a la Comisión o a la Secretaría Ejecutiva
en caso de no poder asistir a una reunión de la Comisión
DEL PRESIDENTE DE LA
COMISIÓN
Artículo 7.- Son funciones y atribuciones del Presidente
para el funcionamiento de la Comisión las siguientes:
a) Presidir las reuniones de la Comisión
b) Velar por la buena marcha de CONAPAS
c) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la
Comisión.
d) Elaborar y proponer la Agenda de cada sesión de la
Comisión
e) Representar a la Comisión o delegar esta función en cualquiera
de sus miembros.
f) Ejercer el voto de desempate en las reuniones de la
Comisión.
g) Aprobar la integración de las delegaciones a eventos
internacionales.
h) Firmar con el Secretario las Actas de las Sesiones, así como los
Acuerdos y Resoluciones.
i) Informar al plenario de la Comisión sobre delegados o donaciones
que sean efectuadas a la Comisión.
j) Por medio de las oficinas administrativas de la SECEP,
administrar los fondos de la Comisión de acuerdo al presupuesto y
planes aprobados por la misma.
k) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los
objetivos de la Comisión.
DE LA SECRETARIA
EJECUTIVA
Artículo 8.- Para cumplir con los fines propuestos por la
Comisión, el Secretario Ejecutivo tendrá las funciones
siguientes:
a) Actuar como órgano de comunicación entre la Comisión y los
Ministerios, organismos estatales, municipales o de las regiones
autónomas y llevar el libro de actas y acuerdos de la
Comisión.
b) Representar a la Comisión en todos los asuntos que le sean
encomendados por esta.
c) Elaborar y formular las estrategias, planes, proyectos y
políticas sobre el sector agua potable y alcantarillado sanitario y
someterlas a aprobación de la Comisión.
d) Velar por el cumplimiento de las políticas, planes, resoluciones
y normas que sobre el sector de agua potable y alcantarillado
sanitario emita CONAPAS.
e) Elaborar el Proyecto del Presupuesto Anual de la Comisión, y
someterlo a su aprobación.
f) Solicitar y recabar la información y documentación de los
Ministerios, Organismos Estatales, Municipales o de las regiones
autónomas relacionadas con el recurso agua.
g) Coordinar las Comisiones de Trabajo específico, constituida por
la Comisión.
h) Dirigir el funcionamiento administrativo de la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión.
CAPITULO IV
DE LA VOTACIÓN EN LAS
SESIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 9.- En la votación los miembros de la Comisión
declararán su voluntad sobre determinado asunto sometido a
consideración. La votación es pública. Cada miembro de la Comisión
votará al ser nombrado según la lista respectiva. La votación no
podrá interrumpirse por ninguna causa.
Artículo 10.- El voto de cada miembro de la Comisión, podrá
ser a favor o en contra del tema en discusión. Asimismo podrá
abstenerse si así lo considera pertinente. No se podrá votar a la
vez en dos sentidos. Las abstenciones no se sumarán a la
mayoría.
Artículo 11.- Las decisiones de la Comisión se tomarán por
mayoría de votos, es decir la que consta de al menos de la mitad
más uno de los representantes o miembros presentes. El quórum
requerido para que la reunión se considere oficial es de la mitad
más uno de sus miembros. El Presidente de la Comisión tendrá
derecho a doble voto en caso de empate.
Artículo 12.- Cuando un miembro de la Comisión tenga dudas
respecto al resultado de la votación, éste tendrá derecho a
solicitar inmediatamente que se verifique el resultado de la
misma.
ACTAS Y
ACUERDOS
Artículo 13.- Las Resoluciones y Acuerdos de la Comisión se
asentarán en un Libro de Actas y Acuerdos. Las Certificaciones de
las Actas y Acuerdos serán emitidas por el Secretario Ejecutivo por
solicitud escrita de uno o más miembros de la Comisión.
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 14.- El presente Reglamento comenzará a regir a
partir de su aprobación por la Comisión.
Dado en la ciudad de Managua, a los 24 del mes de junio del año dos
mil cuatro.
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