Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO DE LA BOLETA ÚNICA DE
ENTERO
Publicado en La Gaceta No. 178 del 26 de Agosto de 1950
Managua, D. N., 23 de Agosto de 1950
Sr. Administrador General del Departamento de Carreteras,
Mr. Lucas Vicens.
Presente.
A fin de implementar un efectivo control sobre los productos por
Venta de Materiales, Trabajos a Particulares, y otra clase de
Ingresos que percibe el Departamento de Carreteras por servicios
prestados y cuyos valores deben ser reembolsados al Gobierno de
Nicaragua, como Reintegro de Ingresos Especiales, por la presente
comunico a Ud. que este Tribunal esta dando instrucciones al señor
Administrador de Rentas de Managua, para que suministre a ese
Departamento talonarios de Boletas Únicas de Entero; que serán
usados para el control de sus ingresos, de acuerdo con las
instrucciones siguientes:
REGLAMENTO DE LA
BOLETA ÚNICA DE ENTERO
1.-&&
2.-&&
3.- La nueva boleta de tres tantos quedará escrita de una sola vez;
para todo esto se escribirá únicamente sobre el original con lápiz
tinta, después de haberse intercalado papel carbón de dos caras
entre el original y el duplicado y entre éste y el triplicado,
quedando así impreso autográficamente todos los términos con las
firmas del enterante y del recaudador.
4.- Con el papel de doble cara, el original y el duplicado deberán
quedar impresos también en el reverso, con todos sus caracteres
inversos, para evitar las alteraciones de cifras o palabras
escritas originalmente en el recibo.
5.- Si al expedirse una boleta se cometiere error en número ò
palabras, se anularán inmediatamente los tres tantos pues no será
válida ninguna boleta que contenga enmendaduras o
alteraciones.
6.- Las boletas deberán ser expedidas en orden de numeración
rigurosamente sucesiva. La descontinuación de cualquier número,
será penada con C$ 2.00 de multa, por cada número, que se hará
efectiva administrativamente.
7.- En los casos en que desaparecieren uno o más tantos de la
Boleta Única de entero, se aplicarán las siguientes penas a los
empleados fiscales responsables.
a) Por la pérdida del Duplicado o Triplicado C$ 100.00 multa.
b) Por la pérdida del Duplicado y Triplicado a la vez C$ 200.00
multa.
c) Por la pérdida de los tres tantos a la vez C$ 300.00 de multa; y
además en los dos últimos casos, el funcionario o empleado fiscal
responsable se pondrá a la orden del Juez competente para que éste
levante el proceso correspondiente por el delito en que resultare
implicado.
Se eximirá de las penas de esta regla cuando el empleado
responsable presente al Tribunal de Cuentas el tanto o los tantos
perdidos, antes de transcurrir treinta días de la fecha de su
remisión y se comprobare dentro de ese término la legitimidad y
corrección de dichas boletas.
8.- En ningún caso se extenderá el finiquito de su cuenta a los
empleados fiscales que hayan podido uno o varios de los tantos de
una o varias Boletas a que se refieren los incisos a), b) y c) de
la regla anterior, sin que haya transcurrido la rotación del pago
de impuestos por un periodo posterior al de la Boleta
perdida.
9.- De los tres tantos de cada Boleta, el original será entregado
al enterante, el duplicado se enviará al Tribunal de Cuentas como
comprobante de Ingreso y el Triplicado quedará en la oficina
Recaudadora. Solo el original será válido para el contribuyente, y
esta condición irá impresa en la Boleta.
El uso de la Boleta Única será aplicada a los siguientes
ingresos
a) Venta de materiales de cualquier clase.
b) Por servicios especiales que comprenden:
1.- Transporte de agua.
2.- Venta de Piedra triturada.
3.- Vulcanización de llantas y neumáticos, fabricación de zuelas de
hule para calzado, y cualquier otro trabajo en los talleres de
Vulcanización.
c) Herramientas perdidas. Valor que por este motivo se perciba del
Pagador General de Carreteras, o de cualquier otra fuente.
d) Surplus. Por la venta de equipo Sorap, material usado,
herramienta fuera de uso, y en general, todo lo que haya sido
calificado como tal.
e) Por Sueldos No Devengados.
f) Reintegro de sueldos pagados de más.
g) Ayudas Especiales. Provenientes de Municipios, Instituciones o
personas particulares, para construcción de carreteras, trabajos
viales, pavimentaciones, etc., etc.
Todos los ingresos colectados por tales cuentas deberán ser
depositados diariamente en la Administración de Rentas de Managua,
D. N., para lo cual se sujetará al siguiente procedimiento:
1.- Por medio de una Minuta de Entero, con copia para este
Tribunal, en la que consignará los números de las Boletas Únicas
extendidas, su valor, y los motivos de los Ingresos, hará el
depósito en la Administración de Rentas, debiendo entregar en la
Minuta todos los duplicados de las Boletas Usadas; así como también
los tres tantos de las que hayan sido anuladas, especificando al
pie de la Minuta la numeración de éstas.
2.- La Administración de Rentas entregará al encargado de este
movimiento un Original de Boletas Única, cubriendo el valor total
de lo depositado, cuyo documento servirá para el descargo del
Cajero de ese Departamento.
3.- En la Redacción de cada Boleta Única que expida el Cajero de
ese Departamento se deberá consignar claramente el motivo del
Ingreso y de la factura correspondiente.
4.- En las Boletas por Saldos no Devengados y Reintegros de Sueldos
pagados de más, y Ayudas Especiales y herramientas perdidas, deberá
citarse el número y fecha del comprobante de Ingresos que ampara la
operación.
Un Contador de ese Tribunal con funciones de Auditor en ese
Departamento de Carreteras controlará y liquidará mensualmente
todos los ingresos, y verificará la Boletería usada.
En esta forma quedará incorporado en ese Organismo el sistema de
fiscalización de los fondos fiscales de la República, por medio del
uso de la Boleta Única de Entero que se emplea en todas las
oficinas fiscales del Gobierno.
Rogándole su acuse de recibo, me suscribo de Ud. como su muy Atto.
y S. S., EDUARDO CASCO W., Presidente del Tribunal de
Cuentas, Encargado.
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