Reglamento De La Academia Militar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Reglamentos - REGLAMENTO DE LA ACADEMIA MILITAR Reglamento, Aprobado el 11 de Julio de 1904 Publicado en La Gaceta No. 2282 del 27 de Julio de 1904 El Presidente de la República, decreta el siguiente reglamento de la Academia Militar de Nicaragua: CAPITULO I I-Su ObjetoArt. 1º-La Academia Militar tiene por objeto instruir y educar científica y militarmente a los oficiales del ejército que serán designados para instrucciones y para jefes técnicos. Art. 2º- La instrucción se dará de conformidad con los programas emitidos por el Ministerio de Instrucción Pública el 11 de julio del año corriente. CAPITULO II II  Clasificación de la Academia y Plan de Estudios. Art. 3º- La Academia Militar se dividirá en dos secciones de primaria y tres superiores. Las asignaturas de primaria se distribuirán del modo siguiente: 1er. Año o sección. Aritmética y Geometría Gramática Geografía de Nicaragua Caligrafía Lectura Telegrafía Gimnasia y Natación Evoluciones Reglamentarias de infantería y artillería. 2º. Año Aritmética y Geometría Gramática Historia de Nicaragua Higiene y moral Manual del soldado y Ordenanzas y Código Militar Telegrafía Esgrima Gimnasia y Natación Evoluciones y Reglamentarías de Infantería y Artillería. Las asignaturas de los cursos superiores se distribuirán del modo siguiente: 1er. Curso Aritmética Razonada Gramática 1er. Curso Geografía de la América Central Historia universal (Edad antigua y media) Administración Militar Conocimiento de armas Fortificación Artillería 2º. Curso Algebra Geografía, 1er curso Historia Universal (Edad Moderna) Conocimiento de armas Fortificación Pasajera y Puentes Militares. Topografía: Levantamiento de planos Física aplicada Dibujo Topográfico Artillería. 3 er. Año Geometría y Trigonometría Balística Literatura militar Dibujo Topográfico Artillería Aplicación de la táctica de las tres armas y Nociones de estrategias Topografía: levantamiento de planos Historia del arte militar. CAPITULO III Del personal y modo de nombrarlo Art.4- La Academia tendrá el personal siguiente: Un Director, quien será el jefe del establecimiento Un Subdirector, Un Secretario El Número de profesores suficiente para la instrucción civil y de instructores militares de conformidad con el Plan de Estudios. Art. 5º- Todo el personal anterior será nombrado por el Ministerio d la Guerra. Art.6º- La Academia Militar depende inmediatamente del Ministerio de la Guerra. Art. 7º- La Academia tendrá también un cirujano nombrado de igual modo que los otros empleados. Art. 8º- Los alumnos ingresarán a la Academia Militar de orden del Comandante General ò del Ministerio de la Guerra. CAPITULO IV Del Director Art. 9º- El Director será el jefe superior civil de la Academia, será responsable de la marcha del establecimiento en el orden científico. Art. 10º- Tendrá a su cargo la dirección de los estudios del plantel. Art. 11- Tendrá además las siguientes atribuciones: a) Presidir los exámenes civiles y militares, b) Pedir la separación de los empleados por falta de cumplimiento en sus deberes; c) Visitar diariamente una clase por lo menos y dar cuenta cada semana al Ministerio de la Guerra; d) Proponer al Ministerio de la Guerra las medidas y métodos necesarios para el mejoramiento de la enseñanza; e) Proponer el nombramiento del personal necesario para la conservación el orden; f) Pasar al Ministerio de la Guerra un cuadro del resultado de los exámenes de tanteo ò de prueba de curso, ocho días después de verificados estos actos; g) Pasar el Ministerio de la Guerra una memoria en que dé cuenta del movimiento intelectual y moral de la Academia. A dicha memoria se agregará un estado del número de alumnos y empleados, entradas, gastos y demás noticias que juzgare conveniente. h) Pasar el día último de cada mes el resultado de los ejercicios de tiro. Art. 12- El Director llevará los libros siguientes: Un libro copiador de oficios è informes, Un libro copiador de telegramas y cartas oficiales, Un libro anotador de exámenes y certámenes, Un libro de Registro de Entradas, Un libro de altas y bajas de los estudiantes, con los datos siguientes: fecha de su nombramiento, de su nacimiento, nombres de sus padres y domicilio. Un libro de licencias temporales para alumnos y empleados. Un libro de conducta de los alumnos. Un libro de inventario de los muebles y útiles de la Academia. Un libro de toma de posesión de los empleados. Un libro de registro de nóminas y recibos. Art. 13- El Director firmará toda la correspondencia de la Academia, dejando de hacerlo únicamente cuando este fuera de su jurisdicción militar. CAPITULO V Del Subdirector Art. 14- Este empleado tendrá en la Academia las facultades de un segundo Jefe, y reemplazará al Director en todas sus funciones, cuando este empleado se encuentre enfermo ò fuera de su jurisdicción militar. a) Vigilará la asistencia de los profesores, anotando las faltas en un libro que llevará al efecto; b) Ayudará al Director à conservar el orden y el régimen interior del establecimiento; c) Vigilará la instrucción militar si así lo dispusiere el Ministerio de la Guerra. CAPITULO VI Del Secretario Art. 15- Las atribuciones de este empleado son las siguientes: 1º- Asistir tres horas diariamente à la Secretaria para despachar la correspondencia y demás documentos que ordene el Director. 2º-Recibir de los profesores, cada fin de mes, las listas de asistencia de los alumnos con sus calificaciones y faltas para anotarlas en un libro que llevará al efecto. CAPITULO VII Del Cirujano Art. 17- El Cirujano tienen la dirección y la responsabilidad inmediata del servicio sanitario de la Academia, así de la parte técnica como de la administrativa y disciplinaria. Art. 18- Visitará diariamente el establecimiento. a) Acudirá luego que fuere llamado para asuntos del servicio. b) Informará sobre las medidas higiénicas que deban adoptarse en la Academia. c) Mantendrá en perfecto estado de servicio el botiquín. d) Dará todos los informes que el Director le pida, y e) Ejecutará todos los trabajos que con relación à sus servicios le encomiende la dirección. Art. 19- El Cirujano llevará los libros siguientes: Un libro de movimiento de la enfermería. Un libro de anotación de las medicinas recibidas y de las consumidas. Un libro del régimen dietético à que ha sometido à los enfermos: anotaciones que comunicarà al Ministerio de la Guerra cada vez que el caso se presente. Un libro de registro nosológico de todas las enfermedades. Un libro de registro de vacunados y no vacunados. Un libro de inventario de útiles y muebles del botiquín. CAPITULO VIII De los Profesore Art. 20- Los nombramientos de profesores de la Academia Militar recaerán en personas de reconocida competencia en las materias que han de enseñarse y de notaria buena conducta. Art. 21- Corresponderá a los profesores dirigir inmediatamente la enseñanza de los ramos que les fuere encomendados, conforme à los programas de estudios de que habla el artículo 2º. Art. 22- Los profesores estarán bajo la inmediata inspección del Director; cumplirán y harán cumplir à los alumnos las disposiciones reglamentarias que rijan sobre la enseñanza. Art. 23- Son atribuciones de los profesores: 1º- Asistir puntualmente à las clases de su cargo à la hora determinada y ocuparse exclusivamente en la enseñanza. 2º- Hacer observar en la clase el orden más perfecto, corrigiendo à los alumnos que a él faltaren y avisar inmediatamente al Director de cualquier desorden que ocurriere. 3º- Llevar un libro diario de clases en el que anotarán las materias que hayan tratado y las observaciones que les sugieran la conducta, aplicación y aprovechamiento de cada alumno, en la forma que lo disponga el Director. 4º- Llevar una lista de clase para anotar las faltas de asistencia y las calificaciones que obtengan los alumnos al repetir las lecciones explicadas, haciendo esto por medio de notas numéricas, del modo siguiente: 1 pésimo, 2 muy malo, 3 malo, 4 menos que regular, 5 regular, 6 más que regular, 7 bueno,8 muy bueno,9 excelente,10 sobre saliente. La nota de sobresaliente supone que no ha habido una sola equivocación en la lección del alumno. 5º-Entragar al Secretario el último de cada mes las listas de que habla el inciso anterior, en las cuales habrán resumido el total de faltas y el término medio de las calificaciones. 6º- Formar los programas de las asignaturas que tengan à su cargo y deban regir en la clase y en los exámenes, a fin de presentarlos al Claustro. 7º-Suplir por medio de apuntes la falta ò deficiencia de textos. 8º- Asistir à los exámenes en calidad de examinadores cuando lo ordene el Director. 9º- Concurrir à las reuniones del Claustro cuando sean previamente citados. 10- Avisar con la debida anticipación cuando no puedan asistir por algún motivo justificable. Art. 24- Los profesores deberán entrar a clase y salir de ella cuando se toquen las respectivas señales. Antes de entrar deberán firmar el libro de asistencia que se hallará en la oficina del Secretario. Art. 25- Cuando un profesor faltare à clases si haber dado el aviso correspondiente y sin causa que justifique la falta, à juicio del Director, se le descontará de su sueldo una suma correspondiente al tiempo de su inasistencia. Art. 26- Los profesores podrán ser removidos en los casos siguientes: 1º- Por abandono en el cumplimiento de sus deberes. 2º-Por notoria mala conducta. 3º- Por falta frecuentemente à las disposiciones reglamentarias. 4º- Por carácter violento en el tratamiento de los alumnos. CAPITULO IX De los alumno Art. 27- Los alumnos ingresarán à la Academia Militar de orden de la Comandancia General ò del Ministerio de la Guerra. Art. 28  Desde que el Director reciba la orden de admisión de un alumno en la Academia, éste quedará sujeto a todas las prescripciones de este Reglamento y à las de la Ordenanza Militar. Para los efectos de las prescripciones de la Ordenanza Militar será considerado como Oficial del Ejército. Art. 29- Una vez recibida la orden de que habla el artículo anterior será inscrito el alumno en el libro de altas y bajas en la forma expresada en el artículo 12. Art. 30  Deberán obedecer y respetar à los jefes y profesores del Establecimiento, no debiendo por ningún motivo dejar de cumplir una orden recibida, ni hacer observaciones à la imposición de algún castigo. Cuando tuvieren alguna queja la elevarán ante el Subdirector, previa la venia del inmediato superior, a quien le explicará las razones de su reclamo, pudiendo pasar hasta el Director con permiso del Subdirector, pero en ningún caso podrán reclamar por arresto ù otras órdenes recibidas antes de darles cumplimiento. Art. 31- El alumno que por su mala conducta se hiciese de pertenecer al Ejército será expulsado de la Academia à propuesta del Director, quien tomará esta providencia oyendo al Claustro de Profesores; éste resolverá por votación secreta. El Director remitirá inmediatamente copia del acta de la sesión del Ministerio de la Guerra para que se recabe la aprobación suprema, arrestando e incomunicando al que deba ser expulsado. Art. 32- El alumno expulsado podrá ser admitido nuevamente; pero sòlo en el caso en que la falta fuere de aquellas que pueda ser corregida y previa una seria comprobación de haber tenido una mejora radical de conducta; mas nunca en el mismo curso al cual haya pertenecido. Art. 33- El alumno que haya sido expulsado de la Academia de la manera prescrita en el artículo 31 no podrá obtener ningún empleo civil ni militar en el país, hasta que sea rehabilitado legalmente. Para los efectos de este artículo el Director remitirá a todos los ministerios una copia del acta de expulsión con la aprobación correspondiente. Art. 34- El alumno que enfermare deberá curarse en el establecimiento, salvo en los casos de enfermedad grave ò contagiosa, previa certificado del médico de la Academia. Si se curare en su casa, deberá justificar, al volver, con certificado del médico que lo haya curado, que ha estado medicinándose todo el tiempo que haya permanecido fuera, pudiendo el Director hacerlo reconocer por el médico del plantel, cuando lo juzgare conveniente. CAPITULO X Del Uniforme Art. 35- Los alumnos deberán siempre vestir el uniforme según las prescripciones reglamentarias. Art. 36- Les será prohibido vestirse de paisanos. CAPITULO XI De Las Faltas Y Castigo Art. 37- Las faltas que cometan los alumnos se dividirán en leves, graves y gravísimas. Art. 38- Todo castigo por falta leve, será impuesto por el superior que la haya presenciado. Art. 39- Las faltas graves serán castigadas por el Subdirector. Art. 40- Las faltas gravísimas serán castigadas por el Director. CAPITULO XII De las Clase Art. 41- Las clases técnicas y de esgrima y gimnasia podrán ser desempeñadas por oficiales del mismo cuerpo en servicio activo ò por instructores nombrados al efecto. Art. 42- Las clases de evoluciones reglamentarias de infantería y artillería serán siempre desempeñadas por instructores nombrados por el Ministerio de la Guerra. Art. 43- Los estudios se harán conforme a los programas que el Director someterá à la aprobación del Ministerio de la Guerra. CAPITULO XIII De los exámene Art. 44- Los exámenes de prueba de curso se practicarán en la fecha que expresa el artículo 57 de la ley fundamental de Instrucción Pública. Art. 45- El examen para los cursos superiores será por escrito, desarrollando el alumno en el término de dos horas, sin consulta de libros, y en absoluta silencio un tema que sacará por la suerte, comprendido entre los que figuran en el programa respectivo. Si el alumno rompiere el silencio sin el debido permiso perderá el examen y por consiguiente el curso. Los temas deberán ser entregados en pliego cerrado à dicha comisión en el momento en que ésta se reúna y la prueba de cada alumno dará principio por la lectura de su trabajo escrito, terminando por un examen oral que durará quince minutos. Art. 46- Los exámenes de primaria serán orales y ajustados a los programas aprobados por el Ministerio de la Guerra. Art. 47- Los examinadores serán tres, elegidos entre los profesores de la Academia, de los cuales uno fungirá como Presidente del Tribunal, otro será el profesor de la clase que se examina y el último el Secretario. Art. 48- Los exámenes serán presenciados por una comisión nombrada por el Ministerio de la Guerra, compuesta de un Jefe ù Oficial del Ejército y de una persona civil de reconocida competencia. Art. 49- El promedio de notas menor para ganar un curso será de 5. Art. 50- El alumno que haya aprobado un curso recibirá un certificado firmado por el Ministro de la Guerra y por el Director, en que conste el término medio alcanzado en cada ramo y el promedio general. Art. 51- El resultado general de los exámenes se anotará en un libro que se llevará al efecto. Art. 52- En los primeros quince días de marzo el Director pasará al Ministerio de la Guerra el informe general de los exámenes. CAPITULO XIV Premios y recompensas. Art. 53- El alumno que en los exámenes obtuviere el número diez como promedio general de notas, recibirá además del diploma en que conste tan sobresaliente resultado un uniforme de parada y otro de diario completos y un sable y será enviado à Europa por cuenta del Gobierno si éste lo creyere conveniente, à perfeccionarse en los estudios de la carrera militar. Art. 54- El que obtuviere un promedio no inferior à 8 recibirá un diploma en que conste la cifra del aprovechamiento alcanzado. Art.55- Estos diplomas serán firmados por el Ministro de la Guerra y por el Director de la Academia. El anterior Reglamento rige desde su publicación. Dado en Managua, à los once días del mes de julio de mil novecientos cuatro  J.S. Zelaya- El Ministro de la Guerra y Marina, por la ley- Julio C. Bonilla. -