Reglamento De Funcionamiento De Las Comisiones De Trabajos Sectoriales Del Sistema Nacional Para La Prevención Mitigación Y Atención De Desastres

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Reglamentos - REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJOS SECTORIALES DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES Aprobado 13 de Mayo del 2003. Publicada en la Gaceta No. 120 del 27 de Junio del 2003. I. PROPÓSITO El propósito del presente Reglamento es establecer los términos y condiciones de funcionamiento de las Comisiones de Trabajo Sectoriales del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, creadas por las Ley Número 337 y por el Comité Nacional, a fin de garantizar el máximo nivel de coordinación, eficacia y eficiencia en las acciones de prevención, mitigación, atención, rehabilitación y reconstrucción de las poblaciones afectadas por desastres naturales o de origen antrópico. Las disposiciones del presente Reglamento están en total concordancia con lo establecido en la Ley 337 y los Decretos 53-2000 y 98-2000. En caso de existir contradicciones normativas, las disposiciones antes mencionadas prevalecerán sobre lo dispuesto en el presente Reglamento. II OBJETIVOS El Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo Sectoriales tiene como objetivo general establecer normas de funcionamiento homogéneo de las mencionadas Comisiones y de las que se conformen con posterioridad a su aprobación y publicación, y que permitan el mejor cumplimiento de sus funciones. En particular, tiene los siguientes objetivos específicos: (a) Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto 53-2000, que manda al Secretario Ejecutivo preparar y presentar ante el Comité Nacional la propuesta de reglamentación para el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo Sectoriales. (b) Establecer una adecuada distribución de las tareas a llevar a cabo en las áreas de prevención, mitigación y atención de desastres entre los ministerios y entidades de gobierno por un lado y las organizaciones de la sociedad civil por el otro, a los efectos de garantizar una adecuada gestión y reducción de riesgos a nivel nacional. (c) Establecer el marco jurídico necesario para que las Comisiones de Trabajo Sectoriales puedan elaborar y adoptar Normas Técnicas en las áreas de competencia de cada una de ellas, que permitan garantizar resultados uniformes y eficientes en las acciones de prevención, mitigación, atención de desastres. (d) Fortalecer la participación ciudadana en la prevención, mitigación y atención de desastres. III. COORDINACIÓN DELAS COMISIONES DE TRABAJO SECTORIALES La coordinación de las Comisiones de Trabajo Sectoriales está a cargo de la Secretaría Ejecutiva, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 337. La coordinación de las Comisiones de Trabajo Sectoriales por parte de la Secretaría Ejecutiva estará orientada a: a) Velar por el cumplimiento de la Ley 337 y sus Reglamentos, en la organización y el funcionamiento delas Comisiones; b) Proveer la información adecuada, en cuanto a estrategias, políticas, programas y planes del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y garantizar la adecuación a éstos del trabajo de las Comisiones, de acuerdo al Artículo 13 del Decreto 53-2000; c) Comunicar las decisiones del Comité Nacional y su Presidente en materia de prevención, mitigación y atención de desastres y orientar su ejecución; d) Coordinar, desde el Centro de Operaciones de Desastres (CODE), las acciones de atención y funciones de respuesta a cargo de las diferentes Comisiones en el ámbito de sus competencias; e) Orientar el trabajo de las Comisiones a fin de aprovechar la totalidad de los recursos humanos, materiales y financieros del Sistema Nacional y evitar vacíos y superposiciones o duplicaciones; f) Ser el enlace entre las Comisiones de Trabajo Sectoriales y los Comités Municipales, Departamentales y Regionales; g) Dar cumplimiento a cualesquiera otra directriz emanada del Comité Nacional, en el ámbito de sus competencias. El Secretario Ejecutivo podrá convocar reuniones plenarias de las Comisiones de Trabajo Sectoriales. IV. PRESIDENCIA DE LAS COMISIONES DE TRABAJO SECTORIALES La presidencia de las Comisiones de Trabajo Sectoriales estará a cargo del Ministro y su delegado permanente correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley 337 y el Artículo 12 del Decreto 53-2000. El delegado permanente deberá estar acreditado ante la Secretaría Ejecutiva. En caso de ausencia o imposibilidad de asistir por parte de un Presidente de una Comisión y de acuerdo a la urgencia de su convocatoria el Secretario Ejecutivo asumirá dicha función. V. RESPONSABILIDADES DE LOS PRESIDENTE, DE LAS COMISIONES DE TRABAJO SECTORIALES. Los Presidentes de las Comisiones de Trabajo Sectoriales, en el desempeño de su función, serán responsables de: 1) Convocar a la Comisión con la periodicidad que esta establezca, a solicitud de sus miembros y ante situaciones de alerta o de desastre. 2) Dirigir las sesiones. 3) Designar un Secretario de entre los miembros participantes o de su propio ministerio. 4) Propiciar el consenso entre los miembros de la Comisión, someter en última instancia los asuntos a votación y ejercer el doble voto cuando sea necesario. 5) Mantener informado al Secretario Ejecutivo, al Coordinador Sectorial y a los miembros de la Comisión de las decisiones adoptadas, remitiéndoles copia oportuna de las actas de las reuniones. 6) Invitar al Secretario Ejecutivo y al Coordinador Sectorial de la Secretaría Ejecutiva a las reuniones con la debida anticipación. 7) Garantizar la elaboración del Plan Anual de Trabajo de cada Comisión, garantizando su compatibilidad con el plan institucional elaborado por cada ministerio. 8) Elaborar informe evaluativo anual sobre el cumplimiento del Plan de Trabajo y las actividades desarrolladas por la Comisión. 9) Fortalecer las Comisiones de Trabajo en los Comités Municipales, Departamentales y Regionales. 10) Informar al Secretario Ejecutivo de las situaciones urgentes y amenazas que puedan presentarse en el sector correspondiente. 11) Remitir al Secretario Ejecutivo las recomendaciones que la Comisión haya estimado necesario elevar a consideración del Comité Nacional. 12) Ser el canal de comunicación e intercambio de información con las otras Comisiones de Trabajo Sectoriales. 13) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y cumplir con aquellos que la Comisión le encomiende. VI. RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO SECTORIALES. Quien sea designado por el Presidente como Secretario de la Comisión, tendrá las siguientes responsabilidades: 1) Elaborar la propuesta de Agenda de la reunión de la Comisión, previo a su convocatoria y presentarla a consideración del Presidente para su aprobación 2) Realizar la convocatoria de acuerdo con las orientaciones establecidas por el Presidente de la Comisión. 3) Elaborar las actas de las reuniones y certificar los acuerdos alcanzados. 4) Llevar un registro actualizado de los integrantes de la Comisión y sus representantes. VII. INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES DE TRABAJO SECTORIALES Cada Comisión de Trabajo Sectorial estará integrada por los ministerios, entes públicos centralizados y descentralizados que, conforme la Ley 290 y el Decreto 71/98, la Ley 337 y los decretos 53-2000 y 98-2000, tienen competencia en la materia y por las Organizaciones de la Sociedad Civil que apruebe el Comité Nacional, cuyo objeto social o misión tenga relación con la prevención, mitigación y atención de desastres y cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. VIII. EL INTEGRACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Para integrar una Comisión de Trabajo Sectorial las Organizaciones de la Sociedad Civil acreditarán los siguientes requisitos: (a) Constitución conforme la ley vigente y certificación del Registro Público de las Personas o del Ministerio de Gobernación en su caso. (b) Certificación de las actividades de mitigación, prevención y atención de desastres o de actividades de rehabilitación y reconstrucción que ha realizado o proyecta realizar, a través de planes de trabajo, programas, proyectos y planes de acción. (c) Carta de solicitud dirigida por el representante legal de la organización al Secretario Ejecutivo y al Presidente de la respectiva Comisión, en donde se haga constar la autorización o acuerdo de la Junta Directiva para integrarse al Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y adherirse al presente Reglamento. (d) Acuerdo de integración del Comité Nacional, por recomendación de la Comisión de Trabajo Sectorial, una vez cumplidos los requisitos establecidos. Las organizaciones de la sociedad civil podrán integrarse provisionalmente una vez obtenida la recomendación favorable de la Comisión de Trabajo Sectorial y firmada su adhesión al presente Reglamento, mientras el Comité Nacional emite el acuerdo de integración correspondiente. IX. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO SECTORIALES Son principios que rigen el accionar de los integrantes de las Comisiones de Trabajo Sectoriales en el territorio nicaragüense los siguientes: 1) El derecho a recibir y a brindar asistencia humanitaria es un principio fundamental que asiste a toda persona. 2) La cooperación en el campo de la prevención, mitigación y atención de desastres no está condicionada por el credo, la raza, la ideología política, el sexo o la nacionalidad de las personas beneficiarias. 3) El respeto hacia la cultura y costumbre locales. 4) El fortalecimiento de la capacidad para hacer frente a los desastres utilizando las aptitudes y los medios disponibles a nivel nacional y local. 5) El fomento de la participación directa de los beneficiarios en las actividades de cooperación en materia de prevención, mitigación y atención de desastres. 6) La focalización de la ayuda hacia la satisfacción de las necesidades básicas. 7) La responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas ante las instancias correspondientes y las poblaciones beneficiarias. 8) El respeto a la dignidad humana de las víctimas de desastres en todas las actividades de información, publicidad y propaganda. 9) La priorización de la atención a los grupos más vulnerables, como niños, ancianos, discapacitados y madres solteras. X. COMPROMISOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO SECTORIALES. Por su parte, las instituciones gubernamentales que conforman las Comisiones de Trabajo Sectoriales, se comprometen a: 1) Respetar y reconocer el carácter independiente e imparcial de las Organizaciones de la Sociedad Civil y los principios por los que rigen su accionar anteriormente enunciados. 2) Facilitar a las organizaciones de la Sociedad Civil la información oportuna sobre las necesidades de asistencia así como sobre los sistemas establecidos por el gobierno para la planificación y el desarrollo de las operaciones de socorro y los posibles riesgos en materia de seguridad. Esta información será provista en el seno de las respectivas Comisiones de Trabajo Sectoriales a los efectos de brindar igualdad de información a todos sus miembros y coordinar la respuesta en condiciones de ser provista por cada entidad. 3) Facilitar el acceso rápido de las Organizaciones de la Sociedad Civil a las víctimas de los desastres. En particular, los organismos pertinentes deberán facilitar la rápida entrada del personal de socorro, excepcionando o simplificando los requisitos de obtención de visados de tránsito, ingreso o salida. Por su parte, las organizaciones de la sociedad civil, como integrantes del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, en el marco de las Comisiones de Trabajo Sectoriales, reconocen la responsabilidad primordial del Estado de garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, así como la misión del Gobierno de planificar de manera coordinada las actividades en materia de prevención y mitigación de desastres y coordinar los mecanismos de socorro y asistencia hacia las víctimas de desastres. En este sentido, participan en la formulación y discusión de los acuerdos, normas técnicas, coordinaciones y recomendaciones que se tomen en el seno de las Comisiones de Trabajo Sectoriales. A su vez, las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán proveer en el seno de su respectiva Comisión la información que recaben del terreno así como cualquier otra información a la que accedan y que, debidamente chequeada, pueda ser de utilidad para el trabajo de la Comisión. Igual procedimiento se aplicará para la información referida a las etapas de prevención, mitigación y reconstrucción. XI. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO SECTORIALES. En el marco de las funciones establecidas por el Artículo 13 del Decreto 53-2000 para las Comisiones de Trabajo Sectoriales, éstas deberán: 1) Elaborar el Plan Anual de Trabajo de la Comisión y presentarlo a la Secretaría Ejecutiva para su integración en el Plan Anual de Trabajo del Sistema Nacional. 2) Elaborar el Plan Nacional de Emergencia del Sector y presentarlo a la Secretaría Ejecutiva para su integración en el Plan Nacional de Emergencia. 3) Apoyar la organización territorial del Sistema Nacional y presentar al Comité Nacional a través de la Secretaría Ejecutiva recomendaciones para su mejor organización, entrenamiento y coordinación con la estructura nacional. 4) Acordar las Normas Técnicas Mínimas que deberán cumplir las tareas y servicios de prevención, mitigación y atención de desastres en el sector. 5) Organizar, bajo la coordinación de la Secretaría Ejecutiva, el Sistema de comunicación entre las Comisiones y entre éstas y los niveles territoriales. 6) Elaborar y remitir ala Secretaría Ejecutiva para su elevación al Comité Nacional las propuestas de proyectos normativos que impliquen medidas de prevención y de mitigación en el sector. 7) Recomendar medidas concretas que permitan mejorar el funcionamiento del Sistema a nivel territorial. 8) Elaborar propuestas de estrategias, políticas y planes nacionales, así como estudios y recomendaciones a nivel sectorial nacional. 9) En particular, deberán elaborar Normas Técnicas en materia de abastecimiento de agua y saneamiento; ayuda alimentaría; construcción y administración de refugios y planificación de emplazamientos; servicios de salud; gestión local de riesgos; planes de contingencia generales y sectoriales; capacitación y educación; así como otras que sean definidas por las respectivas Comisiones. XII. PLAN ANUAL DE TRABAJO DE LAS COMISIONES. El Plan Anual de Trabajo deberá ser elaborado por cada Comisión conforme lo estipulado en el presente Reglamento dentro de los primeros meses del año de que se trate. El primer Plan será elaborado dentro de los dos primeros meses de aprobado el presente Reglamento General y los subsiguientes entre el último y el primer mes del año. Una vez aprobado por la Comisión, será enviado al Secretario Ejecutivo del Sistema para su integración en el Plan Anual de Trabajo del Sistema. El Plan Anual de Trabajo deberá respetar y ser complementario en un todo con el Plan Institucional elaborado por cada Ministerio del Sector. En caso que el Ministerio no tenga elaborado su Plan Institucional, deberá ser complementario con las normativas que rijan o que establezca el Ministro para su accionar. Las actividades definidas dentro del Plan Anual de Trabajo deberán ser financiadas con presupuesto propio de las entidades que integran la Comisión, o con fondos nacionales o internacionales que deberán gestionarse. XIII. DESAGREGACIÓN TERRITORIAL DE LOS PLANES ANUALES DE TRABAJO. Cada Comisión de Trabajo Sectorial deberá identificar en cada uno de los departamentos y regiones los programas, proyectos y acciones contemplados en el Plan Anual de Trabajo que habrán de tener ejecución en los niveles territoriales, determinando la coordinación que deberá establecerse con los Comités Departamentales, Regionales, Municipales y las autoridades locales. Se deberá incorporar a los Planes Anuales de las Comisiones de Trabajo Sectoriales las actividades de prevención, mitigación atención de desastres contempladas en los planes municipales. XIV. FUNCIONES DE APOYO EN EL CENTRO DE OPERACIONES DE DESASTRE (CODE). Las Comisiones de Trabajo Sectoriales se activarán de acuerdo a las necesidades que la Secretaría Ejecutiva determine, en situaciones de alerta o de desastre, y operarán de acuerdo a las acciones que se coordinen en el Centro de Operaciones de Desastre (CODE) y de conformidad al Plan de Funcionamiento del CODE y sus Protocolos. XV. NORMATIVAS PARTICULARES Y REFORMAS AL REGLAMENTO. De acuerdo a las necesidades y características propias del sector, podrán las Comisiones de Trabajo Sectoriales acordar normativas particulares para aspectos no previstos en el presente Reglamento, válidas solamente para quienes integran la Comisión particular, siempre y cuando no contradigan lo en él dispuesto, de acuerdo a dictamen legal previo de la Secretaría Ejecutiva. Las propuestas de reforma al presente Reglamento deberán ser discutidas y aprobadas en la Reunión Plenaria de las Comisiones de Trabajo Sectoriales. La Secretaría Ejecutiva se encargará de someterlas a consideración del Comité Nacional para su aprobación final por este órgano rector. El presente Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo Sectoriales del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, fue aprobado por el Comité Nacional en su XII Reunión, celebrada en la ciudad de Managua, Vicepresidencia de la República, el día trece de Mayo del año dos mil tres. Es conforme. Cristóbal (Tito) Sequeira González.-Secretario Ejecutivo SE-SINAPRFD. -