Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE
LAS COMISIONES DE TRABAJOS SECTORIALES
DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN MITIGACIÓN Y ATENCIÓN DE
DESASTRES
Aprobado 13 de Mayo del 2003.
Publicada en la Gaceta No. 120 del 27 de Junio del
2003.
I. PROPÓSITO
El propósito del presente Reglamento es establecer los términos y
condiciones de funcionamiento de las Comisiones de Trabajo
Sectoriales del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y
Atención de Desastres, creadas por las Ley Número 337 y por el
Comité Nacional, a fin de garantizar el máximo nivel de
coordinación, eficacia y eficiencia en las acciones de prevención,
mitigación, atención, rehabilitación y reconstrucción de las
poblaciones afectadas por desastres naturales o de origen
antrópico.
Las disposiciones del presente Reglamento están en total
concordancia con lo establecido en la Ley 337 y los Decretos
53-2000 y 98-2000. En caso de existir contradicciones normativas,
las disposiciones antes mencionadas prevalecerán sobre lo dispuesto
en el presente Reglamento.
II
OBJETIVOS
El Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo
Sectoriales tiene como objetivo general establecer normas de
funcionamiento homogéneo de las mencionadas Comisiones y de las que
se conformen con posterioridad a su aprobación y publicación, y que
permitan el mejor cumplimiento de sus funciones.
En particular, tiene los siguientes objetivos específicos:
(a) Cumplir con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto
53-2000, que manda al Secretario Ejecutivo preparar y presentar
ante el Comité Nacional la propuesta de reglamentación para el
funcionamiento de las Comisiones de Trabajo Sectoriales.
(b) Establecer una adecuada distribución de las tareas a
llevar a cabo en las áreas de prevención, mitigación y atención de
desastres entre los ministerios y entidades de gobierno por un lado
y las organizaciones de la sociedad civil por el otro, a los
efectos de garantizar una adecuada gestión y reducción de riesgos a
nivel nacional.
(c) Establecer el marco jurídico necesario para que las
Comisiones de Trabajo Sectoriales puedan elaborar y adoptar Normas
Técnicas en las áreas de competencia de cada una de ellas, que
permitan garantizar resultados uniformes y eficientes en las
acciones de prevención, mitigación, atención de desastres.
(d) Fortalecer la participación ciudadana en la prevención,
mitigación y atención de desastres.
III.
COORDINACIÓN DELAS COMISIONES DE TRABAJO SECTORIALES
La coordinación de las Comisiones de Trabajo Sectoriales está a
cargo de la Secretaría Ejecutiva, en conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15 de la Ley 337.
La coordinación de las Comisiones de Trabajo Sectoriales por parte
de la Secretaría Ejecutiva estará orientada a:
a) Velar por el cumplimiento de la Ley 337 y sus
Reglamentos, en la organización y el funcionamiento delas
Comisiones;
b) Proveer la información adecuada, en cuanto a estrategias,
políticas, programas y planes del Sistema Nacional para la
Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y garantizar la
adecuación a éstos del trabajo de las Comisiones, de acuerdo al
Artículo 13 del Decreto 53-2000;
c) Comunicar las decisiones del Comité Nacional y su
Presidente en materia de prevención, mitigación y atención de
desastres y orientar su ejecución;
d) Coordinar, desde el Centro de Operaciones de Desastres
(CODE), las acciones de atención y funciones de respuesta a cargo
de las diferentes Comisiones en el ámbito de sus
competencias;
e) Orientar el trabajo de las Comisiones a fin de aprovechar
la totalidad de los recursos humanos, materiales y financieros del
Sistema Nacional y evitar vacíos y superposiciones o
duplicaciones;
f) Ser el enlace entre las Comisiones de Trabajo Sectoriales
y los Comités Municipales, Departamentales y Regionales;
g) Dar cumplimiento a cualesquiera otra directriz emanada
del Comité Nacional, en el ámbito de sus competencias.
El Secretario Ejecutivo podrá convocar reuniones plenarias de las
Comisiones de Trabajo Sectoriales.
IV. PRESIDENCIA
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO SECTORIALES
La presidencia de las Comisiones de Trabajo Sectoriales estará a
cargo del Ministro y su delegado permanente correspondiente, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley 337 y el
Artículo 12 del Decreto 53-2000. El delegado permanente deberá
estar acreditado ante la Secretaría Ejecutiva.
En caso de ausencia o imposibilidad de asistir por parte de un
Presidente de una Comisión y de acuerdo a la urgencia de su
convocatoria el Secretario Ejecutivo asumirá dicha función.
V. RESPONSABILIDADES DE LOS
PRESIDENTE, DE LAS COMISIONES DE TRABAJO SECTORIALES.
Los Presidentes de las Comisiones de Trabajo Sectoriales, en el
desempeño de su función, serán responsables de:
1) Convocar a la Comisión con la periodicidad que esta
establezca, a solicitud de sus miembros y ante situaciones de
alerta o de desastre.
2) Dirigir las sesiones.
3) Designar un Secretario de entre los miembros
participantes o de su propio ministerio.
4) Propiciar el consenso entre los miembros de la Comisión,
someter en última instancia los asuntos a votación y ejercer el
doble voto cuando sea necesario.
5) Mantener informado al Secretario Ejecutivo, al
Coordinador Sectorial y a los miembros de la Comisión de las
decisiones adoptadas, remitiéndoles copia oportuna de las actas de
las reuniones.
6) Invitar al Secretario Ejecutivo y al Coordinador
Sectorial de la Secretaría Ejecutiva a las reuniones con la debida
anticipación.
7) Garantizar la elaboración del Plan Anual de Trabajo de
cada Comisión, garantizando su compatibilidad con el plan
institucional elaborado por cada ministerio.
8) Elaborar informe evaluativo anual sobre el cumplimiento
del Plan de Trabajo y las actividades desarrolladas por la
Comisión.
9) Fortalecer las Comisiones de Trabajo en los Comités
Municipales, Departamentales y Regionales.
10) Informar al Secretario Ejecutivo de las situaciones
urgentes y amenazas que puedan presentarse en el sector
correspondiente.
11) Remitir al Secretario Ejecutivo las recomendaciones que
la Comisión haya estimado necesario elevar a consideración del
Comité Nacional.
12) Ser el canal de comunicación e intercambio de
información con las otras Comisiones de Trabajo Sectoriales.
13) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y
cumplir con aquellos que la Comisión le encomiende.
VI.
RESPONSABILIDADES DEL SECRETARIO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
SECTORIALES.
Quien sea designado por el Presidente como Secretario de la
Comisión, tendrá las siguientes responsabilidades:
1) Elaborar la propuesta de Agenda de la reunión de la
Comisión, previo a su convocatoria y presentarla a consideración
del Presidente para su aprobación
2) Realizar la convocatoria de acuerdo con las orientaciones
establecidas por el Presidente de la Comisión.
3) Elaborar las actas de las reuniones y certificar los
acuerdos alcanzados.
4) Llevar un registro actualizado de los integrantes de la
Comisión y sus representantes.
VII. INTEGRACIÓN
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO SECTORIALES
Cada Comisión de Trabajo Sectorial estará integrada por los
ministerios, entes públicos centralizados y descentralizados que,
conforme la Ley 290 y el Decreto 71/98, la Ley 337 y los decretos
53-2000 y 98-2000, tienen competencia en la materia y por las
Organizaciones de la Sociedad Civil que apruebe el Comité Nacional,
cuyo objeto social o misión tenga relación con la prevención,
mitigación y atención de desastres y cumpla con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento.
VIII. EL INTEGRACIÓN DE LAS
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Para integrar una Comisión de Trabajo Sectorial las Organizaciones
de la Sociedad Civil acreditarán los siguientes requisitos:
(a) Constitución conforme la ley vigente y certificación del
Registro Público de las Personas o del Ministerio de Gobernación en
su caso.
(b) Certificación de las actividades de mitigación,
prevención y atención de desastres o de actividades de
rehabilitación y reconstrucción que ha realizado o proyecta
realizar, a través de planes de trabajo, programas, proyectos y
planes de acción.
(c) Carta de solicitud dirigida por el representante legal
de la organización al Secretario Ejecutivo y al Presidente de la
respectiva Comisión, en donde se haga constar la autorización o
acuerdo de la Junta Directiva para integrarse al Sistema Nacional
para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y adherirse
al presente Reglamento.
(d) Acuerdo de integración del Comité Nacional, por
recomendación de la Comisión de Trabajo Sectorial, una vez
cumplidos los requisitos establecidos.
Las organizaciones de la sociedad civil podrán integrarse
provisionalmente una vez obtenida la recomendación favorable de la
Comisión de Trabajo Sectorial y firmada su adhesión al presente
Reglamento, mientras el Comité Nacional emite el acuerdo de
integración correspondiente.
IX. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA
ACTUACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
SECTORIALES
Son principios que rigen el accionar de los integrantes de las
Comisiones de Trabajo Sectoriales en el territorio nicaragüense los
siguientes:
1) El derecho a recibir y a brindar asistencia humanitaria
es un principio fundamental que asiste a toda persona.
2) La cooperación en el campo de la prevención, mitigación y
atención de desastres no está condicionada por el credo, la raza,
la ideología política, el sexo o la nacionalidad de las personas
beneficiarias.
3) El respeto hacia la cultura y costumbre locales.
4) El fortalecimiento de la capacidad para hacer frente a
los desastres utilizando las aptitudes y los medios disponibles a
nivel nacional y local.
5) El fomento de la participación directa de los
beneficiarios en las actividades de cooperación en materia de
prevención, mitigación y atención de desastres.
6) La focalización de la ayuda hacia la satisfacción de las
necesidades básicas.
7) La responsabilidad, transparencia y rendición de cuentas
ante las instancias correspondientes y las poblaciones
beneficiarias.
8) El respeto a la dignidad humana de las víctimas de
desastres en todas las actividades de información, publicidad y
propaganda.
9) La priorización de la atención a los grupos más
vulnerables, como niños, ancianos, discapacitados y madres
solteras.
X. COMPROMISOS
DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO SECTORIALES.
Por su parte, las instituciones gubernamentales que conforman las
Comisiones de Trabajo Sectoriales, se comprometen a:
1) Respetar y reconocer el carácter independiente e
imparcial de las Organizaciones de la Sociedad Civil y los
principios por los que rigen su accionar anteriormente
enunciados.
2) Facilitar a las organizaciones de la Sociedad Civil la
información oportuna sobre las necesidades de asistencia así como
sobre los sistemas establecidos por el gobierno para la
planificación y el desarrollo de las operaciones de socorro y los
posibles riesgos en materia de seguridad. Esta información será
provista en el seno de las respectivas Comisiones de Trabajo
Sectoriales a los efectos de brindar igualdad de información a
todos sus miembros y coordinar la respuesta en condiciones de ser
provista por cada entidad.
3) Facilitar el acceso rápido de las Organizaciones de la
Sociedad Civil a las víctimas de los desastres. En particular, los
organismos pertinentes deberán facilitar la rápida entrada del
personal de socorro, excepcionando o simplificando los requisitos
de obtención de visados de tránsito, ingreso o salida.
Por su parte, las organizaciones de la sociedad civil, como
integrantes del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y
Atención de Desastres, en el marco de las Comisiones de Trabajo
Sectoriales, reconocen la responsabilidad primordial del Estado de
garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, así como la
misión del Gobierno de planificar de manera coordinada las
actividades en materia de prevención y mitigación de desastres y
coordinar los mecanismos de socorro y asistencia hacia las víctimas
de desastres. En este sentido, participan en la formulación y
discusión de los acuerdos, normas técnicas, coordinaciones y
recomendaciones que se tomen en el seno de las Comisiones de
Trabajo Sectoriales.
A su vez, las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán proveer
en el seno de su respectiva Comisión la información que recaben del
terreno así como cualquier otra información a la que accedan y que,
debidamente chequeada, pueda ser de utilidad para el trabajo de la
Comisión. Igual procedimiento se aplicará para la información
referida a las etapas de prevención, mitigación y
reconstrucción.
XI. FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO SECTORIALES.
En el marco de las funciones establecidas por el Artículo 13 del
Decreto 53-2000 para las Comisiones de Trabajo Sectoriales, éstas
deberán:
1) Elaborar el Plan Anual de Trabajo de la Comisión y
presentarlo a la Secretaría Ejecutiva para su integración en el
Plan Anual de Trabajo del Sistema Nacional.
2) Elaborar el Plan Nacional de Emergencia del Sector y
presentarlo a la Secretaría Ejecutiva para su integración en el
Plan Nacional de Emergencia.
3) Apoyar la organización territorial del Sistema Nacional y
presentar al Comité Nacional a través de la Secretaría Ejecutiva
recomendaciones para su mejor organización, entrenamiento y
coordinación con la estructura nacional.
4) Acordar las Normas Técnicas Mínimas que deberán cumplir
las tareas y servicios de prevención, mitigación y atención de
desastres en el sector.
5) Organizar, bajo la coordinación de la Secretaría
Ejecutiva, el Sistema de comunicación entre las Comisiones y entre
éstas y los niveles territoriales.
6) Elaborar y remitir ala Secretaría Ejecutiva para su
elevación al Comité Nacional las propuestas de proyectos normativos
que impliquen medidas de prevención y de mitigación en el
sector.
7) Recomendar medidas concretas que permitan mejorar el
funcionamiento del Sistema a nivel territorial.
8) Elaborar propuestas de estrategias, políticas y planes
nacionales, así como estudios y recomendaciones a nivel sectorial
nacional.
9) En particular, deberán elaborar Normas Técnicas en
materia de abastecimiento de agua y saneamiento; ayuda alimentaría;
construcción y administración de refugios y planificación de
emplazamientos; servicios de salud; gestión local de riesgos;
planes de contingencia generales y sectoriales; capacitación y
educación; así como otras que sean definidas por las respectivas
Comisiones.
XII. PLAN ANUAL
DE TRABAJO DE LAS COMISIONES.
El Plan Anual de Trabajo deberá ser elaborado por cada Comisión
conforme lo estipulado en el presente Reglamento dentro de los
primeros meses del año de que se trate.
El primer Plan será elaborado dentro de los dos primeros meses de
aprobado el presente Reglamento General y los subsiguientes entre
el último y el primer mes del año.
Una vez aprobado por la Comisión, será enviado al Secretario
Ejecutivo del Sistema para su integración en el Plan Anual de
Trabajo del Sistema.
El Plan Anual de Trabajo deberá respetar y ser complementario en un
todo con el Plan Institucional elaborado por cada Ministerio del
Sector.
En caso que el Ministerio no tenga elaborado su Plan Institucional,
deberá ser complementario con las normativas que rijan o que
establezca el Ministro para su accionar.
Las actividades definidas dentro del Plan Anual de Trabajo deberán
ser financiadas con presupuesto propio de las entidades que
integran la Comisión, o con fondos nacionales o internacionales que
deberán gestionarse.
XIII. DESAGREGACIÓN TERRITORIAL DE LOS PLANES ANUALES DE
TRABAJO.
Cada Comisión de Trabajo Sectorial deberá identificar en cada uno
de los departamentos y regiones los programas, proyectos y acciones
contemplados en el Plan Anual de Trabajo que habrán de tener
ejecución en los niveles territoriales, determinando la
coordinación que deberá establecerse con los Comités
Departamentales, Regionales, Municipales y las autoridades
locales.
Se deberá incorporar a los Planes Anuales de las Comisiones de
Trabajo Sectoriales las actividades de prevención, mitigación
atención de desastres contempladas en los planes municipales.
XIV. FUNCIONES DE APOYO EN EL CENTRO DE OPERACIONES DE DESASTRE
(CODE).
Las Comisiones de Trabajo Sectoriales se activarán de acuerdo a las
necesidades que la Secretaría Ejecutiva determine, en situaciones
de alerta o de desastre, y operarán de acuerdo a las acciones que
se coordinen en el Centro de Operaciones de Desastre (CODE) y de
conformidad al Plan de Funcionamiento del CODE y sus
Protocolos.
XV. NORMATIVAS
PARTICULARES Y REFORMAS AL REGLAMENTO.
De acuerdo a las necesidades y características propias del sector,
podrán las Comisiones de Trabajo Sectoriales acordar normativas
particulares para aspectos no previstos en el presente Reglamento,
válidas solamente para quienes integran la Comisión particular,
siempre y cuando no contradigan lo en él dispuesto, de acuerdo a
dictamen legal previo de la Secretaría Ejecutiva.
Las propuestas de reforma al presente Reglamento deberán ser
discutidas y aprobadas en la Reunión Plenaria de las Comisiones de
Trabajo Sectoriales. La Secretaría Ejecutiva se encargará de
someterlas a consideración del Comité Nacional para su aprobación
final por este órgano rector.
El presente Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones de
Trabajo Sectoriales del Sistema Nacional para la Prevención,
Mitigación y Atención de Desastres, fue aprobado por el Comité
Nacional en su XII Reunión, celebrada en la ciudad de Managua,
Vicepresidencia de la República, el día trece de Mayo del año dos
mil tres. Es conforme. Cristóbal (Tito) Sequeira
González.-Secretario Ejecutivo SE-SINAPRFD.
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