Reglamento De Educación Secundaria

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Reglamentos - REGLAMENTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ACUERDO No. 20-ALPPAS, Aprobado el 12 de Septiembre 1983 Publicado en La Gaceta No. 285 del 20 de Diciembre de 1983 EL MINISTERIO DE EDUCACION . En uso de sus facultades, Acuerda: El siguiente Reglamento de Educación Secundaria Título I De los Principios Generales Normas Generales Artículo 1.- La Educación Secundaria es un nivel de Educación Comprendido entre la Educación Primaria y la Educación Superior, con un período de duración de cinco años. Este Nivel comprende: Ciclo Básico y Ciclo Diversificado de Bachillerato. El Ciclo Básico corresponde a los tres primeros años y es común para todos los estudiantes de Nivel Medio y los prepara para ingresar a cualquiera de las siguientes modalidades del Ciclo Diversificado: Bachillerato, Magisterio, Educación Técnica-Agricola, Educación Técnica-Industrial y Educación Técnica-comercial. El Ciclo Diversificado de Bachillerato corresponde a los ultimo años de Secundaria y prepara a los estudiantes para continuar estudios superiores. Artículo 2.- La Educación Secundaria es gratuita en los centros Educativos Estatales. Artículo 3.- Los centros de Educación Secundaria se dividen en: a) Ciclo Básico: Los que sólo imparten de Primero a tercer año. b) Institutos: Los que imparten el Ciclo Básico y Ciclo Diversificado. Artículo 4.- Al concluir los estudios del Ciclo Básico se extenderá a los estudiantes un Diploma que les permite continuar los estudios del Ciclo Diversificado. Al terminar los estudios del Ciclo Diversificado de Bachillerato, los estudiantes recibirán el Diploma de Conclusión de Estudios del Ciclo Diversificado de Bachillerato el cual los acreditará para continuar estudios superiores. Para obtener los Diplomas señalados anteriormente se requiere cursar y aprobar todas las asignaturas y realizar las actividades establecidas en los Planes de Estudio vigentes y en el Calendario Escolar. Artículo 5.- La Enseñanza Secundaria se impartirá y cursará válidamente sólo en los Centros docentes autorizados por el Ministerio de Educación. Artículo 6.- Los Planes, Programas de Estudios y el Calendario Escolar aprobados por el Ministerio de Educación para la Educación Secundaria serán de obligatorio cumplimiento. Ninguna institución educativa podrá adoptar Planes y Programas diferentes a los aprobados por el MED, ni introducir cambios en el Calendario Escolar. Cualquier otra actividad no contemplada en la programación oficial debe ser autorizada por la instancia correspondiente del MED. Artículo 7.-En los Centros de Educación Secundaria los Programas de Estudios se desarrollarán sólo con textos debidamente autorizados por el MED. Título II De la Administración Capítulo I Derechos y Deberes de los Trabajadores de los Centros de Educación Secundaria Artículo. 8.- Son trabajadores de los Centros de Educación Secundaria todas las personas que laboran en los centros educativos de este nivel. Artículo. 9.- Para fines administrativos los trabajadores de Educación Secundaria se clasifican en: a) Personal Administrativo: Secretaria y auxiliares, mecanógrafas, intendentes, encargados de mantenimiento, vigilantes, porteros, encargados de mimeógrafo, choferes, enfermeras, electricistas, carpinteros y otro personal necesario para las funciones administrativas. b) Personal Docente: Director, Sub-Director, profesores de cada asignatura, orientadores, psicólogos, inspectores, encargados y ayudantes de laboratorios, bibliotecarios, responsables de audiovisuales, trabajadores sociales y otro personal vinculado directamente a la docencia. Artículo. 10.- Son responsabilidades generales del personal administrativo: a) Cuidar la planta física, mobiliario y todos los recursos necesarios para mantener el Centro Educativo en buenas condiciones. b) Resguardar los bienes existentes en el Centro para el uso racional de los mismos, ya que son propiedad del Pueblo y de utilidad para futuras generaciones. c) Mantener limpio el edificio para garantizar una buena presentación del Centro. d) Controlar el acceso de personas al Centro de estudios para que no perturben la actividad docente-educativa. e) Mantener al día y organizada toda la documentación del Centro. f) Cumplir con los horarios de trabajo con puntualidad y eficiencia. g) Cumplir tareas asignadas por los miembros de la Dirección del Centro, de acuerdo con su nombramiento o especialidad. Artículo. 11.- Responsabilidades generales del Personal Docente: Son responsabilidades generales del Personal Docente, además de las establecidas en el artículo anterior en lo que les corresponda, las siguientes: a) Formar a los estudiantes en función del perfil del Hombre Nuevo de acuerdo a lo establecido en los Fines, Objetivos y Principios de la Nueva Educación. b) Dar ejemplo en el cumplimiento de las tareas asignadas, como aporte revolucionario para la construcción de la Nueva Sociedad. c) Desarrollar los conocimientos, hábitos, habilidades y aptitudes de los estudiantes, a través del cumplimiento de los Planes y Programas de Estudios y el ejercicio efectivo de las funciones docentes de acuerdo con sus nombramientos Artículo. 12.- El Director es la primera autoridad del centro y el responsable principal de la realización en el mismo de la política educativa del Gobierno Revolucionario. Artículo. 13.- Son responsabilidades específicas del Director: 1. En lo técnico-docente a) Garantizar que en todo el proceso docente-educativo que tiene lugar en el centro, se forme a los estudiantes conforme a los Fines, Objetivos y Principios de la Nueva Educación. b) Planificar, organizar, controlar, supervisar y evaluar todas las actividades del Centro tanto en el aspecto técnico como administrativo, para orientar y adoptar medidas adecuadas que garanticen el buen funcionamiento y cumplimiento del trabajo de todo el personal bajo su responsabilidad y de los órganos administrativos y técnicos. c) Mantener una estrecha colaboración con las organizaciones populares y lograr el apoyo de éstas con el fin de mejorar la labor docente-educativa para la formación integral de los estudiantes. d) Garantizar el funcionamiento del Consejo Consultivo de acuerdo con la estructura establecida por la ley correspondiente. e) Evaluar periódica y objetivamente, con el Consejo Consultivo y el Consejo de profesores el desarrollo del proceso docente-educativo, con el fin de adoptar medidas adecuadas para su mejoramiento integral y permanente, f) Fomentar en alumnos, profesores y todo el personal el amor a la Patria y a la Revolución, el respeto a sus Símbolos, a sus instituciones y a los Héroes y Mártires caídos por la Liberación Nacional y la Defensa de la Revolución Popular Sandinista. g) Garantizar el estricto cumplimiento de los horarios de trabajo y el Calendario Escolar. h) Promover y garantizar la participación y desarrollo de iniciativa del personal en las actividades de capacitación organizadas o apoyadas por el Ministerio de Educación. i) Elaborar el Plan de Trabajo Anual del Centro, tomando en cuenta las sugerencias de los profesores y las disposiciones del MED. Analizarlo con el Consejo Consultivo y Consejo de Profesores, ponerlo en práctica en todas sus partes y evaluarlo periódicamente. j) Establecer mecanismos de coordinación interna, tales como comisiones de trabajo, coordinaciones de áreas, etc., para lograr el óptimo cumplimiento del Plan de Trabajo. Estos mecanismos deben informarse a la Delegación Zonal. k) Dedicar como mínimo un 25% del tiempo laboral a las actividades de supervisión y asistencia técnica al personal. l) Asumir responsabilidades docentes, impartiendo como mínimo un curso en los Centros con tres turnos. La Delegación Zonal determinará en la etapa de organización la carga docente del Director de acuerdo al número de turnos, número de estudiantes y necesidades docentes específicas del Centro. m) Dirigir y controlar el desarrollo de las actividades coprogramáticas en coordinación con el Consejo Consultivo y el Consejo de Profesores. 2. En lo Técnico-administrativo: a) Presentarse al Centro por lo menos 15 minutos antes de iniciarse la jornada laboral. b) Controlar la asistencia y la puntualidad diaria de los alumnos y trabajadores. c) Reportar a la Delegación Zonal de Educación las faltas diarias de los trabajadores, en la primera semana del mes siguiente. d) Cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las funciones asignadas. e) Mantener informados a los profesores de las disposiciones emanadas de las instancias superiores y de la Dirección del Centro. f) Resolver los casos de ausencia de profesores. g) Conceder permisos a los profesores hasta por tres días, por motivos debidamente justificados, informar a la Delegación Zonal correspondiente y tomar las medidas para garantizar el sustituto. h) Controlar toda la documentación que se elabore en el Centro, como Actas y Acuerdos, informes, certificados, diplomas, constancias, registros, expedientes, etc., de acuerdo con las normas establecidas. i) Garantizar el envío oportuno de los informes, estadísticas e inventarios a las instancias superiores, en la fecha y formatos establecidos por el Ministerio de Educación. j) Velar porque se cumplan las normas de protección e higiene escolar. k) Coordinar la organización de la Defensa Civil en el Centro. l) Velar porque toda la comunidad educativa cumpla con las normas establecidas para conservar en buen estado los edificios, instalaciones eléctricas y sanitarias, equipos, laboratorios, talleres, mobiliario, etc., de que disponga el Centro. m) Controlar el uso racional de la energía eléctrica, el agua y otros recursos. n) Establecer, en el caso de que en un mismo edificio funcionen diferentes turnos o niveles, las coordinaciones necesarias para el buen funcionamiento, mantenimiento y conservación del edificio escolar, sus instalaciones y mobiliario. o) Atender y dar respuestas adecuadas a las inquietudes y sugerencias de padres de familia, estudiantes, profesores y comunidad educativa en general. p) Controlar y responder por las actividades económicas y administrativas del centro. q) Atender las visitas de los representantes del Ministerio de Educación y acatar las orientaciones o indicaciones que dentro de sus facultades hicieren. r) Atender y resolver los casos de su competencia y tramitar ante las instancias superiores las que no este facultado para resolver. s) Garantizar el cumplimiento del presente reglamento. Artículo 14.- El Sub-Director. Es el primer colaborador del Director, con quien aunará esfuerzos para la buena marcha del centro en sus aspectos político, ideológico, social, técnico-pedagógico y administrativo. Artículo 15.- Son responsabilidades específicas del Sub-Director: a) Colaborar con el Director en el control de la aplicación correcta de la política educativa orientada por el Gobierno Revolucionario. b) Participar con el Director en planificación, organización, control supervisión y evaluación de la actividad docente-educativa. c) Dirigir, controlar y establecer la coordinación necesaria de las diferentes áreas, a nivel de centro. d) Colaborar con el Director en la organización y realización de actividades de capacitación del personal. e) Controlar la aplicación del sistema de evaluación y verificar sus resultados. f) Orientar y controlar el trabajo de los alumnos monitores y las actividades de los estudiantes participantes en concursos y competencias de conocimientos y habilidades. Se entiende por monitores aquellos estudiantes destacados que sirven de apoyo al maestro para desarrollar actividades que eleven el rendimiento académico del grupo. g) Orientar y controlar el uso de la biblioteca, laboratorios, talleres y aulas especializadas del Centro, en estrecha coordinación con los Jefes de Area. h) Supervisar clases, en un mínimo de diez horas semanales, para constatar personalmente el buen desarrollo del proceso docente-educativo. i) Asumir responsabilidades docentes impartiendo hasta un máximo de 10 horas semanales. La Delegación Zonal determinará en la etapa de organización la carga docente del Sub-Director de acuerdo a las necesidades docentes específicas del Centro. Artículo. 16.- En los Centros que tengan más de un Sub-Director la Delegación Zonal designará a uno de ellos al comienzo del curso escolar para que asuma la Dirección en ausencia del Director. En este caso la Sub-Dirección vacante será asumida temporalmente por un Jefe de Area, el que mantendrá su carga docente. Artículo 17.- El Sub-Director será responsable directo de un turno. Sus horas de docencia y supervisión deberán distribuirse de manera que atienda debidamente el turno que le corresponde. Artículo 18.- El Jefe de Area es un profesor de tiempo completo, designado para tal fin por el Director del Centro, en consulta con el colectivo del área respectiva. Su responsabilidad principal es la organización, desarrollo y control del proceso docente-educativo en las asignaturas de su Area. Impartirá 25 horas de clase semanales como mínimo y 30 como máximo, de acuerdo a las características del Centro. La Delegación Zonal controlará la carga docente de cada Jefe de Area. Artículo 19.- Son responsabilidades específicas del Jefe de Area: a) Organizar y controlar técnica y metodológicamente todo el trabajo del Area con el fin de elevar el nivel pedagógico y científico del colectivo de profesores. b) Controlar y garantizar el estudio, dominio y aplicación de las orientaciones y disposiciones del MED concernientes a su Area. c) Informar a la Dirección, con fines de reconocimiento y estímulo, de aquellos profesores que se hayan destacado en el cumplimiento pleno de las tareas asignadas. d) Supervisar y controlar sistemáticamente el trabajo de los profesores del Area en cuanto a: Planeamiento y desarrollo de las clases, cumplimiento de Planes de Estudio, Programas, horarios y Calendario Escolar. e) Analizar e informar a la Dirección del Centro los problemas pedagógicos de su Area, proponiendo alternativas de solución. f) Organizar y cumplir el plan de supervisión a los profesores de su Area, valorar sus resultados y brindar la ayuda necesaria para superar las deficiencias encontradas. g) Controlar y supervisar los equipos y materiales educativos de su Area e impulsar la creación de las condiciones necesarias para su óptima utilización, incremento y conservación. h) Elaborar con la participación del colectivo de profesores los planes de trabajo anuales y mensuales del Area. i) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en cuanto a los informes que deben rendir los profesores de su colectivo a la secretaría del centro. j) Controlar la preparación metodológica y la asistencia y puntualidad de los profesores a las actividades de capacitación. k) Promover la participación activa de los profesores en las actividades coprogramáticas de su Area. Artículo 20.- El profesor es el que aplica directamente la política educativa orientada por el Gobierno Revolucionario, teniendo como responsabilidad planificar, organizar, dirigir, realizar y evaluar el proceso docente-educativo, fundamentalmente a través de la clase y de acuerdo con los Fines, Objetivos y Principios de la Nueva Educación. Artículo 21.- Son derechos del profesor: a) Recibir comunicación escrita de su nombramiento por parte de la autoridad correspondiente, de acuerdo con lo establecido por el MED. b) Conocer sus responsabilidades generales y específicas. c) Ser escalafonado de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estatuto Docente y Escalafón. d) Recibir la capacitación necesaria para el mejor desempeño de su labor. e) Participar en el planeamiento, organización, ejecución y evaluación de las actividades del Centro. f) Recibir información acerca del desarrollo del trabajo del Centro en las reuniones establecidas para tal efecto y exponer sus opiniones, críticas y recomendaciones en el lugar y tiempo adecuados. g) Ser evaluado en su trabajo de manera justa y objetiva, y conocer directa y oportunamente los resultados de esa evaluación. h) Ser promovido a nuevas responsabilidades sobre la base del trabajo realizado y de las normas y requisitos establecidos por la Ley de Estatuto Docente y Escalafón. i) Recibir de la Dirección del Centro y Jefe de Area la asistencia y orientación necesaria para mejorar la calidad de su trabajo y que se le preste el apoyo material de acuerdo a las condiciones del Centro. j) Solicitar traslados o permutas para el mejoramiento de su ubicación, y obtener permisos según las posibilidades existentes y las normas establecidas. k) Recibir su salario en la fecha y forma establecidas. l) Descansar las vacaciones estipuladas por el Ministerio del Trabajo y el MED. m) Guardar reposo sin pagar sustituto, siempre que presente subsidios y conforme lo estipulado en el presente reglamento. n) Ser ubicado en una escuela cercana a su domicilio en base a las posibilidades existentes, tomando en cuenta los criterios establecidos por el MED y el convenio colectivo ANDEN - MED. o) Ser escuchado y atendido de manera fraterna, justa, ágil y oportuna por la instancia que le corresponde. p) Organizarse y participar en las estructuras de ANDEN. q) Defenderse por sí mismo o por ANDEN en caso lo considere necesario. r) Conservar su cargo y su salario en caso de ser movilizado para la defensa de la Patria y la Revolución. s) Todos los demás derechos que se desprenden de los convenios ANDEN-MED. Artículo 22.- Los derechos consignados en el artículo anterior cubren a todos los trabajadores docentes, incluyendo los que tienen responsabilidades técnicas y administrativas. Artículo 23.- Son responsabilidades específicas del profesor: a) Cumplir fielmente con los Fines, Objetivos y Principios de la Nueva Educación. b) Conjugar en la realización de su trabajo los aspectos políticos, ideológicos, científicos, pedagógicos y culturales a fin de cumplir con los principios que rigen la actividad docente educativa. c) Aplicar la política educativa orientada por el MED, cumplir con los Planes y Programas de Estudio y participar en todas las actividades programáticas y coprogramáticas. d) Asistir diaria y puntualmente a su trabajo y aprovechar óptimamente el tiempo laboral cumpliendo con el horario establecido. Debe presentarse al Centro al menos 15 minutos antes de iniciarse las labores. e) Cumplir las normas, indicaciones y disposiciones específicas establecidas para el desempeño de sus responsabilidades. f) Fomentar en sus alumnos el amor a la Patria y a la Revolución, el respeto a sus Símbolos, a sus instituciones y a los Héroes y Mártires caídos por la Liberación Nacional y la Defensa de la Revolución Popular Sandinista. g) Organizar debidamente sus actividades docentes tales como planeamiento, desarrollo, evaluación y control del proceso docente-educativo. h) Contribuir y participar en la organización, desarrollo y control de todas las actividades del Centro. i) Participar en las actividades programadas por las diferentes instancias del MED, para la Formación, Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio Nacional. j) Aplicar el sistema de evaluación vigente y desarrollar en los estudiantes una correcta actitud crítica y autocrítica ante el resultado del aprendizaje e informarles sistemática y oportunamente sobre los resultados de sus evaluaciones. k) Observar una conducta ejemplar acorde a los principios de la moral revolucionaria, dentro y fuera del Centro. l) Cumplir las disposiciones internas que emanen de la Dirección del Centro para cumplir directrices del MED. m) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a que fuere debidamente convocado. n) Rendir los informes que le corresponden en la forma y plazos establecidos. o) Contribuir a la consolidación de ANDEN, Juventud Sandinista 19 de Julio y APAF, a través del apoyo y participación en las tareas orientadas por estas organizaciones. p) Asistir puntualmente a los Talleres de Evaluación, Programación y Capacitación Educativa (TEPCE) y participar de manera activa. q) Cuidar que el ambiente de trabajo del aula y de la escuela en general sea adecuado para el buen funcionamiento del proceso docente-educativo. r) Promover la participación de los alumnos en defensa de la Patria y la Revolución. s) Dar a conocer a los estudiantes, al inicio del curso, el Plan de Estudio del año, el Programa de la asignatura, líneas generales de trabajo y el sistema de evaluación. t) Controlar la asistencia y puntualidad de los alumnos y aplicar medidas que tiendan a mejorarlas. u) Brindar a los alumnos la ayuda necesaria en su actividad de auto-aprendizaje y en especial a aquéllos que tienen responsabilidades organizativas dentro y fuera del Centro. v) Inculcar en el alumno la disposición hacia el trabajo socialmente útil, sobre la base de la colaboración, ayuda mutua y espíritu colectivo. w) Orientar y estimular a los alumnos para el cumplimiento de sus deberes. x) Informar oportunamente a los padres de familia, acerca del rendimiento académico y comportamiento de sus hijos. Capítulo II Faltas y Sanciones del Personal Docente Artículo 24.- Las faltas del personal docente se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 25.- Se consideran faltas leves, entre otras: a) Inasistencias y llegadas tardías a su trabajo. b) Incumplimiento de sus responsabilidades. c) Abandono del Centro sin autorización, antes de concluir la jornada de trabajo. d) Fumar en clase. e) Efectuar en horas laborales reuniones no autorizadas. Artículo 26.- Se consideran faltas graves, entre otras: a) Presentarse tomado de licor al Centro o cualquier actividad escolar. b) Dañar la integridad física de cualquier miembro de la comunidad educativa e inferirle ofensas graves. c) Irrespeto a estudiantes y compañeros de trabajo. d) Organizar o permitir el desarrollo de programas y actividades que ocasionen gastos a los padres de familia, salvo casos de necesidad y que cuenten con la aprobación debida. e) Ejercer dentro del Centro con fines de lucro oficio, ocupación, negocio o profesión de cualquier género, ajeno a las actividades escolares. f) Deficiencia comprobada en las labores docentes por negligencia e irresponsabilidad. g) Utilizar las horas laborales para asuntos particulares, salvo casos de emergencia debidamente justificados. h) Ocupar el local para realizar actividades ajenas al Centro. i) Aplicar castigos corporales y dar trato humillante a los alumnos. j) Desarrollar actividades de intriga y divisionismo. k) Chantaje y abuso de autoridad. l) Cometer faltas leves en forma reiterada. Artículo 27.- Se consideran faltas muy graves, entre otras: a) Atentar contra el orden y seguridad del Estado Revolucionario. b) Contravenir la Política Educativa. c) Irrespetar los Símbolos Patrios y de la Revolución y la memoria de los Héroes y Mártires. d) Cometer actos delictivos penados por nuestro sistema jurídico. e) Ser alcohólico consuetudinario. f) Comercializar con la enseñanza de los estudiantes. g) Abandonar el cargo. h) Falsificar o alterar los datos que se registren en archivos e informes, así como en las notas, constancias o certificados de los alumnos. i) Realizar acciones deshonestas reñidas con la moral revolucionaria. j) Cometer faltas graves de manera reiterada. Artículo 28.- Los miembros del personal docente que cometan las faltas señaladas en los artículos anteriores están sujetos a la aplicación de las sanciones siguientes: a) Faltas Leves: - Amonestación privada - Amonestación por escrito que pasará al expediente del maestro. b) Faltas Graves: - Amonestación por escrito que pasará al expediente del profesor con copia al Consejo Consultivo, seccional ANDEN y Delegación Zonal. - Amonestación severa en el seno del colectivo de profesores. Se hará constar en el expediente respectivo. - Aplicación de deducciones salariales según las inasistencias y según las horas o jornadas de ausencia reiterada, las que serán aplicadas por la instancia correspondiente de acuerdo a la Ley. - Traslado. c) Faltas Muy Graves: - Suspensión temporal sin goce de sueldo hasta por tres meses. - Suspensión temporal del cargo sin goce de sueldo hasta por un año. - Destitución siguiendo el procedimiento que establece la Ley del Estatuto Docente y Escalafón. Artículo 29.- Las faltas leves serán sancionadas por el Director del Centro, las graves por el Delegado Zonal o Regional según la gravedad y las muy graves por la Dirección General de Educación. Artículo 30.- Para el caso de Los Directores y Sub-Directores, que por razones de trabajo tengan que abandonar el Centro por un tiempo mayor de un día, presentarán las debidas justificaciones ante la Delegación Zonal respectiva. Artículo 31.- Si las faltas fueren cometidas por Directores o Sub-Directores, serán sancionados por la Delegación Zonal correspondiente. Capítulo III Movimiento de Personal Artículo 32.- Pueden ser nombrados Profesores de Educación Secundaria todos los trabajadores docentes que reúnan los requisitos establecidos por la Ley del Estatuto Docente y Escalafón. Artículo 33.- Solamente podrán ser nombrados con cargo de profesores de Ciencias Sociales (Geografía e Historia de Nicaragua), los Nicaragüenses naturales o nacionalizados. Artículo 34.- Las propuestas de candidatos para Directores y Sub-Directores serán presentadas a la Dirección de Educación Secundaria a través de la Delegación Regional de Educación. Su nombramiento está sujeto a la aprobación del Ministro. Artículo 35.- Las permutas y los traslados serán concedidos al personal docente de acuerdo con las posibilidades, previa solicitud por escrito de los interesados a la Delegación Zonal respectiva. Este movimiento, excepto caso de fuerza mayor, deberá realizarse al inicio del año escolar. Artículo 36.- Un profesor puede ser trasladado a otro Centro por la Delegación Regional para atender necesidades educativas o por ser causante de hechos debidamente comprobados que afecten el normal funcionamiento del Centro, de acuerdo a lo establecido en el Arto. 28, inciso b). Artículo 37.- La cancelación del nombramiento del personal docente se aplicará en los siguiente casos: a) Por renuncia escrita ante la Delegación Zonal de Educación. b) Por abandono de cargo durante tres (3) días consecutivos sin justificación (arto 119, inciso 8 y arto 120 inciso 4, del Código de Trabajo). c) Por destitución, en caso de faltas muy graves. d) Por pasar a ocupar otro cargo. Artículo 38.- Se concederá permiso en los siguientes casos: a) Por enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre o familiares cercanos, debidamente comprobada. b) Por enfermedad, que lo imposibilite para el trabajo, debidamente comprobada por certificado del Sistema Nacional Unico de Salud. c) Por maternidad, durante el período establecido de acuerdo con la ley. d) Por cumplimiento de misiones autorizadas por el Ministerio de Educación en las instancias correspondientes. e) Por cumplimiento de trabajos especiales o asistencia a cursos de capacitación o especialización dentro o fuera del país. f) Por razones de fuerza mayor, sujetas a comprobación o justificación. g) Los casos contemplados en el convenio colectivo ANDEN-MED. Artículo 39.- Sólo se considerarán documentos probatorios para los permisos por enfermedad los expedidos por el Sistema Nacional Unico de Salud. La Delegación Regional deberá justificar en caso de que este requisito no pueda cumplirse. Artículo 40.- Los permisos serán concedidos a través de las diferentes instancias, de la siguiente manera: a) Por el Director del Centro, hasta por tres días. b) Por el Delegado Zonal, hasta por 30 días. c) Por el Delegado Regional, hasta por 90 días. d) Por la Sede Central del MED, por más de 90 días. Artículo 41.- En caso de permisos de corta duración autorizados a los maestros para atender asuntos personales, el apermisado deberá proponer el sustituto a la Dirección del Centro, con la debida anticipación, de conformidad con las disposiciones establecidas al respecto. Deberá pagar al sustituto el sueldo y las prestaciones que según la ley le corresponde. Artículo 42.- Toda ausencia sin permiso deberá justificarse a la mayor brevedad ante la Dirección del Centro. En caso que no fuere justificada la ausencia, se aplicará la sanción correspondiente. Artículo 43.- Las faltas diarias de los trabajadores en general deberán ser reportadas por el Director del Centro a la Delegación Zonal de Educación en la primera semana del mes siguiente en formato elaborado para tal fin. Artículo 44.- Las jubilaciones del personal están a cargo del INSSBI, conforme lo estipula la Ley Especial de Pensiones y Jubilaciones de los Servidores Públicos. Las autoridades de Educación a nivel Zonal, Regional y Central deben brindar toda la colaboración necesaria a los trabajadores para que los trámites correspondientes se realicen con agilidad y corrección. Las vacantes que se produzcan por razones de jubilación deben ser cubiertas con la debida anticipación para garantizar la continuidad del proceso docente -educativo. Título III De la Organización Capítulo I El Año Escolar Artículo 45.- El año escolar es el período de tiempo determinado para desarrollar las acciones docente-educativas. Tiene duración de doce meses y se divide en períodos lectivos, hábiles y vacacionales. Artículo 46.- Período lectivo es el tiempo determinado para el desarrollo de todas las acciones educativas. Incluye actividades programáticas, coprogramáticas, de planeamiento, capacitación y evaluación. El período hábil es el tiempo destinado para el desarrollo de los contenidos programáticos y el vacacional es el determinado para el descanso de los estudiantes, personal docente y administrativo. Artículo 47.- Para los efectos de ordenamiento de las labores escolares el año escolar se divide en dos semestres que comprenden las siguientes actividades: a) Organización y planificación general: - Determinación de los recursos humanos y materiales. - Asignación de funciones y responsabilidades. - Organización y preparación de los exámenes extraordinarios. - Organización del Consejo de Profesores, Consejo Consultivo y colectivos de trabajo. - Acondicionamiento del Centro. - Organización del archivo del Centro. - Elaboración de horarios y distribución de trabajo. - Preparar plan de defensa civil y de vigilancia revolucionaria. - Organización del acto de inicio del Curso Escolar. - Estudio y aplicación de documentos y disposiciones del MED. - Establecer la coordinación general con la Delegación Zonal, ANDEN, Juventud Sandinista 19 de Julio y Padres de Familia. b) Realización de exámenes extraordinarios: Preparación, revisión, aplicación y Elaboración de los planes semestral c) Matrícula: Organización y realización de la matrícula. Registros de la matrícula en el libro correspondiente. d) Capacitación: Acciones de capacitación internas en los centros y participación obligatoria en las actividades de capacitación organizadas por el MED. e) Planificación Docente: Elaboración de los planes semestrales y anuales de las asignaturas correspondientes siguiendo las normas establecidas por la Dirección de Educación Secundaria. f) Actividad de Desarrollo: - Inicio del curso escolar con un acto oficial. - Realización y evaluación de las actividades programáticas y coprogramáticas. - Pruebas parciales y semestrales. - Evaluación y planeamiento al finalizar el primer semestre. - Informes de rendimiento académico. - Reuniones ordinarias y extraordinarias. - Informes del desarrollo del curso escolar. g) Actividades de Evaluación final y clausura: - Evaluación final de las actividades del curso escolar y del proceso docente-educativo. - Informe final de los Profesores al Jefe de Area, quien hará una síntesis para presentarla a la Dirección del Centro y a la Delegación Zonal. - Inventario y aseguramiento de los bienes y archivos. - Evaluación del curso escolar y avance en la planificación del próximo curso. - Entrega de notas finales. - Clausura del curso escolar. Artículo 48.- El Curso Escolar constará de un mínimo de 160 días hábiles. Artículo 49.- Las vacaciones y días de asueto estarán consignados en el Calendario Escolar de la siguiente manera: a) Vacaciones: - De Semana Santa - Intersemestrales - De fin de curso b) Días deAsueto: - Día del Maestro (29 de junio) - Los decretados por el Ministerio del Trabajo. Artículo 50.- Los días 14 y 15 de septiembre se destinarán para actividades patrióticas con la participación de los miembros de la Comunidad Educativa, conforme lo establecido en la programación de la Jornada Anti-intervencionista. Artículo 51.- La celebración de efemérides y las actividades coprogramáticas se realizarán sin interrupción de clases. Artículo 52.- Las clases se impartirán de Lunes a Viernes y los horarios se organizarán de manera que el estudiante no exceda en asistencia a las seis (6) horas diarias de clases sistemáticas en el turno diurno y cuatro (4) en el nocturno. Artículo 53.- La hora de clase tendrá una duración de 45 minutos en todos los Centros. Artículo 54.- Los sábados y domingos podrán organizarse actividades programáticas y coprogramáticas dirigidas por miembros de la comunidad educativa. Artículo 55.- Para clarificar y fijar exactamente la realización de actividades programáticas y coprogramáticas, períodos y otros aspectos contemplados en el presente capítulo, el MED publicará en fecha oportuna el Calendario Escolar. Capítulo II La Matrícula Artículo 56.- La matrícula es un compromiso por medio del cual: a) El estudiante y su padre o responsable legal se obligan a cumplir con el reglamento y disposiciones educativas vigentes. b) La Dirección en representación del Centro, se obliga a proporcionar al estudiante la formación correspondiente al nivel académico en el cual se matricula. Artículo 57.- Al finalizar el año escolar la Dirección de cada Centro reservará matrícula para el siguiente curso a los estudiantes que habiendo aprobado todas las materias deseen continuar sus estudios en el mismo. Esta reservación se consignará en los registros del Centro como pre-matrícula, debiendo el interesado confirmarla en el período correspondiente a matrícula. Los alumnos que no realicen la pre-matrícula, o los que reprobaren asignaturas, recibirán el mismo tratamiento que los nuevos estudiantes para la obtención de cupo en el Centro. Artículo 58.- Los Centros de Educación Secundaria estatales y privados están obligados según su capacidad física a matricular a todos los estudiantes que reúnan los requisitos establecidos en este Reglamento. Artículo 59.- En los Centros estatales sólo se matricularán los alumnos domiciliados en el municipio en donde el Centro está ubicado. Los casos especiales serán resueltos por la Delegación Zonal correspondiente. Artículo 60.- Al matricular por primera vez a los estudiantes en un centro o al realizar traslado de un Centro a otro, debe registrarse la siguiente información: a) Nombres y apellidos del estudiante (conforme partida de nacimiento). b) Nacionalidad. c) Lugar y Fecha de nacimiento. ch) Edad y Sexo. d) Dirección domiciliar completa. e) Lugar de trabajo (solamente para estudiantes del turno nocturno). f) Ultimo año aprobado. g) Nombre del centro donde lo cursó. h) Año para el que solicita matricula. i) Nombre de los padres o encargados. j) Ocupación u oficio de los padres o encargados. k) Lugar de trabajo de los padres o encargados y número de hijos con las respectivas edades. l) Nombre de la persona responsable con quien vive el estudiante. ll) Firma del padre de familia o encargado. Artículo 61.- Para los estudiantes antiguos se debe registrar solamente la siguiente información: a) Nombres y apellidos del estudiante (conforme partida de nacimiento). b) Dirección domiciliar completa. c) Lugar de trabajo (para estudiantes del turno nocturno). ch) Último año aprobado. d) Año en que solicita matrícula. e) Ocupación u oficio de los padres o encargados. f) Lugar de trabajo de los padres o encargados. g) Firma del padre de familia o encargado. Artículo 62.- Para ser matriculado el estudiante deberá llegar acompañado de su padre, madre o responsable, siempre que se trate de hijos menores de 16 años. Artículo 63.- Todos los datos indicados en los Artículos 60 y 61 quedarán debidamente consignados en la ficha acumulativa que deberá llevarse de cada estudiante, la que deberá enviarse al otro centro en caso de traslado. Artículo 64.- Para ingresar a un Centro de Educación Secundaria el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Proporcionar la información de los Artos 60 y 61 del presente Reglamento. b) Presentar el certificado de notas que compruebe haber aprobado todas las asignaturas del año anterior para estudiantes antiguos o de todos los años anteriores para los nuevos estudiantes. c) Presentar partida de nacimiento (sólo para estudiantes de primer ingreso a la Educación Secundaria). d) Presentar tres fotografías tamaño carnet (sólo para alumnos de primer ingreso a la Educación Secundaria o en caso de traslado). Artículo 65.- Los alumnos que realizaron estudios en el extranjero y que quieran continuar en un Centro de Educación Secundaria, deberán solicitar a la Oficina de Asesoría Legal del Ministerio de Educación, resolución de equivalencias para poder matricularse en el año correspondiente. Artículo 66.- La matrícula quedará legalmente constituida cuando el aspirante cumpla con los requisitos de ingresos establecidos en este reglamento. Artículo 67.- Fuera del período establecido por el MED solamente podrá ser matriculado aquel estudiante cuya matrícula haya sido autorizada por la Delegación Zonal de Educación, previa solicitud por escrito del interesado, justificando el impedimento para realizar en su oportunidad. Artículo 68.- No se autorizará matrícula por ningún motivo después de haber transcurrido un mes desde el inicio de las clases, salvo los casos de estudiantes que, por estar incorporados a las tareas de la Defensa o la producción no hayan podido matricularse en el período correspondiente. Artículo 69.- Los Centros de Educación Secundaria podrán aceptar estudiantes en calidad de oyentes, cuando las condiciones lo permitan. Estos estudiantes estarán sujetos a las mismas normas disciplinarias establecidas para los alumnos ordinarios. No presentarán pruebas de rendimiento académico. La Dirección del Centro podrá retirarlos cuando no se comporten debidamente. Artículo 70.- El alumno que al solicitar matrícula no pueda presentar notas o certificado (por alguna circunstancia excepcional) será sometido a examen, previa autorización de la Delegación Zonal, a fin de saber si cumple con el nivel de conocimientos correspondiente al año que afirma haber cursado. El examen de comprobación será realizado por Profesores designados por el Director del Centro. El resultado de los exámenes debe quedar registrado en el libro correspondiente. Artículo 71.- Una vez concluido el período de matrícula la Dirección del Centro enviará el informe de la matrícula inicial a la Delegación Zonal (en original y tres copias), en formatos elaborados por la Oficina de Estadística del MED. Artículo 72.- Cualquier estudiante de Educación Secundaria podrá obtener traslado de matrícula de un Centro a otro en el transcurso del Año Lectivo, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) El padre o responsable deberá solicitar por escrito el traslado de matrícula a la Delegación Zonal de Educación, explicando los motivos del traslado e indicando el nombre y dirección tanto del Centro al que desee ingresar, así como del Centro en que está matriculado. Se justifica el traslado por cambio de domicilio de la familia o responsable del estudiante, por prescripción médica u otra causa meritoria. b) Presentar constancia de conductas extendida por la Dirección del Centro de origen. Artículo 73.- Podrá cancelarse la matricula de acuerdo a lo estipulado en este Reglamento. Título IV De los Estudiantes Capítulo I Derechos y Deberes Artículo 74.- La Dirección del Centro debe garantizar el respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los estudiantes. Artículo 75.- Los derechos de los estudiantes son: a) Recibir una educación acorde con los Fines, Objetivos y Principios aprobados por el Gobierno Revolucionario. b) Conocer los derechos y deberes correspondientes. c) Conocer la estructura del Plan de Estudio desde el inicio de las clases y el contenido de los Programas vigentes y las formas de Evaluación. d) Hacer uso de los servicios que brinda el Centro. e) Participar en las actividades que se organicen en el Centro para el cumplimiento del Plan de Estudio y los Programas. f) Participar en su organización Juvenil y de masas consecuentes con la Revolución, en las actividades de defensa de la Patria, estudio-trabajo, trabajo voluntario, emulación y jornadas especiales. g) Participar en actividades deportivas, culturales, políticas, sociales, recreativas y recibir la atención necesaria de los encargados de dirigirlas. h) Utilizar las instalaciones, equipos y medios disponibles para el desarrollo de las actividades programáticas y coprogramáticas. i) Exponer sus opiniones, críticas y sugerencias acerca del proceso docente-educativo, en tiempo y lugar oportuno y con una actitud constructiva y fraterna. j) Ser promovidos al año superior inmediato al cumplir los requisitos para ello. k) Organizarse, participar en las elecciones estudiantiles y ser representado en el Consejo Consultivo. l) Asistir a clases con uniforme miliciano en caso de emergencia militar. m) Ser tomados en cuenta para reconocimientos especiales por destacarse en el cumplimiento de sus deberes. n) Apelar ante las autoridades competentes del MED en los casos en que no estén conformes con las decisiones adoptadas. Articulo 76.- Son deberes de los estudiantes: a) Respetar los Símbolos Patrios y de la Revolución Popular Sandinista (Himnos, Banderas y Escudo); conocer su significado; honrar y respetar la memoria de nuestros Héroes y Mártires caídos en la Liberación Nacional y en la Defensa de la Patria. b) Asistir diaria y puntualmente a todas las clases y demás actividades del Centro. c) Esforzarse por ser promovidos al año inmediato superior, mediante la constancia en el estudio y el cumplimiento de los deberes, tareas, orientaciones y normas escolares. d) Asistir y participar en las actividades programadas por el Centro y esforzarse por adquirir los mejores resultados en los concursos académicos y culturales y en las competencias deportivas. e) Comportarse dentro y fuera del Centro, de acuerdo a los principios de la moral revolucionaria, especialmente en el transporte público, espectáculos, bibliotecas, excursiones, exposiciones, museos, movilizaciones y concentraciones populares. f) Respetar a sus compañeros, a los profesores y demás trabajadores dentro y fuera del Centro. g) Usar el uniforme escolar establecido (exceptuando los del turno nocturno). h) Cuidar la propiedad social (edificios escolares, instalaciones, materiales educativos, mobiliario y equipo de laboratorio) y la propiedad personal de los demás. i) Devolver en buen estado el material didáctico que el Centro les haya prestado. j) Practicar normas de limpieza, higiene y cortesía dentro y fuera del Centro. k) No interrumpir el desarrollo normal de las clases. l) No comer en clases. m) No fumar ni ingerir bebidas alcohólicas y drogas en el Centro. n) No realizar acciones fraudulentas en las evaluaciones. o) Permanecer en clases, recesos y actividades dirigidas hasta la conclusión de la jornada escolar, pudiendo retirarse del Centro únicamente con el permiso de la Dirección. p) Cumplir el presente reglamento. Capítulo II Faltas y Sanciones Artículo 77.- El incumplimiento de los deberes señalados en el Arto anterior constituye una falta disciplinaria. Artículo 78.- Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. a) Leves: - No asistir a clase y actividades dirigidas, sin causa justificada. - Impuntualidad a clase. - Indiferencia y despreocupación ante el estudio. - Incumplimiento de los deberes, tareas, orientaciones y normas escolares. - No usar el uniforme escolar. - Mal comportamiento dentro y fuera del Centro. - Dañar los materiales recibidos del Centro en calidad de préstamo. - Fumar dentro del Centro. - No observar normas de limpieza, higiene y cortesía. - Interrumpir las clases. - Comer en clase. b) Graves: - Cometer faltas leves en forma reiterada. - Faltar al respeto a sus compañeros, profesores y demás trabajadores del Centro. - Cometer fraude académico. - Ingerir bebidas alcohólicas y drogas; asistir al Centro en estado de embriaguez o drogado. En caso de drogas se informará del caso a las autoridades correspondientes. - Dañar intencionalmente la propiedad social (edificios, instalaciones, materiales, mobiliario y equipos) y la propiedad de los demás. c) Muy Graves: - Cometer faltas graves en forma reiterada. - Tener actitudes que contravengan los principios de la Revolución Popular Sandinista, irrespetar los Símbolos Patrios y de la Revolución, así como la memoria de los Héroes y Mártires. - Cometer actos delictivos penados por nuestro Sistema Jurídico. - Cometer o encubrir robos. - Portar armas en el Centro. - Agresiones físicas a compañeros estudiantes y/o profesores. Artículo 79.- Los estudiantes que cometan faltas señaladas en el arto anterior, están sujetos a las siguientes sanciones. a) Faltas Leves: - Amonestación privada. - Amonestación en el seno del grupo. - Amonestación escrita que pasará al expediente del alumno, notificándose debidamente al padre o encargado. - Citación del alumno a la Dirección del Centro, para ser amonestado. b) Faltas Graves: - Citación del alumno con sus padres a la Dirección del Centro para analizar su comportamiento y amonestarlo. - Amonestación pública. - Separación temporal del Centro por recomendación del Consejo Consultivo. En este caso los estudiantes están obligados a estudiar por su cuenta para estar actualizados en sus clases y presentar las pruebas correspondientes en períodos extraordinarios determinados por la Dirección del Centro. c) Faltas Muy Graves: Se sancionarán con la expulsión del año que está cursando. Durante este período no podrá ingresar a otro Centro Educativo. La comisión de faltas que impliquen delitos comunes o faltas graves de policía, conllevarán el retiro del Centro educativo del culpable, quien responderá de las mismas ante las autoridades judiciales y de policía competentes. Artículo 80.- En caso de fraude académico, además de lo reglamentado en el artículo anterior, se aplicará al estudiante el puntaje mínimo en las asignaturas del caso. En el caso de daño a edificios, instalaciones, etc., está en la obligación de reparar el daño ocasionado. Artículo 81.- Las faltas leves serán sancionadas por los Profesores o Directores, las graves por el Consejo Consultivo y las muy graves por el Consejo Consultivo y el Consejo de Profesores. Artículo 82.- La sanción tiene carácter educativo. Es preciso que sea justa, adecuada a la magnitud de la falta, a las edades de los alumnos y a las circunstancias en que la misma se produzca. Toda sanción debe contribuir a que el estudiante reconozca su falta por convencimiento propio y realice un esfuerzo consciente para superarla. Antes de imponerse las sanciones se debe dar lugar a la autocrítica. Artículo 83.- El sistema de trabajo del Centro para lograr la disciplina no debe recurrir a la sanción como represalia. Está terminantemente prohibido el castigo corporal y la humillación moral del estudiante. Artículo 84.- Al aplicarse sanciones en casos particulares la actividad del Centro debe continuar normalmente. Artículo 85.- Se establecerá un Sistema de emulación y premiación, como forma de reconocimiento y estímulo del compromiso de maestros y estudiantes en las tareas revolucionarias, en la superación de los niveles académicos y en todos aquellos esfuerzos que conduzcan al mejoramiento del proceso educativo. Para tal efecto el MED dictará el correspondiente reglamento. Título V De los Aspectos Técnico-Pedagógicos Capítulo I De las Evaluaciones y Calificaciones Artículo 86.- La evaluación del aprendizaje constituye una parte esencial del proceso educativo que permite comprobar y valorar en qué medida se logran los objetivos propuestos, con el fin de reorientar y enriquecer el trabajo docente-educativo. Artículo 87.- La evaluación será permanente. Tiene carácter formativo, pues las actividades de evaluación y los resultados obtenidos en la misma durante el desarrollo del proceso docente-educativo, permiten identificar los factores que dificultan el logro de los objetivos. De esta manera podrán tomarse las medidas necesarias para la superación de estas dificultades. Tiene carácter sumativo, porque se evaluará después del desarrollo de los contenidos programados en cada etapa, para determinar el logro de los objetivos propuestos en el período correspondiente. Artículo 88.- Para efectos de evaluación se aplicarán controles y pruebas que serán los siguientes: a) Controles Sistemáticos. b) Pruebas Parciales c) Pruebas Semestrales Artículo 89.- Controles Sistemáticos: Son las actividades de evaluación que posibilitan conocer el logro de los objetivos de contenidos programáticos desarrollados en períodos relativamente cortos. Los realizados en el aula tendrán una duración máxima de 15 minutos. Pueden consistir en preguntas escritas y orales, informes, fichas de contenido, resolución de problemas, ejercicios de redacción, composiciones, dictados, trabajos de investigación, confección de gráficos y dibujos, trabajos prácticos, trabajos de laboratorios, experimentos, etc. Los Controles Sistemáticos serán elaborados por los profesores. Antes de cada prueba parcial deberán realizarse al menos tres controles sistemáticos calificados, por cada asignatura. En el semestre deben realizarse un mínimo de 8 controles sistemáticos calificados. Artículo 90.- Pruebas Parciales Son las actividades de evaluación que se realizan para comprobar el logro de los objetivos correspondientes a un período más amplio. Tendrán una duración efectiva de 45 minutos. Estas Pruebas deberán tener la menor cantidad posible de contenidos memorísticos. En cambio deben priorizar aspectos que contemplen explicaciones, aplicaciones, descripciones, valoraciones, resolución de problemas, clasificaciones, análisis y síntesis, etc. Las pruebas Parciales serán elaboradas por el colectivo de cada área, bajo la responsabilidad del Jefe de Area. Se realizarán dos por semestre. Artículo 91.- Pruebas Semestrales: Son las actividades de evaluación que permiten comprobar el logro de los objetivos esenciales de cada semestre. Tendrán una duración efectiva de 90 minutos. Las Pruebas Semestrales serán elaboradas por los Técnicos Regionales, sobre la base de los proyectos que presentan los Centros en los meses de mayo y octubre. Artículo 92.- Cada semestre del curso se dividirá en etapas evaluativas de acuerdo a la programación del calendario escolar. Artículo 93.- La calificación semestral de las asignaturas se obtendrá de la siguiente manera: a) Primera Prueba Parcial................................................. 25% b) Segunda Prueba Parcial................................................ 25% c) Promedio de los controles sistemáticos del Semestre...... 25% d)Prueba Semestral.......................................................... 25% Artículo 94.- La calificación final de las asignaturas es el promedio de las dos calificaciones semestrales. Artículo 95.- Se establece la siguiente escala de calificaciones: 91 a 100 Excelente 71 a 90 Muy Bueno 61 a 70 Bueno 51 a 60 Regular 0 a 50 Reprobado Artículo 96.- Se considera aprobado el alumno que obtengan una calificación mínima de 51 como promedio semestral y final. Artículo 97.- Los alumnos reprobados en cualquier número de asignaturas en el primer semestre podrán cursar el segundo semestre. Artículo 98.- Al final del curso escolar sólo se considera aprobado el alumno que tenga aprobadas todas las asignaturas del Plan de Estudio autorizado por el MED. Artículo 99.- Los estudiantes que reprobaren tres o menos asignaturas tendrán derecho a pruebas extraordinarias que serán efectuadas de acuerdo a programación del Calendario Escolar y en el Centro donde los alumnos hubiesen sido reprobados. Para estas pruebas no habrá promedio de entrada. Artículo 100.- Las Pruebas extraordinarias serán elaboradas por los colectivos de Areas y homogenizadas por los Técnicos Regionales. Evaluarán los objetivos esenciales de los programas anuales de las asignaturas. Las pruebas de cada asignatura serán aplicadas en el mismo día y a la misma hora en todos los Centros de la Región. Artículo 101.- Repetirán el año los alumnos que al promediarse los dos semestres reprobaren más de tres asignaturas, así como los que reprobaren alguna asignatura en pruebas extraordinarias. Estos alumnos deberán aprobar las asignaturas pendientes y asistir con carácter de obligatoriedad a las clases de las demás asignaturas, sujetándose a las normas disciplinarias establecidas. Artículo 102.- Los alumnos que por causa justificada no realizaren en las fechas establecidas los controles sistemáticos, pruebas finales, pruebas semestrales o pruebas extraordinarias podrán hacerlo en nuevas fechas autorizadas por los profesores, Jefes de Areas, Directores y Delegados Zonales, respectivamente. Artículo 103.- Se calificará con nota de cero (0) a los estudiantes que injustificadamente no realizaren un control o prueba. Artículo 104.- Si en las pruebas extraordinarias el estudiante obtuviere una calificación de 51 o más se le otorgará la categoría de aprobado para efectos de certificación de estudios. Para efectos de promedios de años o ciclo éste aprobado equivale a 51. Artículo 105.- Para presentarse a las pruebas semestrales el alumno debe: a) Haber asistido como mínimo al 80% (ochenta por ciento) de las clases. b) Haber asistido como mínimo al 60% (sesenta por ciento) de las clases, solamente en los casos siguientes: 1. Por causa de enfermedad debidamente justificada o en caso de las estudiantes embarazadas. 2. Por desempeño de misiones debidamente autorizadas por la instancia correspondientes del MED. Se excluyen de estas disposiciones los estudiantes movilizados para la producción o la Defensa de la Patria y la Revolución. El estudiante que no tenga estos porcentajes no realizará la prueba semestral en las asignaturas correspondientes y recibirá la nota de cero (0) como calificación de esta prueba. Artículo 106.- Tendrán derecho a no presentarse a la prueba semestral los estudiantes que obtuvieren una calificación mayor de 90 en las dos pruebas parciales y en el promedio de los controles sistemáticos del semestre. La calificación semestral será el promedio de las calificaciones de las dos pruebas parciales y el promedio de los controles sistemáticos. No se aplicará esta disposición a los estudiantes que no cumplan con los porcentajes establecidos para asistencia a clase. Artículo 107.- Para fines de evaluación deberá darse la ponderación adecuada a la teoría y a la práctica en el caso de las asignaturas de Educación Física, Educación Técnica y Educación Agropecuaria, conforme normas que dictará el MED. Artículo 108.- Los errores ortográficos serán señalados en todos los controles y asignaturas. Para efectos de calificación serán tomados en cuenta únicamente en la asignatura de Español. Artículo 109.- En todos los controles de la asignatura Español se disminuirá (sobre la base de cien puntos), un punto por cada cambio, adición o supresión de letras y medio punto por tildes y signos de puntuación. Artículo 110.- La Dirección del Centro Educativo organizará un archivo de las Pruebas Parciales y Semestrales aplicadas, con sus claves respectivas. Artículo 111.- El estudiante que cometa fraude académico en alguna prueba se le anulará la prueba y se le calificara con cero (0). Capítulo II Actividades Co-Programáticas Artículo 112.- Se llaman actividades co-programáticas o paralelas las que sirven de apoyo a la labor docente educativa y son, por lo tanto, parte del pénsum académico. Como tales, estarán sujetas a controles sistemáticos y recibirán calificación. Artículo 113.- Cada actividad co-programática debe ser cuidadosamente planificada, con fines y objetivos bien definidos, sobre la base de que debe tener propósitos educativos. Artículo 114.- La participación de los estudiantes y maestros será obligatoria, por lo menos en dos de estas actividades durante el año. Artículo 115.- Se establecerá un plan de emulación para los colectivos que se destaquen en la organización y ejecución de las actividades mencionadas. Artículo 116.- Entre las actividades coprogramáticas están: a) Jornada Estudiantil de Ciencia y Producción. b) Estudio - Trabajo. c) Liga del Saber d) Campaña de Bibliotecas e) Olimpíadas Matemáticas f) Movimientos Deportivos y Culturales g) Actividades Recreativas h) Jornadas Especiales. Artículo 117.- Todo el personal docente debe apoyar a los estudiantes en la ejeución de estas tareas Artículo 118.- Estas actividades deben realizarse preferentemente sin interrupción del trabajo docente. Capítulo III De los Talleres de Evaluación, Progamación y Capacitación Educativa Artículo 119.- Los Talleres de Evaluación, Programación y Capacitación Educativa (TEPCE) son actividades técnico-pedagógicas que reúnen a los maestros de la misma área de estudio para evaluar el trabajo educativo de un período determinado, programar las actividades del período subsiguiente y realizar acciones de capacitación e intercambio de experiencias educativas. La capacitación será el propósito principal de los TEPCE, y en torno a ella serán programados los otros objetivos. Artículo 120.- El TEPCE es una actividad escolar. La asistencia al mismo y el cumplimiento del horario de trabajo son obligatorios. Artículo 121.- La planificación, organización, ejecución y control de los TEPCE será responsabilidad de las instancias de dirección (Centro, Zonal, Región y Sede Central). Artículo 122.- Las sesiones de trabajo de los TEPCE serán de seis (6) horas como mínimo y se realizarán en las fechas programadas en el Calendarios Escolar. Artículo 123.- Cada TEPCE se organizará de la siguiente manera: a) Un coordinador responsable de dirigir las sesiones de trabajo, quien será seleccionado entre los Jefes de Area por la Delegación Regional. b) Un secretario de Actas y Acuerdos designado para cada TEPCE por el Coordinador. c) Los maestros organizados por área de estudios según las necesidades y características de cada región. Artículo 124.- Las acciones de capacitación sobre temas politicos-ideológicos, así como el análisis de la coyuntura política nacional e internacional, estarán basados en el estudio de documentos elaborados especialmente para tal fin. Para la realización de estas acciones se establecerá la debida coordinación con ANDEN y otros organismos. Artículo 125.- Los informes de los TEPCE serán enviados a la Dirección General de Educación en la fecha establecida y en formatos elaborados para tal fin. Título VI De los Consejos y las Asociaciones Capítulo I El Consejo Consultivo Artículo 126.- El Consejo Consultivo está integrado por: a) El Director del Centro. b) El representante de los Profesores. c) El representante de los Padres de Familia. d) El representante de los Alumnos. Artículo 127.- El Director del Centro: Presidirá el Consejo. En su ausencia asumirá esta responsabilidad el Sub-Director previamente designado para tal fin. Artículo 128.- El representante de los Padres de Familia, será designado de la manera siguiente: a) Se organizarán asambleas de Padres de Familia por año y se elegirá un representante y su suplente. b) Los representantes y sus suplentes pasarán a formar parte, con cargos específicos, en la directiva de la Asociación de Padres de Familia del Centro. c) Reunidos los miembros de la directiva de Padres de Familia se elegirá entre ellos democráticamente el delegado ante el Consejo Consultivo. Artículo 129.- El representante de los Profesores será designado entre los miembros del personal docente del Centro en la forma siguiente: a) Se convocará una asamblea general de Profesores con el objeto de elegir al compañero educador que representará a los Profesores en el Consejo Consultivo, y al suplente. b) La asamblea se dará por constituida con los dos tercios del número de educadores del Centro. Artículo 130.- El representante de los alumnos será electo entre los representantes de turno y deberá ser mayor de 16 años. a) Se reunirán en asamblea todos los representantes de año y sección de todos los turnos, con la participación mínima de los dos tercios de los representantes. b) Se propondrán los candidatos. c) Se procederá al voto público. d) Cada representante emitirá dos votos sin que sea necesario para el mismo candidato. e) Quedará electo quien obtenga la simple mayoría. f) El representante que le sigue en cantidad de votos será el suplente. Artículo 131.- Cada sector de la comunidad educativa representada en el Consejo Consultivo tiene el derecho de cambiar su delegado en el momento que así lo considere conveniente siguiendo el mismo proceso de elección y previa comunicación al Consejo. Artículo 132.- Son funciones del Consejo Consultivo: a) Garantizar el cumplimiento de la política educativa definida por nuestra Revolución Popular Sandinista. b) Integrar armónicamente a toda la comunidad educativa para el cumplimiento de las tareas que demanda el avance de la nueva educación y nuestra Revolución Popular Sandinista. c) Estudiar y hacer efectiva en lo que corresponde las iniciativas de carácter administrativo, académico, cultural, político y social presentadas por los sectores de la comunidad educativa. d) Apoyar la gestión administrativa y las tareas docentes. e) Velar por el buen rendimiento académico del estudiantado y propiciar su participación en las tareas que conlleven a su formación integral. f) Atender y procurar soluciones a las necesidades materiales del centro. g) Colaborar con las organizaciones estudiantiles, magisteriales y de padres de familia para llevar a cabo tareas que beneficien la educación integral y la positiva proyección del centro en la comunidad en que se encuentre ubicado. h) Colaborar en la realización de actos políticos y culturales con la participación de la comunidad educativa, a fin de clarificar y educar a nuestro pueblo en el desarrollo y avance de nuestro proceso revolucionario. i) Promover, a través del ejemplo y la orientación constante, la moral revolucionaria que permita fortalecer y enriquecer nuestros valores culturales, históricos, políticos etc., a fin de adquirir la autoridad moral, la humildad, el espíritu fraterno, la disciplina, el deber y la responsabilidad revolucionaria que deben caracterizar al hombre nuevo. j) Coordinar la realización de las asambleas de evaluación y emulación. k) Apoyar la organización e implementación de los planes de Defensa Civil. l) Conocer los casos de faltas muy graves y presentar recomendaciones para que sean sancionadas. m) Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las organizaciones del Centro, planes de trabajo orientados a la solución de los problemas fundamentales de la labor educativa. n) Mantener informados a todos los miembros de la comunidad educativa sobre lo actuado por el Consejo. o) Celebrar reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias a petición de dos de sus miembros. Se debe llevar libro de Actas y Acuerdos. Cada representante se reunirá mensualmente con su sector para informar de lo actuado en el Consejo y recibir sugerencias y aportes para ser discutida en el seno del mismo. Capítulo II El Consejo de los Profesores Artículo 133.- El Consejo de profesores es el colectivo de trabajo que contribuye con la Dirección del Centro en la solución de los problemas administrativos y técnico-pedagógicos, y en la realización de actividades conjuntas con los distintos sectores de la comunidad Educativa. Sus funciones se limitan a los aspectos técnico pedagógicos, sin interferir las propias de los Consejos Consultivos. Artículo 134.- El Consejo de Profesores estará integrado por: a) El Director, quien lo presidirá. En su defecto este cargo lo ejercerá el Sub-Director designado. b) Los Sub-Directores. c) Los Profesores de todas las áreas. Artículo 135.- El Consejo de Profesores se reunirá en forma ordinaria cada mes y cuando la situación lo amerite podrá reunirse extraordinariamente. Las reuniones se deben realizar en horas que no afecten el normal desarrollo de las clases. Artículo 136.- Son funciones del Consejo de Profesores: a) Recopilar y analizar los datos del rendimiento académico sobre la base de los resultados evaluativos, con el fin de mejorar los métodos y medios didácticos y mantener una permanente información a todos los sectores de la comunidad educativa. b) Analizar los problemas relacionados con el desarrollo de las clases y los programas de estudios. c) Organizar actividades de superación científica, técnico-docente, cultural y político-idiológica al interior del Centro y para toda la comunidad educativa. d) Analizar los informes de las visitas de supervisión realizadas por el Director, Sub-Director y otras instancias. e) Promover la participación efectiva de los profesores en todas las actividades programadas por el Centro. Artículo 137.- El Consejo de Profesores organizará colectivos de Trabajo para las distintas actividades en que se requiera una estructura de coordinación, planificación, ejecución, evaluación y control. Estos Colectivos serán formados de acuerdo con el número de Profesores del Centro y el tipo de actividad. Artículo 138.- Se formarán Colectivos de Trabajo para cada una de las siguientes actividades: a) Defensa Civil. b) Elaboración de Horarios. c) Matrícula. d) Estructuración del Plan Anual y Mensual del Centro. e) Estudio-Trabajo. f) Jornada de Ciencia y Producción. g) Liga del Saber. h) Olimpíadas Matemáticas. i) Actividades de Capacitación Científica y Metodológica. j) Campaña de Biblioteca. k) Efemérides y actos político- culturales. l) Mantenimiento, equipamiento y mejoramiento del Centro. m) Actividades Deportivas. n) Jornadas especiales. Artículo 139.- Cada Colectivo de Trabajo de Profesores actuará en estrecha relación con ANDEN APEF y Juventud Sandinista 19 de Julio. Artículo 140.- El Consejo de Profesores llevará un registro de sus actividades en un libro de Actas y Acuerdos. Los Colectivos de Trabajo procederán en la misma forma. Capítulo III De las Organizaciones Vinculadas con el Centro Artículo 141.- El Centro estrechará relaciones con la Asociación de Padres de Familia, la Juventud Sandinista 19 de Julio, la Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua (ANDEN) y demás organismos de masa existentes en la comunidad. EL MED impulsará y apoyará el fortalecimiento de estas organizaciones. Artículo 142.- El Consejo Consultivo es el organismo responsable de conjugar los esfuerzos de las asociaciones mencionadas en el artículo anterior y coordinar el trabajo en beneficio del Centro. Artículo 143.- Son funciones de las organizaciones vinculadas con el Centro: a) Participar en las actividades del Centro que coadyuven a la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria. b) Colaborar en el mejoramiento de la salud, disciplina, rendimiento académico, asistencia y puntualidad de los alumnos en el centro. c) Organizar actividades para atender la conservación y mejoramiento de la planta física, mobiliario, instalaciones, equipos y materiales. d) Participar en las tareas y actividades político-culturales, sociales y docentes organizadas por el Centro. Título VII De los Centros Privados Capítulo I Funcionamiento Artículo 144.- El Gobierno Revolucionario establece como principio general el respeto a la libertad de los padres de escoger para sus hijos los Centros Educativos que estimen más convenientes para su formación. El cumplimiento de este principio general el Ministerio de Educación autorizará el funcionamiento de Centros Privados los que estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento y a las resoluciones ministeriales correspondientes. Artículo 145.- Para el establecimiento de un Centro de Educación Secundaria los interesados deberán presentar solicitud escrita al Delegado Regional correspondiente, con copia al Departamento de Supervisión de Centros Privados y a la Dirección de Educación Secundaria. En la solicitud debe especificarse lo siguiente: a) Nombre y Apellidos completos, título, calidades y dirección domiciliar del solicitante o su razón social, acompañando en este caso los comprobantes de su personería jurídica. b) El nombre que llevará el Centro educativo (fundamentando la propuesta) ubicación, dirección postal y telefónica. c) El nombre de la institución, la persona o personas responsables por las obligaciones que contraerá el Centro para con los educandos, sus padres o guardadores y el Estado. d) Finalidades que persigue, motivos a que obedece la fundación o reorganización del Centro educativo, recursos financieros con que cuenta, años y ciclos que ofrecerá. e) Números de alumnos que se propone admitir por sección y años, de acuerdo con la capacidad física que el Centro disponga. f) Aranceles previstos por matrícula, colegiatura y otros, con la debida justificación financiera. g) Nombre del director responsable del Centro, quien deberá presentar su curriculum completo adjuntando foto, copia del título o diplomas. h) Nómina del personal administrativo indicando sus calidades, títulos, cargos que desempeñarán, número de horas laborales y remuneraciones. i) Nómina del Personal docente, indicando asignaturas por horas que impartirá cada uno de los profesores, su curriculum vitae, títulos (fotocopia), remuneraciones básicas, sobre sueldos y prestaciones sociales, nacionalidad, permisos de residencia y autorización para ejercer la docencia. j) Descripción completa del edificio: dimensiones, áreas cubiertas, espacios libres, tipos de construcción, instalaciones sanitarias, facilidades de circulación, número de aulas y su capacidad, espacio para talleres, laboratorios, bibliotecas, instalaciones deportivas y otras facilidades con que cuente. k) Enumeración del mobiliario de que dispone: escritorios, mesas, pupitres, sillas. etc. l) Inventario del material de enseñanza (mapas, pizarrones, cartas murales, láminas, proyectores y demás de que está provisto), laboratorios, bibliotecas. m) Detalles de los fondos que recibe el Centro y los trámites empleados para obtener dichos fondos. Artículo 146.- El Ministro de Educación autorizará el funcionamiento de un Centro Privado en base a dictamen presentado por la Dirección de Educación Secundaria y elaborado en coordinación con la delegación Regional y el Departamento de Supervisión de Centros Privados. Artículo 147.- Para responder ante la comunidad educativa por el incumplimiento de sus obligaciones el Centro rendirá fianza de fidelidad por CIEN MIL CORDOBAS (C$ 100.000) a favor del MED. Artículo 148.- El Ministerio de Educación podrá cancelar temporal o definitivamente la autorización de cualquier Centro, si este dejase de reunir las condiciones requeridas para su funcionamiento o de cumplir con las obligaciones del presente Reglamento, de las disposiciones ministeriales y convenios respectivos. En este caso los libros de registro deben ser entregados de inmediato a la Delegación Regional respectiva. Artículo 149.- El Ministerio de Educación podrá firmar convenios con los Centros Privados, los cuales serán renovables. Tales convenios deberán ser aprobados por el Consejo de Educación de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Capítulo II Derechos y Deberes de los Centros Privados Artículo 150.- Son derechos de los Centros Privados: a) Recibir orientación técnico-pedagógica de los organismos especializados del Ministerio de Educación. b) Obtener el reconocimiento oficial de los certificados de notas y diplomas que extiende, conforme el presente Reglamento y las disposiciones correspondientes. c) Participar en las actividades promovidas por el Ministerio de Educación para la superación del personal. d) Proponer para su debida aprobación a la Delegación Zonal correspondiente en tiempo y forma, la organización de todo el personal. Artículo 151.- Son deberes de los Centros Privados: a) Cumplir fielmente con los Fines. Objetivos y Principios de la Nueva Educación. b) Funcionar de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y las leyes de nuestro Gobierno Revolucionario. c) Presentar al MED en las fechas establecidas las nóminas del personal, para su debida aprobación. d) Impartir la enseñanza para el ciclo y años que fueron autorizados. e) Cumplir rigurosamente con los Planes y Programas de Estudios autorizados por el MED. f) Presentar al Ministerio de Educación los informes requeridos, en tiempo y forma. g) Hacerse representar por el Director o su delegado a toda reunión convocada por el Ministerio de Educación. h) Facilitar las visita de los representantes del Ministerio de Educación y acatar las orientaciones e indicaciones que ellos hicieren dentro de sus facultades. i) Cumplir con el personal todas las leyes laborales. j) Garantizar que las condiciones de trabajo y la política salarial sean como mínimo las existentes en los Centros de Educación del Estado. k) Llevar completos y conservar en buen estado los libros de registro del Centro. l) Promover la profesionalización de los miembros de su cuerpo docente que no tienen, como mínimo, el título de Profesor de Educación Media. m) Presentar a la Delegación Regional un informe financiero del año escolar, una semana después de la clausura del curso y en formato elaborado por el MED. Capítulo III Supervisión Artículo 152.- Todos los Centro Privados están sujetos a la supervisión del Ministerio de Educación, la que se realizará a través de la instancia Zonal, Regional y Central. Artículo 153.- Los Centros Privados llevarán un libro de visitas de supervisión en donde se dejará constancia de las sugerencia, observaciones e indicaciones, fecha de visita y firma de los supervisores y del Director del Centro o su delegado. Título VIII Otras Disposiciones Capítulo I Fondos Propios Artículo 154.- Los fondos propios del Centro están constituidos por los ingresos provenientes de actividades especiales organizados por la comunidad educativa, donaciones de personas y organismos, y los recursos obtenidos en la administración de cafeterías y ventas escolares. Artículo 155.- Los fondos propios están bajo la responsabilidad directa del Director del Centro. Artículo 156.- Los fondos propios serán utilizados exclusivamente para adquisición de materiales y equipos, mantener y mejorar las instalaciones físicas del Centro y para sufragar gastos de las diferentes actividades programáticas y coprogramáticas. Artículo 157.- El Consejo Consultivo apoyará las actividades destinadas a obtener fondos propios, presentará sugerencias para el uso adecuado de los mismos y tendrá accesos a los libros de control correspondientes. Artículo 158.- Las actividades programadas para la obtención de fondos propios no deben entorpecer el normal funcionamiento de los Centros, ni sustraer al personal docente de sus responsabilidades específicas señaladas en el presente Reglamento. Artículo 159.- Para efectos de procedimientos, registro, rendición de cuentas e informes se utilizará un instructivo de Fondos Propios especialmente diseñado para tal fin. Las Sub-Delegaciones Administrativas (Zonales y Regionales) y la Oficina de Supervisión de Operaciones del MED serán responsables de supervisar el uso adecuado de los fondos propios del Centro. Capítulo II Disposiciones Finales Artículo 160.- Todos los Centros de Educación Secundaria están sujetos a la supervisión de cualquier instancia de Dirección del Ministerio de Educación. Artículo 161.- El Ministerio de Educación está facultado para clarificar en cuanto a la interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento y resolverá los casos no contemplados en el mismo. Artículo 162.- Las disposiciones de este Reglamento deberán ser conocidas por la comunidad educativa. Artículo 163.- Queda derogada toda disposición anterior que se ponga al presente Reglamento. COMUNIQUESE.- Cópiese y Archívese.- Managua, 12 de septiembre de 1983.- CARLOS TUNNERMANN BERNHEIM, Ministerio de Educación.- Ante mí: WILLIAM AGUILAR BUSTAMANTE, Director Asesoría Legal, Ministerio de Educación. -