Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Reglamentos
-
REGLAMENTO DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA
ACUERDO No. 20-ALPPAS, Aprobado el 12 de Septiembre
1983
Publicado en La Gaceta No. 285 del 20 de Diciembre de 1983
EL MINISTERIO DE EDUCACION
.
En uso de sus facultades,
Acuerda:
El siguiente
Reglamento de Educación Secundaria
Título I
De los Principios Generales
Normas Generales
Artículo 1.- La Educación Secundaria es un nivel de
Educación Comprendido entre la Educación Primaria y la Educación
Superior, con un período de duración de cinco años.
Este Nivel comprende: Ciclo Básico y Ciclo Diversificado de
Bachillerato.
El Ciclo Básico corresponde a los tres primeros años y es común
para todos los estudiantes de Nivel Medio y los prepara para
ingresar a cualquiera de las siguientes modalidades del Ciclo
Diversificado: Bachillerato, Magisterio, Educación
Técnica-Agricola, Educación Técnica-Industrial y Educación
Técnica-comercial.
El Ciclo Diversificado de Bachillerato corresponde a los ultimo
años de Secundaria y prepara a los estudiantes para continuar
estudios superiores.
Artículo 2.- La Educación Secundaria es gratuita en los
centros Educativos Estatales.
Artículo 3.- Los centros de Educación Secundaria se dividen
en:
a) Ciclo Básico: Los que sólo imparten de Primero a tercer
año.
b) Institutos: Los que imparten el Ciclo Básico y Ciclo
Diversificado.
Artículo 4.- Al concluir los estudios del Ciclo Básico se
extenderá a los estudiantes un Diploma que les permite continuar
los estudios del Ciclo Diversificado. Al terminar los estudios del
Ciclo Diversificado de Bachillerato, los estudiantes recibirán el
Diploma de Conclusión de Estudios del Ciclo Diversificado de
Bachillerato el cual los acreditará para continuar estudios
superiores.
Para obtener los Diplomas señalados anteriormente se requiere
cursar y aprobar todas las asignaturas y realizar las actividades
establecidas en los Planes de Estudio vigentes y en el Calendario
Escolar.
Artículo 5.- La Enseñanza Secundaria se impartirá y cursará
válidamente sólo en los Centros docentes autorizados por el
Ministerio de Educación.
Artículo 6.- Los Planes, Programas de Estudios y el
Calendario Escolar aprobados por el Ministerio de Educación para la
Educación Secundaria serán de obligatorio cumplimiento. Ninguna
institución educativa podrá adoptar Planes y Programas diferentes a
los aprobados por el MED, ni introducir cambios en el Calendario
Escolar. Cualquier otra actividad no contemplada en la programación
oficial debe ser autorizada por la instancia correspondiente del
MED.
Artículo 7.-En los Centros de Educación Secundaria los
Programas de Estudios se desarrollarán sólo con textos debidamente
autorizados por el MED.
Título II
De la Administración
Capítulo I
Derechos y Deberes de los Trabajadores de los Centros de
Educación Secundaria
Artículo. 8.- Son trabajadores de los Centros de Educación
Secundaria todas las personas que laboran en los centros educativos
de este nivel.
Artículo. 9.- Para fines administrativos los trabajadores de
Educación Secundaria se clasifican en:
a) Personal Administrativo: Secretaria y auxiliares, mecanógrafas,
intendentes, encargados de mantenimiento, vigilantes, porteros,
encargados de mimeógrafo, choferes, enfermeras, electricistas,
carpinteros y otro personal necesario para las funciones
administrativas.
b) Personal Docente: Director, Sub-Director, profesores de cada
asignatura, orientadores, psicólogos, inspectores, encargados y
ayudantes de laboratorios, bibliotecarios, responsables de
audiovisuales, trabajadores sociales y otro personal vinculado
directamente a la docencia.
Artículo. 10.- Son responsabilidades generales del personal
administrativo:
a) Cuidar la planta física, mobiliario y todos los recursos
necesarios para mantener el Centro Educativo en buenas
condiciones.
b) Resguardar los bienes existentes en el Centro para el uso
racional de los mismos, ya que son propiedad del Pueblo y de
utilidad para futuras generaciones.
c) Mantener limpio el edificio para garantizar una buena
presentación del Centro.
d) Controlar el acceso de personas al Centro de estudios para que
no perturben la actividad docente-educativa.
e) Mantener al día y organizada toda la documentación del
Centro.
f) Cumplir con los horarios de trabajo con puntualidad y
eficiencia.
g) Cumplir tareas asignadas por los miembros de la Dirección del
Centro, de acuerdo con su nombramiento o especialidad.
Artículo. 11.- Responsabilidades generales del Personal
Docente:
Son responsabilidades generales del Personal Docente, además de las
establecidas en el artículo anterior en lo que les corresponda, las
siguientes:
a) Formar a los estudiantes en función del perfil del Hombre Nuevo
de acuerdo a lo establecido en los Fines, Objetivos y Principios de
la Nueva Educación.
b) Dar ejemplo en el cumplimiento de las tareas asignadas, como
aporte revolucionario para la construcción de la Nueva
Sociedad.
c) Desarrollar los conocimientos, hábitos, habilidades y aptitudes
de los estudiantes, a través del cumplimiento de los Planes y
Programas de Estudios y el ejercicio efectivo de las funciones
docentes de acuerdo con sus nombramientos
Artículo. 12.- El Director es la primera autoridad del
centro y el responsable principal de la realización en el mismo de
la política educativa del Gobierno Revolucionario.
Artículo. 13.- Son responsabilidades específicas del
Director:
1. En lo técnico-docente
a) Garantizar que en todo el proceso docente-educativo que tiene
lugar en el centro, se forme a los estudiantes conforme a los
Fines, Objetivos y Principios de la Nueva Educación.
b) Planificar, organizar, controlar, supervisar y evaluar todas las
actividades del Centro tanto en el aspecto técnico como
administrativo, para orientar y adoptar medidas adecuadas que
garanticen el buen funcionamiento y cumplimiento del trabajo de
todo el personal bajo su responsabilidad y de los órganos
administrativos y técnicos.
c) Mantener una estrecha colaboración con las organizaciones
populares y lograr el apoyo de éstas con el fin de mejorar la labor
docente-educativa para la formación integral de los
estudiantes.
d) Garantizar el funcionamiento del Consejo Consultivo de acuerdo
con la estructura establecida por la ley correspondiente.
e) Evaluar periódica y objetivamente, con el Consejo Consultivo y
el Consejo de profesores el desarrollo del proceso
docente-educativo, con el fin de adoptar medidas adecuadas para su
mejoramiento integral y permanente,
f) Fomentar en alumnos, profesores y todo el personal el amor a la
Patria y a la Revolución, el respeto a sus Símbolos, a sus
instituciones y a los Héroes y Mártires caídos por la Liberación
Nacional y la Defensa de la Revolución Popular Sandinista.
g) Garantizar el estricto cumplimiento de los horarios de trabajo y
el Calendario Escolar.
h) Promover y garantizar la participación y desarrollo de
iniciativa del personal en las actividades de capacitación
organizadas o apoyadas por el Ministerio de Educación.
i) Elaborar el Plan de Trabajo Anual del Centro, tomando en cuenta
las sugerencias de los profesores y las disposiciones del MED.
Analizarlo con el Consejo Consultivo y Consejo de Profesores,
ponerlo en práctica en todas sus partes y evaluarlo
periódicamente.
j) Establecer mecanismos de coordinación interna, tales como
comisiones de trabajo, coordinaciones de áreas, etc., para lograr
el óptimo cumplimiento del Plan de Trabajo. Estos mecanismos deben
informarse a la Delegación Zonal.
k) Dedicar como mínimo un 25% del tiempo laboral a las actividades
de supervisión y asistencia técnica al personal.
l) Asumir responsabilidades docentes, impartiendo como mínimo un
curso en los Centros con tres turnos.
La Delegación Zonal determinará en la etapa de organización la
carga docente del Director de acuerdo al número de turnos, número
de estudiantes y necesidades docentes específicas del Centro.
m) Dirigir y controlar el desarrollo de las actividades
coprogramáticas en coordinación con el Consejo Consultivo y el
Consejo de Profesores.
2. En lo Técnico-administrativo:
a) Presentarse al Centro por lo menos 15 minutos antes de iniciarse
la jornada laboral.
b) Controlar la asistencia y la puntualidad diaria de los alumnos y
trabajadores.
c) Reportar a la Delegación Zonal de Educación las faltas diarias
de los trabajadores, en la primera semana del mes siguiente.
d) Cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las funciones
asignadas.
e) Mantener informados a los profesores de las disposiciones
emanadas de las instancias superiores y de la Dirección del
Centro.
f) Resolver los casos de ausencia de profesores.
g) Conceder permisos a los profesores hasta por tres días, por
motivos debidamente justificados, informar a la Delegación Zonal
correspondiente y tomar las medidas para garantizar el
sustituto.
h) Controlar toda la documentación que se elabore en el Centro,
como Actas y Acuerdos, informes, certificados, diplomas,
constancias, registros, expedientes, etc., de acuerdo con las
normas establecidas.
i) Garantizar el envío oportuno de los informes, estadísticas e
inventarios a las instancias superiores, en la fecha y formatos
establecidos por el Ministerio de Educación.
j) Velar porque se cumplan las normas de protección e higiene
escolar.
k) Coordinar la organización de la Defensa Civil en el
Centro.
l) Velar porque toda la comunidad educativa cumpla con las normas
establecidas para conservar en buen estado los edificios,
instalaciones eléctricas y sanitarias, equipos, laboratorios,
talleres, mobiliario, etc., de que disponga el Centro.
m) Controlar el uso racional de la energía eléctrica, el agua y
otros recursos.
n) Establecer, en el caso de que en un mismo edificio funcionen
diferentes turnos o niveles, las coordinaciones necesarias para el
buen funcionamiento, mantenimiento y conservación del edificio
escolar, sus instalaciones y mobiliario.
o) Atender y dar respuestas adecuadas a las inquietudes y
sugerencias de padres de familia, estudiantes, profesores y
comunidad educativa en general.
p) Controlar y responder por las actividades económicas y
administrativas del centro.
q) Atender las visitas de los representantes del Ministerio de
Educación y acatar las orientaciones o indicaciones que dentro de
sus facultades hicieren.
r) Atender y resolver los casos de su competencia y tramitar ante
las instancias superiores las que no este facultado para
resolver.
s) Garantizar el cumplimiento del presente reglamento.
Artículo 14.- El Sub-Director.
Es el primer colaborador del Director, con quien aunará esfuerzos
para la buena marcha del centro en sus aspectos político,
ideológico, social, técnico-pedagógico y administrativo.
Artículo 15.- Son responsabilidades específicas del
Sub-Director:
a) Colaborar con el Director en el control de la aplicación
correcta de la política educativa orientada por el Gobierno
Revolucionario.
b) Participar con el Director en planificación, organización,
control supervisión y evaluación de la actividad
docente-educativa.
c) Dirigir, controlar y establecer la coordinación necesaria de las
diferentes áreas, a nivel de centro.
d) Colaborar con el Director en la organización y realización de
actividades de capacitación del personal.
e) Controlar la aplicación del sistema de evaluación y verificar
sus resultados.
f) Orientar y controlar el trabajo de los alumnos monitores y las
actividades de los estudiantes participantes en concursos y
competencias de conocimientos y habilidades. Se entiende por
monitores aquellos estudiantes destacados que sirven de apoyo al
maestro para desarrollar actividades que eleven el rendimiento
académico del grupo.
g) Orientar y controlar el uso de la biblioteca, laboratorios,
talleres y aulas especializadas del Centro, en estrecha
coordinación con los Jefes de Area.
h) Supervisar clases, en un mínimo de diez horas semanales, para
constatar personalmente el buen desarrollo del proceso
docente-educativo.
i) Asumir responsabilidades docentes impartiendo hasta un máximo de
10 horas semanales.
La Delegación Zonal determinará en la etapa de organización la
carga docente del Sub-Director de acuerdo a las necesidades
docentes específicas del Centro.
Artículo. 16.- En los Centros que tengan más de un
Sub-Director la Delegación Zonal designará a uno de ellos al
comienzo del curso escolar para que asuma la Dirección en ausencia
del Director. En este caso la Sub-Dirección vacante será asumida
temporalmente por un Jefe de Area, el que mantendrá su carga
docente.
Artículo 17.- El Sub-Director será responsable directo de un
turno. Sus horas de docencia y supervisión deberán distribuirse de
manera que atienda debidamente el turno que le corresponde.
Artículo 18.- El Jefe de Area es un profesor de tiempo
completo, designado para tal fin por el Director del Centro, en
consulta con el colectivo del área respectiva. Su responsabilidad
principal es la organización, desarrollo y control del proceso
docente-educativo en las asignaturas de su Area.
Impartirá 25 horas de clase semanales como mínimo y 30 como máximo,
de acuerdo a las características del Centro.
La Delegación Zonal controlará la carga docente de cada Jefe de
Area.
Artículo 19.- Son responsabilidades específicas del Jefe de
Area:
a) Organizar y controlar técnica y metodológicamente todo el
trabajo del Area con el fin de elevar el nivel pedagógico y
científico del colectivo de profesores.
b) Controlar y garantizar el estudio, dominio y aplicación de las
orientaciones y disposiciones del MED concernientes a su
Area.
c) Informar a la Dirección, con fines de reconocimiento y estímulo,
de aquellos profesores que se hayan destacado en el cumplimiento
pleno de las tareas asignadas.
d) Supervisar y controlar sistemáticamente el trabajo de los
profesores del Area en cuanto a: Planeamiento y desarrollo de las
clases, cumplimiento de Planes de Estudio, Programas, horarios y
Calendario Escolar.
e) Analizar e informar a la Dirección del Centro los problemas
pedagógicos de su Area, proponiendo alternativas de solución.
f) Organizar y cumplir el plan de supervisión a los profesores de
su Area, valorar sus resultados y brindar la ayuda necesaria para
superar las deficiencias encontradas.
g) Controlar y supervisar los equipos y materiales educativos de su
Area e impulsar la creación de las condiciones necesarias para su
óptima utilización, incremento y conservación.
h) Elaborar con la participación del colectivo de profesores los
planes de trabajo anuales y mensuales del Area.
i) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en cuanto a los
informes que deben rendir los profesores de su colectivo a la
secretaría del centro.
j) Controlar la preparación metodológica y la asistencia y
puntualidad de los profesores a las actividades de
capacitación.
k) Promover la participación activa de los profesores en las
actividades coprogramáticas de su Area.
Artículo 20.- El profesor es el que aplica directamente la
política educativa orientada por el Gobierno Revolucionario,
teniendo como responsabilidad planificar, organizar, dirigir,
realizar y evaluar el proceso docente-educativo, fundamentalmente a
través de la clase y de acuerdo con los Fines, Objetivos y
Principios de la Nueva Educación.
Artículo 21.- Son derechos del profesor:
a) Recibir comunicación escrita de su nombramiento por parte de la
autoridad correspondiente, de acuerdo con lo establecido por el
MED.
b) Conocer sus responsabilidades generales y específicas.
c) Ser escalafonado de acuerdo con lo establecido por la Ley del
Estatuto Docente y Escalafón.
d) Recibir la capacitación necesaria para el mejor desempeño de su
labor.
e) Participar en el planeamiento, organización, ejecución y
evaluación de las actividades del Centro.
f) Recibir información acerca del desarrollo del trabajo del Centro
en las reuniones establecidas para tal efecto y exponer sus
opiniones, críticas y recomendaciones en el lugar y tiempo
adecuados.
g) Ser evaluado en su trabajo de manera justa y objetiva, y conocer
directa y oportunamente los resultados de esa evaluación.
h) Ser promovido a nuevas responsabilidades sobre la base del
trabajo realizado y de las normas y requisitos establecidos por la
Ley de Estatuto Docente y Escalafón.
i) Recibir de la Dirección del Centro y Jefe de Area la asistencia
y orientación necesaria para mejorar la calidad de su trabajo y que
se le preste el apoyo material de acuerdo a las condiciones del
Centro.
j) Solicitar traslados o permutas para el mejoramiento de su
ubicación, y obtener permisos según las posibilidades existentes y
las normas establecidas.
k) Recibir su salario en la fecha y forma establecidas.
l) Descansar las vacaciones estipuladas por el Ministerio del
Trabajo y el MED.
m) Guardar reposo sin pagar sustituto, siempre que presente
subsidios y conforme lo estipulado en el presente reglamento.
n) Ser ubicado en una escuela cercana a su domicilio en base a las
posibilidades existentes, tomando en cuenta los criterios
establecidos por el MED y el convenio colectivo ANDEN - MED.
o) Ser escuchado y atendido de manera fraterna, justa, ágil y
oportuna por la instancia que le corresponde.
p) Organizarse y participar en las estructuras de ANDEN.
q) Defenderse por sí mismo o por ANDEN en caso lo considere
necesario.
r) Conservar su cargo y su salario en caso de ser movilizado para
la defensa de la Patria y la Revolución.
s) Todos los demás derechos que se desprenden de los convenios
ANDEN-MED.
Artículo 22.- Los derechos consignados en el artículo
anterior cubren a todos los trabajadores docentes, incluyendo los
que tienen responsabilidades técnicas y administrativas.
Artículo 23.- Son responsabilidades específicas del
profesor:
a) Cumplir fielmente con los Fines, Objetivos y Principios de la
Nueva Educación.
b) Conjugar en la realización de su trabajo los aspectos políticos,
ideológicos, científicos, pedagógicos y culturales a fin de cumplir
con los principios que rigen la actividad docente educativa.
c) Aplicar la política educativa orientada por el MED, cumplir con
los Planes y Programas de Estudio y participar en todas las
actividades programáticas y coprogramáticas.
d) Asistir diaria y puntualmente a su trabajo y aprovechar
óptimamente el tiempo laboral cumpliendo con el horario
establecido. Debe presentarse al Centro al menos 15 minutos antes
de iniciarse las labores.
e) Cumplir las normas, indicaciones y disposiciones específicas
establecidas para el desempeño de sus responsabilidades.
f) Fomentar en sus alumnos el amor a la Patria y a la Revolución,
el respeto a sus Símbolos, a sus instituciones y a los Héroes y
Mártires caídos por la Liberación Nacional y la Defensa de la
Revolución Popular Sandinista.
g) Organizar debidamente sus actividades docentes tales como
planeamiento, desarrollo, evaluación y control del proceso
docente-educativo.
h) Contribuir y participar en la organización, desarrollo y control
de todas las actividades del Centro.
i) Participar en las actividades programadas por las diferentes
instancias del MED, para la Formación, Capacitación y
Perfeccionamiento del Magisterio Nacional.
j) Aplicar el sistema de evaluación vigente y desarrollar en los
estudiantes una correcta actitud crítica y autocrítica ante el
resultado del aprendizaje e informarles sistemática y oportunamente
sobre los resultados de sus evaluaciones.
k) Observar una conducta ejemplar acorde a los principios de la
moral revolucionaria, dentro y fuera del Centro.
l) Cumplir las disposiciones internas que emanen de la Dirección
del Centro para cumplir directrices del MED.
m) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a que fuere
debidamente convocado.
n) Rendir los informes que le corresponden en la forma y plazos
establecidos.
o) Contribuir a la consolidación de ANDEN, Juventud Sandinista 19
de Julio y APAF, a través del apoyo y participación en las tareas
orientadas por estas organizaciones.
p) Asistir puntualmente a los Talleres de Evaluación, Programación
y Capacitación Educativa (TEPCE) y participar de manera
activa.
q) Cuidar que el ambiente de trabajo del aula y de la escuela en
general sea adecuado para el buen funcionamiento del proceso
docente-educativo.
r) Promover la participación de los alumnos en defensa de la Patria
y la Revolución.
s) Dar a conocer a los estudiantes, al inicio del curso, el Plan de
Estudio del año, el Programa de la asignatura, líneas generales de
trabajo y el sistema de evaluación.
t) Controlar la asistencia y puntualidad de los alumnos y aplicar
medidas que tiendan a mejorarlas.
u) Brindar a los alumnos la ayuda necesaria en su actividad de
auto-aprendizaje y en especial a aquéllos que tienen
responsabilidades organizativas dentro y fuera del Centro.
v) Inculcar en el alumno la disposición hacia el trabajo
socialmente útil, sobre la base de la colaboración, ayuda mutua y
espíritu colectivo.
w) Orientar y estimular a los alumnos para el cumplimiento de sus
deberes.
x) Informar oportunamente a los padres de familia, acerca del
rendimiento académico y comportamiento de sus hijos.
Capítulo II
Faltas y Sanciones del Personal Docente
Artículo 24.- Las faltas del personal docente se clasifican
en leves, graves y muy graves.
Artículo 25.- Se consideran faltas leves, entre otras:
a) Inasistencias y llegadas tardías a su trabajo.
b) Incumplimiento de sus responsabilidades.
c) Abandono del Centro sin autorización, antes de concluir la
jornada de trabajo.
d) Fumar en clase.
e) Efectuar en horas laborales reuniones no autorizadas.
Artículo 26.- Se consideran faltas graves, entre
otras:
a) Presentarse tomado de licor al Centro o cualquier actividad
escolar.
b) Dañar la integridad física de cualquier miembro de la comunidad
educativa e inferirle ofensas graves.
c) Irrespeto a estudiantes y compañeros de trabajo.
d) Organizar o permitir el desarrollo de programas y actividades
que ocasionen gastos a los padres de familia, salvo casos de
necesidad y que cuenten con la aprobación debida.
e) Ejercer dentro del Centro con fines de lucro oficio, ocupación,
negocio o profesión de cualquier género, ajeno a las actividades
escolares.
f) Deficiencia comprobada en las labores docentes por negligencia e
irresponsabilidad.
g) Utilizar las horas laborales para asuntos particulares, salvo
casos de emergencia debidamente justificados.
h) Ocupar el local para realizar actividades ajenas al
Centro.
i) Aplicar castigos corporales y dar trato humillante a los
alumnos.
j) Desarrollar actividades de intriga y divisionismo.
k) Chantaje y abuso de autoridad.
l) Cometer faltas leves en forma reiterada.
Artículo 27.- Se consideran faltas muy graves, entre
otras:
a) Atentar contra el orden y seguridad del Estado
Revolucionario.
b) Contravenir la Política Educativa.
c) Irrespetar los Símbolos Patrios y de la Revolución y la memoria
de los Héroes y Mártires.
d) Cometer actos delictivos penados por nuestro sistema
jurídico.
e) Ser alcohólico consuetudinario.
f) Comercializar con la enseñanza de los estudiantes.
g) Abandonar el cargo.
h) Falsificar o alterar los datos que se registren en archivos e
informes, así como en las notas, constancias o certificados de los
alumnos.
i) Realizar acciones deshonestas reñidas con la moral
revolucionaria.
j) Cometer faltas graves de manera reiterada.
Artículo 28.- Los miembros del personal docente que cometan
las faltas señaladas en los artículos anteriores están sujetos a la
aplicación de las sanciones siguientes:
a) Faltas Leves:
- Amonestación privada
- Amonestación por escrito que pasará al expediente del
maestro.
b) Faltas Graves:
- Amonestación por escrito que pasará al expediente del profesor
con copia al Consejo Consultivo, seccional ANDEN y Delegación
Zonal.
- Amonestación severa en el seno del colectivo de profesores. Se
hará constar en el expediente respectivo.
- Aplicación de deducciones salariales según las inasistencias y
según las horas o jornadas de ausencia reiterada, las que serán
aplicadas por la instancia correspondiente de acuerdo a la
Ley.
- Traslado.
c) Faltas Muy Graves:
- Suspensión temporal sin goce de sueldo hasta por tres
meses.
- Suspensión temporal del cargo sin goce de sueldo hasta por un
año.
- Destitución siguiendo el procedimiento que establece la Ley del
Estatuto Docente y Escalafón.
Artículo 29.- Las faltas leves serán sancionadas por el
Director del Centro, las graves por el Delegado Zonal o Regional
según la gravedad y las muy graves por la Dirección General de
Educación.
Artículo 30.- Para el caso de Los Directores y
Sub-Directores, que por razones de trabajo tengan que abandonar el
Centro por un tiempo mayor de un día, presentarán las debidas
justificaciones ante la Delegación Zonal respectiva.
Artículo 31.- Si las faltas fueren cometidas por Directores
o Sub-Directores, serán sancionados por la Delegación Zonal
correspondiente.
Capítulo III
Movimiento de Personal
Artículo 32.- Pueden ser nombrados Profesores de Educación
Secundaria todos los trabajadores docentes que reúnan los
requisitos establecidos por la Ley del Estatuto Docente y
Escalafón.
Artículo 33.- Solamente podrán ser nombrados con cargo de
profesores de Ciencias Sociales (Geografía e Historia de
Nicaragua), los Nicaragüenses naturales o nacionalizados.
Artículo 34.- Las propuestas de candidatos para Directores y
Sub-Directores serán presentadas a la Dirección de Educación
Secundaria a través de la Delegación Regional de Educación. Su
nombramiento está sujeto a la aprobación del Ministro.
Artículo 35.- Las permutas y los traslados serán concedidos
al personal docente de acuerdo con las posibilidades, previa
solicitud por escrito de los interesados a la Delegación Zonal
respectiva. Este movimiento, excepto caso de fuerza mayor, deberá
realizarse al inicio del año escolar.
Artículo 36.- Un profesor puede ser trasladado a otro Centro
por la Delegación Regional para atender necesidades educativas o
por ser causante de hechos debidamente comprobados que afecten el
normal funcionamiento del Centro, de acuerdo a lo establecido en el
Arto. 28, inciso b).
Artículo 37.- La cancelación del nombramiento del personal
docente se aplicará en los siguiente casos:
a) Por renuncia escrita ante la Delegación Zonal de
Educación.
b) Por abandono de cargo durante tres (3) días consecutivos sin
justificación (arto 119, inciso 8 y arto 120 inciso 4, del Código
de Trabajo).
c) Por destitución, en caso de faltas muy graves.
d) Por pasar a ocupar otro cargo.
Artículo 38.- Se concederá permiso en los siguientes
casos:
a) Por enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre o familiares
cercanos, debidamente comprobada.
b) Por enfermedad, que lo imposibilite para el trabajo, debidamente
comprobada por certificado del Sistema Nacional Unico de
Salud.
c) Por maternidad, durante el período establecido de acuerdo con la
ley.
d) Por cumplimiento de misiones autorizadas por el Ministerio de
Educación en las instancias correspondientes.
e) Por cumplimiento de trabajos especiales o asistencia a cursos de
capacitación o especialización dentro o fuera del país.
f) Por razones de fuerza mayor, sujetas a comprobación o
justificación.
g) Los casos contemplados en el convenio colectivo ANDEN-MED.
Artículo 39.- Sólo se considerarán documentos probatorios
para los permisos por enfermedad los expedidos por el Sistema
Nacional Unico de Salud. La Delegación Regional deberá justificar
en caso de que este requisito no pueda cumplirse.
Artículo 40.- Los permisos serán concedidos a través de las
diferentes instancias, de la siguiente manera:
a) Por el Director del Centro, hasta por tres días.
b) Por el Delegado Zonal, hasta por 30 días.
c) Por el Delegado Regional, hasta por 90 días.
d) Por la Sede Central del MED, por más de 90 días.
Artículo 41.- En caso de permisos de corta duración
autorizados a los maestros para atender asuntos personales, el
apermisado deberá proponer el sustituto a la Dirección del Centro,
con la debida anticipación, de conformidad con las disposiciones
establecidas al respecto. Deberá pagar al sustituto el sueldo y las
prestaciones que según la ley le corresponde.
Artículo 42.- Toda ausencia sin permiso deberá justificarse
a la mayor brevedad ante la Dirección del Centro. En caso que no
fuere justificada la ausencia, se aplicará la sanción
correspondiente.
Artículo 43.- Las faltas diarias de los trabajadores en
general deberán ser reportadas por el Director del Centro a la
Delegación Zonal de Educación en la primera semana del mes
siguiente en formato elaborado para tal fin.
Artículo 44.- Las jubilaciones del personal están a cargo
del INSSBI, conforme lo estipula la Ley Especial de Pensiones y
Jubilaciones de los Servidores Públicos.
Las autoridades de Educación a nivel Zonal, Regional y Central
deben brindar toda la colaboración necesaria a los trabajadores
para que los trámites correspondientes se realicen con agilidad y
corrección. Las vacantes que se produzcan por razones de jubilación
deben ser cubiertas con la debida anticipación para garantizar la
continuidad del proceso docente -educativo.
Título III
De la Organización
Capítulo I
El Año Escolar
Artículo 45.- El año escolar es el período de tiempo
determinado para desarrollar las acciones docente-educativas. Tiene
duración de doce meses y se divide en períodos lectivos, hábiles y
vacacionales.
Artículo 46.- Período lectivo es el tiempo determinado para
el desarrollo de todas las acciones educativas. Incluye actividades
programáticas, coprogramáticas, de planeamiento, capacitación y
evaluación.
El período hábil es el tiempo destinado para el desarrollo de los
contenidos programáticos y el vacacional es el determinado para el
descanso de los estudiantes, personal docente y
administrativo.
Artículo 47.- Para los efectos de ordenamiento de las
labores escolares el año escolar se divide en dos semestres que
comprenden las siguientes actividades:
a) Organización y planificación general:
- Determinación de los recursos humanos y materiales.
- Asignación de funciones y responsabilidades.
- Organización y preparación de los exámenes extraordinarios.
- Organización del Consejo de Profesores, Consejo Consultivo y
colectivos de trabajo.
- Acondicionamiento del Centro.
- Organización del archivo del Centro.
- Elaboración de horarios y distribución de trabajo.
- Preparar plan de defensa civil y de vigilancia
revolucionaria.
- Organización del acto de inicio del Curso Escolar.
- Estudio y aplicación de documentos y disposiciones del MED.
- Establecer la coordinación general con la Delegación Zonal,
ANDEN, Juventud Sandinista 19 de Julio y Padres de Familia.
b) Realización de exámenes extraordinarios:
Preparación, revisión, aplicación y Elaboración de los planes
semestral
c) Matrícula:
Organización y realización de la matrícula. Registros de la
matrícula en el libro correspondiente.
d) Capacitación:
Acciones de capacitación internas en los centros y participación
obligatoria en las actividades de capacitación organizadas por el
MED.
e) Planificación Docente:
Elaboración de los planes semestrales y anuales de las asignaturas
correspondientes siguiendo las normas establecidas por la Dirección
de Educación Secundaria.
f) Actividad de Desarrollo:
- Inicio del curso escolar con un acto oficial.
- Realización y evaluación de las actividades programáticas y
coprogramáticas.
- Pruebas parciales y semestrales.
- Evaluación y planeamiento al finalizar el primer semestre.
- Informes de rendimiento académico.
- Reuniones ordinarias y extraordinarias.
- Informes del desarrollo del curso escolar.
g) Actividades de Evaluación final y clausura:
- Evaluación final de las actividades del curso escolar y del
proceso docente-educativo.
- Informe final de los Profesores al Jefe de Area, quien hará una
síntesis para presentarla a la Dirección del Centro y a la
Delegación Zonal.
- Inventario y aseguramiento de los bienes y archivos.
- Evaluación del curso escolar y avance en la planificación del
próximo curso.
- Entrega de notas finales.
- Clausura del curso escolar.
Artículo 48.- El Curso Escolar constará de un mínimo de 160
días hábiles.
Artículo 49.- Las vacaciones y días de asueto estarán
consignados en el Calendario Escolar de la siguiente manera:
a) Vacaciones:
- De Semana Santa
- Intersemestrales
- De fin de curso
b) Días deAsueto:
- Día del Maestro (29 de junio)
- Los decretados por el Ministerio del Trabajo.
Artículo 50.- Los días 14 y 15 de septiembre se destinarán
para actividades patrióticas con la participación de los miembros
de la Comunidad Educativa, conforme lo establecido en la
programación de la Jornada Anti-intervencionista.
Artículo 51.- La celebración de efemérides y las actividades
coprogramáticas se realizarán sin interrupción de clases.
Artículo 52.- Las clases se impartirán de Lunes a Viernes y
los horarios se organizarán de manera que el estudiante no exceda
en asistencia a las seis (6) horas diarias de clases sistemáticas
en el turno diurno y cuatro (4) en el nocturno.
Artículo 53.- La hora de clase tendrá una duración de 45
minutos en todos los Centros.
Artículo 54.- Los sábados y domingos podrán organizarse
actividades programáticas y coprogramáticas dirigidas por miembros
de la comunidad educativa.
Artículo 55.- Para clarificar y fijar exactamente la
realización de actividades programáticas y coprogramáticas,
períodos y otros aspectos contemplados en el presente capítulo, el
MED publicará en fecha oportuna el Calendario Escolar.
Capítulo II
La Matrícula
Artículo 56.- La matrícula es un compromiso por medio del
cual:
a) El estudiante y su padre o responsable legal se obligan a
cumplir con el reglamento y disposiciones educativas
vigentes.
b) La Dirección en representación del Centro, se obliga a
proporcionar al estudiante la formación correspondiente al nivel
académico en el cual se matricula.
Artículo 57.- Al finalizar el año escolar la Dirección de
cada Centro reservará matrícula para el siguiente curso a los
estudiantes que habiendo aprobado todas las materias deseen
continuar sus estudios en el mismo. Esta reservación se consignará
en los registros del Centro como pre-matrícula, debiendo el
interesado confirmarla en el período correspondiente a matrícula.
Los alumnos que no realicen la pre-matrícula, o los que reprobaren
asignaturas, recibirán el mismo tratamiento que los nuevos
estudiantes para la obtención de cupo en el Centro.
Artículo 58.- Los Centros de Educación Secundaria estatales
y privados están obligados según su capacidad física a matricular a
todos los estudiantes que reúnan los requisitos establecidos en
este Reglamento.
Artículo 59.- En los Centros estatales sólo se matricularán
los alumnos domiciliados en el municipio en donde el Centro está
ubicado. Los casos especiales serán resueltos por la Delegación
Zonal correspondiente.
Artículo 60.- Al matricular por primera vez a los
estudiantes en un centro o al realizar traslado de un Centro a
otro, debe registrarse la siguiente información:
a) Nombres y apellidos del estudiante (conforme partida de
nacimiento).
b) Nacionalidad.
c) Lugar y Fecha de nacimiento.
ch) Edad y Sexo.
d) Dirección domiciliar completa.
e) Lugar de trabajo (solamente para estudiantes del turno
nocturno).
f) Ultimo año aprobado.
g) Nombre del centro donde lo cursó.
h) Año para el que solicita matricula.
i) Nombre de los padres o encargados.
j) Ocupación u oficio de los padres o encargados.
k) Lugar de trabajo de los padres o encargados y número de hijos
con las respectivas edades.
l) Nombre de la persona responsable con quien vive el
estudiante.
ll) Firma del padre de familia o encargado.
Artículo 61.- Para los estudiantes antiguos se debe
registrar solamente la siguiente información:
a) Nombres y apellidos del estudiante (conforme partida de
nacimiento).
b) Dirección domiciliar completa.
c) Lugar de trabajo (para estudiantes del turno nocturno).
ch) Último año aprobado.
d) Año en que solicita matrícula.
e) Ocupación u oficio de los padres o encargados.
f) Lugar de trabajo de los padres o encargados.
g) Firma del padre de familia o encargado.
Artículo 62.- Para ser matriculado el estudiante deberá
llegar acompañado de su padre, madre o responsable, siempre que se
trate de hijos menores de 16 años.
Artículo 63.- Todos los datos indicados en los Artículos 60
y 61 quedarán debidamente consignados en la ficha acumulativa que
deberá llevarse de cada estudiante, la que deberá enviarse al otro
centro en caso de traslado.
Artículo 64.- Para ingresar a un Centro de Educación
Secundaria el estudiante debe cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Proporcionar la información de los Artos 60 y 61 del presente
Reglamento.
b) Presentar el certificado de notas que compruebe haber aprobado
todas las asignaturas del año anterior para estudiantes antiguos o
de todos los años anteriores para los nuevos estudiantes.
c) Presentar partida de nacimiento (sólo para estudiantes de primer
ingreso a la Educación Secundaria).
d) Presentar tres fotografías tamaño carnet (sólo para alumnos de
primer ingreso a la Educación Secundaria o en caso de
traslado).
Artículo 65.- Los alumnos que realizaron estudios en el
extranjero y que quieran continuar en un Centro de Educación
Secundaria, deberán solicitar a la Oficina de Asesoría Legal del
Ministerio de Educación, resolución de equivalencias para poder
matricularse en el año correspondiente.
Artículo 66.- La matrícula quedará legalmente constituida
cuando el aspirante cumpla con los requisitos de ingresos
establecidos en este reglamento.
Artículo 67.- Fuera del período establecido por el MED
solamente podrá ser matriculado aquel estudiante cuya matrícula
haya sido autorizada por la Delegación Zonal de Educación, previa
solicitud por escrito del interesado, justificando el impedimento
para realizar en su oportunidad.
Artículo 68.- No se autorizará matrícula por ningún motivo
después de haber transcurrido un mes desde el inicio de las clases,
salvo los casos de estudiantes que, por estar incorporados a las
tareas de la Defensa o la producción no hayan podido matricularse
en el período correspondiente.
Artículo 69.- Los Centros de Educación Secundaria podrán
aceptar estudiantes en calidad de oyentes, cuando las condiciones
lo permitan. Estos estudiantes estarán sujetos a las mismas normas
disciplinarias establecidas para los alumnos ordinarios.
No presentarán pruebas de rendimiento académico. La Dirección del
Centro podrá retirarlos cuando no se comporten debidamente.
Artículo 70.- El alumno que al solicitar matrícula no pueda
presentar notas o certificado (por alguna circunstancia
excepcional) será sometido a examen, previa autorización de la
Delegación Zonal, a fin de saber si cumple con el nivel de
conocimientos correspondiente al año que afirma haber cursado. El
examen de comprobación será realizado por Profesores designados por
el Director del Centro. El resultado de los exámenes debe quedar
registrado en el libro correspondiente.
Artículo 71.- Una vez concluido el período de matrícula la
Dirección del Centro enviará el informe de la matrícula inicial a
la Delegación Zonal (en original y tres copias), en formatos
elaborados por la Oficina de Estadística del MED.
Artículo 72.- Cualquier estudiante de Educación Secundaria
podrá obtener traslado de matrícula de un Centro a otro en el
transcurso del Año Lectivo, debiendo cumplir con los siguientes
requisitos:
a) El padre o responsable deberá solicitar por escrito el traslado
de matrícula a la Delegación Zonal de Educación, explicando los
motivos del traslado e indicando el nombre y dirección tanto del
Centro al que desee ingresar, así como del Centro en que está
matriculado. Se justifica el traslado por cambio de domicilio de la
familia o responsable del estudiante, por prescripción médica u
otra causa meritoria.
b) Presentar constancia de conductas extendida por la Dirección del
Centro de origen.
Artículo 73.- Podrá cancelarse la matricula de acuerdo a lo
estipulado en este Reglamento.
Título IV
De los Estudiantes
Capítulo I
Derechos y Deberes
Artículo 74.- La Dirección del Centro debe garantizar el
respeto de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los
estudiantes.
Artículo 75.- Los derechos de los estudiantes son:
a) Recibir una educación acorde con los Fines, Objetivos y
Principios aprobados por el Gobierno Revolucionario.
b) Conocer los derechos y deberes correspondientes.
c) Conocer la estructura del Plan de Estudio desde el inicio de las
clases y el contenido de los Programas vigentes y las formas de
Evaluación.
d) Hacer uso de los servicios que brinda el Centro.
e) Participar en las actividades que se organicen en el Centro para
el cumplimiento del Plan de Estudio y los Programas.
f) Participar en su organización Juvenil y de masas consecuentes
con la Revolución, en las actividades de defensa de la Patria,
estudio-trabajo, trabajo voluntario, emulación y jornadas
especiales.
g) Participar en actividades deportivas, culturales, políticas,
sociales, recreativas y recibir la atención necesaria de los
encargados de dirigirlas.
h) Utilizar las instalaciones, equipos y medios disponibles para el
desarrollo de las actividades programáticas y
coprogramáticas.
i) Exponer sus opiniones, críticas y sugerencias acerca del proceso
docente-educativo, en tiempo y lugar oportuno y con una actitud
constructiva y fraterna.
j) Ser promovidos al año superior inmediato al cumplir los
requisitos para ello.
k) Organizarse, participar en las elecciones estudiantiles y ser
representado en el Consejo Consultivo.
l) Asistir a clases con uniforme miliciano en caso de emergencia
militar.
m) Ser tomados en cuenta para reconocimientos especiales por
destacarse en el cumplimiento de sus deberes.
n) Apelar ante las autoridades competentes del MED en los casos en
que no estén conformes con las decisiones adoptadas.
Articulo 76.- Son deberes de los estudiantes:
a) Respetar los Símbolos Patrios y de la Revolución Popular
Sandinista (Himnos, Banderas y Escudo); conocer su significado;
honrar y respetar la memoria de nuestros Héroes y Mártires caídos
en la Liberación Nacional y en la Defensa de la Patria.
b) Asistir diaria y puntualmente a todas las clases y demás
actividades del Centro.
c) Esforzarse por ser promovidos al año inmediato superior,
mediante la constancia en el estudio y el cumplimiento de los
deberes, tareas, orientaciones y normas escolares.
d) Asistir y participar en las actividades programadas por el
Centro y esforzarse por adquirir los mejores resultados en los
concursos académicos y culturales y en las competencias
deportivas.
e) Comportarse dentro y fuera del Centro, de acuerdo a los
principios de la moral revolucionaria, especialmente en el
transporte público, espectáculos, bibliotecas, excursiones,
exposiciones, museos, movilizaciones y concentraciones
populares.
f) Respetar a sus compañeros, a los profesores y demás trabajadores
dentro y fuera del Centro.
g) Usar el uniforme escolar establecido (exceptuando los del turno
nocturno).
h) Cuidar la propiedad social (edificios escolares, instalaciones,
materiales educativos, mobiliario y equipo de laboratorio) y la
propiedad personal de los demás.
i) Devolver en buen estado el material didáctico que el Centro les
haya prestado.
j) Practicar normas de limpieza, higiene y cortesía dentro y fuera
del Centro.
k) No interrumpir el desarrollo normal de las clases.
l) No comer en clases.
m) No fumar ni ingerir bebidas alcohólicas y drogas en el
Centro.
n) No realizar acciones fraudulentas en las evaluaciones.
o) Permanecer en clases, recesos y actividades dirigidas hasta la
conclusión de la jornada escolar, pudiendo retirarse del Centro
únicamente con el permiso de la Dirección.
p) Cumplir el presente reglamento.
Capítulo II
Faltas y Sanciones
Artículo 77.- El incumplimiento de los deberes señalados en
el Arto anterior constituye una falta disciplinaria.
Artículo 78.- Las faltas se clasifican en leves, graves y
muy graves.
a) Leves:
- No asistir a clase y actividades dirigidas, sin causa
justificada.
- Impuntualidad a clase.
- Indiferencia y despreocupación ante el estudio.
- Incumplimiento de los deberes, tareas, orientaciones y normas
escolares.
- No usar el uniforme escolar.
- Mal comportamiento dentro y fuera del Centro.
- Dañar los materiales recibidos del Centro en calidad de
préstamo.
- Fumar dentro del Centro.
- No observar normas de limpieza, higiene y cortesía.
- Interrumpir las clases.
- Comer en clase.
b) Graves:
- Cometer faltas leves en forma reiterada.
- Faltar al respeto a sus compañeros, profesores y demás
trabajadores del Centro.
- Cometer fraude académico.
- Ingerir bebidas alcohólicas y drogas; asistir al Centro en estado
de embriaguez o drogado. En caso de drogas se informará del caso a
las autoridades correspondientes.
- Dañar intencionalmente la propiedad social (edificios,
instalaciones, materiales, mobiliario y equipos) y la propiedad de
los demás.
c) Muy Graves:
- Cometer faltas graves en forma reiterada.
- Tener actitudes que contravengan los principios de la Revolución
Popular Sandinista, irrespetar los Símbolos Patrios y de la
Revolución, así como la memoria de los Héroes y Mártires.
- Cometer actos delictivos penados por nuestro Sistema
Jurídico.
- Cometer o encubrir robos.
- Portar armas en el Centro.
- Agresiones físicas a compañeros estudiantes y/o profesores.
Artículo 79.- Los estudiantes que cometan faltas señaladas
en el arto anterior, están sujetos a las siguientes
sanciones.
a) Faltas Leves:
- Amonestación privada.
- Amonestación en el seno del grupo.
- Amonestación escrita que pasará al expediente del alumno,
notificándose debidamente al padre o encargado.
- Citación del alumno a la Dirección del Centro, para ser
amonestado.
b) Faltas Graves:
- Citación del alumno con sus padres a la Dirección del Centro para
analizar su comportamiento y amonestarlo.
- Amonestación pública.
- Separación temporal del Centro por recomendación del Consejo
Consultivo. En este caso los estudiantes están obligados a estudiar
por su cuenta para estar actualizados en sus clases y presentar las
pruebas correspondientes en períodos extraordinarios determinados
por la Dirección del Centro.
c) Faltas Muy Graves:
Se sancionarán con la expulsión del año que está cursando. Durante
este período no podrá ingresar a otro Centro Educativo.
La comisión de faltas que impliquen delitos comunes o faltas graves
de policía, conllevarán el retiro del Centro educativo del
culpable, quien responderá de las mismas ante las autoridades
judiciales y de policía competentes.
Artículo 80.- En caso de fraude académico, además de lo
reglamentado en el artículo anterior, se aplicará al estudiante el
puntaje mínimo en las asignaturas del caso. En el caso de daño a
edificios, instalaciones, etc., está en la obligación de reparar el
daño ocasionado.
Artículo 81.- Las faltas leves serán sancionadas por los
Profesores o Directores, las graves por el Consejo Consultivo y las
muy graves por el Consejo Consultivo y el Consejo de
Profesores.
Artículo 82.- La sanción tiene carácter educativo. Es
preciso que sea justa, adecuada a la magnitud de la falta, a las
edades de los alumnos y a las circunstancias en que la misma se
produzca. Toda sanción debe contribuir a que el estudiante
reconozca su falta por convencimiento propio y realice un esfuerzo
consciente para superarla. Antes de imponerse las sanciones se debe
dar lugar a la autocrítica.
Artículo 83.- El sistema de trabajo del Centro para lograr
la disciplina no debe recurrir a la sanción como represalia.
Está terminantemente prohibido el castigo corporal y la humillación
moral del estudiante.
Artículo 84.- Al aplicarse sanciones en casos particulares
la actividad del Centro debe continuar normalmente.
Artículo 85.- Se establecerá un Sistema de emulación y
premiación, como forma de reconocimiento y estímulo del compromiso
de maestros y estudiantes en las tareas revolucionarias, en la
superación de los niveles académicos y en todos aquellos esfuerzos
que conduzcan al mejoramiento del proceso educativo. Para tal
efecto el MED dictará el correspondiente reglamento.
Título V
De los Aspectos Técnico-Pedagógicos
Capítulo I
De las Evaluaciones y Calificaciones
Artículo 86.- La evaluación del aprendizaje constituye una
parte esencial del proceso educativo que permite comprobar y
valorar en qué medida se logran los objetivos propuestos, con el
fin de reorientar y enriquecer el trabajo docente-educativo.
Artículo 87.- La evaluación será permanente. Tiene carácter
formativo, pues las actividades de evaluación y los resultados
obtenidos en la misma durante el desarrollo del proceso
docente-educativo, permiten identificar los factores que dificultan
el logro de los objetivos.
De esta manera podrán tomarse las medidas necesarias para la
superación de estas dificultades. Tiene carácter sumativo, porque
se evaluará después del desarrollo de los contenidos programados en
cada etapa, para determinar el logro de los objetivos propuestos en
el período correspondiente.
Artículo 88.- Para efectos de evaluación se aplicarán
controles y pruebas que serán los siguientes:
a) Controles Sistemáticos.
b) Pruebas Parciales
c) Pruebas Semestrales
Artículo 89.- Controles Sistemáticos:
Son las actividades de evaluación que posibilitan conocer el logro
de los objetivos de contenidos programáticos desarrollados en
períodos relativamente cortos.
Los realizados en el aula tendrán una duración máxima de 15
minutos. Pueden consistir en preguntas escritas y orales, informes,
fichas de contenido, resolución de problemas, ejercicios de
redacción, composiciones, dictados, trabajos de investigación,
confección de gráficos y dibujos, trabajos prácticos, trabajos de
laboratorios, experimentos, etc.
Los Controles Sistemáticos serán elaborados por los profesores.
Antes de cada prueba parcial deberán realizarse al menos tres
controles sistemáticos calificados, por cada asignatura.
En el semestre deben realizarse un mínimo de 8 controles
sistemáticos calificados.
Artículo 90.- Pruebas Parciales
Son las actividades de evaluación que se realizan para comprobar el
logro de los objetivos correspondientes a un período más
amplio.
Tendrán una duración efectiva de 45 minutos. Estas Pruebas deberán
tener la menor cantidad posible de contenidos memorísticos. En
cambio deben priorizar aspectos que contemplen explicaciones,
aplicaciones, descripciones, valoraciones, resolución de problemas,
clasificaciones, análisis y síntesis, etc.
Las pruebas Parciales serán elaboradas por el colectivo de cada
área, bajo la responsabilidad del Jefe de Area. Se realizarán dos
por semestre.
Artículo 91.- Pruebas Semestrales:
Son las actividades de evaluación que permiten comprobar el logro
de los objetivos esenciales de cada semestre.
Tendrán una duración efectiva de 90 minutos. Las Pruebas
Semestrales serán elaboradas por los Técnicos Regionales, sobre la
base de los proyectos que presentan los Centros en los meses de
mayo y octubre.
Artículo 92.- Cada semestre del curso se dividirá en etapas
evaluativas de acuerdo a la programación del calendario
escolar.
Artículo 93.- La calificación semestral de las asignaturas
se obtendrá de la siguiente manera:
a) Primera Prueba
Parcial................................................. 25%
b) Segunda Prueba
Parcial................................................ 25%
c) Promedio de los controles sistemáticos del Semestre......
25%
d)Prueba
Semestral..........................................................
25%
Artículo 94.- La calificación final de las asignaturas es el
promedio de las dos calificaciones semestrales.
Artículo 95.- Se establece la siguiente escala de
calificaciones:
91 a 100 Excelente
71 a 90 Muy Bueno
61 a 70 Bueno
51 a 60 Regular
0 a 50 Reprobado
Artículo 96.- Se considera aprobado el alumno que obtengan
una calificación mínima de 51 como promedio semestral y
final.
Artículo 97.- Los alumnos reprobados en cualquier número de
asignaturas en el primer semestre podrán cursar el segundo
semestre.
Artículo 98.- Al final del curso escolar sólo se considera
aprobado el alumno que tenga aprobadas todas las asignaturas del
Plan de Estudio autorizado por el MED.
Artículo 99.- Los estudiantes que reprobaren tres o menos
asignaturas tendrán derecho a pruebas extraordinarias que serán
efectuadas de acuerdo a programación del Calendario Escolar y en el
Centro donde los alumnos hubiesen sido reprobados.
Para estas pruebas no habrá promedio de entrada.
Artículo 100.- Las Pruebas extraordinarias serán elaboradas
por los colectivos de Areas y homogenizadas por los Técnicos
Regionales.
Evaluarán los objetivos esenciales de los programas anuales de las
asignaturas.
Las pruebas de cada asignatura serán aplicadas en el mismo día y a
la misma hora en todos los Centros de la Región.
Artículo 101.- Repetirán el año los alumnos que al
promediarse los dos semestres reprobaren más de tres asignaturas,
así como los que reprobaren alguna asignatura en pruebas
extraordinarias. Estos alumnos deberán aprobar las asignaturas
pendientes y asistir con carácter de obligatoriedad a las clases de
las demás asignaturas, sujetándose a las normas disciplinarias
establecidas.
Artículo 102.- Los alumnos que por causa justificada no
realizaren en las fechas establecidas los controles sistemáticos,
pruebas finales, pruebas semestrales o pruebas extraordinarias
podrán hacerlo en nuevas fechas autorizadas por los profesores,
Jefes de Areas, Directores y Delegados Zonales,
respectivamente.
Artículo 103.- Se calificará con nota de cero (0) a los
estudiantes que injustificadamente no realizaren un control o
prueba.
Artículo 104.- Si en las pruebas extraordinarias el
estudiante obtuviere una calificación de 51 o más se le otorgará la
categoría de aprobado para efectos de certificación de estudios.
Para efectos de promedios de años o ciclo éste aprobado equivale a
51.
Artículo 105.- Para presentarse a las pruebas semestrales el
alumno debe:
a) Haber asistido como mínimo al 80% (ochenta por ciento) de las
clases.
b) Haber asistido como mínimo al 60% (sesenta por ciento) de las
clases, solamente en los casos siguientes:
1. Por causa de enfermedad debidamente justificada o en caso de las
estudiantes embarazadas.
2. Por desempeño de misiones debidamente autorizadas por la
instancia correspondientes del MED.
Se excluyen de estas disposiciones los estudiantes movilizados para
la producción o la Defensa de la Patria y la Revolución.
El estudiante que no tenga estos porcentajes no realizará la prueba
semestral en las asignaturas correspondientes y recibirá la nota de
cero (0) como calificación de esta prueba.
Artículo 106.- Tendrán derecho a no presentarse a la prueba
semestral los estudiantes que obtuvieren una calificación mayor de
90 en las dos pruebas parciales y en el promedio de los controles
sistemáticos del semestre.
La calificación semestral será el promedio de las calificaciones de
las dos pruebas parciales y el promedio de los controles
sistemáticos. No se aplicará esta disposición a los estudiantes que
no cumplan con los porcentajes establecidos para asistencia a
clase.
Artículo 107.- Para fines de evaluación deberá darse la
ponderación adecuada a la teoría y a la práctica en el caso de las
asignaturas de Educación Física, Educación Técnica y Educación
Agropecuaria, conforme normas que dictará el MED.
Artículo 108.- Los errores ortográficos serán señalados en
todos los controles y asignaturas. Para efectos de calificación
serán tomados en cuenta únicamente en la asignatura de
Español.
Artículo 109.- En todos los controles de la asignatura
Español se disminuirá (sobre la base de cien puntos), un punto por
cada cambio, adición o supresión de letras y medio punto por tildes
y signos de puntuación.
Artículo 110.- La Dirección del Centro Educativo organizará
un archivo de las Pruebas Parciales y Semestrales aplicadas, con
sus claves respectivas.
Artículo 111.- El estudiante que cometa fraude académico en
alguna prueba se le anulará la prueba y se le calificara con cero
(0).
Capítulo II
Actividades Co-Programáticas
Artículo 112.- Se llaman actividades co-programáticas o
paralelas las que sirven de apoyo a la labor docente educativa y
son, por lo tanto, parte del pénsum académico. Como tales, estarán
sujetas a controles sistemáticos y recibirán calificación.
Artículo 113.- Cada actividad co-programática debe ser
cuidadosamente planificada, con fines y objetivos bien definidos,
sobre la base de que debe tener propósitos educativos.
Artículo 114.- La participación de los estudiantes y
maestros será obligatoria, por lo menos en dos de estas actividades
durante el año.
Artículo 115.- Se establecerá un plan de emulación para los
colectivos que se destaquen en la organización y ejecución de las
actividades mencionadas.
Artículo 116.- Entre las actividades coprogramáticas
están:
a) Jornada Estudiantil de Ciencia y Producción.
b) Estudio - Trabajo.
c) Liga del Saber
d) Campaña de Bibliotecas
e) Olimpíadas Matemáticas
f) Movimientos Deportivos y Culturales
g) Actividades Recreativas
h) Jornadas Especiales.
Artículo 117.- Todo el personal docente debe apoyar a los
estudiantes en la ejeución de estas tareas
Artículo 118.- Estas actividades deben realizarse
preferentemente sin interrupción del trabajo docente.
Capítulo III
De los Talleres de Evaluación, Progamación y Capacitación
Educativa
Artículo 119.- Los Talleres de Evaluación, Programación y
Capacitación Educativa (TEPCE) son actividades técnico-pedagógicas
que reúnen a los maestros de la misma área de estudio para evaluar
el trabajo educativo de un período determinado, programar las
actividades del período subsiguiente y realizar acciones de
capacitación e intercambio de experiencias educativas.
La capacitación será el propósito principal de los TEPCE, y en
torno a ella serán programados los otros objetivos.
Artículo 120.- El TEPCE es una actividad escolar. La
asistencia al mismo y el cumplimiento del horario de trabajo son
obligatorios.
Artículo 121.- La planificación, organización, ejecución y
control de los TEPCE será responsabilidad de las instancias de
dirección (Centro, Zonal, Región y Sede Central).
Artículo 122.- Las sesiones de trabajo de los TEPCE serán de
seis (6) horas como mínimo y se realizarán en las fechas
programadas en el Calendarios Escolar.
Artículo 123.- Cada TEPCE se organizará de la siguiente
manera:
a) Un coordinador responsable de dirigir las sesiones de trabajo,
quien será seleccionado entre los Jefes de Area por la Delegación
Regional.
b) Un secretario de Actas y Acuerdos designado para cada TEPCE por
el Coordinador.
c) Los maestros organizados por área de estudios según las
necesidades y características de cada región.
Artículo 124.- Las acciones de capacitación sobre temas
politicos-ideológicos, así como el análisis de la coyuntura
política nacional e internacional, estarán basados en el estudio de
documentos elaborados especialmente para tal fin. Para la
realización de estas acciones se establecerá la debida coordinación
con ANDEN y otros organismos.
Artículo 125.- Los informes de los TEPCE serán enviados a la
Dirección General de Educación en la fecha establecida y en
formatos elaborados para tal fin.
Título VI
De los Consejos y las Asociaciones
Capítulo I
El Consejo Consultivo
Artículo 126.- El Consejo Consultivo está integrado
por:
a) El Director del Centro.
b) El representante de los Profesores.
c) El representante de los Padres de Familia.
d) El representante de los Alumnos.
Artículo 127.- El Director del Centro: Presidirá el Consejo.
En su ausencia asumirá esta responsabilidad el Sub-Director
previamente designado para tal fin.
Artículo 128.- El representante de los Padres de Familia,
será designado de la manera siguiente:
a) Se organizarán asambleas de Padres de Familia por año y se
elegirá un representante y su suplente.
b) Los representantes y sus suplentes pasarán a formar parte, con
cargos específicos, en la directiva de la Asociación de Padres de
Familia del Centro.
c) Reunidos los miembros de la directiva de Padres de Familia se
elegirá entre ellos democráticamente el delegado ante el Consejo
Consultivo.
Artículo 129.- El representante de los Profesores será
designado entre los miembros del personal docente del Centro en la
forma siguiente:
a) Se convocará una asamblea general de Profesores con el objeto de
elegir al compañero educador que representará a los Profesores en
el Consejo Consultivo, y al suplente.
b) La asamblea se dará por constituida con los dos tercios del
número de educadores del Centro.
Artículo 130.- El representante de los alumnos será electo
entre los representantes de turno y deberá ser mayor de 16
años.
a) Se reunirán en asamblea todos los representantes de año y
sección de todos los turnos, con la participación mínima de los dos
tercios de los representantes.
b) Se propondrán los candidatos.
c) Se procederá al voto público.
d) Cada representante emitirá dos votos sin que sea necesario para
el mismo candidato.
e) Quedará electo quien obtenga la simple mayoría.
f) El representante que le sigue en cantidad de votos será el
suplente.
Artículo 131.- Cada sector de la comunidad educativa
representada en el Consejo Consultivo tiene el derecho de cambiar
su delegado en el momento que así lo considere conveniente
siguiendo el mismo proceso de elección y previa comunicación al
Consejo.
Artículo 132.- Son funciones del Consejo Consultivo:
a) Garantizar el cumplimiento de la política educativa definida por
nuestra Revolución Popular Sandinista.
b) Integrar armónicamente a toda la comunidad educativa para el
cumplimiento de las tareas que demanda el avance de la nueva
educación y nuestra Revolución Popular Sandinista.
c) Estudiar y hacer efectiva en lo que corresponde las iniciativas
de carácter administrativo, académico, cultural, político y social
presentadas por los sectores de la comunidad educativa.
d) Apoyar la gestión administrativa y las tareas docentes.
e) Velar por el buen rendimiento académico del estudiantado y
propiciar su participación en las tareas que conlleven a su
formación integral.
f) Atender y procurar soluciones a las necesidades materiales del
centro.
g) Colaborar con las organizaciones estudiantiles, magisteriales y
de padres de familia para llevar a cabo tareas que beneficien la
educación integral y la positiva proyección del centro en la
comunidad en que se encuentre ubicado.
h) Colaborar en la realización de actos políticos y culturales con
la participación de la comunidad educativa, a fin de clarificar y
educar a nuestro pueblo en el desarrollo y avance de nuestro
proceso revolucionario.
i) Promover, a través del ejemplo y la orientación constante, la
moral revolucionaria que permita fortalecer y enriquecer nuestros
valores culturales, históricos, políticos etc., a fin de adquirir
la autoridad moral, la humildad, el espíritu fraterno, la
disciplina, el deber y la responsabilidad revolucionaria que deben
caracterizar al hombre nuevo.
j) Coordinar la realización de las asambleas de evaluación y
emulación.
k) Apoyar la organización e implementación de los planes de Defensa
Civil.
l) Conocer los casos de faltas muy graves y presentar
recomendaciones para que sean sancionadas.
m) Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las organizaciones
del Centro, planes de trabajo orientados a la solución de los
problemas fundamentales de la labor educativa.
n) Mantener informados a todos los miembros de la comunidad
educativa sobre lo actuado por el Consejo.
o) Celebrar reuniones ordinarias mensuales y extraordinarias a
petición de dos de sus miembros. Se debe llevar libro de Actas y
Acuerdos.
Cada representante se reunirá mensualmente con su sector para
informar de lo actuado en el Consejo y recibir sugerencias y
aportes para ser discutida en el seno del mismo.
Capítulo II
El Consejo de los Profesores
Artículo 133.- El Consejo de profesores es el colectivo de
trabajo que contribuye con la Dirección del Centro en la solución
de los problemas administrativos y técnico-pedagógicos, y en la
realización de actividades conjuntas con los distintos sectores de
la comunidad Educativa. Sus funciones se limitan a los aspectos
técnico pedagógicos, sin interferir las propias de los Consejos
Consultivos.
Artículo 134.- El Consejo de Profesores estará integrado
por:
a) El Director, quien lo presidirá. En su defecto este cargo lo
ejercerá el Sub-Director designado.
b) Los Sub-Directores.
c) Los Profesores de todas las áreas.
Artículo 135.- El Consejo de Profesores se reunirá en forma
ordinaria cada mes y cuando la situación lo amerite podrá reunirse
extraordinariamente. Las reuniones se deben realizar en horas que
no afecten el normal desarrollo de las clases.
Artículo 136.- Son funciones del Consejo de
Profesores:
a) Recopilar y analizar los datos del rendimiento académico sobre
la base de los resultados evaluativos, con el fin de mejorar los
métodos y medios didácticos y mantener una permanente información a
todos los sectores de la comunidad educativa.
b) Analizar los problemas relacionados con el desarrollo de las
clases y los programas de estudios.
c) Organizar actividades de superación científica, técnico-docente,
cultural y político-idiológica al interior del Centro y para toda
la comunidad educativa.
d) Analizar los informes de las visitas de supervisión realizadas
por el Director, Sub-Director y otras instancias.
e) Promover la participación efectiva de los profesores en todas
las actividades programadas por el Centro.
Artículo 137.- El Consejo de Profesores organizará
colectivos de Trabajo para las distintas actividades en que se
requiera una estructura de coordinación, planificación, ejecución,
evaluación y control. Estos Colectivos serán formados de acuerdo
con el número de Profesores del Centro y el tipo de
actividad.
Artículo 138.- Se formarán Colectivos de Trabajo para cada
una de las siguientes actividades:
a) Defensa Civil.
b) Elaboración de Horarios.
c) Matrícula.
d) Estructuración del Plan Anual y Mensual del Centro.
e) Estudio-Trabajo.
f) Jornada de Ciencia y Producción.
g) Liga del Saber.
h) Olimpíadas Matemáticas.
i) Actividades de Capacitación Científica y Metodológica.
j) Campaña de Biblioteca.
k) Efemérides y actos político- culturales.
l) Mantenimiento, equipamiento y mejoramiento del Centro.
m) Actividades Deportivas.
n) Jornadas especiales.
Artículo 139.- Cada Colectivo de Trabajo de Profesores
actuará en estrecha relación con ANDEN APEF y Juventud Sandinista
19 de Julio.
Artículo 140.- El Consejo de Profesores llevará un registro
de sus actividades en un libro de Actas y Acuerdos. Los Colectivos
de Trabajo procederán en la misma forma.
Capítulo III
De las Organizaciones Vinculadas con el Centro
Artículo 141.- El Centro estrechará relaciones con la
Asociación de Padres de Familia, la Juventud Sandinista 19 de
Julio, la Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua (ANDEN) y
demás organismos de masa existentes en la comunidad.
EL MED impulsará y apoyará el fortalecimiento de estas
organizaciones.
Artículo 142.- El Consejo Consultivo es el organismo
responsable de conjugar los esfuerzos de las asociaciones
mencionadas en el artículo anterior y coordinar el trabajo en
beneficio del Centro.
Artículo 143.- Son funciones de las organizaciones
vinculadas con el Centro:
a) Participar en las actividades del Centro que coadyuven a la
consecución de los objetivos de la Educación Secundaria.
b) Colaborar en el mejoramiento de la salud, disciplina,
rendimiento académico, asistencia y puntualidad de los alumnos en
el centro.
c) Organizar actividades para atender la conservación y
mejoramiento de la planta física, mobiliario, instalaciones,
equipos y materiales.
d) Participar en las tareas y actividades político-culturales,
sociales y docentes organizadas por el Centro.
Título VII
De los Centros Privados
Capítulo I
Funcionamiento
Artículo 144.- El Gobierno Revolucionario establece como
principio general el respeto a la libertad de los padres de escoger
para sus hijos los Centros Educativos que estimen más convenientes
para su formación.
El cumplimiento de este principio general el Ministerio de
Educación autorizará el funcionamiento de Centros Privados los que
estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento y a las
resoluciones ministeriales correspondientes.
Artículo 145.- Para el establecimiento de un Centro de
Educación Secundaria los interesados deberán presentar solicitud
escrita al Delegado Regional correspondiente, con copia al
Departamento de Supervisión de Centros Privados y a la Dirección de
Educación Secundaria. En la solicitud debe especificarse lo
siguiente:
a) Nombre y Apellidos completos, título, calidades y dirección
domiciliar del solicitante o su razón social, acompañando en este
caso los comprobantes de su personería jurídica.
b) El nombre que llevará el Centro educativo (fundamentando la
propuesta) ubicación, dirección postal y telefónica.
c) El nombre de la institución, la persona o personas responsables
por las obligaciones que contraerá el Centro para con los
educandos, sus padres o guardadores y el Estado.
d) Finalidades que persigue, motivos a que obedece la fundación o
reorganización del Centro educativo, recursos financieros con que
cuenta, años y ciclos que ofrecerá.
e) Números de alumnos que se propone admitir por sección y años, de
acuerdo con la capacidad física que el Centro disponga.
f) Aranceles previstos por matrícula, colegiatura y otros, con la
debida justificación financiera.
g) Nombre del director responsable del Centro, quien deberá
presentar su curriculum completo adjuntando foto, copia del título
o diplomas.
h) Nómina del personal administrativo indicando sus calidades,
títulos, cargos que desempeñarán, número de horas laborales y
remuneraciones.
i) Nómina del Personal docente, indicando asignaturas por horas que
impartirá cada uno de los profesores, su curriculum vitae, títulos
(fotocopia), remuneraciones básicas, sobre sueldos y prestaciones
sociales, nacionalidad, permisos de residencia y autorización para
ejercer la docencia.
j) Descripción completa del edificio: dimensiones, áreas cubiertas,
espacios libres, tipos de construcción, instalaciones sanitarias,
facilidades de circulación, número de aulas y su capacidad, espacio
para talleres, laboratorios, bibliotecas, instalaciones deportivas
y otras facilidades con que cuente.
k) Enumeración del mobiliario de que dispone: escritorios, mesas,
pupitres, sillas. etc.
l) Inventario del material de enseñanza (mapas, pizarrones, cartas
murales, láminas, proyectores y demás de que está provisto),
laboratorios, bibliotecas.
m) Detalles de los fondos que recibe el Centro y los trámites
empleados para obtener dichos fondos.
Artículo 146.- El Ministro de Educación autorizará el
funcionamiento de un Centro Privado en base a dictamen presentado
por la Dirección de Educación Secundaria y elaborado en
coordinación con la delegación Regional y el Departamento de
Supervisión de Centros Privados.
Artículo 147.- Para responder ante la comunidad educativa
por el incumplimiento de sus obligaciones el Centro rendirá fianza
de fidelidad por CIEN MIL CORDOBAS (C$ 100.000) a favor del
MED.
Artículo 148.- El Ministerio de Educación podrá cancelar
temporal o definitivamente la autorización de cualquier Centro, si
este dejase de reunir las condiciones requeridas para su
funcionamiento o de cumplir con las obligaciones del presente
Reglamento, de las disposiciones ministeriales y convenios
respectivos. En este caso los libros de registro deben ser
entregados de inmediato a la Delegación Regional respectiva.
Artículo 149.- El Ministerio de Educación podrá firmar
convenios con los Centros Privados, los cuales serán renovables.
Tales convenios deberán ser aprobados por el Consejo de Educación
de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Capítulo II
Derechos y Deberes de los Centros Privados
Artículo 150.- Son derechos de los Centros Privados:
a) Recibir orientación técnico-pedagógica de los organismos
especializados del Ministerio de Educación.
b) Obtener el reconocimiento oficial de los certificados de notas y
diplomas que extiende, conforme el presente Reglamento y las
disposiciones correspondientes.
c) Participar en las actividades promovidas por el Ministerio de
Educación para la superación del personal.
d) Proponer para su debida aprobación a la Delegación Zonal
correspondiente en tiempo y forma, la organización de todo el
personal.
Artículo 151.- Son deberes de los Centros Privados:
a) Cumplir fielmente con los Fines. Objetivos y Principios de la
Nueva Educación.
b) Funcionar de acuerdo con lo establecido en el presente
Reglamento y las leyes de nuestro Gobierno Revolucionario.
c) Presentar al MED en las fechas establecidas las nóminas del
personal, para su debida aprobación.
d) Impartir la enseñanza para el ciclo y años que fueron
autorizados.
e) Cumplir rigurosamente con los Planes y Programas de Estudios
autorizados por el MED.
f) Presentar al Ministerio de Educación los informes requeridos, en
tiempo y forma.
g) Hacerse representar por el Director o su delegado a toda reunión
convocada por el Ministerio de Educación.
h) Facilitar las visita de los representantes del Ministerio de
Educación y acatar las orientaciones e indicaciones que ellos
hicieren dentro de sus facultades.
i) Cumplir con el personal todas las leyes laborales.
j) Garantizar que las condiciones de trabajo y la política salarial
sean como mínimo las existentes en los Centros de Educación del
Estado.
k) Llevar completos y conservar en buen estado los libros de
registro del Centro.
l) Promover la profesionalización de los miembros de su cuerpo
docente que no tienen, como mínimo, el título de Profesor de
Educación Media.
m) Presentar a la Delegación Regional un informe financiero del año
escolar, una semana después de la clausura del curso y en formato
elaborado por el MED.
Capítulo III
Supervisión
Artículo 152.- Todos los Centro Privados están sujetos a la
supervisión del Ministerio de Educación, la que se realizará a
través de la instancia Zonal, Regional y Central.
Artículo 153.- Los Centros Privados llevarán un libro de
visitas de supervisión en donde se dejará constancia de las
sugerencia, observaciones e indicaciones, fecha de visita y firma
de los supervisores y del Director del Centro o su delegado.
Título VIII
Otras Disposiciones
Capítulo I
Fondos Propios
Artículo 154.- Los fondos propios del Centro están
constituidos por los ingresos provenientes de actividades
especiales organizados por la comunidad educativa, donaciones de
personas y organismos, y los recursos obtenidos en la
administración de cafeterías y ventas escolares.
Artículo 155.- Los fondos propios están bajo la
responsabilidad directa del Director del Centro.
Artículo 156.- Los fondos propios serán utilizados
exclusivamente para adquisición de materiales y equipos, mantener y
mejorar las instalaciones físicas del Centro y para sufragar gastos
de las diferentes actividades programáticas y
coprogramáticas.
Artículo 157.- El Consejo Consultivo apoyará las actividades
destinadas a obtener fondos propios, presentará sugerencias para el
uso adecuado de los mismos y tendrá accesos a los libros de control
correspondientes.
Artículo 158.- Las actividades programadas para la obtención
de fondos propios no deben entorpecer el normal funcionamiento de
los Centros, ni sustraer al personal docente de sus
responsabilidades específicas señaladas en el presente
Reglamento.
Artículo 159.- Para efectos de procedimientos, registro,
rendición de cuentas e informes se utilizará un instructivo de
Fondos Propios especialmente diseñado para tal fin. Las
Sub-Delegaciones Administrativas (Zonales y Regionales) y la
Oficina de Supervisión de Operaciones del MED serán responsables de
supervisar el uso adecuado de los fondos propios del Centro.
Capítulo II
Disposiciones Finales
Artículo 160.- Todos los Centros de Educación Secundaria
están sujetos a la supervisión de cualquier instancia de Dirección
del Ministerio de Educación.
Artículo 161.- El Ministerio de Educación está facultado
para clarificar en cuanto a la interpretación y aplicación de las
disposiciones de este Reglamento y resolverá los casos no
contemplados en el mismo.
Artículo 162.- Las disposiciones de este Reglamento deberán
ser conocidas por la comunidad educativa.
Artículo 163.- Queda derogada toda disposición anterior que
se ponga al presente Reglamento.
COMUNIQUESE.- Cópiese y Archívese.- Managua, 12 de septiembre de
1983.- CARLOS TUNNERMANN BERNHEIM, Ministerio de Educación.-
Ante mí: WILLIAM AGUILAR BUSTAMANTE, Director Asesoría
Legal, Ministerio de Educación.
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