Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO AL ARTO 38, DE LA LEY
DE PROTECCION A LA MARINA MERCANTE
Reglamento de 28 de octubre de 1982
Publicado en La Gaceta No. 270 de 18 de noviembre de 1982
La Dirección General de Transporte Acuático Nacional, en uso de la
facultades que le otorga el Arto 33 de la Ley de Protección a la
Marina Mercante Nacional,
Decreta:
"Reglamento al Arto 38 de la Ley de Protección a la Marina
Mercante Nacional".
Artículo 1.- Los Armadores y los Agentes Navieros a que ser
refiere el Artículo 38 de la Ley deberán dentro del término de 30
días, a partir de la vigencia del presente Reglamento, solicitar
por escrito a la Dirección la debida autorización para operar en
tal carácter, por el plazo estipulado en dicha disposición
legal.
Artículo 2.-A la solicitud a que se refiere el Artículo
anterior, los interesados deberán acompañar según el caso de los
documentos de que tratan los incisos 1, 2, 3, 5 y 7 del Arto 6 y I,
II y III del Arto 7 de la Ley.
Artículo 3.-Cumplido el procedimiento a que aluden los
artículos anteriores, la Dirección notificará por escrito al
interesado, de la Autorización correspondiente.
Artículo 4.-Vencido el plazo para el que la Dirección
extendió la autorización de que trata este Reglamento, el
interesado deberá dentro del término de 30 días presentarse por
escrito ante la Dirección acompañando todos los documentos
requeridos por la Ley, a los efectos de obtener la autorización
definitiva.
Artículo 5.-Las presentes disposiciones entrarán en vigencia
a partir de su publicación en cualquiera de los medios de
comunicación colectiva sin perjuicio de su posterior publicación en
el Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Octubre de mil novecientos ochenta y dos.
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