Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Reglamentos
-
REFORMAS AL REGLAMENTO DEL
DESARROLLO URBANO
REGLAMENTO No. 21 - D Aprobado el 15 de Abril de 1959
Publicado en La Gaceta No. 106 del 15 de Mayo de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
I). - Que el Reglamento de Desarrollo Urbano Número Tres
(Sobre Zonificación del Territorio del Distrito Nacional) ha estado
en vigencia desde hace cuatro años.
II). Que durante su vigencia el Tribunal de Apelaciones al que se
refiere el Artículo 58 del mismo reglamento ha dictado sentencias
que introducen variantes en sus aplicación, que aparecen en las
sentencias de ese Tribunal.
III). Que con el objeto de incorporar estas variantes se hace
necesario reformar el Reglamento mencionado a fin de que ajuste
mejor a la realidad urbanística de la ciudad de Managua.
POR TANTO
ACUERDA
Reformar el Reglamento de Desarrollo Urbano Número Tres, sobre
Zonificación del Territorio del Distrito Nacional, en la forma
siguiente:
Artículo 1.- El inciso B) del Artículo 11, y el inciso d)
del artículo 14 y el inciso B) del Artículo 17 se leerán así:
Aquellas murallas, cercas o verjas que con frente a una o más
calles, queden situadas a menos de dos metros de línea de derecho
de vía de tales calles, deberán ser construidas del tal manera que
permitan visión desde las calles hacia el interior del lote y
aquellas otras que queden a más de dos metros no podrán tener una
altura mayor de 1. 60 metros en su parte sólida, opaca y
continua.
Los muros medianeros de los ante jardines tendrán 1. 60 metros de
altura como máximo.
Artículo 2.- El inciso h) y el inciso i) del artículo 18 se
suprimen y el artículo 19 se adiciona con el inciso d) que dice
así: Rótulos y anuncios de publicidad comercial.
El mismo artículo 19 se adiciona con el inciso c) que dice: Casas
de Apartamentos.
Artículo 3.- El inciso c) del artículo 18 se leerá: Empresas
que empleen un máximo de doce personas y no más de dos caballos de
fuerzas de corriente eléctrica por cada cien (100) metros cuadrados
de área del lote, limitando sus jornadas durante el día de las
cinco de la mañana a las seis de la tarde sin trabajar los domingos
ni días feriados y sin producir ruidos molestos, humo, olor, polvo,
suciedad, gases nocivos, resplandor, calor, peligro de fuego,
productos de desperdicios o congestión de transito .
Artículo 4.- Se adiciona el artículo 34 con el inciso) que
dice: Las Líneas de construcción de las estructuras para uso
residencial de esta zona tendrán un retiro igual al de la zona
residencial más próxima.
Artículo 5.- El inciso a) del artículo 38 se leerá así: Para
estructuras residenciales se aplicarán los términos del artículo 17
en lo que se refiere al área de los lotes, retiros, anchura y
altura.
Artículo 6.- El inciso a) del Artículo 39 se leerá así:
Aquellas operaciones que sean de naturaleza industrial o comercial
que no contemplen la venta de mercaderías al por menor en los
predios respectivos y siempre que tomen las medidas adecuadas para
proteger de daño al público, a todo desarrollo vecinal y a los usos
futuros de la zona industrial. Estas operaciones pueden ser de
prestación de servicios públicos, manufactura, fabricación,
transporte y almacenamiento. El inciso c) queda suprimido.
Artículo 7.- El inciso a) del Artículo 40 se leerá así:
Anuncios de publicidad comercial.
Artículo 8.- El artículo 42 se leerá así: El área cubierta
de los edificios será igual o menor del 50% del área total del
lote. Ningún edificio se podrá construir a menos de 10 metros de
una línea de derecho de vía ni a menos de 5 metros de ningún
lindero. Ningún edificio podrá tener una altura mayor del 75% de la
distancia entre dicho edificio y la línea de derecho de vía del
lado opuesto de la calle.
Artículo 9.- El inciso a) del Artículo 46 se leerá así: En
las zonas de acercamiento a las pistas se permiten los usos que
corresponden a la zona urbana regional y tendrá las restricciones
que le correspondan. Sin embargo, aquella parte de la zona de
acercamiento a las pistas en el ala occidental y comprendida dentro
de dos líneas paralelas a la carretera Interamericana, 200 metros
al Norte y 200 metros al Sur de ella respectivamente, se permitirán
los usos no residenciales que corresponden a la zona comercial y de
manufactura liviana. En este mismo sector descrito anteriormente se
permitirán usos residenciales que corresponden en área, alturas y
retiros con la zona comercial y de manufactura liviana. En este
mismo sector descrito anteriormente se permitirán usos
residenciales que corresponden en áreas, alturas y retiros con la
zona residencial sub urbana; sin embargo, para que tales
desarrollos residenciales puedan existir será necesario que
respeten un derecho de vía suficiente para establecer un camino de
servicio al Norte y al Sur de la Carretera Interamericana cuya
anchura será determinada por la Dirección de la Oficina Nacional de
Urbanismo.
Artículo 10.- El Artículo 49 se leerá así: Estacionamiento
fuera de la calle. En lo sucesivo se proveerá espacio para
estacionamiento de vehículos fuera de la calle pero con acceso
adecuado a una vía pública, siguiendo las normas que se describen a
continuación a) en las casas de apartamentos se reservará un
espacio de estacionamiento por cada cuatro unidas familiares
iniciales, continuando luego a razón de tres espacios por unidades
adicionales de cuatro familias.
En el caso de unidades familiares adicionales en que resulten
fracciones de espacios de estacionamiento según la razón
establecida anteriormente, esta fracción de espacio deberá ser
aumentada hasta hacer un espacio completo. Esta disposición tendrá
lugar solamente en la zona residencial de jardines. b) Los teatros,
estadios, auditorios y otros lugares de reunión pública tendrán un
espacio de estacionamiento por cada cincuenta (50) asientos. c)
Para los efectos de este artículo se entiende por espacio de
estacionamiento un área cuyas dimensiones aproximadas den un mínimo
de 18 metros cuadrados netos sin entrar en la cuenta aquellas áreas
de acceso y de maniobras, como rampas y columnas, que se usen de un
modo temporal para el almacenamiento de vehículo particulares a
motor. Cuando tal espacio de estacionamiento no esté cubierto,
podrá ser tomado en cuenta en el cómputo de "espacios abiertos",
para satisfacer aquellas normas en otra parte de este reglamento
relativas al área de construcción según las diversas zonas. d)
Cuando no sea posible ni razonable proveer espacio de
estacionamiento en el mismo lote en que está ubicado el uso
principal, el espacio puede ser localizado en otra pertenencia
fuera de la calle, siempre que no quede a una distancia mayor de
200 metros del edificio o uso a que corresponda, midiéndose esta
distancia a lo largo de las vías públicas. En el caso de que la
demanda de estacionamiento correspondiente a varios edificios se
presente en hora o días deferentes, el espacio de estacionamiento
provisto por ellos conjuntamente puede ser acreditado en total a
cada uno de los mismos.
Artículo 11.- El Artículo 52 queda sin efecto.
Artículo 12.- El Artículo 57 de este Reglamento queda sin
efecto.
Artículo 13.- El inciso B) del Artículo 58 se leerá así:
Permitir aquellos usos, modalidades y condiciones para cuya
obtención se establece en este Reglamento el trámite de
apelación.
Artículo 14.- Se reforman los planos del Reglamento de
Zonificación en la forma siguiente:
Inciso 1.) Extiéndase la Zona Comercial y de Manufactura Liviana
de la Carretera Norte, así: tomando como punto de partida la
esquina Nor. Occidental de la Zona de Acercamiento a las pistas del
aeropuerto, se sigue hacia el Norte hasta intersectar el Camino
Viejo a Tipitapa y después sobre este camino hacia el Oeste, hasta
llegar a la Zona Comercial y de Manufactura Liviana. Después,
tomando como punto de partida la intersección entre el límite
occidental de la Zona de Acercamiento a las Pistas y el centro de
la línea férrea, hasta se miden cien metros hacia el Sur, siguiendo
dicho límite; de allí, se toma un rumbo Oeste, en sentido paralelo
a la línea férrea, hasta llegar a la sección de Zona Intermedia
conocida con el nombre de Barrio Santa Rosa.
Inciso 2.- Extiéndase la Zona Comercial y de manufactura liviana
del sector Nor Oeste de Managua, contiguo al Lago, en el sentido de
abarcar la parte que se delimita así: tomando como punto de partida
la intersección de la costa del lago con la prolongación de la diez
y ocho Avenida Nor Oeste, se sigue sobre la banda occidental de
esta Avenida, hacia el Sur, hasta llegar a la banda Norte de la
Sexta Calle Nor oeste (Calle del Triunfo); de allí se sigue al
Occidente, sobre dicha banda, hasta llegar al borde Este del Cause
Occidental, sobre el cual se sigue hasta llegar a su terminación en
el Lago.
Inciso 3. Extiéndase la Zona Residencial de Vecindad, en el
sentido de abarcar el sector que se describe así de la intersección
de de la banda Sur de la Doce Calle Sur-Oeste con la banda Este de
la Treinta y una Avenida Sur-Oeste, se sigue en sentido occidental,
sobre la citada banda de la calle, hasta intersectar la banda Oeste
de la Treinta y Cuatro Avenida Sur-Oeste:
De aquí se sigue hasta el norte, sobre esta ultima banda, hasta
llegar a intersertar la banda surde la once calle Sur-oeste. De de
aquí se sigue sobre esta banda, en sentido Occidental, hasta llegar
la banda Este de la treinta y nueve avenida Sur-oeste; de aquí en
sentido norte, se sigue sobre esta banda, hasta llegar a
interceptar la banda norte de la Quinta Calle Sur Oeste. De aquí se
sigue sobre esta banda en sentido oriental, sobre el límite de la
zona comercial y de manufactura Liviana, hasta llegar al resto de
la zona residencial de vecindad.
Inciso 4º.- La parte de la zona de la Capital Nacional que se
delimita así: de la intersección de la Calle 15 de septiembre con
la 12ª. Avenida Sur-oeste hacia el occidente sobre la 15ª.de
Septiembre hasta su intersección con la 13ª.Avenida O; luego hacia
el Norte esta última avenida hasta intersectar la Calle del
triunfo; luego hacia el oriente sobre esta calle hasta intersectar
la 11ª.Avenida Nor-oeste, de ahí sobre esta calle hacia el
occidente hasta intersectar la 12ª.Avenida Sur-oeste; de ahí sobre
esta Avenida hasta el punto de partida, pasa a ser zona residencial
de Jardines.
Las reformas a este Reglamento entrarán en vigor inmediatamente
después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, D.N.15 de Abril de 1959.-
LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- El Ministro
de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, MODESTO
ARMIJO M.
-