Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Monetario
Rango: Reglamentos
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REFORMAS AL ARTO. 1 DEL DECRETO
No. 235 RESPECTO AL DEPOSITO A PLAZO EN MONEDA EXTRANJERA
Acuerdo No. 134 de 20 de Setiembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 225 de 25 de Noviembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
ACUERDA:Arto. 1.- Se reforma el Artículo 1 del Decreto No. 235
publicado en La Gaceta No. 258 del 25 de Noviembre de 1986, el cual
se leerá así:
"Respecto a los depósitos a plazo en moneda extranjera para los
cuales las instituciones Financieras domiciliadas en el país hayan
expedido Certificados a favor de personas jurídicas, se prorrogan
por dos años a partir del 20 de Septiembre de 1988 las
disposiciones contenidas en el Decreto No. 89 del 20 de Septiembre
de 1979, emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional".
Arto. 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
del momento que se ponga en conocimiento de los Bancos Integrantes
del Sistema Financiero Nacional (SFN), sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de
Septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.- "Por una Paz Digna,
Patria Libre o Morir".- Daniel Ortega Saavedra,
Presidente.
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