Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Reglamentos
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REFORMA AL REGLAMENTO A LA LEY
DE REFORMA AGRARIA
REGLAMENTO No. 12, Aprobado el 27 de Octubre 1983
Publicado en La Gaceta No. 253 del 04 de Noviembre de 1983
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Secretario General del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario y Reforma Agraria,
Certifica:
Que en el Libro de Decretos, Reglamentos y Acuerdos Ejecutivos, que
en este Ministerio se lleva, en las páginas ciento dieciocho y
ciento diecinueve (118-119), se encuentra el Acuerdo que
literalmente dice:
Acuerdo Número
Doce
Reforma al
Reglamento a la Ley de Reforma Agraria
El Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, en uso de
las facultades y atribuciones que le confiere el Decreto Número
Setecientos Ochenta y Dos (782), de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, del
diecinueve de Julio de mil novecientos ochenta y uno.
Acuerda:
Artículo 1.- Adicionar un tercer inciso al Artículo treinta
y cuatro (34), del Reglamento a la Ley de Reforma Agraria, emitido
en Acuerdo Número Ocho (8), del dieciséis (16) de Octubre de mil
novecientos ochenta y uno, que textualmente se leerá así:
"c) En Proyectos Especiales de Titulación y otros casos, que antes
de la entrega de los títulos determine el Ministerio de Desarrollo
Agropecuario y Reforma Agraria, previa autorización escrita del
Delegado Regional de este Ministerio, siempre que el nuevo
adquirente reúna los requisitos del Artículo 27 del Reglamento de
la Ley de Reforma Agraria".
Artículo 2.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
Octubre de mil novecientos ochenta y tres.- "Año de Lucha por la
Paz y la Soberanía".- J. Wheelock.- Hay un sello".
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejado,
y para los fines señalados en el mismo Acuerdo, se extiende la
presente Certificación en la ciudad de Managua, a los veintisiete
días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y tres.-
Julio Francisco Báez Cortés, Secretario General.
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