Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Reglamentos
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REFORMA A REGLAMENTOS Y TARIFAS
DE AUTORIDAD PORTUARIA EN PUERTO CABEZAS
Aprobado el 11 de Febrero de 1971
Publicado en la Gaceta No. 42 del 19 de Febrero de 1971
El Consejo de la Autoridad Portuaria de Corinto, en uso de las
facultades que le concede su Ley Creadora contenida en el Decreto
N0. 64 del 24 de Enero de 1956 y publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, No.30 del 6 de febrero de 1956, con el propósito de
coordinar en forma eficiente el uso de sus instalaciones y los
servicios que presta, facultada para administrar el muelle y demás
Instalaciones portuarias en Puerto Cabezas, ha dispuesto dictar el
siguiente.
Decreto:
Artículo 1o.- Hacer la siguiente reforma al Decreto emitido
el uno de septiembre de 1970, que lleva por título "Reglamentos y
Tarifas de Autoridad Portuaria en Puerto Cabezas", publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 212, correspondiente al día 18 del
mismo septiembre.
Artículo 2o.- En la Sección VII, Arto.7.01, en lo
relativo a Muellaje de Importación y Exportación, deberá cobrarse C
$ 31.50 en el rubro que dice: "Por cada 2,000 Lbs. resina de pino
(Tronquera)."
Artículo 3o.- La presente disposición principiará a regir
desde su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo de la
Autoridad Portuaria de Corinto. Managua, Distrito Nacional, once de
febrero de mil novecientos setenta y uno. - Alfonso Callejas
Deshon. - General Gustavo Montiel. - Tommy Thompson. Edmundo
Rostrán. José Reyes Somoza. Ramón Vijil Mena. Ante mí: Ricardo
Sánchez G., Secretario,
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