Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Reglamentos
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REFORMA A REGLAMENTO GENERAL DE EDUCACION MEDIA DE 14 DE
DICIEMBRE DE 1968
Reglamento No. 11 del 12 de noviembre de 1971
Publicado en La Gaceta No. 263 de 19 de Noviembre de 1971
El Presidente de la República,
Considerando:
Que es necesario extender a los alumnos que finalizan sus
estudios del Ciclo Básico un Diploma en el cual se demuestre que
han alcanzado una formación general sistemática y al mismo tiempo,
permita al Ministerio de Educación Pública llevar un mejor control
de estos estudios;
Decreta:
Reformar el Reglamento General de Educación Media del 14 de
diciembre de 1968 de la manera siguiente:
Artículo 1.-Se reforma el artículo 121 el cual se leerá así:
"Para matricularse en el primer año del Ciclo Diversificado, se
requiere: haber aprobado los estudios del Ciclo Básico, lo que
deberá comprobar mediante la presentación del Diploma de Conclusión
de Estudios de este Ciclo y la correspondiente certificación de
asignaturas aprobadas, extendidas por el Centro donde realizó sus
estudios; asimismo deberá reunir los requisitos de los incisos c)
al i) del artículo anterior".
Artículo 2.-Agregar a la parte final del artículo 338 un
inciso que se leerá así: "El alumno que haya cursado y aprobado
todas las materias comprendidas en el Plan de Estudios anterior
recibirá un Diploma que será extendido por el Ministerio de
Educación Pública y que tendrá las siguientes dimensiones y
leyendas: 28 centímetros de largo por 20 centímetros de ancho y
contendrá lo siguiente: Escudo de Nicaragua. El Ministerio de
Educación Pública. Por Cuanto: (aquí el nombre del alumno) ha
cursado y aprobado las materias correspondientes al Plan de
Estudios del Ciclo Básico; Por Tanto: Le extiende el presente
Diploma de Conclusión de Estudios del Ciclo Básico. Dado en Managua
a los ................. días del mes de ...................... de
mil novecientos .................... Firmas del Director de
Educación Media, del Director del Centro, Secretario, Registro,
Secretaría del Centro y Dirección de Educación Media, (abajo, al
centro del Diploma irá el retrato del alumno).
Para tener derecho a que se le extienda el Diploma anterior, deberá
comprobar con certificados, que ha cursado y aprobado todas las
materias del Plan de Estudios del Ciclo Básico.
La extensión de este Diploma no significará ninguna erogación
económica para los padres de familia por ningún concepto.
Artículo 3.-Este Acuerdo surte efectos de Ley a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 12 de noviembre de
1971. -A. SOMOZA D., Presidente de la República. - J. Antonio
Mora R., Ministro de Educación Publica".
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