Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Civil
Rango: Reglamentos
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REFORMA A LEY DE CERTIFICACIONES
DE NACIMIENTO Y DEFUNCIÓN
Publicado en La Gaceta No. 68 de 23 de marzo de 1982
Certificación
La suscrita Secretaría de la Comisión Provisional de Inscripciones
Vitales (COPIV), certifica que en el Libro de Actas que lleva a la
fecha se encuentra al Acta - Acuerdo que literalmente dice:
Acta No. 27
La Comisión Provisional de
Inscripciones Vitales (COPIV) , en uso de sus facultades generales
otorgadas por la Ley de Certificaciones de Nacimiento y Defunción,
publicada en La Gaceta No. 101 del 12 de mayo de 1981, Decreto No.
722.
Acuerda:
Primero.-En base al Arto 7, inc. (c) de la Ley de
Certificaciones de Nacimiento y Defunción, publicada en La Gaceta
No. 101 del 12 de mayo del año en curso se Reforman los Artos No.
1, 5, y 7 del Reglamento de la Ley publicado en La Gaceta No. 231,
del 13 de octubre de 1981, página 2184. Los que se leerán de la
siguiente manera:
Arto 1.-Toda persona que inscriba el nacimiento o defunción
de otra, tendrá la obligación de presentar ante el Registro del
Estado Civil de las Personas, el Certificado de Nacimiento o
Defunción extendido por el Ministerio de Salud.
Arto 5.-Los Certificados se llenarán en dos tantos, el primero de
los cuales deberá estar firmado y sellado por el responsable de
Certificados de una Unidad Operativa del Ministerio de Salud. El
primer tanto del Certificado se entregará a la medre del nacido, a
un familiar cercano del fallecido o, en general a la persona
interesada en efectuar la inscripción en el Registro del Estado
Civil de las Personas.
Arto 7.-Las Disposiciones del presente Reglamento son de aplicación
obligatoria en los Municipios donde esté vigente el sistema de
inscripción establecido en el Decreto No. 722, publicado en La
Gaceta No. 101 del 12 de mayo del 1981. En los demás Municipios se
aplicará obligatoriamente, desde el momento en que entre en
vigencia el Decreto No. 722.
Segundo.-La presente reforma comenzará a surtir efecto a
partir de su publicación por cualquier medio, sin perjuicio de su
publicación posterior por "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la cuidad de Managua, a los diez días del mes de marzo de
mil novecientos ochentidos. - Por el Ministerio de Salud, Julio
Ramírez D'Arellano. - Por el Ministerio de Justicia, Héctor
Vanegas. - Por el Instituto Nacional de Estadística y Censos,
Irma Sánchez de Rodríguez. - Por la Secretaría de Asuntos
Municipales, Iván Guerrero M. - Por el Registro Central,
Jeanette Fonseca Villalta.
Es conforme. Managua, a los quince días del mes de marzo de mil
novecientos ochentidos. - Jeanette Fonseca Villalta,
Secretaria de Actas y Acuerdos, Comisión Provisional de
Inscripciones Vitales. (COPIV).
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