Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Reglamentos
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PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO
DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Publicado en La Gaceta No. 183 del 27 de Septiembre del
2002
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Objeto
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
regular el funcionamiento interno del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Pensiones, como órgano colegiado y normativo de
ésta; y será de aplicación obligatoria en todas las actividades que
de acuerdo con la Ley 388 corresponda al Consejo Directivo.
Definiciones
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se
tendrán como definiciones las siguientes:
a) Superintendencia: Superintendencia de Pensiones, institución
de Derecho Público con personalidad jurídica y con patrimonio
propio para adquirir derechos y obligaciones, creada por el
artículo 114 de la Ley 340, publicada en Las Gacetas, Diarios
Oficiales número 72 y 73 de fechas 11 y 12 de Abril
respectivamente, y actualmente regulada por la Ley 388, publicada
en La Gaceta, Diario Oficial, número 85 de fecha 8 de Mayo de
2001.
b) Ley: Ley 388 o Ley Orgánica de la Superintendencia de
Pensiones.
c) Reglamento: Reglamento Interno del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Pensiones.
d) Consejo Directivo: Órgano Superior de la Superintendencia de
Pensiones, encargado de dictar las normas de carácter generales y
también aquellas normas reguladoras de las instituciones sujetas a
la supervisión de la Superintendencia.
e) Secretario: Funcionario nombrado por el Consejo Directivo, de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento General de la Ley
388.
f) Sesión: Reuniones de trabajo del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Pensiones, que con sujeción al quórum
establecido se realizan con carácter ordinario o
extraordinario.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Elección, calidades y Suplencia de los Miembros
Artículo 3.- El nombramiento, calidades, impedimentos y
suplencia de los miembros que integran el Consejo Directivo de la
Superintendencia están señalados en el artículo 10 de la Ley 388, y
en el Reglamento Especial del artículo 10 de la Ley 388, Decreto
No. 120-2001, publicado en La Gaceta Diario Oficial número 6 de
fecha 9 de Enero de 2002.
Presidencia del Consejo Directivo
Artículo 4.- La presidencia del Consejo Directivo la tendrá
el Superintendente, y en ausencia de éste la ejerce el Presidente
del Banco Central de Nicaragua.
Derecho de los Miembros
Artículo 5.- Los miembros del Consejo Directivo tienen,
entre otros, los siguientes derechos:
a) Ser informados previa y debidamente del objeto de las
sesiones del Consejo Directivo.
b) Presentar propuesta o iniciativas de acuerdo con la Ley.
c) Ser informados de las propuestas o iniciativa que presente
cualquier miembro del Consejo Directivo o el Superintendente.
d) Votar y razonar su voto.
Los miembros nombrados de acuerdo al Decreto 120-2001,
Reglamento Especial del artículo 10 de la Ley 388, percibirán
dietas por cada sesión a la que asistan, conforme a lo establecido
por el Consejo Directivo.
Obligación de los Miembros
Artículo 6.- Los miembros del Consejo Directivo tienen,
entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las atribuciones y funciones que les sean
propias.
b) Mantener completa confidencialidad de la información a la que
tiene acceso.
c) Asistir a las sesiones a las que le sea convocado previa y
debidamente.
Atribuciones y Funciones del Consejo Directivo
Artículo 7.- Las atribuciones y funciones del Consejo
Directivo, serán las señaladas en el artículo 13 de la Ley 388.
CAPÍTULO III
SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Quórum
Artículo 8.- El quórum para celebrar en primera convocatoria
las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo se
formará con la concurrencia de cinco de sus nueve miembros. Si éste
no se alcanzare en primera citación se hará nueva convocatoria que
contendrá las mismas formalidades de la primera, debiéndose hacer
constar esta circunstancia. En estos casos el quórum se formará con
los miembros del Consejo Directivo que asistan.
Votación para toma de decisiones
Artículo 9.- Cuando en primera convocatoria esté presente la
totalidad de los directores las resoluciones del Consejo Directivo
se tomarán con el voto favorable de su mayoría absoluta, en tanto
que si la reunión se celebra con la presencia de cinco o más de sus
nueve miembros sus resoluciones se tomarán por mayoría relativa. De
igual forma se tomarán las resoluciones del Consejo Directivo
cuando la reunión se celebre en segunda convocatoria. En caso de
empate y en cualquier tipo de sesiones, el Superintendente de
Pensiones tendrá doble voto, o voto dirimente.
Sesiones Ordinaria y Extraordinaria
Artículo 10.- El Consejo Directivo celebrará reuniones
ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se
realizarán por lo menos una vez al mes, también podrá reunirse de
forma ordinaria las veces que se considere necesario y existan
asuntos pendientes de conocer y/o resolver, y las extraordinarias
cada vez que sea necesario.
Sin perjuicio de las sesiones ordinarias, el Consejo Directivo
sesionará extraordinariamente en cualquier día que al efecto se
señale, ya sea por iniciativa propia del Consejo Directivo, por
solicitud de al menos tres de sus miembros, o a petición del
Superintendente de Pensiones.
Las convocatorias tanto para las reuniones ordinarias como para
las extraordinarias se harán mediante aviso anticipado hecho por el
Secretario del Consejo Directivo o por el Superintendente de
Pensiones. Para las reuniones ordinarias este aviso se hará con al
menos dos días de anticipación, en tanto que para las reuniones
extraordinarias deberá hacerse al menos con doce horas de
anticipación. En ambos casos, la convocatoria debe señalar el día
en que se efectuará la reunión, y contendrá además indicación del
lugar, fecha, hora y local en donde se verificará ésta, así como su
objeto. En segunda convocatoria el aviso se dará el día anterior en
que haya de celebrarse la reunión, y contendrá además indicación
del lugar, fecha, hora y local en donde se verificará ésta, así
como su objeto. En segunda convocatoria el aviso se dará el día
anterior en que haya de celebrarse la reunión.
Agenda de Sesiones
Artículo 11.- El Superintendente determinará los puntos de
la Agenda a tratar en las respectivas sesiones del Consejo
Directivo. No obstante, el Consejo Directivo podrá acordar de
previo la Agenda para una determinada sesión.
La Agenda de las sesiones ordinarias contendrá, por lo
menos:
a) Hora, día, fecha y lugar de realización de la sesión;
b) Lectura del Acta anterior;
c) Temas específicos a tratar;
d) Puntos varios.
Las Agendas de las sesiones extraordinarias contendrán, por lo
menos:
a) Hora, día, y lugar de realización de la sesión.
b) Tema o temas específicos a tratar.
Lugar de Realización de las Sesiones
Artículo 12.- Las sesiones del Consejo Directivo se
realizarán en las instalaciones físicas de la Superintendencia de
Pensiones. De forma excepcional podrán realizarse en otro lugar por
acuerdo del Consejo Directivo.
CAPÍTULO IV
SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nombramiento del Secretario
Artículo 13.- La Secretaría del Consejo Directivo la
ejercerá la persona natural que al efecto designe el mismo Consejo
Directivo, conforme lo establece el artículo 14 del Reglamento
General de la Ley 388.
Deberes del Secretario
Artículo 14.- El Secretario del Consejo tendrá las
atribuciones siguientes:
a) Certificar las Resoluciones del Consejo Directivo.
b) Ser el órgano de comunicación entre la Superintendencia y las
Instituciones y Organizaciones participantes en el Sistema de
Ahorro para Pensiones;
c) Llevar el registro de Actas de Sesiones de las reuniones del
Consejo Directivo;
d) Custodiar bajo su propia responsabilidad los libros de Actas
y archivos relacionados con el Consejo Directivo, así como los
sellos oficiales de la Superintendencia;
e) Redactar, leer y autorizar en las sesiones las Actas de las
reuniones del Consejo Directivo;
f) Comunicar los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo a
quienes corresponda;
g) Preparar en conjunto con el Superintendente de Pensiones la
Agenda para las reuniones del Consejo Directivo;
h) Citar para las reuniones ordinarias o extraordinarias con
instrucciones del Consejo Directivo, de tres de sus miembros del
Superintendente de Pensiones. La citación recordatorio irá
acompañada de la respectiva Agenda de sesión. La citación o
recordatorio, podrá hacerse por escrito o través de otros medios,
tales como fax, correo electrónico o cualquier otra forma
automatizada que permita comprobar la recepción del mensaje;
¡) Recibir las propuestas de los miembros del Consejo Directivo
y reproducir y remitir a cada uno de los miembros del Consejo
Directivo en un plazo de 48 horas hábiles después de recibidas, las
propuestas que estos presenten;
j) Mantener actualizado los datos personales de los miembros del
Consejo Directivo;
k) Cualesquiera otras que le confíen el Consejo Directivo, el
Superintendente de Pensiones, las leyes y reglamentos, o que
pudieren corresponderle por la naturaleza del cargo.
Remuneración del Secretario
Artículo 15.- El Consejo Directivo podrá establecer una
dieta para el Secretario, igual a la recibida por los miembros del
Consejo Directivo nombrados por el Reglamento Especial del artículo
10 de la Ley 388, Decreto 120-2001, y de conformidad a lo
establecido por el mismo Consejo Directivo.
Ausencia Temporal del Secretario
Artículo 16.- En caso de ausencia temporal del Secretario,
el Consejo Directivo nombrará un Secretario temporal por dicha
sesión o hasta que se vuelva a incorporar el Secretario
nombrado.
Archivo del Secretario del Consejo Directivo
Artículo 17.- Los Libros de Actas, Archivos y sellos
oficiales y toda documentación e información relacionada con el
Consejo Directivo y de la Superintendencia de Pensiones, siempre
deberán permanecer en las instalaciones físicas de la
Superintendencia, y bajo custodia del Secretario del Consejo
Directivo.
CAPÍTULO V
PROPUESTAS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO
Derecho a presentar propuestas
Artículo 18.- Los miembros del Consejo Directivo y el
Superintendente, tienen facultad de iniciativa para presentar
propuesta ante el Consejo Directivo.
Carácter de las propuestas
Artículo 19.- Las propuestas podrán ser urgentes y
ordinarias.
a) Se considerarán propuestas urgentes, aquellas que por su
naturaleza y características requieran ser conocidas, discutidas y
decididas por el Consejo Directivo en sesión extraordinaria o a más
tardar en sesión ordinaria inmediata a la recepción de la
propuesta. El Superintendente calificará el carácter de urgencia de
la propuesta que se trate.
b) Se considerarán propuestas ordinarias, todas aquellas cuyo
conocimiento y decisión no requieran de trámite extraordinario.
El que haga la propuesta deberá indicar bajo que carácter la
somete al Consejo Directivo. Si no se hace esta indicación se
entenderá que la propuesta es de carácter ordinaria.
Forma de Presentación de las propuestas
Artículo 20.- Toda propuesta será presentada por escrito en
original y copia ante el Secretario del Consejo Directivo, el cual
pondrá en ella la razón de recibido que contendrá: hora, fecha,
lugar, nombre de quien la presenta, nombre y firma de quien la
recibe.
También sé podrán presentar las propuestas por escrito a través
de otros medios tales como Fax, Correo Electrónico, o cualquier
otra forma automatizada. En estos casos, el Secretario deberá
acusar recibo en las 24 horas hábiles siguientes a la presentación
de las propuestas, y por el mismo medio en el que se recibió.
Servirá como prueba de presentación y determinación de hora, fecha,
lugar y nombre de quien la presenta, el mecanismo particular de
comprobación de envío de mensaje, propio del medio usado para la
transmisión.
En caso de ausencia temporal del Secretario, la o las propuestas
serán presentadas ante quien haga sus veces o ante el
Superintendente.
Tramitación y Aprobación de propuestas
Artículo 21.- El Secretario, en un plazo de 48 horas hábiles
después de recibida la propuestas la reproducirá y remitirá a los
miembros del Consejo Directivo y al Superintendente, para su
correspondiente análisis. El Consejo Directivo podrá solicitar al
Superintendente, un dictamen técnico sobre las propuestas
presentadas.
Con Instrucciones del Superintendente, el Secretario incluirá la
propuesta en la Agenda de la Sesión que corresponda para su
discusión y votación.
Propuesta de Normativas
Artículo 22.- Cuando una propuesta verse sobre la creación o
reforma de una norma, el que la proponga deberá presentar el
respectivo proyecto de normativa.
Publicidad de las Normas
Artículo 23.- Las normas regulatorias de carácter general
aprobadas por el Consejo Directivo, deberían ser publicadas en La
Gaceta, Diario Oficial. No obstante, dichas normas entraran en
vigencia a partir de la notificación respectiva que se haga a cada
uno de las correspondientes entidades supervisadas.
CAPÍTULO VI
PRESUPUESTO E INFORME DE LA SUPERINTENDENCIA
Presentación del Presupuesto
Artículo 24.- El proyecto de presupuesto deberá ser
discutido y aprobado por el Consejo Directivo, a más tardar quince
días antes de la fecha en que el Poder Ejecutivo deba presentar el
Proyecto de Ley de Presupuesto General de la República ante la
Asamblea Nacional.
Discusión y Aprobación del Presupuesto
Artículo 25.- El Superintendente deberá remitir al Consejo
Directivo, para su conocimiento y aprobación; con quince días de
anticipación a la Sesión respectiva, el Proyecto de Presupuesto de
Ingresos y Egresos de la Superintendencia para el año inmediato
posterior. El Proyecto contendrá un Anexo explicativo de las
partidas más importantes.
Entrega del informe de liquidación del Presupuesto
Artículo 26.- El Superintendente en la última semana de
Enero de cada año, presentará al Consejo Directivo un Informe
Preliminar de la Liquidación y Ejecución del Presupuesto de
Ingresos y Egresos de la Superintendencia de Pensiones
correspondiente al año inmediato anterior.
Memoria Anual
Artículo 27.- El Superintendente de Pensiones elaborará la
Memoria Anual de las actividades del año inmediato anterior en la
que informará las labores de fiscalización realizadas en dicho
período, así como la ejecución del presupuesto de la
Superintendencia, entre otros. Este informe deberá presentarlo a la
Asamblea Nacional entre los primeros cuatro meses siguientes al
ejercicio finalizado.
CAPÍTULO VII
RECURSOS ADMINISTRATIVOS CONTRA RESOLUCIONES DEL
SUPERINTENDENTE
Recurso de Reposición
Artículo 28.- De las resoluciones pronunciadas por el
Superintendente se podrá interponer recursos de reposición, ante el
Superintendente, dentro del término de cinco días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 29.- Si no se interpusiere en el plazo legal el
recurso de reposición contra la resolución, ésta quedará firme.
Si en la resolución se condenare al infractor al cumplimiento de
las sanciones a que hubiere lugar, y éstas consistieran en multas,
deberán cancelarse en la División de Administración Interna dentro
de los diez días siguientes al de la fecha de la notificación de la
resolución, para lo cual el Superintendente extenderá al infractor
constancias del pago correspondiente.
La mora en el pago de toda multa que aplique la Superintendencia
de conformidad a la Ley correspondiente, devengará el interés
moratorio establecido legalmente para la obligación en mora.
Transcurridos los términos anteriores, sin que la
Superintendencia compruebe el pago de las multas, el
Superintendente solicitará al Procurador General de Justicia, que
se hagan efectivas por la vía ejecutiva los respectivos adeudos.
Para tal fin, la certificación de la resolución tendrá fuerza
ejecutiva, a la cual se le adjuntará constancia de que a la fecha
no se ha realizado el pago.
Recurso de Apelación
Artículo 30.- De las resoluciones del Superintendente que
contravengan disposiciones legales expresas, serán apelables ante
el Consejo Directivo. Este recurso se tramitará en ambos efectos.
El término para interponer esta apelación será de cinco días
hábiles de la notificación, el Consejo Directivo deberá resolver
sobre el recurso en un término no mayor de treinta días.
Artículo 31.- Opinión del Consejo Directivo. El
Superintendente deberá requerir la opinión del Consejo Directivo en
materia de intervención o liquidación de una Institución
Administradora, la cual deberá ser emitida en un término no mayor
de veinticuatro (24) horas luego de ser formalmente solicitada por
el Superintendente. Transcurrido este término el Superintendente,
procederá con o sin opinión del Consejo Directivo.
Las resoluciones que se dicten en materia de intervención o
liquidación forzosa no son susceptibles de ningún recurso
administrativo.
Interposición del Recurso
Artículo 32.- Tanto el recurso de reposición como el de
apelación se interpondrán de forma escrita ante el Superintendente
en un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la
resolución respectiva de la cual se recurre.
Para el escrito de interposición del recurso deberá alegarse
sobre los puntos de inconformidad del recurrente. El
Superintendente dictará dentro del tercer día hábil, providencia en
la que decidirá sobre la admisibilidad del recurso y admitido éste,
deberá suspender los efectos de la resolución recurrida, y abrirá a
pruebas por el término de cinco días, contados a partir de la
admisión del recurso; posteriormente dictará la resolución
correspondiente, dentro del término de treinta días, contados a
partir de la conclusión de las pruebas.
Contenido del Escrito de los Recursos
Artículo 33.- El escrito del recurso deberá contener:
a. Datos generales del recurrente y datos de los documentos que lo
acreditan con facultad para ello.
b. Mención de la resolución del Superintendente contra la que se
recurre, expresando lo datos de la misma tales como nombre, número,
fecha y día de notificación.
c. Disposiciones legales expresas que a juicio del recurrente son
vulneradas por la Resolución del Superintendente.
d. Fundamentos jurídicos en que base el recurso.
e. Indicación de la persona que presentará el escrito, en su
caso.
f. Señalamiento del lugar para notificaciones.
g. Fecha del escrito.
h. Firma del Recurrente.
Si se trata de Personas Jurídicas, lo interpondrá el
Representante Legal del ente financiero que se considera afectado o
quien este delegue expresamente. Si se trata de Personas Naturales,
el recurso lo interpondrá la persona que se considere afectada a su
apoderado. En cualquier caso, el que interponga el recurso deberá
acreditar su facultad con documentos legales necesarios. El que
interponga el recurso podrá presentarlo personalmente o través de
la persona que designe o autoriza especialmente en el escrito
respectivo.
Tramitación del Recurso
Artículo 34.- El escrito del recurso será presentado en
papel común en original debidamente firmado y rubricado cada uno de
sus folios, acompañado de una copia cuando se trata de reposición y
acompañado de nueve copias cuando se trate de apelación.
En el despacho del Superintendente se recibirá el escrito
conteniendo el recurso. Al pie del documento original y de sus
respectivas copias se pondrá razón del lugar, hora y fecha de su
presentación y nombre de quien lo presenta. Esta razón será firmada
por el Superintendente o el funcionario que lo asista en su
despacho.
Si se trata de recurso de reposición el Superintendente lo
resolverá dentro de un plazo de treinta días contados a partir de
la conclusión de las pruebas. La resolución que emita el
Superintendente será notificada por este a la parte interesada en
el lugar señalado al efecto para oír notificaciones.
Para el recurso de apelación, el Superintendente en plazo de 48
horas hábiles posteriores a la presentación del recurso, a través
del Secretario del Consejo Directivo remitirá copia del recurso y
de la resolución impugnada a cada uno de los miembros del Consejo
Directivo. El Superintendente podrá presentar al Consejo Directivo
dentro de los cinco días posteriores a dicha emisión los alegatos
que considere necesarios en respaldo a la resolución recurrida así
como también la improcedencia del recurso.
El Consejo Directivo resolverá sobre el recurso de apelación
dentro de un plazo no mayor de 30 días hábiles contados desde la
interposición del recurso. En caso de que el recurso haya sido
presentado fuera del plazo señalado, el Consejo Directivo a través
de su resolución lo declarará sin lugar, pero siempre cumpliendo
con los requisitos señalados en el artículo siguiente.
Resolución del Consejo Directivo
Artículo 35.- La resolución que emita el Consejo Directivo,
será notificada a las partes interesadas a través del Secretario
del Consejo Directivo. Esta resolución contendrá:
a) Lugar, hora, fecha y número de Resolución y antecedentes.
b) Breve descripción del lugar, hora y fecha de presentación del
recurso.
c) Nombre del Recurrente.
d) Relación de la resolución impugnada y de las disposiciones
legales expresas que a juicio del recurrente fueron vulneradas por
ella.
e) Breve relación de los fundamentos jurídicos invocados por el
recurrente en su apelación.
f) Consideraciones y fundamentos jurídicos que sustentan la
Resolución del Consejo Directivo.
g) Orden de notificación de la Resolución, a la parte recurrente y
al Superintendente.
Informe del Superintendente
Artículo 36.- El Consejo Directivo para resolver sobre el
recurso presentado, podrá solicitar al Superintendente un informe
de los aspectos que motivaron la resolución recurrida.
El Superintendente deberá entregar a cada uno de los miembros
del Consejo Directivo el informe 72 horas hábiles después de
solicitado.
Agotamiento de Vía Administrativa
Artículo 37.- Contra la resolución que emita el Consejo
Directivo no hay recurso y concluye la vía administrativa.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Vigencia del Reglamento
Artículo 38.- El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
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