Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Reglamentos
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES A FUENTES ESTADÍSTICAS
Reglamento No. 2473 Aprobado el 18 de junio de 1985.
Publicado en La Gaceta No. 128 de 8 de Julio de 1985.
El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS
(INEC)
En uso de las facultades que expresamente le confiere el inciso
final del Arto. 11 de su Ley Creadora para aplicar sin forma ni
figura de juicio el "Procedimiento Gubernativo" de los Artículos
551 y siguientes del Código de Policía vigente, y a fin de
regularizar, a verdad sabida y buena fe guardada, el trámite y
fallo de las multas por indisciplina estadística, por este
medio.
DA A CONOCER, EL
SIGUIENTE:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES A
FUENTES ESTADÍSTICAS I
INCUMPLIDAS.
Las infracciones al Arto. 11 de la Ley Creadora del INEC que
regulan el suministro de información estadística en tiempo y forma,
se investigarán y sancionarán mediante el PROCEDIMIENTO
GUBERNATIVO, de la siguiente manera:
1. La Dirección de Programa del sector en que se haya cometido la
infracción, la reportará a la Dirección Superior del INEC,
luego de agotados los llamamientos y amonestaciones previas.
El reporte o informe contendrá: el nombre de la fuente incumplida,
su domicilio, áreas de información requerida; naturaleza de la
infracción cometida y fecha o período en que se ha producido;
gestiones realizadas y demás indicaciones que puedan orientar la
investigación.
2. La Dirección Superior ordenará la investigación, delegando en el
Director de Programa del Área o Sector involucrado, ó en el
respectivo Delegado Regional del INEC, la tramitación y
fallo del expediente.
3. El funcionario Delegado emplazará a la fuente investigada para
que dentro de tercero día concurra ante a Autoridad Investigadora a
fin de invocar las defensas que le asistan. Si hubiere hechos que
demostrar, se abrirá a pruebas por ocho días.
4. Si la fuente no compareciere o no alegare justificación alguna,
sin más tramite se fallará la investigación.
5. Las sanciones se impondrán graduándose entre el mínimo y el
máximo señalado por la Ley Creadora y de acuerdo con los siguientes
criterios: gravedad de la violación, importancia de la norma
transgredida, la intensión dolosa del infractor, la reincidencia y
cualesquiera otros elementos que, a juicio de la Autoridad
Investigadora, deban ser tomados en consideración.
6. Contra lo resuelto por la Autoridad Investigadora se admitirá
dentro de tercero día Recurso de Revisión para ante la Dirección
Superior del INEC, ante quien se expresarán los agravios por
tercero día, más el correspondiente a la distancia.
7. La Dirección Superior acordará o denegará las pruebas
solicitadas por el recurrente y concluidos seis días en que se
evacuarán las propuestas, se dictará Resolución Definitiva
confirmando, revocando o reformando la decisión objeto de
recurso.
8. La multa impuesta por falla definitiva será enterada por el
infractor en la Administración de Rentas de su localidad, dentro de
tercero día de notificada la Resolución.
9. A falta de entero de la multa por el sancionado, se procederá a
su cobro por los trámites del Juicio Ejecutivo Fiscal (Artículo 45
y sts. L.T.C.) para lo cual el INEC comunicará el Fallo que imponga
la multa a la Dirección General de Ingresos o a la Administración
de Rentas respectiva.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Junio
de mil novecientos ochenta y cinco.- JAIME OCON, Director
General INEC.
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