Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Reglamentos
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NORMAS QUE REGULARÁN EL
EJERCICIO DEL VOTO DE FUNCIONARIOS, FISCALES Y PERSONAL DE APOYO DE
LAS J.R.V.
No. 6, Aprobado el 16 de Octubre 1984
Publicado en La Gaceta No. 208 de 29 de Octubre 1984
EL CONSEJO SUPREMO ELECTORAL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
De acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 153, de
la Ley Electoral y a fin de posibilitar el ejercicio del sufragio a
funcionarios, personal de apoyo y fiscales de los partidos
políticos,
Considerando:
1. Que la reforma a la Ley Electoral publicada en La Gaceta No. 164
del 27 de Agosto de 1984, contempla la integración, a la Junta
Receptora de Votos de un segundo Secretario con su respectivo
suplente y que las personas que resultaren nombradas para estos
cargos, durante el período de las inscripciones ejercieron su deber
ciudadano en su circunscripción correspondiente y ahora, durante
las votaciones, estarían desempeñando sus funciones como
Secretarios en una Junta Receptora de Votos diferente a aquella en
que se inscribieron.
2. Que los fiscales de los partidos políticos, tanto propietarios
como suplentes, en su mayoría no habían sido nombrados para el
período de las inscripciones y que para las votaciones serán
ubicados en Juntas Receptoras de Votos diferentes a las de las
circunscripciones en la que se inscribieron.
3. Que, para su mejor funcionamiento, algunos Consejos Electorales
han tenido que reestructurar ciertas Juntas Receptoras de Votos y
que es previsible que se den casos de Auxiliares y Policías
Electorales que se desempeñen como tales en Juntas Receptoras de
Votos distintas a aquellas en que se inscribieron.
Acuerda:
Aprobar las normas que regulan el ejercicio del voto de
funcionarios de Juntas Receptoras de Votos, fiscales de partidos
políticos y personal de apoyo.
1.- El Segundo Secretario contemplado en el artículo 18 de
la Ley Electora ejercerá el derecho al voto en la Junta Receptora
de Votos, en que fuere ubicado. Para ello deberá presentar su
Libreta Cívica y copia de la certificación de su nombramiento, la
cual quedará en poder de la Junta Receptora de Votos.
2.- Los fiscales de los partidos políticos ejercerán su
derecho al voto en las Juntas Receptoras de Votos, en que se
encuentren nombrados. Para ello presentarán su Libreta Cívica y
copia de la credencial respectiva, la cual quedará en poder de la
Junta Receptora de Votos.
3.- Los nuevos Presidentes y Secretarios de Juntas
Receptoras de Votos, nombrados por los Consejos Electorales, así
como los Policías Electorales y Auxiliares asignados a Juntas
Receptoras de Votos, distintas de aquellas en que se inscribieron,
votarán en la Junta Receptora de Votos en que estén desempeñando el
día de la elección. Para ello presentarán su Libreta Cívica y copia
de la credencial o de la constancia correspondiente, según el caso,
las que quedarán en poder de la Junta Receptora de Votos.
Dado en la ciudad de Managua, a las ocho y treinta minutos de la
mañana del día dieciséis de Octubre de mil novecientos ochenta y
cuatro.- (f) Mariano Fiallos Oyanguren, Presidente;
Leonel Argüello Ramírez, miembro; Carlos García
Caracas, miembro; José María Icabalceta Aguinaga,
miembro; Rosa Marina Zelaya Velásquez, Secretaria.
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