Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Reglamentos
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INST. NIC. DEL CAFÉ AMPLÍA EL
ARTO. 4º. DE SU REGLAMENTO
DECRETO Nº 3-L Aprobado el 09 de Abril de 1965
Publicado en La Gaceta No. 96 del 05 de Mayo de 1965
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
En uso de las facultades que le confieren los Artículos 150 y 191
Inciso 3) Cn., y el Decreto Nº 1068,
DECRETA:
Artículo 1º.- El Artículo. 4º. De la Ley Nº 957 de 29 de
Junio de 1964, publicada en La Gaceta, Nº 155 de 10 de Julio el
mismo año, se leerá así: El Instituto no podrá realizar como
negocios propios de el, operaciones comerciales de café. Sin
embargo, podrá efectuar: las conducentes a sus trabajos de
investigación y extensión a que se refiere la letra b) del
Artículo. 3º de la presente Ley; las que fueron resultantes del
producto de estos trabajos; las exploraciones de mercados
internacionales y la obtención de mercados nuevos; y cuando para
dar cumplimientos a Convenios o compromisos internacionales se haga
necesario, el Instituto será el único autorizado para poder
efectuar la venta del producto retenido, devolviendo a los
interesados el valor correspondiente, deducidos los gastos
respectivos.
Artículo 2º.- La presente Ley surtirá sus efectos desde el
día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Casa Presidencial. Managua, D.N, nueve de Abril de mil
novecientos sesenta y cinco.- RENE SCHICK G., Presidente de
la República.- ANDRÉS GARCÍA, Ministro de Economía.
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