Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Reglamentos
-
IMPORTANTE REGLAMENTO DE
ESCUELAS NORMALES
REGLAMENTO No. 1, Aprobado el 1° de Julio de 1959
Publicado en la Gaceta No. 169 y 170 del 29 y 30 de Julio de
1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el Gobierno se halla empeñado en mejorar y ampliar el programa
de formación de maestros, a fin de atender a una necesidad urgente
de la Nación;
CONSIDERANDO
Que la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales
deben subordinarse a normas claras y precisas; aconsejadas por la
Ciencia Pedagógica y adaptadas a las condiciones del país;
CONSIDERANDO
Que las Escuelas Normales han venido funcionando sin sujeción a un
Reglamento General propio, que defina y regule sus actividades y
facilite el logro de sus finalidades específicas;
DECRETA
El siguiente Reglamento General para las Escuelas Normales de la
República.
I
FINALIDADES
Artículo 1.- Las finalidades de las Escuelas Normales
serán:
a) - Formar integralmente la personalidad de los educando y
orientarles en los principios y la práctica de la vida
democrática;
b) - Capacitar a los estudiantes para la comprensión de los
ideales, problemas, recursos y necesidades de la Nación, y para el
ejercicio de la docencia:
c) - Organizar investigaciones psicopedagógicas, para fundamentar
científicamente el servicio educativo;
d) - Iniciar a los estudiantes en el conocimiento de los problemas
y las prácticas de la educación de la comunidad;
e) - Preparar a los estudiantes en las técnicas de la enseñanza
simultánea de grupos escolares de diferentes niveles
pedagógicos;
f) - Promover el funcionamiento teórico y práctico del personal
docente de las propias Escuelas Normales, de las Escuelas Anexas y
de las Escuelas Primarias ubicadas en el área geográfica bajo su
influencia;
g) - impartir cursos especiales para la formación de Directores de
Escuelas y de Inspectores Escolares;
h) - Desarrollar actividades que contribuyan a la
profesionalización y al perfeccionamiento de los maestros en
servicio;
i) - Cultivar el interés de la sociedad por la función docente, y
difundir la importancia y los beneficios de la labor educativa para
el porvenir de la Nación.
Las Escuelas Normales Rurales pondrán énfasis en el estudio de los
problemas del agro y en la organización y desarrollo de las
comunidades rurales.
II
ORGANIZACIÓN
Artículo 2.- Las Escuelas Normales se compondrán de :
a) - La propia Escuela Normal;
b) - Las Escuelas Primarias Anexas.
Artículo 3.- La Escuela Normal tendrá los servicios
de:
1 - Internado.
2 - Médico-Dental
3 - Gabinetes y Laboratorios.
4 - Talleres y bibliotecas.
5 - Investigaciones psicopedagógicas.
6 - Ayuda audiovisuales y Departamento de Educación para el
Hogar.
7 - Prácticas agropecuarias, deportes, estudio y recreación.
Artículo 4.- Los estudios en las Escuelas Normales se
desarrollarán en dos ciclos:
a) - El primero abarcará los tres primeros cursos en las Normales
Urbanas y los dos primeros e las Normales Rurales, y ofrecerá a los
estudiantes una cultura general mínima, que comprende:
1 - El cultivo de la capacidad para pensar con criterio propio y
para desenvolverse adecuadamente en las situaciones de la vida
práctica.
2 - La adquisición de los conocimientos científicos básico y de las
correspondientes habilidades, que les permitan comprender el mundo
y desarrollar una labor eficiente en la enseñanza primaria.
3 - La apreciación y actualización de los valores éticos, sociales,
estéticos, religiosos y científicos, y la formación de buenos
hábitos, actitudes e ideales.
Durante este Ciclo, los profesores despertarán el interés de los
estudiantes por el magisterio y desarrollarán trabajos de
orientación vocacional.
b) - El Segundo Ciclo, formado por los dos últimos Cursos en las
Normales Urbanas y Rurales, tendrá las siguientes
finalidades:
1 - Ampliar y profundizar la cultura general, especialmente en
relación con las necesidades de la escuela primaria.
2 - Analizar los fundamentos científicos de la función docente, y
ejercitar a los estudiantes en la práctica de la enseñanza y en
todas las actividades de la vida escolar.
3 - Afirmar en los estudiantes la vocación por el magisterio,
cultivando su interés por la cultura y por la niñez.
Artículo 5.- La escuela Primaria Anexa, como parte esencial
e indisoluble de la Escuela Normal, tendrá las siguientes
finalidades:
1 - Ser una Escuela Piloto, de modo que su espíritu de trabajo,
organización eficiente y elevado rendimiento educativo sirvan de
ejemplo y estímulo a las demás escuelas primarias del país.
2 - Ofrecer a los estudiantes normalistas clases de demostración en
los varios grados y asignaturas escolares, a fin de que puedan
comprobar la racional aplicación de los principios pedagógicos, los
mejores métodos de enseñanza y las técnicas de evaluación del
aprendizaje.
3 - Iniciar y ejercitar a los estudiantes de magisterio en la
práctica docente, de acuerdo con planes y reglamentos
especiales.
4 - Experimentar sistemáticamente la aplicación del plan de
estudios, de los programas y de nuevas técnicas pedagógicas.
Artículo 6.- La Escuela Anexa se organizará con los seis
Grados de Primaria. Cada Grado tendrá hasta 35 alumnos.
Cuando la Escuela Normal disponga de local, material y personal
especializado, organizará un Jardín de Infantes con niños
comprendidos entre 4 y 6 años de edad.
lll
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 7.- Para efectos de la organización, dirección y
administración, cada Escuela Normal tendrá un Director, un Sub
Director y un Director de la Escuela Anexa, un cuerpo de
inspectores y el personal auxiliar que fuere necesario.
Artículo 8.- Para efectos de la orientación técnico
educativa, habrá los siguientes organismos:
a) - Comisión Coordinadora;
b) - Consejo de Profesores;
c) - Consejeros de Curso;
d) - Junta de Maestros de la Escuela Anexa.
lV
DEL DIRECTOR
Artículo 9.- El Director es la autoridad superior de las
Escuela Normal y sus Escuelas Anexas, y es inmediata y directamente
responsable de la orientación, organización y funcionamiento de
ellas
Artículo 10.- Sus deberes y atribuciones serán:
a) - Realizar las gestiones conducentes al debido acondicionamiento
de los locales y sus anexos, a la provisión de sus materiales y al
incremento de la biblioteca, los talleres, gabinetes y
laboratorios, adoptando las medidas preventivas que garanticen la
buena conservación y su adecuado empleo;
b) - Obtener del Ministerio el oportuno nombramiento del personal
administrativo y docente;
c) - Organizar y poner en marcha los servicios del internado y de
los anexos;
d) - Dictar normas claras y precisas para el trabajo del personal
administrativo y de servicio, y vigilar su cumplimiento;
e) - Visitar frecuentemente las clases de la Escuela Normal y de
las Escuelas Anexas, y anotar los problemas que encontrare en
cuanto a métodos de enseñanza, empleo de materiales didácticos,
disciplina y rendimiento de los alumnos, para luego conversar en
privado con el respectivo profesor, o llevar el caso en consulta a
la Comisión Coordinadora o al Ministerio;
f) - Proponer al Ministerio los tribunales de exámenes de
reparación, de fin de curso y de grado, y organizar los calendarios
respectivos;
g) - Dictar hasta seis horas semanales de clase;
h) - Conceder licencias hasta de ocho días a los profesores y
empleados, por motivos debidamente justificados;
i) - Elaborar el Proyecto del Reglamento Interno, discutirlo en el
Consejo de Profesores y en la Comisión Coordinadora y presentarlo
al Ministerio para su aprobación;
j) - Elaborar el Proyecto anual de presupuesto de las Escuelas,
discutirlo en la Comisión Coordinadora y presentarlo al
Ministerio:
k) - Velar por la correcta inversión de los fondos y autorizar los
gastos, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes;
l) - Velar por la organización y el funcionamiento de las Escuelas
Anexas, pudiendo delegar esta atribución en el Subdirector o en un
Profesor;
m) - Publicar el prospecto de la Escuela Normal, que deberá
contener:
1) - Las finalidades educativas de la Escuela;
2) - Una Síntesis ilustrada de las principales actividades
escolares;
3) - Las principales disposiciones legales reglamentarias que deben
ser conocidas por los Padres de Familia y los alumnos.
n) - Presentar al Ministerio el Informe Anual de las Escuelas, que
contendrá separadamente los aspectos administrativos y los
técnicos-educativos, con los Anexos que fueren necesarios;
ñ) - Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales y
reglamentarias que regulen la vida de las escuelas, y ejecutar las
disposiciones ministeriales, las resoluciones aprobadas por la
Comisión Coordinadora y por el Consejo de Profesores.
V
DEL SUB DIRECTOR
Artículo 11.- El Sub-Director será el colaborador inmediato
del Director en el servicio de la administración general y tendrá
los siguientes deberes y atribuciones:
1) - Cooperar con el Director para el cabal cumplimiento de las
obligaciones señaladas en el artículo anterior;
2) - Coordinar la acción educativa de los Inspectores,
desarrollando ensayos sistemáticos de autogobierno de los alumnos y
estableciendo medidas de disciplina preventiva y educativa. Para el
efecto, además de su acción personal, determinará las obligaciones
de los Inspectores, les instruirá en cuanto a los problemas que
deben resolverse, vigilará su actuación y les reunirá semanalmente
para la evaluación de las actividades;
3) -Elaborar el proyecto de horario general interno y discutirlo en
el Consejo de Profesores;
4) -Velar por la conservación e higiene de los locales y las buenas
condiciones de salud y ambiente moral de los alumnos;
5) - Revisar diariamente los libros de asistencia de los
profesores, alumnos y empleados, e informar cualquier anomalía a la
Dirección;
6) - Organizar y vigilar el servicio médico dental;
7) - Dictar hasta seis horas semanales de clase, determinadas por
el Director;
8) - Velar por la Organización y el buen funcionamiento de las
actividades extracurriculares y recreativas, aprobadas por el
Consejo de Profesores;
9) - Subrogar al Director cuando este se halle ausente.
VI
DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA ANEXA
Artículo 12 .- Son deberes y atribuciones del
Director:
a) - Acondicionar el local, el mobiliario y los materiales, y velar
por la higiene y el correcto mantenimiento de los mismos;
b) - Reunir datos completos acerca de los alumnos para la
preparación de la ficha personal;
c) - Preparar una monografía actualizada sobre el desarrollo
social, económico y cultural de la comunidad;
d) - Discutir y acordar en la Junta de Maestros el Plan Anual de
trabajo y los Planes parciales;
e) - Asignar los grados de acuerdo con la experiencia y preparación
que posean los maestros. La distribución se hará en la Junta de
Maestros;
f) - Ayudar a los maestros en la elaboración de sus planes de
trabajo, en su perfeccionamientos de las dificultades que tuvieron
en la Escuela;
g) - Organizar el Patronato Escolar y las Asociaciones de Padres de
Familia correspondiente a cada Grado;
h) - Planear y desarrollar las actividades de extensión educativa
hacia la Comunidad;
i) - Organizar el horario de atención al público y a los padres de
familia;
j) - Cooperar sistemáticamente en el planeamiento y realización de
la práctica docente y los estudios e investigaciones que deben
realizar los alumnos de la Escuela Normal;
k) - Efectuar reuniones semanales con los maestros, para la mejor
orientación y coordinación educativas;
l) - Llevar prolijamente el archivo de la Escuela y los siguientes
Libros: Matrícula; Asistencia de Maestros y de Alumnos;
Calificaciones y Promociones; Historia de la Escuela; Actas de
visitas de Autoridades; Sesiones de Maestros; Sesiones de
Patronato; Inventarios; Alumnos que terminan la escuela
primaria;
m) - Determinar, de acuerdo con los maestros, los útiles, textos y
materiales que deban ser solicitados a los alumnos, con sujeción a
la capacidad económica de los padres de familia;
n) - Mantener contacto con los padres de familia, para los efectos
de la educación sistemática y la recreación de los niños;
ñ) - Informar diariamente al Director de la Escuela Normal acerca
de la marcha de la Escuela Anexa;
o) - Velar por la organización y el funcionamiento de la Biblioteca
y de la Sección de Materiales de Aprendizaje;
p) - Presentar anualmente al Director de la Escuela Normal el
Informe técnico administrativo de la escuela, y suministrar
cualesquiera otras informaciones que le fueren solicitadas;
q) - Cumplir y hacer las disposiciones del Ministerio, del Director
de la Escuela Normal y del Consejo de Profesores, así como las
resoluciones aprobadas en las Juntas de Maestros.
Articulo 13.- Las Juntas de Maestros de las Escuelas
Primarias Anexas tendrán atribuciones similares a las del Consejo
de Profesores de las Escuelas Normales y se regirán por las
disposiciones que les fueren aplicables.
Vll
DE LA COMISIÓN COORDINADORA
Artículo 14.- Para armonizar de manera efectiva la
organización y el funcionamiento técnico de las Escuelas Normales,
actuará una Comisión Coordinadora compuesta de los siguientes
funcionarios:
a) - Directores de Educación Media y de Educación Primaria;
b) - Jefe de la Sección de Educación Normal;
c) - Directores de las Escuelas Normales Nacionales;
d) - Expertos de la UNESCO y del SCIEP en formación de Maestros,
mientras dure la asistencia técnica de esta organizaciones
internacionales.
La Comisión estará presidida por el Director de Educación Media, y
actuará como Secretario el Jefe de la Sección de Educación
Normal.
Artículo 15.- Las funciones de la Comisión Coordinadora
serán:
a) - Asesorar al Ministerio y a las Escuelas Normales y Anexas, en
los problemas relacionados con la organización, funcionamiento y
coordinación de sus actividades Educativas;
b) - Dictaminar sobre los problemas administrativos que le fueren
presentados por el Ministro o los Directores;
c) - Ayudar en la preparación y aplicación de los planes de
trabajo, generales y especiales;
d) - Conocer y resolver las dudas y dificultades que se presenten
en la aplicación del Plan de Estudios y de los Programas;
e) - Preparar y poner en marcha los planes de evaluación de las
labores escolares;
f) - Realizar evaluaciones periódicas de sus propias actividades de
orientación técnica y de coordinación
g) - Elevar al Ministro la Memoria Anual de sus trabajos.
Artículo 16.- La Comisión Coordinadora, convocada por el
Director de Educación Media, sesionará ordinariamente cada quince
días y extraordinariamente cuando fuere necesario.
El Secretario, de acuerdo con el Presidente, preparará la agenda y
los documentos de trabajo para cada sesión.
Asimismo, el Secretario dará aconocer a los profesores, por
escrito, las resoluciones y recomendaciones que fueren aprobadas,
para el mejoramiento de la función educativa, con copia para el
Ministro y los Directores de las Escuelas Normales.
Cuando se trate de resoluciones de especial trascendencia, la
Comisión Coordinadora obtendrá previamente la aprobación del
Ministro.
Vlll
DEL CONSEJO DE PROFESORES
Artículo 17.- En cada Escuela Normal funcionará el Consejo
de Profesores, convocado y presidido por el Director.
Ordinariamente, el Consejo estará integrado por el personal
directivo, todos los profesores y el Director de la Escuela
Anexa.
En los casos en que se estime necesario, podrán también ser
convocados los maestros de la Escuela Anexa.
Cuando se trataren asuntos que afecten directamente al
estudiantado, el Consejo se integrará además, con un representante
del Consejo General de Estudiantes.
Actuará como Secretario el Profesor que para el efecto fuera
elegido para el mismo Consejo.
Artículo 18.- Las finalidades generales del Consejo
serán:
a) - Estudiar y resolver los problemas que afecten a la vida de la
Escuela y de sus Anexas, para mejorar su organización y
funcionamiento;
b) - Cultivar la amistad y la cooperación profesionales;
c) - Afirmar la responsabilidad solidaria y obtener la
participación de cada profesor en la educación de los alumnos y en
la formación de los maestros nicaragüenses;
d) - Contribuir al perfeccionamiento científico y profesional de
los profesores.
El Consejo se reunirá ordinariamente cada mes, y
extraordinariamente cuando el Director lo estime necesario o cuando
lo soliciten tres Profesores.
Artículo 19.- Los deberes y atribuciones del Consejo
serán:
a) - Preparar el Plan Anual de Actividades de la Escuela y revisar
los planes de trabajo de los Profesores para someterlos a la
consideración de la Comisión Coordinadora;
b) - Designar los Profesores Consejeros de Curso, y ayudarles para
el mejor desempeño de sus obligaciones;
c) - Unificar los criterios en cuanto a la interpretación y
aplicación de los programas, los métodos de enseñanza, los
materiales didácticos, las actividades de los alumnos y las formas
de evaluar el rendimiento, y vigilar el desarrollo de los programas
y la correcta aplicación de los horarios y la correcta aplicación
de los horarios y los planes de trabajo.
d) - Organizar el programa de orientación de los alumnos, que
comprenderá:
1 - La exploración personal;
2 - La orientación educativa;
3 - El cultivo de las aptitudes especiales.
e) - Examinar periódicamente la marcha disciplinaria del plantel, y
dictaminar acerca de las faltas y de los casos graves de
indisciplina que se presentaren;
f) - Cooperar en la resolución de los problemas de la vida del
internado;
g) - Establecer la coordinación y continuidad de la obra educativa
e instructiva a través de todos los cursos, y estudiar la situación
del curso o los cursos que ofrecieren mayores dificultades;
h) - Determinar las bases, los procedimientos y las actividades
tendientes al cultivo de las mejores y relaciones de amistad,
comprensión y cooperación entre todos los cursos y con las otras
Escuelas Normales;
i) - Unificar el criterio en cuanto a la interpretación y
aplicación de las disposiciones de este Reglamento General y del
Reglamento Interno, y examinar periódicamente los motivos por los
cuales algunas disposiciones no se cumplen o se cumplen
indebidamente;
j) - Conocer y resolver los problemas que afecten al prestigio o la
marcha normal de la Institución, o las relaciones entre las
Escuelas Normales;
k) - Organizar la obra de extensión cultural y pedagógica de la
escuela;
l) - Efectuar al final de cada año lectivo la evaluación de las
labores realizadas, tomando como base los planes generales y
especiales de trabajo elaborados en la iniciación;
m) - Conocer el Informe Anual que el Director debe presentar a la
Comisión Coordinadora y al Ministerio.
lX
DEL CONSEJERO DE CURSO
Artículo 20.- Cada Curso o Sección de Curso tendrá un
Profesor Consejero, designado por el Consejo de Profesores, antes
de iniciarse el año escolar. Esta función es obligatoria, y el
profesor designado no podrá excusarse, salvo impedimento de fuerza
mayor.
Artículo 21.- Las funciones del Consejero de Curso
serán:
a) - Servir de enlace entre los alumnos del Curso y el
Director;
b) - Orientar la organización de la comunidad del curso, con el fin
de satisfacer las necesidades materiales, de convivencia y de
estudio;
c) - Despertar confianza y conquistar ascendiente entre los
alumnos, demostrándoles genuino interés por la resolución de sus
problemas personales y escolares, y manteniendo la más estricta
reserva en las cuestiones confidenciales;
d) - Investigar los antecedentes, los problemas personales y las
dificultades de adaptación social y de aprendizaje de cada alumno,
empleando recursos muy prudentes, en cuanto al procedimiento y a la
oportunidad de ellos. Todo esto se consignará ordenadamente en el
Historial de cada alumno, cuyos datos servirán para la aplicación
de especiales formas de influencia educativa y para las
evaluaciones pertinentes;
e) - Ayudar a los alumnos a resolver sus dificultades, para lo cual
solicitará la cooperación de los demás profesores del curso, del
Director, Sub Director, Inspector, padres de familia, autoridades
etc.
f) - Ayudar a los demás profesores del Curso, a resolver sus
dificultades con los alumnos;
g) - Crear en el curso una atmósfera favorable al cultivo de las
buenas relaciones humanas y al trabajo escolar;
h) - Velar por el buen mantenimiento del aula, el mobiliario, los
útiles y materiales. Procurará que se lleve correctamente y al día
el Libro de Clases;
i) - Celebrar por lo menos una sesión semanal con el Curso, para
planear y evaluar las labores del mismo;
j) - Reunir a los profesores del Curso para efecto de las
calificaciones de personalidad y de rendimiento de los alumnos y
para todo asunto que exija el conocimiento y la participación de
dichos profesores;
k) - Organizar la Biblioteca y el Fichero de Investigaciones del
Curso;
l) - Informar semanalmente al Director acerca de las novedades que
hubieren ocurrido en el Curso..
Artículo 22.- Por lo menos mensualmente, el Director reunirá
a todos los Consejeros de Curso, para evaluar y coordinar las
actividades educativas.
X
DE LOS PROFESORES
Artículo 23.- Para ser Profesor de la Escuela Normal se
requiere:
a) - Certificado de buena salud, y no adolecer de defecto físico o
mental que inhabilite para la docencia;
b) - Título que capacite para la docencia en Escuelas Normales. A
falta de dicho Titulo, por lo menos el de Maestro de Educación
Primaria o el Diploma de Bachiller, siempre que el candidato
compruebe haber recibido cursos superiores de preparación
pedagógica;
c) - Haber ejercido la docencia, con buen éxito, en escuelas
primarias o en establecimientos de educación media, por lo menos
durante cinco años;
d) - Certificado de buena conducta extendido por las autoridades de
educación.
Artículo 24.- Para ser Director o Maestro de la Escuela
Anexa, además de las condiciones de salud, requiere el título de
Maestro de Educación Primaria, haber ejercido la docencia durante
dos o más años, y comprobar la asistencia a cursos de
perfeccionamiento pedagógico.
Artículo 25.- Todos los profesores de la Escuela Normal
serán Profesores de Tiempo Completo, y tendrán obligatoriamente por
lo menos 40 horas semanales de trabajo en la Escuela, inclusive las
horas no lectivas. Estas últimas serán dedicadas a las siguientes
actividades:
a) - Preparación de clases y materiales de enseñanza;
b) - Corrección y calificación de los trabajos de los
alumnos;
c) - Ayuda a los alumnos en el estudio personal y en la realización
de las tareas escolares;
d) - Orientación de las aditividades programadas para la
agrupaciones estudiantiles;
e) - Cumplimiento de las Comisiones encomendadas por el Director y
el Consejo de Profesores.
Artículo 26.- Son deberes y atribuciones de los Profesores y
Maestros:
a) - Planear el trabajo docente, el aprendizaje de los alumnos y
las demás actividades educativas a su cargo, de acuerdo con el plan
general de la Escuela, el programa oficial, el tiempo disponible y
las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias;
b) - Preparar cuidadosamente las clases y los materiales de
enseñanza;
c) - Asistir con estricta puntualidad a las clases y a todos los
actos oficiales de la Escuela;
d) - Aplicar técnica de enseñanza que despierten interés y
estimulen el aprendizaje de los alumnos;
e) - Dar a los alumnos un trato digno, y ejercer influencia
educativa mediante el ejemplo de su propia persona;
f) - Corregir oportunamente las tareas de los alumnos y
calificarlas objetivamente;
g) - Estimular a los alumnos mejor dotados y ayudar a los que
tuvieren dificultades en el aprendizaje;
h) - Atender a los requerimientos del Profesor Consejero de Curso e
informarle acerca de los problemas que tuviere;
i) - Anotar prolijamente los datos contenidos en el Libro de
Clases;
j) - Guardar estricta reserva de las cuestiones que se trataren en
las reuniones de Profesores;
k) Preparar cuidadosamente las pruebas de rendimiento, ocasionales
y periódicas, de acuerdo con las técnicas que aconseja la Pedagogía
y entregar las calificaciones en Secretaría, dentro de los cinco
días posteriores a la realización de las pruebas;
l) - Cultivar las mejores relaciones humanas con todos los miembros
de la comunidad escolar;
m) - Prestar decidida cooperación en todas las actividades
programáticas y extraprográmaticas;
n) - Supeditar sistemáticamente su actuación profesional a las
decisiones de los grupos mayoritarios de la Institución;
ñ) - Cumplir las disposiciones de la ley, de los reglamentos y de
las de autoridades y las resoluciones aprobadas por los organismos
escolares competentes.
Xl
DEL SECRETARIO TESORERO
Artículo 27.- Son atribuciones y deberes del Secretario
Tesorero:
a) - Llevar al día la correspondencia, con sujeción a las
instrucciones del Director;
b) - Llevar los talonarios de entero de los derechos que establece
el Reglamento;
c) - Llevar al día la contabilidad de la Escuela;
d) - Llevar el archivo de la Escuela y los siguientes Libros: 1)
Matrícula; 2) Asistencia de Alumnos; 3) Conducta, Calificaciones y
Promociones; 4) Exámenes Generales o de Grados; 5) Asistencia de
Profesores; 6) Registro de Títulos; 7) Contabilidad; 8) Inventario;
y los libros y documentos que exija el Tribunal de Cuentas.
e) - Autorizar las actuaciones en los expedientes para la
colocación de Grado profesional;
f) - Extender certificados de estudios cursados y aprobados en la
Escuela, en el papel correspondiente, de acuerdo con los documentos
que obran en la Secretaría de su cargo y con el Vo. Bo. del
Director;
g) - Inscribir a los alumnos en el período legal y entregarles los
respectivos documentos, previo el pago de los derechos
correspondientes;
h) - Mantener reserva de todas las cuestiones de la vida interna de
la escuela. Podrá dar información únicamente de aquello para lo
cual fuere autorizado por el Director;
i) - Presentar al Director y al Tribunal de Cuentas al fin de cada
mes, un estado de los ingresos y egresos, y preparar al final del
año lectivo, un estado económico general que , visado por el
Director, será remitido al Ministerio de Educación Pública y al
Tribunal de Cuentas para su finiquito.
j) - Asistir puntualmente a la Escuela y permanecer durante todo el
tiempo laborable.
Artículo 28.- El Tesorero, antes de tomar posesión, rendirá
fianza o hipoteca a satisfacción del Ministerio de Educación
Pública, por un valor equivalente al que fije el Tribunal de
Cuentas.
Artículo 29.- El Secretario Tesorero aplicará los siguientes
aranceles:
a) - Por derecho de matrícula, Cinco Córdobas (C$5.00);
b) - Por colegiatura mensual, Cinco Córdobas (C$5.00), durante el
año lectivo;
c) Por derecho de exámen ordinario, Seis Córdobas (C$6.00), por
cada asignatura;
d) - Por derecho de examen extraordinario, Doce Córdobas (C$12.00),
por cada asignatura;
e) - Por examen de Grado, Cincuenta y Cinco Córdobas (C$
55.00).
Artículo 30.- Los derechos de matrícula y colegiatura
ingresarán a los fondos propios de las Escuelas Normales.
Artículo 31.- Los derechos de exámenes ordinarios, por
asignatura y por cada alumno, se distribuirán del modo
siguiente:
a) - Para la Dirección, 0.50 Córdobas;
b) - Para la Secretaría, 0.50 Córdobas;
c) - Para cada miembro del Tribunal Examinador, Un Córdoba (C$
1.00),
d) - Para la escuela, Dos Córdobas (C$2.00).
En el caso de exámenes extraordinarios, se duplicarán las
asignaciones.
Artículo 32.- Los derechos de exámenes de Grado, se
distribuirán así:
a) - Para la Dirección, Cinco Córdobas (C$5.00);
b) - Para la Secretaría, Cinco Córdobas (C$5.00);
c) - Para cada miembro del Tribunal, Siete Córdobas y Cincuenta
Centavos. (C$7.50);
d) - Para la escuela, Quince Córdobas C$ 15.00).
Xll
DE LOS INSPECTORES
Artículo 33.- Para ser Inspector se requiere poseer el
Título de Maestro de Educación Primaria, con un mínimo de dos años
de servicio docente, no haber recibido sanciones de las autoridades
escolares y en general haber observado buena conducta.
Artículo 34.- Los Inspectores trabajarán a las órdenes del
Sub Director, y serán responsables del comportamiento general de
los alumnos.
Artículo 35.-Son deberes y atribuciones de los
Inspectores.
a) - Colaborar en el mantenimiento de la disciplina empleando
medidas preventivas y apelando al convencimiento de los
estudiantes;
b) - Estimular el estudio y la práctica de actividades educativas
de los alumnos, y fomentar el libre desenvolvimiento de su vida
escolar;
c) - Dar buen ejemplo personal a los estudiantes y tratarles con
cortesía, prudencia e imparcialidad;
d) - Ayudar a los alumnos en la resolución de sus problemas
personales y escolares;
e) - Cooperar con los profesores, especialmente con el Consejero de
Curso, a quien deberán recurrir en casos necesarios;
f) - Verificar diariamente la asistencia y puntualidad de
profesores y alumnos;
g) - Informar al Sub-Director acerca de las novedades que hubieren
ocurrido durante el día.
Artículo 36.- Los Inspectores se reunirán semanalmente, bajo
la Presidencia del Sub Director, para evaluar la marcha
disciplinaria, estudiar las dificultades, discutir las posibles
soluciones y planear la aplicación de las medidas que fueren
aconsejables.
La agenda de dichas reuniones llevará, el Vo. Bo. del Director y
ninguna resolución se pondrá en práctica sin la aprobación de dicho
funcionario o del Consejo de Profesores.
XIII
DEL BIBLIOTECARIO
Artículo 37.- Son deberes y atribuciones del Bibliotecario:
a) - Rendir fianza por el monto que fije el Tribunal de Cuentas,
como condición previa para ejercer el cargo;
b) - Mantener en perfecto orden y aseo el local, el mobiliario, los
libros y demás publicaciones;
c) - Organizar técnicamente la Biblioteca.
d) -Trabajar con sujeción al horario que determine el
Director;
e) - Llevar prolijamente el Registro del Movimiento de lectores, y
elaborar los respectivos informes mensuales, para conocimiento de
los profesores y autoridades.
f) - Poner en práctica recursos e iniciativas que estimulen a los
alumnos para la utilización de la Biblioteca;
g) - Velar por la conservación de los libros, y exigir a quien
corresponda el pago por dichos deteriores o pérdidas de
libros.
XIV
DEL AYUDANTE DEL LABORATORIO
Artículo 38.- El Ayudante del Laboratorio tendrá las
siguientes obligaciones:
a) - Mantener en perfecto orden y aseo el local, los muebles,
aparatos, equipos y cualesquiera otros materiales destinados
a la enseñanza;
b) - Mantener en orden y al día el inventario respectivo;
c) - Ayudar a los Profesores en la preparación de los experimentos
para las clases y estar presente en los trabajos, prácticos.
d) - Llevar el Diario del Laboratorio;
e) - Rendir la fianza por el monto que fijare el Tribunal de
Cuentas, como condición previa para el ejercicio del cargo;
f) - Realizar los trabajos que le encomendaren los Profesores en
relación con el Laboratorio.
XV
DEL SERVICIO MEDICO Y DENTAL
Artículo 39.- Los encargados del Servicio Médico y Dental
tendrán las siguientes obligaciones:
a) - Prestar asistencia médica gratuita e inmediata a los alumnos,
empleados y Profesores, incluso de la Escuela Anexa;
b) - Velar constantemente por el mantenimiento de las buenas
condiciones sanitarias del local y sus dependencia;
c) - Aconsejar el régimen dietético del internado;
d) - Efectuar exámenes médicos y líbrar los certificados de salud
que solicite la Escuela;
e) - Elaborar la ficha médica de cada alumno y aconsejar las
medidas pertinentes en caso de enfermedad u otro trastorno
orgánico;
f) - Tomar las medidas de emergencia en caso de epidemia o de
enfermedades infecto contagiosas;
g) - Presentar al Director el informe anual de sus
actividades.
XVI
DE LOS ALUMNOS
Artículo 40.- Son deberes y atribuciones de los
alumnos:
a) - Cuidar del aseo de su persona, de su vestuario, de sus
pertenencias y del Plantel;
b) - Observar buena conducta;
c) - Asistir puntualmente a las clases y a todos los actos de la
escuela, y esmerarse en el cumplimiento de las tareas
escolares;
d) - Adquirir los textos, útiles y Materiales escolares
indispensables;
e) - Participar en las asociaciones estudiantiles y en las
actividades de vida y trabajo en comunidad;
f) - Cooperar en el embellecimiento del plantel, y pagar los daños
o deteriores que ocasionaren;
g) - Dar un trato respetuoso y cortés a los profesores, autoridades
y personal de servicio, y prestarse mutuas consideraciones entre
compañeros;
h) - Consultar sus problemas y dificultades con el Profesor
Consejero de Curso, y atender, las orientaciones del mismo.
XVII
DE LAS ASOCIACIONES ESTUDIANTILES
Artículo 41.- La escuela Normal auspiciará la organización
de Asociaciones Estudiantiles, clubes, academias o grupos de
trabajo, permanentes u ocasionales, bajo el asesoramiento de un
profesor.
Artículo 42.- Sus objetivos serán:
a) - Cooperar con la Escuela en la consecución de sus finalidades y
en la realización de sus planes educativos;
b) - Ofrecer oportunidades para la satisfacción de las necesidades
e intereses de los alumnos, el cultivo de sus aptitudes e
inclinaciones y la obtención de datos para la orientación
vocacional; ,
c) - Enseñar a los alumnos las más adecuadas formas de recreación y
ocupación del tiempo libre;
d) - Vincularles con los problemas de la comunidad;
e) - Prepararles para la vida ciudadana;
Toda asociación permanente funcionará con sujeción a estatutos
aprobados por el Director.
Asimismo, toda asociación elaborará el plan de actividades y
efectuará evaluaciones periódicas.
Artículo 43.- Para los asuntos de interés común, los alumnos
se organizarán en Consejos de Curso y en Consejo General de
Estudiantes, con sujeción a estatutos aprobados por el
Director.
Artículo 44.- El funcionamiento y las actividades de las
asociaciones estudiantiles por ningún motivo perturbarán el horario
de la Escuela.
Queda terminantemente prohibido la participación de los alumnos en
actividades de carácter político.
XVIII
DE LA DISCIPLINA
Artículo 45.- El régimen disciplinario tendrá por objeto
promover el normal desarrollo de la personalidad del educando,
dentro de un ambiente de respeto a la dignidad humana. En tal
virtud se sujetará a las siguientes normas:
a) - La ocupación sistemática de los alumnos en actividades
obligatorias y de libre elección;
b) - La organización de la vida y el trabajo en comunidad;
c) - El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias,
por igual, sin distingos, contradicciones ni privilegios;
d) - El buen ejemplo personal de las autoridades y los
profesores;
e) - El riguroso cumplimiento del plan de estudios, el horario, los
planes y programas, y las horas destinadas al descanso;
f) - La organización de variadas actividades de orientación y
recreación;
g) - El mantenimiento de estricta lealtad y mutuas consideraciones
entre los miembros del personal y el alumnado.
Artículo 46.- La evaluación de la conducta del alumno se
hará sobre la base de la actuación personal en todos los- momentos
y lugares de la vida escolar, y no únicamente dentro del
aula.
Artículo 47.- No se mezclarán ni compensarán las
calificaciones de conducta y aprovechamiento. El Consejo de
Profesores resolverá si son candidatos deseables para el magisterio
aquellos alumnos que demostraren buen aprovechamiento escolar, pero
reiteradas muestras de indisciplina.
Artículo 48.- Se impondrán sanciones disciplinarias
únicamente cuando se hubieren agotado las medidas persuasivas, y de
conformidad con los siguientes principios.
a) - Obedecerán a un sistema de aplicación general, previamente
conocido por el alumno;
b) - Se impondrán lo más pronto posible después de cometida, la
falta;
c) - Serán proporcionales a la gravedad de la falta cometida;
d) - Se amonestará privadamente al alumno, haciéndole consciente la
gravedad de la falta;
e) - Se informará por escrito o personalmente a los padres de la
falta cometida y se les aconsejará la colaboración que
puedan prestar con la labor moral, de la Escuela;
f) - Se traducirán, en lo posible, en un beneficio educativo para
el estudiante;
g) - Darán lugar, cuando sea procedente, a una reparación
material;
h) - No se aplicarán sino después de un análisis detenido del
origen y circunstancias determinantes de la falta.
Quedan proscrita las sanciones infamantes o toda la forma de
castigo corporal o medidas que perjudiquen el normal y sano
desarrollo de los estudiantes.
Artículo 49.- Como medida de excepción se podrá imponer, por
acuerdo del Consejo de Profesores, la separación temporal o
definitiva de la Escuela. En estos casos la Dirección de la Escuela
elevará los antecedentes al Ministerio de Educación para su
resolución definitiva.
Artículo 50.- En el Reglamento Interno de la Escuela se
elaborará un sistema disciplinario completo, en armonía con las
disposiciones de este Reglamento.
Artículo 51.- Para los profesores, maestros, inspectores y
empleados regirán las siguientes disposiciones.
a) - Las faltas de asistencia y los atrasos injustificados, serán
sancionados con el descuento del sueldo, en proporción al monto
mensual percibido. El Director podrá justificar únicamente los
atrasos y faltas motivadas por enfermedad grave o calamidad
doméstica debidamente comprobados;
b) - La negligencia en el cumplimiento de los deberes o la notoria
y reiterada deficiencia en el ejercicio de la función educativa,
serán estudiadas por la Comisión Coordinadora, cuyo informe, con
las sugestiones pertinentes, pasará a conocimiento del Ministro del
Ramo para su resolución;
c) - En caso de falta grave, el Director realizará la respectiva
Investigación, cuyos resultados comprobados por la Comisión
Coordinadora, se remitirán al Ministerio, para su resolución;
d) - El Ministerio de Educación podrá separar temporal o
definitivamente al miembro del personal que faltare cinco días
consecutivos, sin causa justificada.
Artículo 52.- El Director, previa aprobación, de la Comisión
Coordinadora, enviará trimestralmente al Ministerio el informe
acerca de la actuación del personal.
Artículo 53.- Las faltas del Director y del Sub Director
serán conocidas y resueltas directamente por el Ministerio del
Ramo. La Comisión Coordinadora servirá en este caso como órgano de
información.
XIX
DEL RÉGIMEN ESCOLAR
Artículo 54.- El año escolar durará diez meses, de Mayo a
Febrero, inclusive.
Los meses de vacación anual serán Marzo y Abril.
Los días lectivos obligatorios serán 180, desde el 15 de Mayo hasta
la iniciación de los exámenes finales, en la segunda quincena de
Febrero.
Artículo 55.- Para que el Ministerio pueda autorizar la
iniciación de los exámenes finales y de Grado, la Escuela
comprobará la efectividad de los 180 días, mediante los respectivos
libros de Clases. Si no lo Comprobare, la Escuela continuará el
trabajó hasta completar el número señalado,
Artículo 56.- Las Matriculas, los exámenes de reparación y
el planeamiento del trabajo se realizarán del 2 al 14 de Mayo
inclusive.
Es obligatoria la asistencia de los profesores y empleados, desde
el 2 de Mayo.
Las clases comenzarán el 15 de Mayo, de modo improrrogable.
Artículo 57.- El año lectivo se dividirá en tres períodos, a
saber:
Primero. - Del 15 de Mayo al 14 de Septiembre.
Segundo. - Del 1 de Octubre al 23 de Diciembre.
Tercero. - Del 2 de Enero al 28 de Febrero.
Los días comprendidos entre el 8 de Febrero y la iniciación de los
exámenes finales, se destinarán obligatoriamente a repasos, bajo la
dirección de los respectivos profesores, con el mismo horario
vigente. Los profesores de asignaturas que no requieran repaso
dedicarán el tiempo a la preparación de exposiciones, revistas y
demostraciones finales con sus alumnos.
Artículo 58.- la semana lectiva correrá de Lunes a Sábado
inclusive.
El Domingo y la tarde del Sábado estarán destinados al descanso, la
recreación y el arreglo de ropas y demás efectos personales.
La preparación y el desarrollo de fiestas u otros actos similares
se efectuarán fuera de las horas lectivas.
XX
DE LA MATRICULA
Artículo 59.- Las matriculas ordinarias se efectuarán del 2
al 14 de Mayo, inclusive.
Artículo 60.- El Ministerio podrá conceder matricula
extraordinaria hasta el 30 de Junio, En este caso, el peticionario
pagará el doble de los derechos respectivos.
Artículo 61.- La matrícula y la colegiatura en la Escuela
Anexa serán gratuitas.
Artículo 62.- Para matricularse en el Primer Curso de la
Escuela Normal se requiere.
a) - No tener menos de 12 ni más de 18 años de edad;
b) - Haber aprobado los seis Grados de la Escuela Primaria, lo que
se comprobará mediante el certificado del respectivo Inspector
Departamental;
c) - No adolecer de enfermedad infecto-contagiosa, ni de defecto
físico o mental que lo Inhabilite para la función docente, lo que
se comprobará mediante el certificado médico correspondiente;
d) - Haber sido aprobado en los exámenes de selección;
e) - Pagar los derechos establecidos por el arancel vigente;
Artículo 63.- Para el ingreso de los alumnos en los otros
Cursos, se requiere el respectivo certificado de promoción todas
las asignaturas del curso inmediato anterior.
Artículo 64.- Los alumnos procedentes de otros
establecimientos podrán obtener matrícula en las Escuelas Normales
Urbanas y Rurales, previo el Acuerdo de equivalencia de
estudios.
XXI
DE LOS EXÁMENES
Artículo 65.- Cada profesor calificará mensualmente a sus
alumnos. Para la evaluación del rendimiento escolar, habrá, además,
en cada año lectivo, tres exámenes: uno en la primera semana de
Septiembre; otro en la tercera semana de Diciembre; y el tercero en
la segunda quincena de Febrero, para los alumnos de los primeros
años, y en la primera semana de Febrero para los alumnos del último
año. El segundo examen versará sobre la materia estudiada en los
dos primeros períodos, y el tercero, que será el examen final,
versará sobre la materia estudiada en los dos primeros períodos, y
el tercero, que será el examen final, versará sobre las materias
estudiadas durante todo el año.
Queda prohibida toda exoneración de exámenes.
Artículo 66.- El Director comunicará mensualmente a los
padres de familia o representantes la conducta o aprovechamiento de
los alumnos, requiriendo su colaboración para el mejor rendimiento
escolar.
Artículo 67- Los exámenes podrán ser escritos o prácticos
Los exámenes escritos consistirán en el desarrollo de temas
discursivos o en la solución de pruebas objetivas de
rendimiento.
Para las asignaturas de Dibujo y Pintura, Música y Canto, Educación
Física y Educación para el Hogar, habrá exámenes prácticos, que
consistirán en la ejecución de uno o más trabajos significativos,
que demuestren la comprensión de los asuntos y las destrezas
adquiridas.
Artículo 68.- Para la selección de los temas o trabajos de
examen, se procurará:
a) - Que correspondan a lo que se trata de evaluar;
b) - Que se refieran especialmente a los aspectos básicos de la
materia estudiada;
c) - Que comprendan sólo los asuntos tratados por el profesor, de
acuerdo con los programas vigentes;
d) - Que sean sugestivos y estén redactados en términos claros y
precisos;
e) - Que den oportunidad a los alumnos de razonar.
En todo caso, los temas serán graduados, debiendo contener
cuestiones fáciles, medianas y difíciles.
El Consejo de Profesores señalará las normas concretas para
planear, realizar y evaluar los exámenes.
Artículo 69.- Cada examen durará una hora, excepto el final
cuya duración podrá ser hasta de 90 minutos. Antes de empezar el
examen, el profesor repartirá los temas escritos a los alumnos. Con
la ayuda de un Inspector vigilará el desarrollo de la prueba para
evitar cualquier irregularidad.
El alumno que fuere sorprendido copiando apuntes, el trabajo de
algún compañero, o consultando textos sin previa autorización, será
suspendido del exámen y calificado con la nota mínima. Igual pena
sufrirá el alumno que proporcionare cualquiera de las fuentes
mencionadas.
Artículo 70.- Los alumnos que, por motivos justificados, no
se presentaren los exámenes de los dos primeros períodos del año,
podrán rendirlos con autorización del Director dentro del término
de ocho días contados desde la fecha del examen
reglamentario.
Los alumnos que no se presentaren al examen y no pudieren
justificar esta ausencia, serán calificados con la nota
mínima.
Artículo 71.- Los profesores deberán corregir y calificar
los exámenes dentro de un plazo de cinco días, pasando los
promedios a la Secretaría con su firma y bajo su
responsabilidad.
Artículo 72.- El Secretario anotará las calificaciones en el
Libro respectivo, elaborará los certificados y, autenticados con su
propia firma y la del Director, los enviará a los padres de
familia.
Artículo 73.- Una vez que las certificaciones fueren
anotadas en el Libro de la Secretaría, es absolutamente prohibido
modificarlas. Toda irregularidad al respecto será juzgada y penada
como delito de falsificación de documento público.
El Director remitirá copias legalizadas de os cuadros de
calificaciones a la Dirección de Educación Media, dentro de los 15
días subsiguientes a la terminación de los exámenes periódicos que
esta ley establece.
Artículo 74.- Para los exámenes de fin de curso y de
reparación, regirán además las siguientes disposiciones:
1 - Los tribunales estarán integrados por un Presidente, un Vocal y
un Secretario. El Profesor de la asignatura figurará como VocaI.
Para los cargos de Presidente y Secretario serán nombrados
Profesores de Ias mismas, Normales.
2 - Los nombramientos los hará el Ministerio del Ramo, a propuesta
del Consejo de Profesores, en los primeros quince días de Diciembre
de cada año.
3 - El Director entregará el nombramiento a cada miembro del
Tribunal, con no menos de 48 horas de anticipación. En caso de que
los miembros propietarios no pudieren concurrir a la prueba, el
Director repondrá a los faltantes, eligiendo otros profesores del
Plantel.
Artículo 75.- Para que un alumno sea admitido a exámen de
fin de curso, deberá llenar los siguientes requisitos:
a) - Estar solvente con el plantel;
b) -Tener en conducta un promedio mínimo de 7.51.
c) - No haber faltado más de un 10% a las clases de la asignatura
correspondiente. Cuando el exceso de faltas obedezca a enfermedad
comprobada o a causa de fuerza mayor, el Consejo de Profesores
resolverá si el alumno puede o no presentarse a examen.
Al efecto, los Profesores anotarán diariamente las inasistencias de
los alumnos, en el formulario respectivo.
Artículo 76.- Todo alumno que no se presentare al examen
final, durante el tiempo reglamentario, lo hará al comienzo del
nuevo año lectivo, en las fechas señaladas para los exámenes de
reparación, pero sin derecho a un nuevo exámen de reparación.
Artículo 77.- El alumno que al presentarse a los exámenes de
fin de curso tuviere un promedio inferior a 7.51 en tres o más
asignaturas, no tendrá derecho a examen y repetirá el curso.
Artículo 78.- El alumno que en los exámenes de fin de curso
fuere aplazado en tres o más asignaturas, también repetirá el
curso.
Artículo 79.- Si fuere aplazado en una o dos
asignaturas podrá repararlas en los exámenes extraordinarios de
Mayo. Si no las reparare repetirá el curso.
Artículo 80.- El alumno que perdiere dos años consecutivos
será retirado del plantel.
Artículo. 81.- Los alumnos de los dos últimos Cursos que por
cualquier motivo, no cubrieren todas las horas de Práctica Docente
determinadas por el Plan de Estudios, no podrán presentarse a
exámenes finales ni de Grado, hasta completar dicho número.
Artículo 82.- Para la obtención del Grado se requiere:
a) - Presentar la certificación de haber aprobado todas las
asignaturas del Plan de Estudios;
b) -Tener aprobado el trabajo de investigación bibliográfica o
científica;
c) - Ser aprobado en el exámen de práctica docente y en el exámen
oral.
Artículo 83.- Durante el mes de Junio, el Consejo de
Profesores elaborará el Plan de Trabajos de investigación, que
deberán realizar los alumnos del último Curso, y designará los
respectivos Profesores, Tutores.
El Profesor procurará despertar la confianza del alumno en sus
propias capacidades, a fin de que el trabajo sea personal, tenga
alguna originalidad, y no se reduzca a simple copia. Además, le
orientará en la comprensión del sentido del tema, el planeamiento
del trabajo, la búsqueda y el manejo de los materiales
bibliográficos y las posibles investigaciones y
experimentaciones.
Artículo 84.- Los trabajos de investigación deberán ser
entregados en la Secretaría a más tardar el 2 de Enero, para su
estudio y calificación por el Profesor Tutor. El Secretario anotará
en un libro especial, el nombre del alumno, el tema del trabajo y
la calificación, y archivará los trabajos aprobados.
Artículo 85.- Los alumnos cuyos trabajos no hubieren sido
presentados en el tiempo reglamentario o no hubieren sido
aprobados, los presentarán en el mes de Mayo, y, sólo cuando sean
aprobados tendrán derecho a rendir las demás pruebas de
Grado.
Artículo 86.- El exámen de Práctica Docente se efectuará en
la primera quincena de Febrero, y consistirá en una clase dictada
por el sustentante, ante un Tribunal organizado por el Director,
previa aprobación por el Ministerio.
Formará parte de este tribunal el respectivo maestro de Grado de la
Escuela Primaria Anexa, que percibirá Dos Córdobas por cada exámen,
pagados de los fondos propios de la Escuela.
Los temas para las clases y el horario de los exámenes serán
elaborados y señalados por el Director de la Escuela Anexa, de
acuerdo con los maestros de Grado y el Coordinador o jefe de
Práctica Docente.
El Director de la Escuela Normal distribuirá los temas a los
alumnos, sorteando tres para cada uno, a fin de que éste pueda
elegir el que a bien tenga.
El alumno, antes de comenzar la clase, entregará al Tribunal el
esquema de la misma.
El Tribunal calificará los exámenes de práctica docente, con
sujeción a la ficha de evaluación que se establezca, y juntamente
con el acta respectiva, entregará las calificaciones a la
Secretaría, para el correspondiente Registro.
El alumno que fracasare en el examen de práctica docente, no podrá
presentarse en Febrero a las demás pruebas de grado y queda sujeto
a lo dispuesto en el artículo 85.
Artículo 87.- El examen oral de grado durará 30 minutos para
cada sustentante.
El Tribunal estará integrado por el Director y tres profesores
designados por el Ministerio de Educación a propuesta de
aquel.
El exámen oral versará sobre contenidos de las asignaturas
profesionales. Para el efecto, el Consejo de Profesores elaborará
oportunamente los Programas mínimos correspondientes. Cada
examinador podrá proponer una cuestión, cuyo exámen durará hasta
diez minutos.
Cuando un alumno obtuviera una calificación interior a 7.51 en
cualquiera de las Asignaturas Profesionales, el Tribunal suspenderá
el Grado, debiendo el alumno repetir todo el exámen oral en el
próximo mes de Mayo.
Las calificaciones acordadas por el Tribunal serán entregadas en
Secretaria, con las actas correspondientes.
Artículo 88.- Terminados los exámenes orales de Grado el
Tribunal verificará los siguientes cómputos:
a) - Promediará las calificaciones anuales de los cinco
cursos;
b) - Al promedio así obtenido se le sumarán las notas del trabajo
de investigación, del examen de práctica docente y del examen
oral;
c) - El total dividido por cuatro será la calificación final del
Grado.
El Tribunal declarará Maestros de Educación Primaria, a los alumnos
que fueren aprobados. A continuación, el Director recibirá la
promesa de Ley de cada Maestro Graduado.
Artículo 89.- Además del Título Oficial ya establecido, cada
Escuela Normal conferirá su propio Diploma, cuyo texto será el
siguiente:
REPÚBLICA DE NICARAGUA
AMÉRICA CENTRAL
La Escuela Normal ........por cuanto ............, previo el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que
rigen la Institución; ha sido aprobado en sus exámenes de Grado,
con la calificación de................equivalente a .........le
confiere el presente.
D I P L O M
A
De Maestro de Educación Primaria, declarándole idóneo para ejercer
la docencia en las Escuelas Primarias de la República.
Dado en ...................., a
......................................, de ...............,
de..............................
El Director de la Escuela
Normal,
El Director de Educación Media,
El Secretario,
El Jefe de la Sección de
Educación Normal,
XXll
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 90.- Las notas de calificaciones se sujetarán a l a
escala numérica de cinco a diez, cuyas equivalencias serán:
5........................................ Malo
5 51 a 6.50........................ Deficiente
6. 51 a 7.50.........................Regular
7. 51 a 8.50.........................Bueno
8. 51 a 9.50.........................Muy Bueno
9. 51 a 10...........................Sobresaliente.
La nota mínima para obtener aprobación será BUENO.
Artículo 91.- Para la calificación de los exámenes de los
dos primeros períodos lectivos y del fin de año, se procederá del
modo siguiente:
A la nota de actuación del alumno durante el correspondiente
período lectivo, se le asignará el valor de 60%, (se le
multiplicará por seis ) y a la nota del exámen se le asignará el
valor de 40%, ( se le multiplicará por cuatro). (La suma de los dos
productos parciales se dividirá por 10, para obtener la
calificación definitiva).
La calificación anual, que constará en el Certificado de Promoción,
será el promedio de las calificaciones de los tres períodos
lectivos (Septiembre, Diciembre y Febrero). Este promedio será
efectuado por el Tribunal en presencia del Secretario, y se dejará
constancia en el Acta respectiva que firmarán todos los miembros
del Tribunal.
XXlll
DE LAS ESCUELAS NORMALES PARTICULARES
Artículo 92.- La organización y el funcionamiento de las
Escuelas Normales Particulares se regirán por el presente
Reglamento en lo que les fuere aplicable.
Artículo 93.- El Ministerio podrá autorizar el
funcionamiento de Escuela Normales Particulares, previa
comprobación de que los peticionarios disponen de local y anexos
apropiados, personal docente idóneo, biblioteca, laboratorios
talleres, mobiliario y materiales didácticos suficientes y
adecuados.
Artículo 94.- La Comisión Coordinadora de las Escuelas
Normales se encargará de la orientación y evaluación del trabajo
que se realice en las Escuelas Normales Particulares. Las
recomendaciones formuladas por la Comisión Coordinadora serán
puestas en práctica por el Jefe de la Sección de Educación Normal,
previa aprobación del Ministro del Ramo.
Artículo 95.- Los exámenes de Grado de los alumnos egresados
de las Escuelas Normales Particulares se rendirán en las Escuelas
Normales Nacionales que determine el Ministerio de Educación.
XXlV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 96.- El Estado concederá becas a los estudiantes de
magisterio en los términos del Reglamento respectivo.
Los beneficiarios firmarán un contrato con el Ministerio de
Educación, en el que se comprometerán a servir en la docencia por
un número de años igual al del goce de la beca.
El contrato será afianzado por persona que tenga solvencia
económica.
El Físico exigirá la reintegración del valor total de la beca en
caso de incumplimiento del contrato.
Artículo 97.- El Reglamento Interno de las Escuelas Normales
complementará las disposiciones de este Reglamento General, y de
ningún modo se le opondrá.
Artículo 98.- Los Directores presentarán sus problemas y
solicitudes a la Dirección de Educación Media, por intermedio de la
Sección de Educación Normal.
Artículo 99.- El Ministro de Educación resolverá las dudas
que se suscitaren en la interpretación y aplicación de las
disposiciones de este reglamento, previo dictamen de la Comisión
Coordinadora.
Artículo 100.- Queda derogada toda disposición que se oponga
al presente Reglamento General, que entrará en vigencia desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese, Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 1° de
Julio de 1959 - LUIS A. SOMOZA D. - El Ministro de Educación
Pública, René Schick.
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