Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Reglamentos
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FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (FOGADE)
REGLAMENTO INTERNO OPERATIVO
Publicado en La Gaceta No. 205 del 29 de Octubre del 2002
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto
regular el funcionamiento interno operativo del Consejo Directivo
del Fondo de Garantía de las Instituciones Financieras, FOGADE,
como órgano colegiado y normativo de ésta; y será de aplicación
obligatoria en todas las actividades, que de acuerdo con la Ley No.
371 del 2001, correspondan al Consejo Directivo.
Artículo 2.- DEFINICIONES:
Para el propósito del presente Reglamento se tendrán como
definiciones de los términos señalados los siguientes:
A. Ley: Ley de Garantía de Depósitos en Instituciones del
Sistema, Ley No. 371 del 2001, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial, Número 21 del 30 de Enero del 2001.
B. Reglamento: Reglamento Interno Operativo del Consejo
Directivo del FOGADE.
C. FOGADE: Fondo de Garantía de Depósitos de las
Instituciones Financieras: Entidad de derecho público, con
competencia en todo el territorio nacional, con personalidad
jurídica propia, y plena autonomía, presupuestaria y administrativa
y de duración indefinida, creada por la Ley No. 371.
D. Órganos de Gobierno y Administración: Del FOGADE, los
constituyen: El Consejo Directivo y un Presidente, cada uno de los
cuales actúa, según con sus propias funciones y atribuciones.
E. Consejo Directivo: Órgano Superior Colegiado del
FOGADE, encargado de su administración; de ejecutar las
competencias señaladas en el artículo 170 de la Ley y de
la emisión de las normas complementarias que sean necesarias para
aplicación de ésta, artículo 53.
F. Miembros del Consejo Directivo: Personas naturales que
componen el Consejo Directivo del FOGADE, cuyo número, calidades,
elección y atribuciones se determinan en la Ley.
G. Presidente: Presidente del Consejo Directivo del
FOGADE: Persona natural, representante legal del FOGADE, quién
administra la entidad de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y las
resoluciones del Consejo Directivo.
H. Secretario: Funcionario nombrado por el Consejo
Directivo del FOGADE, encargado de levantar actas del Consejo
Directivo, de las sesiones del sistema especial de subasta y librar
certificaciones de ellas, y de darle apoyo legal al Presidente del
FOGADE, para el cumplimiento de las funciones que le asignó la
Ley.
I. Sesión: Reuniones de trabajo del Consejo Directivo del
FOGADE, que con sujeción al quórum establecido se efectúan con
carácter ordinario y extraordinario.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO
DIRECTIVO
Artículo 3.- ELECCIÓN, SUPLENCIA Y CALIDAD DE LOS MIEMBROS
El nombramiento, suplencias, calidades e impedimentos de los
miembros que integran el Consejo Directivo del FOGADE están
señalados en los artículos 8°, 9°, 10, 12° ,
130 y 140 de la Ley.
Artículo 4.- PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
La Presidencia del Consejo Directivo es ejercida por el
Presidente.
Artículo 5.- REMUNERACIÓN DEL
PRESIDENTE
El Presidente tendrá la remuneración que fije el Consejo
Directivo del FOGADE y sus funciones serán incompatibles con el
ejercicio de cualquier cargo público o privado remunerado o no,
excepto las de carácter docente, cultural y de asistencia
social.
Artículo 6.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS
Los miembros del Consejo Directivo tienen, entre otros, los
siguientes derechos:
a) Ser informados previa y debidamente del objeto de las
sesiones del Consejo Directivo.
b) Presentar propuestas o iniciativas de acuerdo con la Ley, que
complementen su aplicación.
c) Votar y razonar su voto.
Artículo 7.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Como parte del cuerpo colegiado, los miembros del Consejo Directivo
tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las atribuciones y funciones que le sean propias y
dentro de las competencias de la Ley.
b) Guardar sigilo sobre las deliberaciones o las informaciones que
lleguen a su conocimiento por razón de su cargo.
c) Asistir a las sesiones que se les convoca previa y
debidamente.
Artículo 8.- ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Las atribuciones y funciones del Consejo Directivo del FOGADE,
serán las señaladas en el artículo l70, 360,
37 0, 390, 400, 470, y
530 de la Ley Número 371 del 30 de Enero del 2001.
CAPÍTULO III
SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 9.- QUÓRUM PARA SESIONES
El quórum para llevar a cabo las sesiones del Consejo Directivo
se formará con la asistencia de la mayoría simple de sus
miembros.
Artículo 10.- VOTACIÓN PARA TOMA DE
DECISIONES:
Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptarán por la mayoría
de votos de los miembros presentes en la respectiva sesión; en caso
de empate el Presidente ejercerá doble voto.
Artículo 11.- DIETAS O BONOS POR
REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Ningún miembro del Consejo Directivo del FOGADE recibirá dietas
o bonos por asistir a reuniones del mismo.
Artículo 12.- SESIONES ORDINARIAS
El Consejo Directivo se reunirá, como mínimo una vez al mes a
convocatoria cursada con al menos 3 días de anticipación. El
Consejo Directivo también se podrá reunir en sesiones ordinarias
las veces que considere necesario y existan asuntos pendientes de
conocer y/o resolver.
Artículo 13.- SESIONES
EXTRAORDINARIAS:
El Consejo Directivo podrá sesionar extraordinariamente, por
razones de urgencia y cuando lo requieran las circunstancias.
Artículo 14.- AGENDA DE SESIONES
El Presidente del Consejo Directivo determinará los puntos de la
Agenda a discutir en las respectivas sesiones del Consejo
Directivo. No obstante, el Consejo Directivo podrá acordar de
previo la Agenda para una determinada sesión:
La Agenda de las sesiones ordinarias incluirá, por lo
menos:
a) Hora, día, fecha y lugar de realización de la sesión
b) Lectura del acta anterior
c) Temas específicos a tratar
d) Puntos Varios
La Agenda de las sesiones extraordinarias incluirá, por lo
menos:
a) Hora, día, fecha y lugar de realización de la sesión
b) Tema o temas urgentes a tratar
Artículo 15.- UTILIZACIÓN DE RECURSOS
DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS
Cuando el Superintendente de Bancos o el Consejo Directivo de la
Superintendencia emita resolución de intervención de alguna entidad
miembro del Sistema de Garantía de Depósitos, nombrando en la misma
resolución como administrador al FOGADE, el Presidente convocará a
reunión extraordinaria inmediata al Consejo Directivo del FOGADE
para comunicarle de este hecho.
Artículo 16.- LUGAR DE REALIZACIÓN DE
LAS SESIONES
Las sesiones del Consejo Directivo serán llevadas a cabo en las
instalaciones físicas de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones Financieras o cualquier otro lugar que el Consejo
Directivo señale.
CAPÍTULO IV
SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 17.- NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO
La Secretaría del Consejo Directivo la ejercerá la persona
natural que al efecto designe el mismo Consejo Directivo, de
acuerdo a lo señalado en el numeral 3° del artículo 17
de la Ley.
Artículo 18.- DEBERES DEL
SECRETARIO
- Citar a los miembros del Consejo Directivo a las sesiones
ordinarias con al menos 3 días de anticipación y a las sesiones
extraordinarias inmediatamente cuando las circunstancias así lo
requieran, por petición del Presidente o de dos (2) miembros del
Consejo Directivo. La citación irá acompañada de la respectiva
agenda de la sesión y podrá hacerse por escrito o por otros medios
telemáticos como fax, telex, correo electrónico que acredite el
envío de la comunicación.
- Elaborar la Agenda de las sesiones de acuerdo con las
instrucciones del Presidente del Consejo Directivo.
- Levantar, elaborar y custodiar las actas de cada una de las
sesiones efectuadas por el Consejo Directivo del FOGADE.
- Recibir las propuestas de los miembros del Consejo Directivo y
remitirlas a su vez a dichos miembros, en un plazo de 48 horas
hábiles después de recibidas.
- Certificar las actas y las resoluciones del Consejo
Directivo.
- Mantener actualizados los datos de los miembros del Consejo
Directivo.
- Dar apoyo Jurídico con voz pero sin voto en las decisiones que
adopte el Consejo Directivo, cuando se lo solicitare.
- Preparar para la firma de los miembros del Consejo Directivo,
las resoluciones que contienen las medidas adoptadas por dicho
Consejo, en asuntos relacionados con el Sistema de Garantía de
Depósitos y la complementación de normas para la aplicación de la
Ley.
- Dar apoyo jurídico al Presidente del FOGADE, en asuntos
relacionados con el cumplimiento de sus funciones de Ley.
- Convocar las subastas por indicación del Presidente del
FOGADE, mediante comunicación telefónica confirmada por medios
automatizados como fax, telex, correo electrónico o similares, que
permitan comprobar la recepción del mensaje.
- Colaborar con el Presidente del FOGADE en la preparación de
las bases legales de las subastas.
- Recibir y firmar en las sesiones de las subastas los sobres
cerrados que contienen las posturas presentadas por los
representantes autorizados de las entidades financieras.
- Dar lectura durante la sesión de las subastas, de la relación
de entidades participantes en las subastas y proceder a la apertura
pública de los sobres presentados, leyendo las posturas y
cerciorándose de los requisitos exigidos en la Ley 371 del
2001.
- Firmar las posturas presentadas en las sesiones de
subastas.
- Levantar actas de la sesiones de las subastas, en las que se
transfieren activos y/o pasivos.
- Dar lectura al acta de la sesión de subasta que será firmada
por todos los miembros de la mesa y representantes autorizados de
las entidades participantes.
- Expedir copias de las actas certificadas firmadas de las
subastas para cada uno de los representantes de las entidades que
hayan resultado adjudicatarias.
- Encargarse de que las actas de las sesiones de las subastas
sean custodiadas en las bóvedas del Banco Central.
- Las demás que le señale el Consejo Directivo.
Artículo 19.- REMUNERACIÓN DEL SECRETARIO
El Consejo Directivo fijará la remuneración del Secretario del
Consejo Directivo.
Artículo 20.- AUSENCIA TEMPORAL DEL SECRETARIO
En caso de ausencia temporal del Secretario, el Consejo nombrará un
Secretario Ad-Hoc.
Artículo 21.- ARCHIVO DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO
DIRECTIVO
Los libros de Actas, Archivos y toda la documentación e información
relacionada con el Consejo Directivo, siempre deberán permanecer en
las instalaciones físicas del FOGADE.
CAPÍTULO V
PROPUESTAS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 22.- DERECHO A PRESENTAR PROPUESTAS
Los miembros del Consejo Directivo, tienen facultad de iniciativa
para presentar propuestas ante el Consejo Directivo.
Artículo 23.- CARÁCTER DE LAS
PROPUESTAS
Las propuestas podrán ser urgentes y ordinarias.
. Se considerarán propuestas urgentes, aquellas que por su
naturaleza y características requieran ser conocidas, discutidas y
decididas por el Consejo Directivo en sesión extraordinaria o a más
tardar en sesión ordinaria inmediata a la recepción de la
propuesta. El Presidente o dos (2) miembros del Consejo Directivo,
calificará el carácter de urgencia de la propuesta que se
trate.
. Se considerarán propuestas ordinarias, todas aquellas cuyo
conocimiento y decisión no requieran dar trámite
extraordinario.
El que haga la propuesta deberá indicar bajo que carácter la
somete al Consejo Directivo. Si no se hace esta indicación se
entenderá que la propuesta es de carácter ordinario.
Artículo 24.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE
PROPUESTAS
Toda propuesta será presentada por escrito en original y copia
ante el Secretario del Consejo Directivo, el cual pondrá en ellas
la razón de recibido, que contendrá: hora, fecha, lugar, nombre de
quien la presenta, nombre y firma de quien recibe.
También se podrán presentar las propuestas por escrito a través
de otros medios tales como Fax, Correo Electrónico o cualquier otra
forma automatizada. En estos casos, el Secretario deberá acusar
recibo en las veinticuatro horas hábiles siguientes a la
presentación de la propuesta y por el mismo medio en que se
recibió. Servirá como prueba de presentación y determinación de
hora, fecha, lugar y nombre de quien la presenta, el mecanismo
particular de comprobación de envío de mensaje, propio del medio
usado para la transmisión.
En caso de ausencia del Secretario, la o las propuestas serán
presentadas ante quien haga las veces o ante el Presidente.
Artículo 25.- TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN
El Secretario, en un plazo de 48 horas hábiles después de recibida
la propuesta, la reproducirá y remitirá a los miembros del Consejo
Directivo, para su correspondiente análisis.
Por instrucción del Presidente del Consejo Directivo, el Secretario
incluirá la propuesta en la Agenda de la sesión que corresponda
para su discusión y votación de acuerdo con el artículo
140 del presente Reglamento.
Artículo 26.- PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES
El Consejo Directivo determinará las resoluciones que deberán ser
publicadas en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 27.- PUBLICACIÓN DEL PRESENTE
REGLAMENTO.
Publíquese el presente Reglamento en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) VÍCTOR URCUYO, Presidente del FOGADE.
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