Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Reglamentos
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DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA SOBRE
LA LEY DE GRAVÁMENES EXTRAORDINARIA SOBRE RECAUDACIONES Y SU
REFORMA
Publicado en La Gaceta No. 146 de 31 de Julio de 1984
El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua
En uso de la facultad que el otorga el Arto. 5to. del Decreto
No.1223 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 75 del 4 de
Abril de 1983, (Ley de Gravámenes Extraordinarios sobre
Recaudaciones) y su Reforma,
Dicta:
La siguiente disposición
reglamentaria:
Artículo 1.- Las personas naturales que no están obligadas a
declarar de conformidad con el Arto. 26 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta y están sujetas al pago de Gravamen Extraordinario
sobre las Recaudaciones de conformidad con el Arto. 3 del Decreto
No. 1460 (Ley de Gravamen Extraordinario sobre las Recaudaciones)
de fecha 18 de Junio de 1984, lo pagarán a través de su
empleador.
Artículo 2.- Los empleadores que tengan asalariados
comprendidos dentro de lo señalado en el arto., anterior efectuarán
la retención del 10%, en el salario o remuneración devengada en los
meses de Julio a Agosto de 1984,y deberá ser enterado en el momento
de presentar la declaración de Rentas de todos sus
asalariados.
Artículo 3.- La presente disposición entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de julio
de mil novecientos ochenta y cuatro. Joaquín Cuadra Chamorro,
Ministro de Finanzas.
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