Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Reglamentos
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COMPLEMENTO AL REGLAMENTO DE LA
"LEY CREADORA DE LA TASA DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA"
Reglamento de 6 de Julio de 1987
Publicado en La Gaceta No. 163 de 22 de Julio de 1987
El Ministro Presidente del Banco Central de Nicaragua,
En uso de las facultades que le otorga el Arto. 12 de la "Ley
Creadora de la Tasa de Estabilización Monetaria",
Decreto No. 268 del Presidente de la República del 1° de Junio
de 1987.
Dicta
El siguiente complemento al
Reglamento de la "Ley Creadora de la Tasa de Estabilización
Monetaria"Arto. 1.- Agregar al Arto. 2 del Reglamento el siguiente
literal:
h) Divisas suministradas al tipo de cambio oficial: las que se
suministran a dicho tipo de cambio por el Banco Central,
exclusivamente para importaciones de bienes.
Las importaciones efectuadas con divisas de libre disponibilidad,
aún cuando fueren suministradas al tipo de cambio oficial, tales
como las suministradas como estímulo a los productores, no estarán
afectadas al pago de la Tasa, a menos que así lo determinare el
Consejo Directivo. La administración del Banco establecerá los
requisitos para comprobar que la importación ha sido efectuada con
dichas divisas de libre disponibilidad.
Arto. 2.- El presente complemento al Reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Julio de
mil novecientos ochenta y siete.- "1987: Aquí no se Rinde Nadie".-
Joaquín Cuadra Chamorro, Ministro Presidente.
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