Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Reglamentos
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APRUÉBASE REGLAMENTO PARA LA
CENTRAL DE ABASTECIMIENTOS MÉDICOS DE LA JUNTA NACIONAL DE
ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL
Reglamento de 21 de Enero de 1976
Publicado en L a Gaceta No. 55 del 5 de Marzo de 1976
REG. R/F Valor $ 600.00
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA JUNTA NACIONAL DE ASISTENCIA Y
PREVISIÓN SOCIAL Y DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGURIDAD SOCIAL,
EN USO DE FACULTADES
Acuerda:
Aprobar el siguiente Reglamento para la Central de Abastecimientos
Médicos de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión
Social:
Título I. De los objetivos:
Arto. 1.- La Central de Abastecimientos Médicos (C.A.M.) de
la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, tendrá por
objeto atender el aprovisionamiento de todos los centros
asistenciales dependientes de la Junta Nacional, de las Juntas
Locales, del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, y además,
de aquellos Servicios o Entidades Públicas y Privadas que el
Presidente de la JNAPS determine.
Arto. 2.- La Central de Abastecimientos Médicos, dependerá
del Presidente de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión
Social. El Presidente de la JNAPS podrá delegar todas o parte de
sus atribuciones en la Junta Directiva de la CAM.
La Dirección de la Central de Abastecimientos Médicos (CAM) estará
a cargo de una Junta Directiva compuesta de tres miembros nombrados
por el Presidente de la JNAPS. Esta Junta Directiva informará y
responderá ante el Presidente de la JNAPS de sus actividades y
estará integrada de la siguiente manera:
a) El Director de Asistencia Social;
b) El Director General del INSS, y
c) El Administrador General de la Junta Local de Asistencia Social
de Managua, nombrado por la misma.
Arto. 3.- La CAM aprovisionará a los centros asistenciales
que directa o indirectamente dependen de la JNAPS, así como a las
Instituciones de Servicio Social creadas por iniciativa privada,
previa autorización del Consejo Directivo, en todos los rubros
médico-hospitalarios tales como medicamentos, equipo
médico-quirúrgico, telas hospitalarias, etc., y de todos aquellos
que en el futuro determine el Presidente de la JNAPS.
Arto. 4.- Será obligación de la C.A.M. proveer oportuna y
adecuadamente, en cantidad y calidad a todos los centros
asistenciales indicados en el artículo 1o., de aquellos artículos
que figuran en el Catálogo General de la C.A.M., de los cuales
deberá mantener existencia permanente, de conformidad con el plan
de adquisiciones que elaborará anualmente.
Título II. De la Organización:
Arto. 5.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CAM:
1. Orientar las gestiones generales del CAM pronunciándose sobre
los planes de trabajo e inversiones presentados por el
Administrador General fijando el orden en que deben llevarse a
cabo;
2. Conocer nombramientos de funcionarios y demás empleados lo mismo
que sus cambios y cancelaciones;
3. Reunirse periódicamente, para lo cual hará las citaciones
correspondientes el Presidente, actuando como Secretario el miembro
de la Junta Directiva del CAM que así se designe o bien deberán
nombrar una persona diferente a los que forman la Junta Directiva
del CAM, a fin de que levante las actas de cada sesión, que celebre
la Junta Directiva del CAM, en donde se dejará constancia en forma
clara de los acuerdos que ésta adopte y de las razones que haya
tenido para ello;
4. Estudiar y evaluar el presupuesto de ingresos y egresos del CAM
a más tardar el 30 de Octubre del año anterior a su vigencia el que
deberá ser presentado a la consideración del Comité de Finanzas y
Presupuesto de la JNAPS para su aprobación;
5. Adoptar todas aquellas otras resoluciones necesarias para el
cumplimiento a cabalidad de las funciones para la cual fue creado
el CAM;
6. Representar judicial y extrajudicialmente al CAM y designar a
cualquiera de sus miembros para ejercer esta representación.
Arto. 6.- La parte ejecutivo de la Administración y manejo
de los negocios del CAM será confiada a un Administrador General,
nombrado por el Presidente de la JNAPS y la Junta Directiva del CAM
y tendrá las facultades en el ejercicio de su cargo de un Apoderado
General de Administración.
Arto. 7.- Deberes y Atribuciones del Administrador
General:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Junta Directiva
del CAM y del Presidente de la misma;
b) Tener bajo su dependencia a todo el personal
administrativo;
c) Suministrar a la Junta Directiva del CAM y a su Presidente,
información periódica sobre la administración del CAM;
d) Presentar al Presidente de la Junta Directiva del CAM, todos los
asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la
misma;
e) Nombrar y remover al personal fijo y temporal;
f) Responsabilizar de sus funciones a cada uno de los miembros del
personal permanente y temporal y supervisar su trabajo;
g) Presentar semestralmente a las tres Instituciones un análisis
financiero, conteniendo:
Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y Cuadro de
Servicio a cada Institución.
Arto. 8.- El personal de la CAM responsable del manejo de
bienes o valores de cualquier naturaleza, deberá rendir fianza por
una cuantía suficiente a favor de la Institución, para responder
por cualquier pérdida o sustracción de los bienes que le hayan sido
encomendados. Esta fianza será propuesta por el Administrador
General de la C. A. M, evaluada por el Contralor General y
calificada por el Director de Asistencia Social. Todo lo anterior
sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Cauciones de
Empleados Públicos, contenida en el Decreto No. 224 del 2 de
Septiembre de 1942.
Título III. Del patrimonio:
Arto. 9.- El Patrimonio de la C.A.M. estará constituido de
la siguiente manera:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 55 de 5 de marzo de 1976
I.N.S.S. 50%
J.N.A.P.S 25%
J.L.A.S de Managua 25%
Título IV. De las Adquisiciones
Arto. 10.- Para el efecto de estudiar, evaluar, adjudicar o
resolver cualquier punto concerniente a las licitaciones, se crea
un Comité de Licitaciones de la C. A. M, los que tendrán voz y
voto, a excepción del Administrador General de la CAM, quien sólo
tendrá voz. Dicho Comité estará integrado de la siguiente
forma:
a) El Director de Asistencia Social, que lo presidirá, o su
Delegado;
b) El Director General del INSS, que lo Presidirá en ausencia del
titular;
c) El Presidente de la Junta Local de Asistencia Social, o su
Delegado;
d) El Director de Asistencia Médica;
e) Un Representante del Consejo Directivo;
f) El Administrador General de la C.A.M.
Arto. 11.- De acuerdo al Reglamento de la Contraloría
General de Asistencia y Previsión Social, que establece en su
artículo No. 1, el Contralor General podrá fiscalizar el normal
desarrollo de las sesiones de Licitaciones Públicas o Privadas
cuando así lo estime conveniente.
Arto. 12.- El Comité de Licitaciones podrá hacerse asesorar
por los funcionarios, profesionales o técnicos que considere
necesario, para mejor información técnica, en las diversas
especialidades. Estas informaciones tendrán que ser suministradas
en las sesiones de adjudicación de Licitaciones que el Comité
realice. Su labor será solamente informativa.
Arto. 13.- El Comité de Licitaciones determinará los montos
y modalidades de las adquisiciones que podrá efectuar directamente
el Administrador General de la CAM y de las que deberá tratar y
resolver el Comité.
El Administrador General de la CAM podrá en situaciones de
Emergencia, previa autorización por escrito del Presidente de la
JNAPS, efectuar bajo su responsabilidad adquisiciones de artículos
que se necesiten con urgencia, para la inmediata atención de las
necesidades hospitalarias, sin que para ello se requiera
previamente acuerdo del Comité de Licitaciones.
En ambos casos, en la primera sesión siguiente del Comité, el
Administrador General de la CAM, deberá informar para que sean
ratificadas estas adquisiciones.
Arto. 14.- Corresponde a la Junta Directiva del CAM en
relación al Comité de Licitaciones, conocer y resolver los reclamos
relacionados con las licitaciones ya sean parte de los Directores
de Centros Asistenciales o de los Proveedores.
Arto. 15.- El Comité se reunirá los días y horas que fije
para efectuar las sesiones de apertura, adjudicación y resolver los
reclamos concernientes a las Licitaciones. Además celebrará las
Sesiones extraordinarias que considere necesarias.
El quórum mínimo será la mitad más uno, debiendo ser uno de ellos
el Director de Asistencia Social, o el Director General del INSS.
En caso de empate decidirá el Presidente del Comité.
Arto. 16.- El Presidente de la JNAPS cuando asista a las
sesiones del Comité de Licitaciones, por Derecho propio será su
Presidente.
Arto. 17.- Actuará como Secretario del Comité de
Licitaciones, aquel que en el acuerdo de nombramiento se designe
para que llene estas funciones (o el que actuará en su
defecto).
Se levantarán Actas de cada Sesión que celebre el Comité de
Licitación, dejando constancia en forma sucinta y clara de los
Acuerdos que éste adopte y de las razones que haya tenido para
ello. Los Acuerdos que tome el Comité de Licitaciones tendrán
cumplimiento una vez aprobada el Acta de la Sesión respectiva,
salvo en aquellos casos en que por mayoría de sus Miembros se
resuelva ejecutar lo acordado, sin esperar la aprobación del Acta,
lo que se dejará establecido.
Titulo V De los Pedidos y Despachos de Material:
Art.o 18.- Las requisiciones serán atendidas y despachadas
por la Central de Abastecimientos Médicos, en los formularios
correspondientes, con las seguridades y diligencias necesarias a
cuenta y riesgo del solicitante.
Arto. 19.- Los Directores de los centros asistenciales serán
responsables de sus pedidos, en cuanto a cantidad, oportunidad y
financiamiento.
Arto 20.- La CAM asesorará a los Directores de los centros
asistenciales en la confección de requisiciones y en todas aquellas
materias relacionadas con el Abastecimiento que sean de su
responsabilidad.
Para cumplir con esta función, al Administrador General o su
Delegado, deberá visitar las veces que sea necesario, todos los
centros asistenciales del país.
Título VI. Del presupuesto y Financiamiento:
Arto. 21.- Los gastos ordinarios de operación que
corresponden al presupuesto de la CAM, serán financiados con el
recargo del veinte por ciento sobre el costo promedio de
adquisición de las mercaderías, que la CAM facture a los
usuarios.
El recargo del veinte por ciento podrá ser modificado por el
Presidente de la JNAPS, previa recomendación del Director de
Asistencia Social.
Arto. 22.- El estimado de Adquisiciones estará sujeto a la
programación de necesidades de los diferentes centros asistenciales
que se proveen de la CAM.
Arto. 23.- Toda suplementación del Presupuesto de Ingresos y
Egresos, deberá ser elevada a la consideración del Consejo
Directivo para su resolución.
Título VII. Auditoría y Control:
Arto. 24.- La Contraloría General de la JNAPS, de acuerdo al
Artículo 37 de la Ley Orgánica de Seguridad Social, realizará las
funciones que le otorga la ley referida.
Título VIII. De su Vigencia
Arto. 25.- El presente Reglamento deroga toda reglamentación
anterior sobre esta materia y entrará en vigor desde su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo de la Junta
Nacional de Asistencia y Previsión Social. En Managua, Distrito
Nacional, a los veintiún días del mes de Enero de mil novecientos
setenta y seis.- (f) Julio Ignacio Cardoze - Adán Cajina
Ríos.- Félix R. Hernández Gordillo.- Carlos J. Jirón
Romero.- Gilberto Perez.- Alonso Cifuentes.-
Guillermo Ortega Robleto.- Carlos Reyes Duquestrada.-
Yader Avilés Icaza.- Uriel González Espinoza.-
Justo Adolfo Ordeñana Gaitán.- Jorge A. Robleto.-
Ronald Sacasa Rosales.- Leandro Pasos Vilain.-
Adán Fuentes Solórzano.- Alvaro J. Sevilla Siero,
Secretario.
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