Anexo Al Reglamento Centroamericano Sobre El Sistema Para El Desarrollo E Implementación De Forma Armonizada De Reglas De Aviación Civil Conjuntas (Sistema Rac)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Reglamentos
-
ANEXO
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO E
IMPLEMENTACIÓN DE FORMA ARMONIZADA DE REGLAS DE AVIACIÓN CIVIL
CONJUNTAS (SISTEMA RAC)
Aprobado el 12 de Mayo del 2000
Publicado en La Gaceta No. 130 del 05 de Julio del 2006
CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES
Arto. 1.- Ámbito de Aplicación
En este Reglamento se establecen los elementos básicos del Sistema
para el desarrollo e implementación de forma armonizada de Reglas
de Aviación Civil Conjuntas (Sistema RAC). Asimismo, se determinan
los compromisos que las Autoridades de Aviación Civil y otras
entidades deben observar para garantizar su funcionamiento.
En el Apéndice I, denominado RAC 11, se establecen los requisitos y
procedimientos conjuntos para la elaboración de reglas de aviación
civil maestras (MRAC) y documentos asociados y los criterios para
su implementación, en los que se basará la operatividad de dicho
Sistema.
CAPITULO II
DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
Arto. 2.- Las expresiones, términos o siglas empleados en el
presente Reglamento, tendrán el significado siguiente:
AAC: Autoridad de Aviación Civil
de un Estado miembro del Sistema RAC.
Adopción: Resolución del Director
de COCESNA/ACSA sobre la base de lo establecido en este Reglamento,
con la que se da por concluido el proceso para el establecimiento
de una nueva MRAC, de una enmienda a una MRAC existente o documento
asociado, y por tanto es elegible para su aprobación por el Consejo
Directivo de COCESNA y publicación oficial por parte de cada
Estado.
CCA (Circular Conjunta de
Asesoramiento): Texto asociado a los requisitos de una MRAC,
para clarificar y proporcionar guías para su aplicación. Contiene
explicaciones, interpretaciones y/o métodos aceptables de
cumplimiento.
Certificación: Cualquier forma de
reconocimiento de que un producto, componente o equipo, una
organización o una persona cumple los requisitos aplicables.
Certificado: Cualquier
autorización, licencia u otro documento expedido como consecuencia
de la certificación.
COCESNA: Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea.
COCESNA/ACSA: Agencia Centroamericana de Seguridad
Aeronáutica dependiente de COCESNA.
Código Único: Reglas empleadas de
forma exclusiva por un Estado para certificar, según sea aplicable,
productos, servicios, personas u organizaciones relacionadas con
sus operaciones.
Convenio de Chicago: El Convenio
sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de
diciembre de 1944 y sus Anexos.
Estado Miembro del Sistema RAC
(Estado Miembro): Estado que ha asumido los compromisos
necesarios establecidos para la implantación del Sistema RAC.
Evaluación Técnica Conjunta:
Evaluación técnica del solicitante de un certificado gestionada por
COCESNA/ACSA realizada con personal propio o mediante un equipo
conjunto de evaluación.
Exención: Declaración escrita de
una AAC, efectuada de conformidad con lo establecido en una MRAC,
en virtud de la cual, el cumplimiento con un requisito no será
legalmente obligatorio. En su caso, la exención deberá reflejar las
condiciones y circunstancias a las que esté sujeta su
eficacia.
Grupo de Trabajo: Grupo de
personas que de acuerdo a unos términos de referencia definidos, se
encargan de desarrollar una materia determinada.
MRAC (Reglas de Aviación Civil
Conjuntas Maestras): Disposiciones adoptadas de conformidad con
este Reglamento, que contienen los requisitos conjuntos de aviación
civil y las circulares conjuntas de asesoramiento asociadas.
PCIs (Procedimientos Conjuntos de
Implementación): Métodos de trabajo aplicables a la actividad
de las AACs y COCESNA/ACSA, relacionados con la implementación
armonizada de las MRAC.
Producto: Una aeronave, un motor
o una hélice.
Reconocimiento Mutuo: Acto
mediante el que un Estado reconoce las certificaciones emitidas por
otro Estado o una recomendación emitida por un equipo conjunto de
evaluación, sin investigación técnica adicional alguna.
Sistema RAC: Sistema para el
desarrollo e implementación de forma armonizada de Reglas de
Aviación Civil Conjuntas.
CAPITULO III
PRINCIPIOS BÁSICOS
Arto. 3.- Soberanía
En el Sistema RAC, cada AAC en forma individual mantiene la
responsabilidad sobre la seguridad de la aviación civil y la
implantación de las MRAC en sus respectivos Estados, observando la
aplicación de los elementos y condiciones del Sistema. En ese
sentido y sin perjuicio de otras responsabilidades, las AACs son
responsables de:
- La emisión, modificación, revocación y suspensión de las
correspondientes certificaciones, y
- La imposición de sanciones
Arto. 4.- Objetivo del Sistema
El objetivo del Sistema RAC es el reconocimiento mutuo de las
certificaciones emitidas, para lo que deberán cumplirse las
siguientes condiciones:
a. Que la certificación la emita un Estado miembro o que se emita
en virtud de un proceso de evaluación técnica conjunta.
b. Que para la concesión de la certificación se haya demostrado
cumplimiento con el contenido de las MRAC.
c. Que para la concesión de la certificación y la vigilancia se
hayan aplicado los procedimientos conjuntos de implementación
(PCls).
d. Que se apliquen los procesos de estandarización
establecidos.
Arto. 5.- Recursos de Revisión e Impugnación
Contra las resoluciones emitidas por las autoridades nacionales
competentes, podrán interponerse los recursos que otorga el derecho
interno de cada Estado miembro.
CAPITULO IV
DE LOS COMPROMISOS Y FUNCIONES
Arto. 6.- De la Cooperación entre las AACs y las Funciones
Generales
(a) Las AACs cooperarán en todos los aspectos relacionados con la
seguridad y con la seguridad operacional, con el objeto de
garantizar que se alcance un alto nivel en todos los Estados
Miembros, se evite la duplicación de trabajo entre las AACs y se
facilite el intercambio de productos, servicios y personas. De tal
manera, desarrollarán de forma conjunta requisitos de aviación
civil y explicaciones, interpretaciones y métodos de cumplimiento
relativos a los mismos, así como sus procedimientos de
implementación y de estandarización.
A esos efectos, COCESNA/ACSA facilitará el desarrollo e
implementación conjunta de los referidos requisitos de aviación
civil, de forma que sólo sea necesaria una única evaluación técnica
para verificar su cumplimiento.
(b) Las AACs y COCESNA/ACSA aplicarán las RAC 11.
(c) El Director de COCESNA/ACSA adoptará y comunicará la adopción
de las MRAC y documentos asociados y de sus enmiendas.
Arto. 7.- De las Funciones del Consejo Directivo de
COCESNA
COCESNA está administrada por un Consejo Directivo al que
corresponden las facultades que le atribuyen el Convenio
constitutivo de COCESNA, sus Estatutos y los reglamentos, por lo
que en la aplicación de este reglamento el Consejo Directivo de
COCESNA será responsable de:
- Establecer la política general de operación del Sistema
RAC.
- Decidir sobre cuestiones de relación entre el Consejo Directivo
de COCESNA, COCESNA/ACSA y los Estados miembros en las materias
cubiertas por este reglamento.
- Modificar las disposiciones de este Reglamento.
- Determinar los desarrollos normativos a ser acometidos de forma
conjunta en el marco del Sistema RAC.
- Aprobar las MRAC y sus documentos asociados.
- Decidir sobre los objetos susceptibles de reconocimiento
mutuo.
- Decidir sobre los procesos de estandarización aplicables y la
aplicación del reconocimiento mutuo.
- Decidir sobre las acciones a tomar en caso de que un Estado no
cumpla con las tareas inherentes al presente Reglamento y sus
documentos de desarrollo.
- Resolver los conflictos inherentes al funcionamiento del
Sistema.
- Decidir sobre las apelaciones interpuestas por los integrantes
del Sistema, relacionadas con su operatividad.
- Mantener los registros requeridos en este Reglamento.
- Decidir sobre acuerdos con terceros.
- Decidir sobre la aceptación de nuevos miembros del Sistema y
sobre su participación y la participación de terceros en las
actividades desarrolladas.
Arto. 8.- De los Compromisos y Funciones de los Estados Miembros
y AACs
1. Las AACs:
(a) Deberán tener participación, dentro de sus posibilidades, en el
proceso de desarrollo de reglas de aviación civil conjuntas MRACS,
haciendo lo posible para proporcionar sus mejores expertos para
integrar los grupos de trabajo involucrados en este proceso.
(b) Gestionarán la emisión, publicación e implantación de todas las
MRAC como códigos únicos, tan pronto como estén disponibles y de
acuerdo con las fechas establecidas en las mismas. Una vez acordado
el desarrollo de un área particular o general de regulación en el
Consejo Directivo de COCESNA, cada Estado miembro se inhibirá de
desarrollar actividad reglamentaria en forma unilateral por su
cuenta en esa área. El inicio de actividades de desarrollo
reglamentario en esas materias, lo será en el marco de su
desarrollo conjunto de acuerdo con los términos del presente
Reglamento o por razones de actualización de sus reglamentos antes
de que la MRAC correspondiente esté disponible. En casos
excepcionales surgidos a un Estado miembro, en los que pueda
apreciarse que la aplicación de las MRAC no fuera satisfactoria, la
AAC involucrada dará conocimiento de este hecho a COCESNA/ACSA, a
efecto de que pueda discutirse en el seno del Consejo Directivo de
COCESNA tal situación, pudiendo acordarse el código y
procedimientos aplicables a ese caso particular.
(c) Deberán tener participación, dentro de sus posibilidades, en el
proceso de definición de procedimientos que permitan la realización
de una única evaluación técnica, en la demostración de cumplimiento
con las MRAC aceptable para todas la AACs (Procedimientos conjuntos
de implementación y de estandarización), aceptando la aplicación y
aplicando dichos procedimientos y utilizándolos de forma exclusiva
en las demostraciones de cumplimiento con las MRAC. Asimismo, harán
lo posible para proporcionar a sus mejores expertos para integrar
los grupos y equipos conjuntos involucrados en la definición y
aplicación de dichos procedimientos.
(d) Aceptarán las visitas de estandarización y velarán porque las
personas y departamentos implicados colaboren con la actividad del
equipo dispuesto al efecto. Asimismo, procederán a la suspensión o
revocación de exenciones y certificaciones concedidas, cuando como
consecuencia de los procesos de estandarización, se determine que
no se concedieron siguiendo adecuadamente las reglas y
procedimientos conjuntos.
(e) Llevarán a cabo, en los términos del presente Reglamento, las
actividades específicas que correspondan a las AACs en el proceso
de desarrollo e implementación de las MRAC de acuerdo con lo
dispuesto en las RAC 11 y sus documentos asociados.
(f) Darán respuesta y seguimiento a los procesos de consulta que
inicie COCESNA/ACSA, involucrando en dicho proceso a las partes
interesadas con sede en su Estado, canalizando sus inquietudes en
el proceso de desarrollo de las MRAC.
(g) Se ajustarán para la concesión de exenciones a sus
administrados, a lo establecido en las RAC correspondientes y a lo
prescrito en las RAC 11, y para tales efectos valorarán respecto de
COCESNA/ACSA la emisión de recomendaciones sobre la procedencia de
la concesión en los casos pertinentes.
(h) Llevarán a cabo las actividades específicas relativas a la
imposición de sanciones en base a sus propios hallazgos, a los de
COCESNA/ACSA y a los de los equipos conjuntos de evaluación y
vigilancia.
2. Una vez acreditado el cumplimiento con los requisitos técnicos
contenidos en las MRAC, mediante la aplicación de los
procedimientos conjuntos de implementación y aplicados los procesos
de estandarización correspondientes, las certificaciones emitidas
por un Estado miembro serán eficaces en todos los demás Estados
miembros. Asimismo, los Estados miembros reconocerán, sin más
requisitos técnicos ni evaluación, las recomendaciones de las
evaluaciones técnicas conjuntas expedidas de conformidad con las
MRAC, para ello, cumplirán, sin retraso con los requisitos legales
correspondientes aplicables en cada Estado, de forma que sea
efectivo el reconocimiento mutuo de certificados en base a una
única evaluación técnica. Cuando la certificación o evaluación
técnica original sea para un determinado propósito, cualquier
reconocimiento subsiguiente servirá únicamente para el mismo
propósito o propósitos específicos, que deberán estar expresamente
definidos.
Arto. 9.- De las Funciones de COCESNA/ACSA
La finalidad de la Agencia Centroamericana de Seguridad Aeronáutica
es proveer servicios en materia de seguridad operacional, así como
recomendar, asesorar, orientar y facilitar a los Estados miembros
el cumplimiento de las obligaciones del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional y sus Anexos específicamente en lo relativo a
seguridad aeronáutica. En ese sentido y además de las funciones
propias de gestión de la organización en lo que se refiere a
planificación, ejecución de lo planificado y coordinación con los
Estados de las actividades en materia de disposiciones, vigilancia
y control de tendencias,
COCESNA/ACSA;
(a) Realizará las actividades específicas que le correspondan de
acuerdo con lo establecido en las RAC 11.
(b) Para llevar a cabo las tareas relativas a la gestión del
desarrollo e implementación conjunta de requisitos de aviación
civil, ajustará sus métodos de trabajo a los requisitos y material
complementario incluido en las RAC 11 en general y en las MRAC y
sus documentos asociados en particular.
(c) Cooperará con los Estados miembros en sus relaciones con
organismos de terceros países e internacionales competentes en los
asuntos regulados por las MRAC. En particular, colaborará en la
armonización de normas y en el reconocimiento de las aprobaciones
que certifiquen la aplicación satisfactoria de las normas en el
marco de acuerdos de trabajo celebrados con esos organismos.
(d) Propondrá al Consejo Directivo de COCESNA el inicio de los
desarrollos normativos que procedan en un área particular o general
de regulación y reformas a este Reglamento.
(e) Gestionará el desarrollo, publicación y difusión de las MRAC y
documentos asociados de forma controlada, para el uso de las AACs
en el campo del diseño, fabricación, aeronavegabilidad continuada,
mantenimiento y operación de aeronaves, así como en cualquier otro
aspecto relacionado con la aplicación del Convenio sobre Aviación
Civil internacional y sus Anexos y en cualquier caso, de acuerdo a
lo que se determine en el Consejo Directivo de COCESNA.
(f) Gestionará el desarrollo de procedimientos considerando la
utilización de los recursos de las AACs, para:
(1) Que se realice una sola evaluación técnica en el proceso de
demostración de cumplimiento de los requisitos establecidos en las
MRAC de forma beneficiosa y aceptable para las AACs;
(2) Que se realice la verificación del funcionamiento del sistema y
del grado de cumplimiento de las AACs con los elementos del
mismo.
(g) Gestionará y propondrá el establecimiento de procedimientos
administrativos y técnicos que supongan una sola acción
administrativa del solicitante por cada solicitud.
(h) Gestionará los grupos de trabajo y equipos conjuntos necesarios
para el desarrollo de las actividades inherentes al Sistema
RAC.
(i) Gestionará la documentación generada con motivo del
funcionamiento del Sistema RAC.
j) Gestionará el desarrollo del entrenamiento necesario para el
personal de las AACs y, en lo que sea aplicable, de la industria
para la implantación de las MRAC.
(k) Gestionará con personal propio o mediante la formación de
equipos conjuntos, la vigilancia de las actividades contempladas en
certificaciones que fueran concedidas en base a evaluaciones
técnicas conjuntas y su desarrollo en condiciones seguras.
CAPITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Arto. 10.- Disposiciones Adicionales
(a) Aceptación de certificaciones existentes.
La AAC de un Estado miembro podrá emitir certificaciones de acuerdo
con requisitos y procedimientos diferentes a los establecidos de
conformidad con el Sistema RAC, al amparo de su Sistema nacional
actual, hasta tanto se produzca la implementación de las MRAC
correspondientes. Las certificaciones existentes, concedidas de
acuerdo con lo anterior, serán aceptables en dicho Estado en
función de lo establecido en las MRAC y RAC nacionales aplicables y
en tanto se cumplan las condiciones de mantenimiento en vigor
establecidas al efecto, no siendo en ningún caso objeto de
reconocimiento mutuo, hasta que se produzca su adaptación al nuevo
Sistema. Las AACs y COCESNA/ACSA deberán establecer los
procedimientos que en su caso sean necesarios para la adaptación de
las referidas certificaciones al nuevo Sistema.
(b) Aceptación de certificaciones de terceros países.
La AAC de un Estado miembro del Sistema RAC solo podrá expedir
certificados relacionados con la implementación de reglas
conjuntas, basándose en certificados expedidos por las Autoridades
Aeronáuticas de un tercer país si está previsto en las MRAC o en
base a los acuerdos de reconocimiento mutuo aceptados a nivel
global del Sistema y dicho tercer país.
(c) Flexibilidad
Las disposiciones contenidas en las reglas de aviación civil
conjuntas MRAC, no impedirán que un Estado miembro reaccione
inmediatamente ante un problema de seguridad relacionado con un
producto, una persona o una organización sometidos a dichas
reglas.
Si el problema es resultado de un nivel inadecuado de seguridad
derivado de la aplicación de las MRAC, o de una imprevisión en las
MRAC o en sus disposiciones de aplicación, el Estado miembro
notificará inmediatamente a COCESNA/ACSA y a los demás Estados
miembros las medidas adoptadas y su motivación.
COCESNA/ACSA valorará dichas medidas y motivación, recomendando lo
que proceda en torno a su mantenimiento, pudiendo, en su caso,
recomendar al Estado miembro la revocación o modificación de las
medidas adoptadas de conformidad con la valoración efectuada. Si
así se considerara procedente, adoptará también las medidas
necesarias para que se proceda a la modificación de la norma
relacionada.
COCESNA/ACSA informará de todo ello al Consejo Directivo de
COCESNA
(d) Exenciones
Un Estado miembro puede, en circunstancias excepcionales, conceder
una exención del cumplimiento de cualquier requisito, según lo
permita la MRAC correspondiente, si considera que se mantiene un
nivel de seguridad aceptable, todo ello de acuerdo con y
ajustándose a las condiciones establecidas en las RAC 11.
(e) Acceso a la información.
Se deberán mantener registros de las actuaciones seguidas para el
desarrollo e implementación de las MRAC con el fin de poder evaluar
el desempeño del Sistema y suministrar a las partes interesadas la
información que necesiten para mejorar la seguridad aérea. Con
arreglo a la legislación aplicable, las AACs y COCESNA/ACSA
limitarán la difusión de la información a lo estrictamente
necesario, adoptando las medidas necesarias para garantizar su
confidencialidad.
(f) Participación de terceros países u organizaciones y candidatos
a miembros del Sistema.
- Candidatos
El Sistema RAC estará abierto a la participación de terceros países
que sean partes contratantes del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional y que ratifiquen los compromisos necesarios.
Los Estados solicitantes deberán explicar al Consejo Directivo de
COCESNA su forma de cumplimiento con tales compromisos, así como
sus métodos y prácticas en los campos cubiertos por el Sistema RAC.
El Consejo Directivo de COCESNA podrá solicitar a COCESNA/ACSA la
realización de las evaluaciones técnicas pertinentes de los Estados
candidatos, debiendo formular las recomendaciones del caso. La
solicitud, fecha de entrada al Sistema y las condiciones aplicables
deberán ser aceptadas por los Estados miembros en el seno del
Consejo Directivo de COCESNA.
- Participación de Terceros
El Consejo Directivo de COCESNA determinará el carácter y el
alcance de la participación de otros Estados y organizaciones en el
trabajo relacionado con el funcionamiento del Sistema RAC y las
normas de dicha participación.
VIGÉSIMO SEXTA REUNIÓN DEL
CONSEJO SECTORIAL DE MINISTROS
DE TRANSPORTE DE CENTRO AMÉRICA
(XXVI COMITRAN, Guatemala, 2 de Junio del 2006)
RESOLUCIÓN No. 02-2006 (COMITRAN XXVI)
EL CONSEJO SECTORIAL DE MINISTROS DE TRANSPORTE DE
CENTROAMÉRICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Convenio de Chicago) y de sus Anexos, firmado el 7
de diciembre de 1944, del cual son Parte los Estados del Subsistema
de Integración Económica, deben definirse e implantarse requisitos
apropiados en materia de certificación de productos aeronáuticos,
explotación de aeronaves y otorgamiento de licencias al personal
técnico aeronáutico, así como en otras áreas en el ámbito de la
seguridad de la aviación civil;
Que algunas de las funciones derivadas de la aplicación de ese
Convenio, pueden ser realizadas, de manera más eficiente a nivel
regional, de modo que pueden llevarse a cabo, de forma conjunta por
grupos especializados de expertos, que asistan a los Estados en la
preparación de la normativa necesaria y colaboren con la industria,
en su aplicación;
Que los beneficios de emprender, a nivel regional, la adopción de
normas comunes de seguridad y la actividad de velar porque los
productos, las personas y las organizaciones cumplan dichas normas,
es garantizar en todo momento, un nivel elevado y uniforme de
protección de los ciudadanos centroamericanos en el ámbito de la
aviación civil y de manera que facilite la libre circulación de
personas, mercancías y servicios;
Que ya se han iniciado en la región actividades de armonización y
de evaluación técnica conjunta en algunos campos y sectores,
tendiente a establecer un Sistema para el desarrollo e
implementación de forma armonizada de Reglas de Aviación Civil
(Sistema RAC) que permita obtener la demostración de cumplimiento
de esas Reglas, cumpliendo con los estándares mínimos de seguridad
que las autoridades necesitan para la emisión de las
certificaciones correspondientes;
Que para ello, es necesario determinar los compromisos que los
Estados y otras entidades deben observar en el marco de sus
competencias para garantizar el funcionamiento del Sistema, así
como los requisitos y procedimientos conjuntos para la elaboración
de reglas de aviación civil y documentos asociados y los criterios
para su implantación, en los que se basará la operatividad del
Sistema;
Que ante el dinamismo de la actividad y con el propósito de ser
oportunos en decidir aspectos que afecten la seguridad aeronáutica,
se hace necesario dotar al Sistema de suficiente agilidad, en
cuanto a toma de decisiones aprobación de normas, documentos y
otras actividades para su gestión y desarrollo:
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 28, 36, 37 numeral 2 literal
c), 41, 43, 44 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento Centroamericano sobre el
Sistema para el desarrollo e implementación de forma armonizada de
Reglas de Aviación Civil conjuntas (Sistema RAC) en la forma en que
aparece en el Anexo de esta Resolución del que forma parte
integrante de la misma.
SEGUNDO: Encomendar a los Viceministros o Autoridades
competentes de los Estados Parte del Protocolo de Guatemala,
representados en el Consejo Directivo de la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea (COCESNA) la
aprobación de las reformas que en el futuro requiera el Reglamento
Centroamericano sobre el Sistema para el desarrollo e
implementación de forma armonizada de Reglas de Aviación Civil
(Sistema RAC).
TERCERO: La presente Resolución entra en vigor 30 días
después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Parte.
Guatemala, Guatemala, 2 de junio de 2006. Viviana Martín
Salazar, Viceministra de Transporte en Representación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes Costa Rica. René
Mauricio Chavarría Portillo, Viceministro de Transporte en
Representación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes,
Vivienda y Desarrollo Urbano El Salvador. Eduardo Castillo
Arroyo, Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda
Guatemala. Bayardo Pagoada Figueroa, Subsecretario de
Transporte en Representación de la Secretaría de Obras Públicas,
Transporte y Vivienda Honduras. Ricardo Vega Jackson,
Ministro de Transporte e Infraestructura Nicaragua.
RESOLUCIÓN 06-2000 (COMITRAN
XXII)
(Corporación Centroamericana de la Navegación Aérea
COCESNA)
El Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de
Centroamérica
CONSIDERANDO
1. Que el consejo Directivo de COCESNA, con base en su Convenio
Constitutivo y en los Estatutos vigentes, y en virtud de que la
habilidad de los estados para controlar y supervisar efectivamente
la capacidad de inspección que tengan las autoridades aeronáuticas,
aprobó en la XLII Reunión Extraordinaria celebrada en El Salvador
el 15 de diciembre de 1999, la creación de la Agencia
Centroamericana de Seguridad Aeronáutica como dependencia de la
Corporación Centroamericana de la Navegación Aérea, COCESNA.
RESUELVE
1. Ratificar la creación, operación y desarrollo de la AGENCIA
CENTROAMERICANA DE SEGURIDAD AERONÁUTICA con la finalidad de
proveer servicios en materia de seguridad operacional, así como
recomendar, asesorar, orientar y facilitar a los Estados miembros
de COCESNA para el cumplimiento de las obligaciones del Convenio
relacionado con la Aviación Civil Internacional y sus Anexos,
específicamente en lo relativo a la Seguridad Aeronáutica.
2. Comunica a los Estados miembros de COMITRAN, en especial a sus
autoridades Aeronáuticas su deber de apoyar y promover en sus
países, el desarrollo sostenible de la referida Agencia, dentro de
sus políticas y principios regionales, que son la razón de ser de
estos instrumentos de regulación, necesarios para la prestación
eficiente, segura y confiable del transporte aéreo.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el día doce de mayo del
año dos mil. Tomás Lozano Reyes, Secretario de Obras
Públicas, Transporte y Vivienda de Honduras. Juan Mena
Murillo, en representación del Ministro de Obras Públicas y
Transporte de Costa Rica. José Ángel Quiroz Noltenius,
Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo
Urbano de El Salvador. Ernesto Ramírez Pereira, en
representación del Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda de Guatemala. Edgar Bohórquez, en representación
del Ministro de Transporte e Infraestructura de Nicaragua.
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