Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Reglamentos
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ANEXO
REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORIGEN DE LAS
MERCANCÍAS
Publicado en La Gaceta No. 144 del 26 de Julio de 2006
REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS
PARTE I.- NOTAS GENERALES INTERPRETATIVAS
1. Para los propósitos de interpretar las reglas de origen
establecidas en Anexo los siguientes términos significan:
Sección: Una sección del Sistema Armonizado.
Capítulo: Un código de clasificación arancelaria del Sistema
Armonizado a nivel de dos dígitos.
Partida: Un código de clasificación arancelaria del Sistema
Armonizado a nivel de cuatro dígitos.
Subpartida: Un código de clasificación arancelaria del
Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos.
Inciso: Un código de clasificación arancelaria del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) a nivel de ocho dígitos.
2. La regla de origen específico o el conjunto de reglas de origen
específicas que se aplica a una partida, subpartida o inciso se
establece al lado de la partida, subpartida o inciso.
3. Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable
solamente a los materiales no originarios.
4. Cuando una partida, subpartida o inciso arancelario esté sujeta
a reglas de origen de origen específicas optativas, será suficiente
cumplir con una de ellas.
5. Cuando una regla de origen específica esté definida con el
criterio de cambio de clasificación arancelaria y la regla esté
escrita de manera que se exceptúen posiciones arancelarias a nivel
de capítulo, partida, subpartida o inciso arancelario, cada Parte
interpretará que la regla de origen requiere que los materiales
clasificados en las posiciones arancelarias excluidas sean
originarios para que la mercancía sea originaria.
6. Cuando una regla se refiere a un cambio de partida o subpartida
fuera del grupo, cada Parte deberá interpretar que la regla
requiere que el cambio de partida o subpartida debe ocurrir desde
una partida o subpartida que está fuera del grupo de partidas o
subpartidas establecidas en la regla.
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