Adición Al Arto. 2 Del Reglamento Del Recibo Fiscal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Reglamentos - ADICIÓN AL ARTO. 2 DEL REGLAMENTO DEL RECIBO FISCAL Publicado en La Gaceta No. 229 de 08 de octubre de 1976El suscrito Secretario del Tribunal de Cuentas de la República de Nicaragua, CERTIFICA el Acta que íntegramente dice: "Acta No. 12.- En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las nueve de la mañana del día uno de Octubre de mil novecientos setenta y seis, reunidos los suscritos Miembros del Consejo del Tribunal de Cuentas, en sesión extraordinaria de trabajo, en el local del despacho de la Presidencia y en uso de las facultades que le confiere el Arto. 12 Inciso 2 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y del Decreto Ejecutivo dictado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de fecha 30 de Abril de mil novecientos sesenta y ocho, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.103 del 10 de Mayo del mismo año. Considerando que en el Reglamento del Catálogo Oficial de Ingresos Fiscales y del Recibo Oficial, sólo fue previsto el pago de impuestos mediante dinero efectivo o cheques, y que es preciso adaptar dicho reglamento a las medidas que se ajustan a sistemas operativos que facilitan la percepción de impuestos, permitiendo el pago mediante otros títulos valores, Acuerda:Adiciónase al Arto. 2º del Reglamento del Catálogo Oficial de Ingresos Fiscales y del Recibo Fiscal, publicado en " La Gaceta" No.198 del 30 de Agosto de 1968, el numeral que sigue: "20.- También podrá extenderse recibo fiscal cuando el valor parcial o total a pagar, sea cubierto con letra de cambio a favor de la Hacienda Pública y únicamente en los casos que el Ministerio de Hacienda reglamentare por los conductos legales, señalando como específicamente sujetos a ese sistema de pago". Surte sus efectos jurídicos a partir de la fecha de su aprobación. Y leída que fue la presente, se encuentra conforme, ratifican y firman.- (f) E. Casco W. Presidente.- (f) C. Moncada V., Vice-Presidente.- (f) F. Gordillo A., Jefe de la Sala de Examen.- (f) José D. Gutiérrez C., Jefe de Sala de Contraloría.- (f) L. Blanco C., Jefe de la Sala de Centralización.- (f) N. Artiles J.- (f) A. Martínez C., Representantes del Partido de la Minoría.- (f) E. Picado Z., Secretario. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.- Managua, Distrito Nacional, cuatro de Octubre de mil novecientos setenta y seis.- Dr. Edmundo Picado Zavala. -