Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Reglamentos
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ADICIÓN AL ARTO. 2 DEL
REGLAMENTO DEL RECIBO FISCAL
Publicado en La Gaceta No. 229 de 08 de octubre de 1976El suscrito Secretario del Tribunal de Cuentas de la República de
Nicaragua, CERTIFICA el Acta que íntegramente dice:
"Acta No. 12.- En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las
nueve de la mañana del día uno de Octubre de mil novecientos
setenta y seis, reunidos los suscritos Miembros del Consejo del
Tribunal de Cuentas, en sesión extraordinaria de trabajo, en el
local del despacho de la Presidencia y en uso de las facultades que
le confiere el Arto. 12 Inciso 2 de la Ley Orgánica del Tribunal de
Cuentas y del Decreto Ejecutivo dictado por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, de fecha 30 de Abril de mil novecientos
sesenta y ocho, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No.103 del
10 de Mayo del mismo año. Considerando que en el Reglamento del
Catálogo Oficial de Ingresos Fiscales y del Recibo Oficial, sólo
fue previsto el pago de impuestos mediante dinero efectivo o
cheques, y que es preciso adaptar dicho reglamento a las medidas
que se ajustan a sistemas operativos que facilitan la percepción de
impuestos, permitiendo el pago mediante otros títulos
valores,
Acuerda:Adiciónase al Arto. 2º del Reglamento del Catálogo Oficial de
Ingresos Fiscales y del Recibo Fiscal, publicado en " La Gaceta"
No.198 del 30 de Agosto de 1968, el numeral que sigue: "20.-
También podrá extenderse recibo fiscal cuando el valor parcial o
total a pagar, sea cubierto con letra de cambio a favor de la
Hacienda Pública y únicamente en los casos que el Ministerio de
Hacienda reglamentare por los conductos legales, señalando como
específicamente sujetos a ese sistema de pago". Surte sus efectos
jurídicos a partir de la fecha de su aprobación.
Y leída que fue la presente, se encuentra conforme, ratifican y
firman.- (f) E. Casco W. Presidente.- (f) C. Moncada
V., Vice-Presidente.- (f) F. Gordillo A., Jefe de la
Sala de Examen.- (f) José D. Gutiérrez C., Jefe de Sala de
Contraloría.- (f) L. Blanco C., Jefe de la Sala de
Centralización.- (f) N. Artiles J.- (f) A. Martínez
C., Representantes del Partido de la Minoría.- (f) E. Picado
Z., Secretario.
Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.-
Managua, Distrito Nacional, cuatro de Octubre de mil novecientos
setenta y seis.- Dr. Edmundo Picado Zavala.
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