Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Reglamentos
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ACUERDO POR EL QUE SE REGLAMENTA
EL SERVICIO DE LAS LÍNEAS TELEFÓNICAS
REGLAMENTO, Aprobado, el 10 de Abril de 1892
Publicado en La Gaceta No. 29 del 19 Abril de 1893
El Gobierno en uso de sus facultades, acuerda:
1º.- Los productos de la línea telefónica ingresarán a las
cajas del ferrocarril.
2º.- Los agentes recaudadores de las oficinas centrales de
dicha línea, llevarán un libro de caja en que asentarán diariamente
los productos con expresión de las oficinas. Sin perjuicio de este
libro, llevarán los demás que sean necesarios para la claridad de
los detalles.
3º.- Los empleados recaudadores garantizarán el buen manejo
de los fondos con fianza de quinientos pesos.
4º.- Las nóminas, planillas y demás documentos de gastos de
la empresa, serán firmados por los Inspectores respectivos con
visto bueno del Contador y dése del Prefecto del
Departamento.
5º.- Corresponde a los Cajeros de ambas Divisiones de
ferrocarril:
(a)Llevar cuenta especial de los productos y gastos de dicha línea
en la parte que les corresponda.
(b)Fiscalizar la cuenta de los recaudadores.
(c)Pasar cada mes al Ministerio de Fomento un estado detallado del
movimiento rentístico.
6º.- Los empleados del servicio telefónico serán nombrados
por el Ministerio de Fomento.
Managua, 10 de abril de 1892.- Sacasa El Ministro de Fomento
Machado.
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