Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Ordenes Administrativas
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(REGULACIÓN DE LOS OBJETIVOS
ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DEL CENTRO CULTURAL MANAGUA)
ORDEN ADMINISTRATIVA No. 01-99. Aprobado el 1 de Marzo de
1999
Publicado en La Gaceta No. 165 del 30 de Agosto de 1999
El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura,
Licenciado CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, en uso de las facultades
que le confiere la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y
procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en la Gaceta Diario
Oficial No. 109, del tres de Junio de mil novecientos noventa y
ocho.
CONSIDERANDO
I
Que el establecimiento de formas organizativas definidas y
coherentes de las distintas dependencias que conforman al Instituto
Nicaragüense de Cultura, sigue siendo una prioridad que se armoniza
con la consolidación del Estado de Derecho de Nicaragua.
II
Que el Centro Cultural Managua es una Institución que por más de
una década constituye un importante punto de referencia cultural en
la memoria colectiva de los Managua, siendo imperativo dotarlo de
la base legal que le de existencia y fije meridianamente sus
competencias y ámbito orgánico al que pertenece.
POR TANTO
HA DICTADO
La siguiente,
ORDEN ADMINISTRATIVA
Que establece y regula los Objetivos Organización y Patrimonio
del centro Cultural Managua
Capitulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El Centro Cultural Managua es una Institución
Pública sin fines de lucro que pertenece al ámbito administrativo
del instituto Nicaragüense de Cultura y que se dedica a la
promoción y difusión del Arte y la Cultura Nacional con énfasis en
la Cultura y Arte Urbano de la Ciudad de Managua.
Artículo 2.- El Centro Cultural Managua tiene su sede en
la Capital de la República de Nicaragua.
Artículo 3.- Por brevedad su utilizarán las siglas CCM
para indicar Centro Cultural Managua e INC para indicar Instituto
Nicaragüense de Cultura en el contenido normativo de esta Orden
Administrativa.
Capitulo II
DE SUS OBJETIVOS
Artículo 4.- El CCM, es una institución cultural encargada
de aplicar las políticas culturales que para su ámbito determine la
Dirección Superior del INC y tiene los objetivos siguientes:
1. Promover y difundir las expresiones Artísticas, tanto nacionales
como universales, con el fin de fortalecer nuestra identidad y
acervo cultural.
2. Promover el desarrollo cultural de la niñez.
3. Brindar espacios a las distintas personas naturales o
jurídicas, privadas o públicas que de conformidad con su objeto
social o propósitos posean metas afines con la cultura, el
desarrollo de las ciencias y las Artes.
Capítulo II
DE LA DIRECCIÓN
Artículo 5.- La Dirección del CCM, estará a cargo de una
Comisión Administrativa que estará integrada por los siguientes
Funcionarios del INC:
1. El Director(a) del CCM, quien la presidirá.
2. El Director(a) Administrativo Financiero.
3. El Coordinador del Centro Nicaragüense de Enseñanza Artística
(CENEAPAC).
4. El Director(a) de Asuntos Legales.
Artículo 6.- La Comisión Administrativa del CCM, tendrá
las atribuciones siguientes:
1. Autorizar la firma de contratos de producción y coproducción,
alquiler de equipos y salas para exposiciones y espectáculos.
2. Apegarse a las normas del INC y remitir los casos de
desacuerdo con los inquilinos del CCM, a las Asesoría Legal del
INC.
3. Presentar a la Dirección Superior del INC, informes del
estado físico del Edificio, situación financiera de las actividades
culturales y normal funcionamiento del CCM.
4. Proponer a la Dirección Superior del INC programas de
cooperación e intercambio y solicitar autorización para celebrar
convenios con otros Centros Culturales e Instituciones afanes del
país o del extranjero que puedan contribuir al mejor desarrollo de
sus funciones.
5. Conocer, evaluar y autorizar las distintas solicitudes que
para la compra de servicios tales como producción artísticas,
asistencia técnica, alquiler de espacios y equipos para actividades
culturales, arrendamiento de módulos; efectúen las diferentes
personas al CCM.
6. Elaborar las Normativas apropiadas para establecer los
espacios a alquilar, la calificación de clientes, la concesión de
espectáculos, su funcionamiento interno y otras disposiciones que
para el mejor manejo del CCM, estime convenientes.
Artículo 7.- El Director del CCM, actuará mediante Poder
Legal otorgado por el Director General del INC; desempeñando
específicamente las funciones que le sean designadas por el
mismo.
Artículo 8.- El Director del CCM, tendrá las siguientes
atribuciones:
1) Presidir la Comisión de Administración del CCM.
2) Recibir, acatar y cumplir las orientaciones emanadas del
Director General de INC, quien actuará como su Jefe Superior
inmediato, rindiéndole informes periódicos sobre la gestión que
desarrolla,
3) Desempeñarse como Responsable directo del funcionamiento
correcto del CCM en sus labores administrativas y culturales.
4) Ser el responsable del personal especializado en promoción
Artística y cultural, y personal administrativo.
5) Velar por los intereses financieros de la institución.
mediante la ágil gestión de la cartera del CCM.
6) Enviar a la Comisión Administrativa del CCM, los contratos de
arriendo de módulos del Centro Cultural Managua, para su aprobación
y firma.
7) Coordinar con Instituciones y Organismos, el desarrollo de
programas socioculturales y educativos.
8) Velar por la promoción de los diferentes programas culturales
que están a cargo del CCM.
9) Gestionar financiamiento con la empresa privada para el apoyo
de actividades artísticas, mantenimiento del Centro e
infraestructura.
Capitulo IV.
DE SU ORGANIZACIÓN
Artículo 9.- El CCM, para el cumplimiento de sus funciones
contará; con las siguientes Instancias:
1) Departamento de Producción Artística. Encargado de las
relaciones públicas y propaganda, así mismo de la promoción y
montaje de espectáculos artísticos impulsados por el CCM, montaje y
coordinación de espectáculos artísticos, asistencia técnica en
equipos de audio, luces y tramoya.
2) Departamento Administrativo. Encargado del Control
administrativo y financiero de los recursos del centro. Control del
personal y área de recursos humanos con que cuenta; encargado de
Cartera y Cobros, así como los servicios generales y mantenimiento
del centro.
Artículo 10.- El CCM podrá reestructurar sus
Departamentos para un mejor funcionamiento y logro de sus
objetivos, previa autorización de la Dirección Superior del
Instituto Nicaragüense de Cultura.
Capítulo V
DE SU PATRIMONIO
Artículo 11.- Para llevar a cabo su cometido, el CCM contará
con los recursos patrimoniales siguientes:
1. Los bienes muebles, equipos, mobiliarios y demás bienes que
pertenezcan actualmente al CCM a cualquier título y los que le sean
asignados por el INC.
2. Los empréstitos que le otorguen.
3. Los recursos financieros o en especie que provengan de
operaciones como fideicomisos, donaciones, herencias, legados y
demás conferidos o constituidos a cualquier título a favor del
CCM.
4. Los bienes, recursos e ingresos obtenidos por el desarrollo
de sus actividades, publicaciones o por cualquier servicio que en
el ámbito de sus metas y objetivos desarrollen sus diversas
instancias.
5. Los aportes de la cooperación externa de acuerdo a los
convenios que suscriba el INC con Organismos o Instituciones
Extranjeras.
6. Los demás bienes, recursos y rentas que adquiera a cualquier
título.
Artículo 12.- El CCM, funcionará con el financiamiento
directo de la Dirección Administrativa y Financiera del INC, la que
estará a cargo de las actividades financieras del Centro.
Artículo 13.- El CCM podrá cobrar o percibir a título de
recursos propios todo tipo de retribuciones en concepto de
servicios técnicos o de otra naturaleza que preste a personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o
extranjeras de conformidad a las normas que se establezcan
internamente.
Capítulo Vl
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14.- La presente Orden Administrativas entrara en
vigencia a partir de su firma por el Director General del RNC sin
perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, al
primer día del mes de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Lic. CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ. Director General. Instituto
Nicaragüense de Cultura.
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