Traslado De Cabecera Municipal Del Municipio De Paiwas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Ordenanzas Municipales - (TRASLADO DE CABECERA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PAIWAS) No. 01-98. Aprobado el 21 de Enero de 1998. Publicado en La Gaceta No. 72 del 21 de Abril de 1998. El Alcande Municipal de Paiwas hace saber a sus habitantes que el Consejo Municipal, en uso de sus facultades, ha aprobado la siguiente Ordenanzas Municipal: CONSIDERANDO: l Que dado la marginación y olvido a que ha sido sometido por los anteriores Gobiernos el Municipio de Paiwas, Región Autónoma del Atlántico Sur, convirtiéndose por muchos años en centro de operaciones bélicas que tanto dolor y sufrimiento ha causado a nuestro pueblo. ll Que es necesario continuar con la pacificación hasta alcanzar la paz total del Municipio, y esto solo se puede lograr desarrollando planes integrales en lo económico, social y cultural, iniciando dichos planes por el ordenamiento territorial. lll Dado el Proyecto de Construcción de la Presa Hidroeléctrica y riesgos de desastres naturales producto de la ubicación geográfica de la localidad y Bocana de Paiwas, lo cual puede ocasionar daños irreparables que lamentar a sus pobladores. lV Que en base a estudios y planes de ordenamiento territorial por parte del Instituto Nacional de Estudios Territoriales (INETER) y el diagnóstico organizativo de la Dirección de Asistencia Metodológica Proyecto de Fortalecimiento de la Autonomía Municipal del Instituto Nicaragüense de Fomentos Municipales (INIFOM), Plan Indicativo de Desarrollo Municipal (PIDEM), los cuales coiciden en la sugerencia y orientación del traslado de la Cabecera Municipal de la localidad de Bocana de Paiwas a la localidad de UBU Norte, dado su ubicación en el Centro del Territorio Municipal de Paiwas, Región Autónoma del Atlántico Sur. POR LO TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política y la Ley de Municipios y su Reglamento. RESUELVE: Artículo 1.- Trasládase la Cabecera Municipal del Municipio de Paiwas, Región Autónoma del Atlántico Sur del poblado de Bocana de Paiwas, a la localidad de UBU Norte, Sede del Gobierno Municipal. Artículo 2.- La presente Ordenanza Municipal surte sus efectos a partir de esa fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta, o cualquier medio de comunicación social. Dado en el poblado de Bocana de Paiwas, Municipio de Paiwas, Región Autónoma del Atlántico Sur, el veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- ABLEADO OPORTA FLORES.- ALCALDE MUNICIPAL DE PAIWAS.- REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO SUR.- ARAS. -