Todos Los Terrenos Ubicados Junto A Las Costas Del Gran Lago De Nicaragua O Cocibolca Son Propiedad Del Estado De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Ordenanzas Municipales - TODOS LOS TERRENOS UBICADOS JUNTO A LAS COSTAS DEL GRAN LAGO DE NICARAGUA O COCIBOLCA SON PROPIEDAD DEL ESTADO DE NICARAGUA. ORDENANZA MUNICIPAL No.1, Aprobada en el Municipio de Buenos Aires el 6 de Enero de 1999. Publicada en La Gaceta No.37 del 23 de Febrero de 1999. El Alcalde Municipal de Buenos Aires hace saber a sus habitantes que el Consejo Municipal ha dictado la siguiente Ordenanza Municipal: Ordenanza Municipal de cumplimiento al artículo 2 de la Ley Agraria del 2 de Marzo de 1917 y artículo 72 de la Ley del medio Ambiente. El Consejo Municipal de la Alcaldía de Buenos Aires, del Departamento de Rivas. En uso de sus facultades contempladas en la Ley de Municipios Ley número 40-261 su Reglamentación, Reforma e Incorporación aprueba y dicta la siguiente Ordenanza Municipal. CONSIDERANDO I Que es responsabilidad de éste Consejo Municipal velar por la Conservación del patrimonio Municipal, el desarrollo Económico, la Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, dentro de la Jurisdicción territorial del Municipio de Buenos Aires comprendida en el Límite de la desembocadura del Río Ochomogo en el Lago de Nicaragua, continuando aguas arribas de dicho ríos hasta llegar a un punto con Coordenadas 85,54 W y 11,41» 06 N punto final del límite conforme anexo y de la Ley de División Política y Administrativa publicada en la Gaceta Número 241 del veintidós de Diciembre de 1995. II Que en vista que el artículo 2 de la Ley Agraria del 2 de Marzo de 1917 está gente y así se ha declarado conforme circular evacuada por la Honorable Corte Suprema de Justicia del 28 de Mayo de 1998 donde se contempla « NO PUEDEN ENAJENARSE LOS TERRENOS» comprendidos en una zona de dos kilómetros de longitud a lo largo de las Costas de Ambos Océanos y a Orillas de los Lagos y Ríos Navegables en una longitud de ochocientos metros y las Islas de los mares territoriales y de los Lagos. Artículo 72 de la Ley No.217 Ley General del medio Ambiente y los Recursos Naturales publicadas en la Gaceta No.105 del 6 de Junio de 1996 « ;Que contempla el agua en cualquiera de sus estados es de dominio pú blico, El estado se reserva además la propiedad de las playas marí ;timas, Fluviales y lacustres el albeo de las corrientes y el lecho de los DEPÓSITOS Naturales de agua, los terrenos salitrosos, el terreno firme comprendido hasta treinta metros después de la línea marcada máxima la del cauce permanente de Ríos, Lagos Esteros o depósitos de aguas subterránea. III Que existen persona Naturales o Jurídicas que violentando la Ley pretenden dominio sobre terrenos del estados que están siendo administrados por la Alcaldía Municipal realizando, Títulos Supletorios, Escrituras públicas, contratos u otras figuras, aún cuando la Ley prohíbe la enajenación estos terrenos. POR TANTO En uso de las facultades que le conceden los Artos.177 de la Constitució n Política, Artos. 27,28 inciso 4, Ley de Municipios. Ley número 40 -265. Ley del 2 de mayo de 1917, y Arto 72 de la Ley General del medio Ambiente, Ley número 0. ORDENA APEGARSE A LA LEY. Artículo 1- Que todos los terrenos ubicados juntos a las costas del Gran Lagos de Nicaragua o Cocibolca y que se encuentran dentro de la Jurisdicción territorial del municipio de Buenos Aires tomando como referencia la marca máxima de la marea y midiendo 800 metros (ochocientos metros) de latitud, son propiedad del estado de Nicaragua y están siendo administrado por el Gobierno Municipal de Buenos Aires integrado por el Consejo Municipal, dichos terrenos no pueden ser objeto de enajenación ni siquiera por el Estado de Nicaragua, por lo que cualquier Título Supletorio, venta u otro posterior a la Ley Agraria del dos de Marzo de 1917 es nula. INSTAR LA VIA JUDICIAL Artículo 2.-Que el Consejo Municipal Ordena la realización de un informe, de las personas Naturales o jurídicas, que violentando la Ley o Leyes, pretenda dominio y propiedad sobre dichos terrenos, función que se delega en este acto al Sr. Nestor Casanova Muñoz, Vice -Alcalde de Buenos Aires informe que se presentará al procurador General de Justicia y para solicitar delegue al procurador Departamental de la ciudad de Rivas que para que en nombre del Estado de Nicaragua demande la nulidad de dichos Títulos Escrituras o ventas o cualquiera otras referente al caso. NORMACIÓN DE CONTRATOS DE ARRIENDO DE TERRENOS MUNICIPALES. Artículo 3.-El consejo Municipal de Buenos Aires, regulará la Administración de los terrenos comprendido dentro del Municipio, mediante contratos de arriendos, conforme lo estipulados en el Artículo 53 del plan de Arbitrios Municipales, Decreto 455 de la Gaceta No.144 del 31 de Julio de 1989, que establece: toda persona que pretenda ocupar terrenos, deberá suscribir contrato de arrendamiento con la Alcaldía respectiva, abonando el cánon que esta determine en base a la extensión y a la calidad de los terrenos, así como de su mayor o menor proximidad del casco urbano, RECURSOS DE LOS AFECTADOS. Artículo 4.-El Consejo Municipal, establecerá un término de treinta días, a partir de la publicación de la presente ordenanza, para que la Persona Natural o Jurídica que se sienta afectada, solicite por mediación la resolución de su caso para lo cual debe presentarse en el despacho de Alcalde Municipal, documento que le acrediten dominio sobre dichos terrenos, anteriores a la Ley del dos de marzo de 1917 y posterior a la misma bajo apercibimiento que si no comparecen se procederá a solicitar al procurador General de Justicia, abra Causa Civil anulando dichos Títulos. La presente ordenanza deberá ser publicada en la Gaceta Diario y la misma entrará en vigencia desde al momento de su publicación por cualquier medio de comunicación.- Yener Muñoz Villarreal, Alcalde Municipal.-Leonardo Rivera, Secretario. La presente ordenanza consta en acta número II correspondiente a la décima sesión ordinaria del Consejo Municipal realizada a las dos y quince minutos de la tarde del diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho y la misma rola en folios 84, 85, 86, 87, 88 del Libro de Actas que el consejo Municipal de Buenos Aires llevó en el año de 1998. Para el conocimiento y Publicación, se certifica la presente en el Municipio de Buenos Aires, a las nueve de la mañana del seis de Enero de mil novecientos noventa y nueve..- Leonardo Rivera, Secretario de Actas del Consejo MUNICIPAL. -