Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Ordenanzas Municipales
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TODOS LOS TERRENOS UBICADOS JUNTO A LAS COSTAS DEL GRAN LAGO DE
NICARAGUA O COCIBOLCA SON PROPIEDAD DEL ESTADO DE NICARAGUA.
ORDENANZA MUNICIPAL No.1, Aprobada en el Municipio de Buenos
Aires el 6 de Enero de 1999.
Publicada en La Gaceta No.37 del 23 de Febrero de 1999.
El Alcalde Municipal de Buenos Aires hace saber a sus habitantes
que el Consejo Municipal ha dictado la siguiente Ordenanza
Municipal:
Ordenanza Municipal de cumplimiento al artículo 2 de la Ley
Agraria del 2 de Marzo de 1917 y artículo 72 de la Ley del medio
Ambiente.
El Consejo Municipal de la Alcaldía de Buenos Aires, del
Departamento de Rivas. En uso de sus facultades contempladas en la
Ley de Municipios Ley número 40-261 su Reglamentación, Reforma e
Incorporación aprueba y dicta la siguiente Ordenanza Municipal.
CONSIDERANDO
I
Que es responsabilidad de éste Consejo Municipal velar por la
Conservación del patrimonio Municipal, el desarrollo Económico, la
Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, dentro de
la Jurisdicción territorial del Municipio de Buenos Aires
comprendida en el Límite de la desembocadura del Río Ochomogo en el
Lago de Nicaragua, continuando aguas arribas de dicho ríos hasta
llegar a un punto con Coordenadas 85,54 W y 11,41» 06 N punto
final del límite conforme anexo y de la Ley de División Política y
Administrativa publicada en la Gaceta Número 241 del veintidós de
Diciembre de 1995.
II
Que en vista que el artículo 2 de la Ley Agraria del 2 de Marzo
de 1917 está gente y así se ha declarado conforme circular evacuada
por la Honorable Corte Suprema de Justicia del 28 de Mayo de 1998
donde se contempla « NO PUEDEN ENAJENARSE LOS TERRENOS»
comprendidos en una zona de dos kilómetros de longitud a lo largo
de las Costas de Ambos Océanos y a Orillas de los Lagos y Ríos
Navegables en una longitud de ochocientos metros y las Islas de los
mares territoriales y de los Lagos. Artículo 72 de la Ley No.217
Ley General del medio Ambiente y los Recursos Naturales publicadas
en la Gaceta No.105 del 6 de Junio de 1996 « ;Que contempla el agua
en cualquiera de sus estados es de dominio pú blico, El estado se
reserva además la propiedad de las playas marí ;timas, Fluviales y
lacustres el albeo de las corrientes y el lecho de los DEPÓSITOS
Naturales de agua, los terrenos salitrosos, el terreno firme
comprendido hasta treinta metros después de la línea marcada máxima
la del cauce permanente de Ríos, Lagos Esteros o depósitos de aguas
subterránea.
III
Que existen persona Naturales o Jurídicas que violentando la Ley
pretenden dominio sobre terrenos del estados que están siendo
administrados por la Alcaldía Municipal realizando, Títulos
Supletorios, Escrituras públicas, contratos u otras figuras, aún
cuando la Ley prohíbe la enajenación estos terrenos.
POR TANTO
En uso de las facultades que le conceden los Artos.177 de la
Constitució n Política, Artos. 27,28 inciso 4, Ley de Municipios.
Ley número 40 -265. Ley del 2 de mayo de 1917, y Arto 72 de la Ley
General del medio Ambiente, Ley número 0.
ORDENA APEGARSE A LA LEY.
Artículo 1- Que todos los terrenos ubicados juntos a las costas
del Gran Lagos de Nicaragua o Cocibolca y que se encuentran dentro
de la Jurisdicción territorial del municipio de Buenos Aires
tomando como referencia la marca máxima de la marea y midiendo 800
metros (ochocientos metros) de latitud, son propiedad del estado de
Nicaragua y están siendo administrado por el Gobierno Municipal de
Buenos Aires integrado por el Consejo Municipal, dichos terrenos no
pueden ser objeto de enajenación ni siquiera por el Estado de
Nicaragua, por lo que cualquier Título Supletorio, venta u otro
posterior a la Ley Agraria del dos de Marzo de 1917 es nula.
INSTAR LA VIA JUDICIAL
Artículo 2.-Que el Consejo Municipal Ordena la realización de un
informe, de las personas Naturales o jurídicas, que violentando la
Ley o Leyes, pretenda dominio y propiedad sobre dichos terrenos,
función que se delega en este acto al Sr. Nestor Casanova Muñoz,
Vice -Alcalde de Buenos Aires informe que se presentará al
procurador General de Justicia y para solicitar delegue al
procurador Departamental de la ciudad de Rivas que para que en
nombre del Estado de Nicaragua demande la nulidad de dichos Títulos
Escrituras o ventas o cualquiera otras referente al caso.
NORMACIÓN DE CONTRATOS DE ARRIENDO DE TERRENOS MUNICIPALES.
Artículo 3.-El consejo Municipal de Buenos Aires, regulará la
Administración de los terrenos comprendido dentro del Municipio,
mediante contratos de arriendos, conforme lo estipulados en el
Artículo 53 del plan de Arbitrios Municipales, Decreto 455 de la
Gaceta No.144 del 31 de Julio de 1989, que establece: toda persona
que pretenda ocupar terrenos, deberá suscribir contrato de
arrendamiento con la Alcaldía respectiva, abonando el cánon que
esta determine en base a la extensión y a la calidad de los
terrenos, así como de su mayor o menor proximidad del casco
urbano,
RECURSOS DE LOS AFECTADOS.
Artículo 4.-El Consejo Municipal, establecerá un término de
treinta días, a partir de la publicación de la presente ordenanza,
para que la Persona Natural o Jurídica que se sienta afectada,
solicite por mediación la resolución de su caso para lo cual debe
presentarse en el despacho de Alcalde Municipal, documento que le
acrediten dominio sobre dichos terrenos, anteriores a la Ley del
dos de marzo de 1917 y posterior a la misma bajo apercibimiento que
si no comparecen se procederá a solicitar al procurador General de
Justicia, abra Causa Civil anulando dichos Títulos. La presente
ordenanza deberá ser publicada en la Gaceta Diario y la misma
entrará en vigencia desde al momento de su publicación por
cualquier medio de comunicación.- Yener Muñoz Villarreal, Alcalde
Municipal.-Leonardo Rivera, Secretario.
La presente ordenanza consta en acta número II correspondiente a
la décima sesión ordinaria del Consejo Municipal realizada a las
dos y quince minutos de la tarde del diecinueve de octubre de mil
novecientos noventa y ocho y la misma rola en folios 84, 85, 86,
87, 88 del Libro de Actas que el consejo Municipal de Buenos Aires
llevó en el año de 1998.
Para el conocimiento y Publicación, se certifica la presente en
el Municipio de Buenos Aires, a las nueve de la mañana del seis de
Enero de mil novecientos noventa y nueve..- Leonardo Rivera,
Secretario de Actas del Consejo MUNICIPAL.
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