Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Ordenanzas Municipales
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(REGULACIONES
SOBRE AGUAS Y MADERA)
ORDENANZA MUNICIPAL No. 5.
Aprobado el 31 de Julio de 1998.
Publicado en La Gaceta No. 217 del 13 de Noviembre de
1998.
-El Alcande Municipal de Sébaco hace saber a sus habitantes que el
Consejo Municipal ha dictado:
-La Ordenanza Municipal que regula el uso, manejo y ocntrol de las
agua, así como también la protección y control del uso de la madera
en las riberas de los ríos, quebradas y zanjones.
-El Consejo Municpal de Sébaco.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que algunas comunidades se han dado a la tarea de
bloquear el curso normal de las aguas de ríos, quebradas para uso
en riegos agrícolas, no tomando todas las medidas necesarias para
que el recurso de agua se desperdicie.
SEGUNDO: Que con estos bloqueos, se está afectando a zonas
pobladas donde el manto friático se está profundizando perjudicando
a la población habitante en el consumo del vital líquido.
TERCERO: Que además de bloquear aguas y desperdiciarlas
también se producen despales sin autorización sobre la ribera de
los ríos y quebradas, perjudicando grandemente la ecología de la
zona provocando estos que se sequen algunas quebradas.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley de Municipios
vigente, Art. 6, Inciso 5, 8, la Constitución Política de la
República de Nicaragua, Art. 5, párrafo 5to., Art. 46, 60, la ley
General del Medio Ambiente en sus Artículos 4, Incisos 1, 2, 4, 5,
6, Art. 54, 56, 57, 72, 73, 75, 76 y demás Leyes.
ORDENA:
Nórmese, regúlese y contrólese el uso y manejo de las aguas de las
quebradas y ríos del Municipio de Sébaco.
Nórmese regúlese y contrólese el uso y manejo de los recursos
naturales maderales sobre las riberas de los ríos y quebradas del
municipio de Sébaco.
Artículo 1.- Toda persona Natural o Jurídica que sin previa
autorización del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y el
Aval respectivo de la Alcaldía de Sébaco, y que actualmente esté
obstruyendo o usufructuando el recurso de agua sin tener en cuenta
la Ley de municipios y la Ley general del medio ambiente deberá
proceder al retiro inmediato de cualquier tipo de obstáculo a las
corrientes naturales de las aguas que pongan en riesgo la
sobrevivencia de otros ciudadanos.
Artículo 2.- Después de 30 días de la entrada en vigencia de
esta Ley queda totalmente prohibido, la Tala, Despale o cualquier
actividad, como quemas, fumigación en las riberas de los ríos y
quebradas del Municipio de Sébaco, que pongan en riesgo la vida del
ecosistema y en peligro a los ciudadanos de este Municipio. Toda
extracción de madera deberá contar con el Aval de madera y de esta
Alcaldía, el no respetar esta Ley se procederá con multas.
Artículo 3.- Toda persona Natural o Jurídica que contravenga
los artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza, después de los 30
días de la entrada en vigencia pagará una multa de C$ 1,000.00 (UN
MIL CÓRDOBAS NETOS), por incumplimiento al primer aviso, C$
5,000.00 al segundo llamado y C$ 10,000.00 Córdobas al tercer
llamado.
Artículo 4.- La presente ordenanza entrará en vigencia
dentro de 30 días de su publicación en cualquier medio de difusión
hablada o escrita, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Sébaco, en la Sala de Sesiones del Consejo
Municipal a los treinta y un días del mes de Julio de mil
novecientos noventa y ocho.- Atentamente, EVENOR VALLEJOS
AGUIRRE.- ALCALDE MUNICIPAL.- SÉBACO.
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