Reglamento De Rótulos Del Municipio De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Ordenanzas Municipales - REGLAMENTO DE RÓTULOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA ORDENANZA MUNICIPAL No. 04-2003. Aprobada el 28 de Agosto del 2003. Publicada en La Gaceta No. 215 del 12 de Noviembre del 2003. ALCALDÍA DE MANAGUA Estimados Consejales: Cumpliendo con el mandato del Consejo Municipal, en su Sesión Ordinaria Número Veintiséis (26), del día veintisiete de Febrero del corriente año, ésta Comisión tienen a bien presentar el siguiente.....DICTAMEN: Habiendo analizado la solicitud de un nuevo Reglamento de Rótulos para el área de Municipio de Managua y sosteniendo reuniones de trabajo con la Dirección de Urbanismo y el Instituto Regulador de Transporte del Municipio de Managua, dicha Comisión recomienda al Honorable Consejo Municipal: 1.- Aprobar el nuevo Reglamento de Rótulos para el área del Municipio de Managua, tal a como se presenta, en la solicitud remitida por el Arq. Gerald Pentzke, Director de Urbanismo de esta Municipalidad. 2.- Aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que se adjunta al presente dictamen. Se adjunta la documentación pertinente. Atentamente, (f) Pedro Pablo Aguilar Arriola, Presidente. (f) Martha Ramírez de Palacios, Secretario. (f) Jasmina Mayorga Domínguez, Miembro. (f) Wilfredo Durán Mendoza, Miembro. EL ALCALDE MUNICIPAL DE MANAGUA, Hace saber a sus habitantes que: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MANAGUA, En uso de sus facultades, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL No. 04-2003 CONSIDERANDO: I Que en sesión ordinaria número 24 (veinticuatro), acta número 31 (treinta y uno) del 23 (veintitrés) de Septiembre de 1998 (mil novecientos noventa y ocho) mediante la Ordenanza número 05-98 (cero cinco guión noventa y ocho), el Honorable Concejo Municipal de Managua aprobó el Reglamento de Rotulación para el Municipio de Managua, publicado en Las Gacetas Diario Oficial, número 51 (cincuenta y uno) y número 52 (cincuenta y dos) del 13 (trece)y 14 (catorce) de Marzo del año 2000 (dos mil), respectivamente. II Que no obstante estar vigente el mencionado Reglamento resulta inadecuado debido al constante crecimiento urbano, suburbano y rural del Municipio de Managua y la compleja variedad de rótulos, consecuencia de la problemática ocasionada por el acelerado proceso de su instalación que no contribuye con el ornato y el entorno urbano, deteriorando la imagen, estética, paisaje y perspectiva, además de proyectar a turistas y visitantes la impresión de una propaganda comercial desordenada en vez de un modelo urbano atractivo, que el fomento turístico y empresarial requieren. III Que en los últimos años, en Managua han crecido las actividades socio-económicas con carácter dinámico como factor de transformación que modela su imagen e identidad, adecuando la Ciudad hacia un concepto de desarrollo urbano, suburbano y rural, integral, coherente y organizado con el fin de que el Municipio de Managua sea un lugar de encuentro y convivencia, haciendo posible la integración del hombre a su medio ambiente. IV Que es competencia del Concejo Municipal de Managua garantizar el ornato de la Ciudad, emitiendo normas y regulaciones que controlen en forma efectiva los diferentes tipos de diseño, estructura e instalación de rótulos de publicidad. V Que es competencia del Gobierno Municipal impulsar la seguridad de la circulación de vehículos y peatones en la red vial municipal, promoviendo regulaciones que permitan una adecuada visibilidad de los dispositivos de tránsito y el respeto permanente del derecho de vía de cada una de las carreteras, pistas y calles del municipio. VI Que es urgente llevar a la práctica el fruto de las labores de esta Municipalidad para el beneficio de sus ciudadanos. Por tanto: En uso de sus facultades que le confieren el Arto. 7 (siete), numeral 5 (cinco) acápites a., c., e. y f. y Arto. 28 (veintiocho), numeral 4 (cuatro) de la Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley de Municipios, publicada en La Gaceta Diario Oficial número 162 (ciento sesenta y dos) del 26 (veintiséis) de Agosto de 1997 (mil novecientos noventa y siete) y Arto. 21 (veintiuno) del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, Decreto Ejecutivo N° 10-91 (diez guión noventa y uno), publicado en La Gaceta Diario Oficial número 30 (treinta) del 12 (doce) de Febrero de 1991 (mil novecientos noventa y uno), el Concejo Municipal de Managua aprueba la Ordenanza: No 04-2003 que contiene el... REGLAMENTO DE RÓTULOS DEL MUNICIPIO DE MANAGUA Capítulo 1 Objetivos y Alcances Artículo 1.- El presente Reglamento de Rótulos del Municipio de Managua tiene por objetivos: I. Dictar, regular, administrar y aplicar las normas técnicas y procedimientos a seguir para la instalación, colocación y distribución de rótulos, anuncios, afiches, mantas, cartelones, publicidad en casetas de paradas de buses, así como cualquier otro tipo de rótulos con señales de expresión o propaganda comercial, profesional u otras en terrenos públicos y privados. II. Dar una buena imagen e integrar los rótulos armónicamente a la zona y a los negocios frente a la vía pública, para mejorar la estética de la Ciudad. III. Evitar concentración de publicidad repetitiva en ciertos lugares del Municipio. IV. Evitar su ubicación en centros históricos o áreas de reserva natural para contrarrestar los efectos negativos que atenten contra el paisaje o edificios de valor histórico. V. Motivar a los publicistas a incorporar nuevas técnicas y materiales aprovechando la tecnología que se ha venido desarrollando. VI. Promover la seguridad vial a fin de evitar accidentes y efectos visuales negativos. Artículo 2.- Toda persona natural o jurídica, ya sea de derecho público o privado, para la instalación de cualquier rótulo o anuncio en la jurisdicción del Municipio de Managua debe obtener de previo el correspondiente Permiso de Instalación de Rótulo que podrá ser extendido por la Dirección de Urbanismo a través del Departamento de Control del Desarrollo Urbano, por las Delegaciones de Distrito de la Alcaldía de Managua o por el Instituto Regulador de Transporte del Municipio de Managua (IRTRAMMA), conforme se establece en el presente Reglamento. Las instituciones u organismos que en uso de sus facultades están autorizadas para la Instalación de Rótulos que contengan señales de tráfico, símbolos viales, dispositivos de control de tránsito, cualquier aviso o anuncio de interés general vial, con el fin de integrarlos a la trama urbana de la Ciudad y que cumplan con los requisitos estipulados en este Reglamento, de previo deben solicitar un aval para su instalación a la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía de Managua. Artículo 3.- Las instituciones turísticas, históricas, deportivas, religiosas, culturales, cívicas, de beneficencia o asociaciones que requieran anunciar algún evento propio, para los efectos de este Reglamento quedan exentas del pago de impuestos, conforme lo indican el Arto. 21 Inciso e) del Plan de Arbitrios vigente, el Arto. 15 de la Legislación Tributaria Común y el Arto. 2 de la Ley Tributaria y Comercial, pero deben solicitar de previo el Permiso de Instalación de Rótulos. La exoneración será válida siempre y cuando los rótulos contengan información sobre los sitios turísticos, históricos, monumentos, eventos deportivos, religiosos y culturales incluyendo murales o pinturas, evitando expresiones o señales de propaganda con fines comerciales, de lucro o de otra naturaleza que contradigan los fines de la institución anunciante. Capítulo 2 Disposiciones Generales Artículo 4.- Para la interpretación de este Reglamento se establecen las siguientes definiciones: Arrendatario, locatario o inquilino: Es el que recibe del propietario un inmueble en arrendamiento, para su uso, goce, obra o servicio, pagando un precio determinado y cierto, que consta en documento debidamente autorizado por un notario público. Bancas: Son asientos que se ubican en lugares públicos tales como parques, plazas y paradas de buses para permitir el descanso de las personas. Calle: Es una vía de uso público con un rango de derecho de vía entre catorce y diecisiete metros, que permite el acceso directo a las propiedades adyacentes a dicha vía. Callejón: Es una vía de uso público con un rango de derecho de vía entre doce y trece metros y que tiene como función permitir el acceso a las propiedades adyacentes al mismo; no tiene continuidad a través del sistema. Caseta de parada de buses: Son estructuras livianas techadas y sin confinamiento de paredes, generalmente metálicas, ubicadas en las paradas de buses urbanos e interurbanos, cuya función es la de facilitar el intercambio modal y el ordenamiento de las operaciones de los autobuses, preservando a los usuarios del sol y de la lluvia. Colectora Primaria: Es una vía de uso público con calzadas separadas por los sentidos de circulación del tráfico, con un rango de derecho de vía entre veintisiete y treinta y nueve metros con acceso directo a las propiedades adyacentes a la vía; presta servicio especialmente a las rutas de transporte urbano colectivo. Colectora Secundaria: Es una vía de uso público de calzada única con un rango de derecho de vía entre dieciocho y veintiséis metros con acceso directo a las propiedades adyacentes a la vía. Derecho de Vía: Es aquella zona comprendida entre dos líneas definidas de propiedad, dedicadas para uso público, ya sea éste pistas, avenidas, calles, caminos o cualquier otro servicio público de paso. Distribuidora Primaria: Es una vía de uso público con calzadas separada por los sentidos de circulación del tráfico, con un rango de derecho de vía entre cuarenta y cien metros, de acceso controlado a las propiedades adyacentes a la vía mediante calles marginales y a lo que establecen las normas estipuladas en el Reglamento de Estacionamiento de Vehículo para el Área del Municipio de Managua. Presta servicios a grandes volúmenes de tráfico de vehículos que viajan a velocidad relativamente alta y realizan viajes de larga distancia a nivel urbano. Dispositivo de tránsito y transporte: Son el conjunto de señales e instrumentos que regulan el ordenamiento vial, empleados para la canalización y control del tránsito vehicular y peatonal en las vías municipales. Incluyen señales de nomenclatura urbana y de transporte público. Mobiliario urbano: Son los elementos dentro de los derechos de vía, plazas y parques, tales como kioskos, cabinas para taxis, postes, teléfonos públicos, casetas de autobús, recipientes de desechos sólidos, barandas, bancas, maceteras decorativas, parquímetros, fuentes y similares. Monumento: Obra arquitectónica, escultural o artística realizada para perpetuar el recuerdo de una persona o hecho memorable. Ornato: Conjunto de obras públicas realizadas y mantenidas por la comuna, compuesta por elementos vivos o inertes, para embellecer y mejorar la apariencia del Municipio de Managua. Paisaje urbano: Todo aquello construido para uso y disfrute de la comunidad, observable desde cualquier punto de su contorno. PC: Punto de tangencia del radio de curva del derecho de vía con la línea de derecho de vía, en cualquier intersección. Postes: Son elementos verticales que sostienen elementos de servicios públicos destinados para el uso de la población tales como: electricidad, telefonía y televisión por cable. Propietario: Persona natural o jurídica que tiene derecho de propiedad y ejerce dominio sobre bienes muebles e inmuebles mediante escritura pública. Puentes y pasarelas: Son pequeñas estructuras generalmente metálicas o de concreto armado, destinadas al paso de peatones para el cruce de vías muy transitadas y de cauces. Recipientes para desechos sólidos: Son utensilios portátiles como barriles, contenedores y otros, de diversos materiales destinados a la recolección y almacenamiento temporal de los desechos sólidos orgánicos e inorgánicos producidos por la población. Rotonda: Intersección vial a nivel, en la cual el tránsito llega proveniente de todos los accesos, convergiendo a una calle circular u ovalada de varios carriles y de un solo sentido de circulación, alrededor de una isla central. Puede combinarse con pasos a desnivel y ser de medio giro o giro completo. Rótulo o Anuncio: Toda imagen u objeto visual diseñado para exhibir y atraer la atención del público, hacia un lugar, objetivo, persona, firma, corporación, espectáculo, producción, promoción y venta de bienes y servicios o alquiler de los mismos, prestación de servicios, actividades comerciales, mercantiles, industriales, técnicas, de orden cívico, cultural, religioso, político y de cualquier otra actividad de carácter institucional o personal. Se consideran partes del rótulo o anuncio todos los elementos que lo integran, tales como base o elementos de sustentación, de fijación, de iluminación, mecánicos, eléctricos, plásticos o hidráulicos, así como los elementos e instalaciones accesorias, caja o gabinete del rótulo o anuncio, carátula, vista o pantalla. Rótulos o anuncios con iluminación instalada: Son aquellos rótulos o anuncios que presentan el sistema de iluminación, ya sea lámparas o reflectores fluorescentes, incandescentes, de neón o de halógeno, fuera de la estructura requiriendo aditamentos para su colocación y fijación. Rótulos o anuncios con iluminación integrada: Son aquellos rótulos que por diseño de fábrica presentan en el interior de su estructura el sistema de iluminación con luminarias fluorescentes, incandescentes, de neón o de halógeno. Tandem: Estructura que permite la colocación de un rótulo de negocio, valla publicitaria o rótulo pequeño, sobre otro de su mismo tamaño. Tandem en V: Estructura en un mismo tamaño que permite la colocación de una valla del tipo tandem expuesto en cada sentido de una vía, para un total de cuatro vallas mínimo. Valla: Estructura especialmente diseñada y construida para hacer publicidad exterior y que anuncia productos o servicios que no necesariamente se compran, venden o producen en el mismo sitio donde se encuentra instalada. Vía: Área de uso público destinada a la circulación vehicular y peatonal. Vía de Travesía: Es una vía de uso público compuesta por una calzada dividida por la mediana; de acceso totalmente controlado, de varios carriles de circulación, presta servicios a grandes volúmenes de tráfico de vehículos interurbanos que viajan a velocidad relativamente altas y realizan viajes de considerable longitud. Visibilidad: Efectos de percepción visual y distancias necesarias para que el peatón y/o conductor de un vehículo automotor puedan circular por una vía sin peligro de accidente. Artículo 5.- En consideración al lugar, dimensiones, actividad que exprese y la forma de colocación de los rótulos o anuncios, éstos se clasifican en: I. Rótulos adheridos o pintados. II. Rótulos adosados a la pared. III. Rótulos fijados al terreno. IV. Rótulos en obras de construcción. V. Rótulos en mobiliario urbano. VI. Rótulos temporales. VII. Otros tipos de rótulos. I. Rótulos adheridos o pintados: Son aquellos que contienen expresiones de propaganda comercial, industrial o partidaria, cuya información se presenta adherida o delineada con características contenidas en el Arto. 15 de este Reglamento. Se incluyen los rótulos dentro de los edificios comerciales. II. Rótulos adosados a la pared: Son aquellos fijados a cualquier pared de un edificio o vivienda, incluyendo los rótulos ubicados dentro de los edificios comerciales, con diferentes características según el anuncio que contengan, deben ser proporcionales a dicha pared, así mismo respetar las condiciones de ornato del sector y del entorno urbano del área donde se proyectan localizar. Estos deben cumplir con lo indicado en el Arto. 16 de este Reglamento. III. Rótulos fijados al terreno: Son aquellos que están sostenidos en o sobre el terreno, mediante el uso de postes o riostras. Deben cumplir con lo indicado en el Arto. 17 de este Reglamento. IV. Rótulos en obras de construcción: Son aquellos rótulos ubicados en proyectos de arquitectura e ingeniería conteniendo información de los pormenores de su ejecución. Deben cumplir con lo indicado en el Arto. 18 de este Reglamento. V. Rótulos en mobiliario urbano: Es el conjunto de rótulos pintados o adosados en los elementos colocados a instancias de la Comuna para uso o disfrute de la población. Deben cumplir con lo indicado en el Arto. 19 de este Reglamento. VI. Rótulos temporales: Son aquellos que se fijan, instalan o colocan por un término corto de tiempo. Deben cumplir con lo indicado en el Arto. 20 de este Reglamento. VII. Otros tipos de rótulos: En este grupo se clasifican los rótulos móviles, ya sea en vehículos, globos, rótulos que autogeneran movimiento, pantallas electrónicas y cualquier otro tipo de rótulos no tipificados en el presente Reglamento. Deben cumplir con lo indicado en el Arto. 21 de este Reglamento. Artículo 6.- Todo rótulo debe ser diseñado e instalado de acuerdo a las normas técnicas de diseño e instalación contenidas en el Capítulo 3 de este Reglamento. Artículo 7.- Para la aplicación de las normas técnicas de diseño e instalación se considera como un solo rótulo, aquel que tenga una o más superficies aunque éstas estén orientadas hacia diferentes direcciones, incluyendo el tandem; el tándem en V, se considera como un rótulo doble. Artículo 8.- El texto de los rótulos o anuncios debe redactarse con sujeción a las reglas ortográficas y gramaticales del idioma español, lo mismo que su sistema de numeración y escritura, las cuales deben estar acordes a la Norma Metrológicas sobre el Sistema Internacional de Unidades (SI), NTON 07004-01 y la Guía para el Uso Correcto del Sistema Internacional de Unidades (SI). Artículo 9.- Para la instalación de rótulos adosados, adheridos o pintados sobre un inmueble o terreno de propiedad privada en general, éste debe pertenecer a la empresa cuyo producto se anuncia o en su defecto contar con la autorización del legítimo propietario o arrendatario, autenticada por un notario público, su incumplimiento es objeto de multa. Artículo 10.- Los rótulos que se fijan en terrenos localizados en el derecho de vía fuera del mantenimiento vial de la Alcaldía de Managua, previo a su trámite ante la Delegación de Distrito correspondiente o la Dirección de Urbanismo, deben presentar constancia de autorización por parte del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI). Artículo 11.- Se aprueban e incorporan al presente Reglamento los planos descritos a continuación: I . Plano de vías principales para ubicación de rótulos por jerarquía de dimensiones (plano R-01). II . Plano de vías exentas para instalación de rótulos temporales sobre tela (plano R-02). III . Planos de localización de casetas y rótulos en paradas de buses (plano R-03 y R-04). Los planos antes referidos deben aplicarse en su conjunto para hacer efectivas las regulaciones establecidas por este Reglamento. Los originales de los planos relacionados en el presente Arto. se conservan en la Alcaldía de Managua. Las copias que de los mismos se emitan con la firma y sello del Alcalde de Managua, tienen carácter oficial. Capítulo 3 Normas Técnicas de Diseño e Instalación Artículo 12.- Los elementos estructurales de los rótulos deben ser diseñados de acuerdo a las mejores técnicas de ingeniería, tomando en cuenta los sometimientos a esfuerzos de cargas permanentes y presión del viento, para distribuir dichas cargas a los elementos estructurales del edificio o del suelo. De modo que los esfuerzos sean inferiores a la capacidad de carga de dichos elementos, de acuerdo a lo que se específica en Reglamento Nacional de Construcción, vigente. Los rótulos a instalarse a partir de la publicación de este Reglamento, deben contener en su diseño iluminación integrada o instalada, debiendo permanecer iluminados por un período mínimo consecutivo de 8 (ocho) horas y conforme se especifica más adelante para cada tipo en particular. Artículo 13.- Los rótulos adosados deben fijarse firmemente a las paredes de edificaciones por medio de anclajes metálicos, pernos o tornillos de expansión, excluyendo los clavados sobre listones de madera incrustados en la superficie. Artículo 14.- Se permite la instalación de rótulos de publicidad de carácter comercial o de negocios, en bulevares, áreas verdes y comunales, mediante contrato suscrito ante la Dirección General Legal de la Alcaldía de Managua. Estos rótulos o anuncios son regulados por la Dirección de Urbanismo a través del Departamento de Control del Desarrollo Urbano o la Delegación de Distrito correspondiente. Artículo 15.- Rótulos adheridos o pintados sobre paredes, techos, marquesinas, cortinas metálicas, fascias y toldos deben tener iluminación instalada quedando sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos: I. Paredes de edificios: a . En edificios comerciales e industriales, pueden cubrir como máximo el 20% (veinte por ciento) del área total de la pared por cada piso.. En edificios habitacionales, pueden cubrir como máximo el 15% (quince por ciento) del área total de la pared por cada piso. II. Techos: pueden cubrir como máximo un 20% (veinte por ciento) de la superficie total. III. Marquesinas, cortinas metálicas y fascias: pueden cubrir hasta el 100% (cien por ciento) de la superficie total, sin proyectarse más allá de sus bordes. IV. Toldos: el área de rótulos en toldos puede ser como máximo el 50% (cincuenta por ciento) del área total. Artículo 16.- Rótulos adosados a la pared, deben tener iluminación integrada o instalada quedando sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos: Los rótulos adosados, localizados dentro del perímetro urbano deben tener como máximo 2,00 m2 (dos metros cuadrados) de superficie y con una proyección máxima de 0,50 m (cincuenta centímetros) de ancho o latitud, para permitir el sistema de montaje, el sistema de iluminación y el relieve de las letras. Los rótulos adosados bajo aleros o áreas donde circulen peatones, deben ser instalados a una altura mínima de 2,40 m (dos metros con cuarenta centímetros) medidos desde su parte inferior hasta el nivel de piso terminado. Se permite la instalación de rótulos adosados en esquinas ochavadas o en la entrada principal al edificio donde se ubica el uso que publican los rótulos, siempre que cumplan con el tamaño requerido y además que el corte diagonal en la esquina, permita la visibilidad para el tránsito peatonal y vehicular en la intersección. Se incluyen en este tipo los rótulos luminosos comerciales directamente adosados a la pared y los tipo bandera para los cuales aplica una restricción máxima de proyección sobre el derecho de vía de 1.00 m. (un metro). Artículo 17.- Los rótulos fijados al terreno se pueden instalar en cualquier propiedad privada, parque, plaza o vía, respetando lo indicado en el Plano R-01, en forma paralela con respecto al eje de la misma o con un ángulo máximo de 30°(treinta grados), deben tener iluminación integrada o instalada. Cuando se localizan en el derecho de vía, su retiro se realizará a partir de la cuneta existente y cuando la cuneta sea proyectada se realizará a partir del bordillo de la calzada, de la siguiente manera: Tipo de Vía Cuneta proyectada Cuneta existente Vía de Travesía (Derecho de vía: 100,00 m) 4,50 m(cuatro metros con cincuenta centímetros) 2,50 m (dos metros con cincuenta centímetros) Distribuidora Primaria (Derecho de vía: 40,00 m  100,00 m) 1,00 m. (un metro) 6,00 m. (seis metros) Colectora Primaria (Derecho de vía: 27,00 m  39,00 m) 1,00 m. (un metro) 1,50 m. (un metro con cincuenta centímetros) Colectora Secundaria (Derecho de vía: 18,00 m  26,00 m) 0,75 m. (setenta y cinco centímetros) 1,50 m. (un metro con cincuenta centímetros) Calles (Derecho de vía: 14,00 m  17,00 m) 0,75 m. (setenta y cinco centímetros) 0,50 m. (cincuenta centímetros) Callejones (Derecho de vía: 12,00m  13,00 m) 0,50 m. (cincuenta centímetros) 0,50 m. (cincuenta centímetros) Cuando estos rótulos se ubiquen en terrenos de propiedad privada, su altura debe ser igual a la distancia perpendicular que exista del elemento estructural de sustentación más próximo, al lindero de propiedad más cercano. Tienen diferentes características según el anuncio que contengan, detallándose en los siguientes incisos: I. Rótulos de negocios : Son aquellos rótulos que contienen expresiones de propaganda principalmente de carácter comercial y de servicios. Pueden estar ubicados o no frente al negocio. Los diversos tipos de rótulos pueden alternarse entre si, respetando las distancias mínimas indicadas. a. Monumentales : Son aquellos que pueden presentar un área con rango comprendido entre 5,00 m2 (cinco metros cuadrados) y 12,00 m2 (doce metros cuadrados), una altura máxima de 6,00 m.(seis metros) medidos del nivel de piso terminado o terreno natural hasta su borde más alto. Para colocar otro rótulo similar, unipolar o valla publicitaria, se debe respetar una distancia mínima de 25,00 m. (veinticinco metros). Los elementos estructurales de estos rótulos deben ser metálicos y sus materiales de pantalla, acrílico o vinil. b. Vallas publicitarias: Son aquellos rótulos que contienen expresiones de propaganda comercial e industrial. Tienen un área comprendida en el rango de 12,00 m.2 (doce metros cuadrados) a 45,00 m.2 (cuarenta y cinco metros cuadrados) y una altura máxima de 7,00 m. (siete metros) medidos del nivel de piso terminado o terreno natural hasta su borde más alto. Para colocar otro rótulo similar se debe respetar una distancia mínima de 30,00 m. (treinta metros) y con respecto a un rótulo unipolar o monumental se debe respetar una distancia de 25,00 m. (veinticinco metros). Los elementos estructurales de estos rótulos deben ser metálicos y sus materiales de tela, acrílico o vinil. Estos rótulos deben incluir un mensaje alusivo a la protección del medio ambiente y los recursos naturales en forma de cintillos o en una esquina del mismo. c. Rótulos pequeños: Son aquellos que contienen expresiones de propaganda comercial, de servicios, institucional o residencial. Son rótulos de publicidad de diferentes actividades con una área comprendida entre el rango de 1,00 m.2 (un metro cuadrado) a 5,00 m.2. (cinco metros cuadrados), con altura de 3,00 m. (tres metros) a partir del nivel de piso terminado o de terreno natural hasta su borde más alto. Para colocar otro rótulo similar o de cualquier otro tipo se debe respetar una distancia mínima de 15,00 m. (quince metros). d. Rótulos menores: Son aquellos que contienen expresiones de propaganda y de servicios menores. Su área es menor de 1,00 m.2 (un metro cuadrado). Se permiten con una altura máxima 2,00 m.(dos metros) medidos a partir del nivel de piso terminado o de terreno natural hasta su borde más alto. Para colocar otro rótulo similar o de cualquier otro tipo se debe respetar una distancia mínima de 10,00 m. (diez metros). Dichos rótulos deben permitir el desarrollo de las actividades de los vecinos del lugar y evitar el perjuicio del ornato y entorno urbano. II Rótulos unipolares: Son rótulos de gran tamaño observables a larga distancia, sustentados por una columna y que contienen expresiones de propaganda comercial. Pueden tener un área comprendida entre el rango de 45,00 m. 2 (cuarenta y cinco metros cuadrados) a 85,00 m.2 (ochenta y cinco metros cuadrados). Se permiten con una altura máxima de 18,00 m. (diez y ocho metros) medidos a partir del nivel de piso terminado o de terreno natural, hasta su borde más alto. Para colocar otro rótulo similar se debe respetar una distancia mínima de 100,00 m. (cien metros) y para colocar un rótulo monumental o valla publicitaria se debe respetar una distancia mínima de 25,00 m. (veinticinco metros). Sólo pueden ubicarse en las siguientes vías de la Ciudad: Pista Juan Pablo II, Pista Suburbana, Avenida Bolívar, Carretera a Masaya, Carretera Norte y Carretera Sur. Los elementos estructurales de estos rótulos deben ser metálicos. Estos rótulos deben incluir un mensaje alusivo a la protección del medio ambiente o los recursos naturales en forma de cintillos o en una esquina del mismo. Artículo 18.- Los rótulos en obras de construcción que contengan referencias sobre las obras como, áreas, elementos constituyentes, financiamiento, relación de los contratistas, ingenieros y arquitectos responsables, así como materiales y complementos de la obra, para su ubicación deben cumplir los siguientes requisitos: I. Se pueden instalar fijados al terreno, en los edificios temporales para oficinas, bodegas de materiales o en tapias provisionales y deben contar con iluminación instalada. II. Su tamaño debe tener como máximo 5,00 m.2 (cinco metros cuadrados) Se permiten con una altura máxima de 3,00 m. (tres metros) medidos a partir del nivel de piso terminado o de terreno natural, hasta su borde más alto. III. Su período de instalación debe ser de 2 (dos) meses antes del inicio de la obra, permaneciendo durante todo el proceso de la construcción y debiendo eliminarse a más tardar 15 (quince) días después de terminada la obra. IV. Aquellos rótulos tipo bandera con un solo soporte vertical adosados a la pared frontal de una construcción con un ángulo de 90o (noventa grados) pueden salir de la línea de propiedad como máximo 1/3 (un tercio) del ancho de la acera sobre la que se encuentra ubicada dicha propiedad y su altura debe ser de 2,50 m. (dos metros con cincuenta centímetros) desde el nivel de la acera hasta el borde más bajo del rótulo. Debe tener sistema de iluminación instalada. Artículo 19.- Rótulos en Mobiliario Urbano: Los elementos del mobiliario urbano además de la finalidad específica para la que fueron diseñados, pueden utilizarse para la publicidad. La instalación de publicidad en el mobiliario urbano, cuando estén ubicados en paradas de buses y terminales de transporte deben ser autorizados por el Instituto Regulador de Transporte del Municipio de Managua, de otra manera, la autorización se emitirá por la Dirección de Urbanismo. Los diversos tipos aceptables se describen a continuación: I. En puentes y pasarelas: La baranda debe ser utilizada de preferencia para colocar rótulos o anuncios pintados o adosados que contengan información vial, en combinación con rótulos de tipo comercial. Los rótulos viales deben ser colocados sobre el carril que está dando la orientación. La instalación de rótulos de tipo comercial queda sujeta a los siguientes requisitos: a. El rótulo o anuncio debe estar limitado en su altura por la superficie superior de la baranda y la superficie inferior de la viga que sustenta el puente o la pasarela; el cual debe ser igual o menor a 1,20 m. (un metro con veinte centímetros). b. Para ubicar rótulos en la baranda de la pasarela, ésta se debe dividir en dos partes: La parte visible que corresponde a los carriles de circulación vehicular debe contener exclusivamente información vial relativa a los destinos próximos de la ciudad. El rótulo debe limitarse desde el extremo de la baranda hasta la proyección vertical del eje de la vía, la otra mitad que corresponde a los carriles que van en sentido contrario pueden contener información de tipo comercial en general. En la baranda opuesta debe cumplirse la misma disposición. c. El rótulo no debe interferir con el funcionamiento espacial y estructural del puente o pasarela. d. Estos rótulos deben tener iluminación integrada o instalada y los materiales utilizados deben ser de tal naturaleza que no obstaculicen la visibilidad al ciudadano a fin de garantizar su seguridad física e integridad tanto de día como de noche. Las disposiciones anteriores no aplican cuando el rótulo se instala en la parte superior de la pasarela en cuyo caso, la pantalla no podrá exceder una dimensión de altura de 2 (dos) metros. II. En recipientes de desechos sólidos: Se permite el uso de rótulos o anuncios en recipientes o depósitos de desechos sólidos cuando cumplan con los siguientes requisitos previos: a . Contar con la aprobación previa de la Dirección de Limpieza Pública de la Alcaldía de Managua.. En el caso de áreas verdes, comunales, parques, fuentes y plazas adicionalmente se requiere de la aprobación previa de la Dirección de Ornato de la Alcaldía de Managua. c . El recipiente de desechos sólidos debe contar con un área para avisos de utilidad pública correspondiente al 30%(treínta por ciento) de la superficie útil. d . Se pueden instalar un máximo de dos recipientes por cuadra. e . Deben ser instalados paralelos al eje de la calle y a una distancia mí nima de 4,00 m. (cuatro metros) de la esquina a partir del PC de la cuneta. f . Entre la línea de cuneta y la superficie exterior del recipiente de desechos sólidos debe existir una distancia mínima igual a 0,15 m. (quince centímetros). g . Estos sólo pueden ser instalados en la faja verde de la acera, y no sobre los andenes peatonales. h . Los recipientes deberán ser donados a la Alcaldía de Managua. III. En banca de parada de buses : Se permite el uso de rótulos o anuncios publicitarios en bancas colocadas en parada de buses urbanos e interurbanos siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a. Su instalación debe ser autorizada por el Instituto Regulador de Transporte del Municipio de Managua (IRTRAMMA).. Solamente se puede utilizar el respaldo de la banca para colocar rótulos o anuncios de publicidad pintados. Debiendo realizarse con materiales que eviten la inseguridad física al usuario. c. Si la banca se coloca en la faja verde de la acera, debe contar con la aprobación previa de la Dirección de Ornato de la Alcaldía de Managua. d. La publicidad debe respetar las normas de diseño establecidas en el Plano R-04, Plano para la instalación de casetas en paradas de buses y no interferir con la adecuada circulación de personas discapacitadas en sillas de ruedas, andariveles y accesorios o mecanismos similares IV. En caseta de parada de buses y cabinas para taxis: Se permite colocar rótulos o anuncios pintados o adosados con iluminación integrada o instalada, en caseta de parada de buses de transporte urbano e interurbano y cabinas para taxis de acuerdo a las siguientes especificaciones: a. Su instalación debe ser autorizada por el Instituto Regulador de Transporte del Municipio de Managua (IRTRAMMA), según lo establecido en los Planos R 03 y R 04.. La altura de la fascia de la caseta debe tener un máximo de 0,60 m. (sesenta centímetros), de la cual solamente se debe utilizar el 70% (setenta por ciento) para rótulos; el 30% (treinta por ciento) restante se debe utilizar para información municipal y de transporte y vialidad. c . La propaganda comercial debe colocarse adosada a los elementos soportes en los lados de la caseta, o en el lado posterior. También puede colocarse de manera independiente dentro del espacio delimitado por la proyección e techo, que debe estar a 0.40 (cuarenta centímetros) de la línea de cuneta, siempre en el lado opuesto a la llegada del autobús. d . Si la caseta se coloca sobre la faja verde de la acera debe contarse con la aprobación previa de la Dirección de Ornato de la Alcaldía de Managua. V. Postes: Se restringe la utilización de postes de tendido eléctrico de alta y baja tensión, alumbrado público, teléfonos y televisión por cable que integran el mobiliario urbano, para fines de instalación de rótulos de cualquier tipo que éstos sean, deben contar con la aprobación de los propietarios de los postes suscribiendo contrato de arrendamiento con las empresas publicitarias ante notario público, el cual es requisito previo para obtener el Permiso de Instalación de Rótulos. Los rótulos en postes no podrán exceder su área de anuncio a 1.00 m2 (un metro cuadrado), y su permiso se deberá tramitar en la Dirección de Urbanismo. Artículo 20.- Rótulos temporales, quedan sujetos a los siguientes requisitos: I. Rótulos sobre tela: Los rótulos o anuncios sobre tela o materiales similares deben ser perforados, de tal manera, que permitan la libre circulación del aire, pueden contener información relativa a cualquier evento o publicidad comercial. Pueden instalarse en una propiedad privada, plaza, parque o vías de la red vial municipal, cumpliendo los siguientes requisitos: a. Si se colocan dentro del derecho de vía, deben ubicarse fuera de la vía de travesía, sistemas distribuidor y colector primario. Ver Plano R-02.. Deben ser colocados a una distancia mínima de 30,00 m (treinta metros) de los semáforos. c . El anuncio debe referirse a un evento o promoción ocasional. d. Su superficie debe tener como máximo 6,00 m2 (seis metros cuadrados), reservándose un 15% de esta superficie para anuncios de la Municipalidad. **a. La tela debe ser resistente y la estructura que la sostiene debe ser estable para proporcionar seguridad, sin interferir el ornato de la Ciudad. **b . Se restringe la utilización de árboles, postes de teléfono o de televisión por cable, postes de electricidad o alumbrado público y torres de transmisión eléctrica de alto y bajo voltaje. **c . Si fuera indispensable colocar un punto de apoyo, como postes, éstos deben cumplir con lo siguiente: ser de madera o metálicos, ser desmontables, tener una altura mínima de 5,50 m. (cinco metros con cincuenta centímetros), evitar interferencias en la acera para el paso de los peatones, respetar un mínimo de 0,50 m. (cincuenta centímetros) del bordillo o cuneta y ser retirados por el propietario como máximo 7 (siete) días después de finalizado el evento o actividad. II. Rótulos atados a las personas: Son rótulos o anuncios colocados o atados a la persona que los porta, deben tener el ancho de los hombros de la persona que lo exhibe y una altura máxima de 1,20 m. (un metro con veinte centímetros). Artículo 21.- Otros tipos de rótulos: Son todos aquellos rótulos que presentan características propias, entre ellos: I. Módulos Urbanos de Publicidad Luminosos (MOPIS): Son estructuras metálicas con pantallas publicitarias de acrílico, con iluminación interna y que pueden o no incorporar elementos de mobiliario urbano tales como teléfonos, bancas y otros. Se permite la ubicación de Módulos Urbanos de Publicidad Iluminados en bulevares, medianas y aceras y otros espacios públicos. Este tipo de rotulación urbana deberá ser ubicada a una distancia mínima de 15 metros entre cada rótulo. Podrán ser ubicados en medianas, buIevares y adyacentes en los márgenes del derecho de vía a una distancia mínima de 15 cm. de la cuneta existente y 1.5 metros cuando es cuneta proyectada. Deberán ubicarse a no menos de 10 metros del PC de la curva de la intersección más próxima. No deberán ser instalados en lugares donde obstaculice el espacio visual de la señalización vial o el tráfico en intersecciones y el derecho de vía peatonal de tal forma que en ninguno del los casos estos módulos obstaculicen al peatón sobre aceras establecidas. El área de superficie de terreno utilizada por estos módulos será de un máximo de 1.25 metros cuadrados. El área total de publicidad expuesta por cara no deberá exceder los 2.0 metros cuadrados. Estos módulos podrán ser instalados en posición perpendicular al sentido del derecho de vía y con un ángulo de hasta 40 grados a partir de esta posición. No podrán ser ubicados sobre las islas en el centro de las rotondas y deberán guardar un espacio mínimo de 30 metros de la rotonda. Los permisos para instalación de los Módulos Urbanos deberán ser extendidos por la Dirección de Urbanismo quien aprobará cada ubicación para garantizar el orden y estética de la ciudad y para evitar la contaminación visual del medio ambiente. II. Rótulos de tipo comercial adheridos o pintados a la carrocería de vehículos automotores: Se permite la colocación de rótulos o anuncios adheridos o pintados a la carrocería de vehículos automotores siempre y cuando no contravengan las normas de tránsito, cumplan con los siguientes requisitos y sean autorizados por el Instituto Regulador de Transporte del Municipio de Managua (IRTRAMMA): a. En los buses de transporte urbano e interurbano de pasajeros, los rótulos o anuncios deben ser colocados en los costados laterales y posterior de los mismos, techo y áreas interiores; sin interferir con la señalización de transporte propia de vehículos de trasporte público establecida por el IRTRAMMA, ni con ventanas, puertas y salidas de emergencia. Estos rótulos deben usar hasta un 50% de los espacios disponibles.. Los rótulos o anuncios en microbuses y taxis que se colocan sobre el techo deben fijarse con aditamentos inmóviles, estar elaborados con materiales duraderos, resistentes a la intemperie, además se deben integrar visualmente al elemento portante, colocarse en paralelo a lo largo del vehículo, tener un tamaño máximo que cubra el 50% (cincuenta por ciento) del área del techo y tener una altura inferior a 0,60 m. (sesenta centímetros). Los rótulos sobre el techo no deben interferir con el rótulo del taxi. c. Los rótulos o anuncios en microbuses, camionetas cerradas o de tina y camiones pequeños de casas comerciales pueden colocarse en los costados laterales y posterior, cubriendo hasta el 100% ( cien por ciento) del área de dichos costados. III. Rótulos o anuncios en pantallas electrónicas: Los rótulos o anuncios en pantallas electrónicas deben ser ubicados sobre vías distribuidoras y colectoras primarias de tráfico. Se deben colocar a una altura mínima de 5,00 m. (cinco metros), medidos a partir de la base inferior del rótulo hasta el nivel de piso terminado o de terreno natural. Pueden tener un área comprendida entre el rango de 45,00 m2 (cuarenta y cinco metros cuadrados) a 85,00 m 2 (ochenta y cinco metros cuadrados). Se permiten con una altura máxima de 18,00 m (diez y ocho metros) medidos a partir del nivel de piso terminado o de terreno natural, hasta su borde más alto. Para colocar otro rótulo similar se debe respetar una distancia mínima de 100,00 m. (cien metros) y para colocar un rótulo monumental o valla publicitaria se debe respetar una distancia mínima de 25,00 m. (veinticinco metros). IV. Se permite la instalación de rótulos luminosos intermitentes o no , en los cines y salas de espectáculos públicos, siempre que respeten la circulación peatonal. Dichos rótulos pueden utilizar el 50% (cincuenta por ciento) de la superficie de la pared frontal. V. Rótulos de señalización vial: Se permiten en cualquier zona y deben contener exclusivamente señales o anuncios de tráfico, requiriendo el permiso de instalación de la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía de Managua, de la Policía Nacional de Tránsito y del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI). VI. Rótulos indicando peligro: Deben contener exclusivamente anuncios de peligro próximo, manteniéndose en el sitio hasta que pase el evento, pueden ser instalados por entidades públicas o particulares en casos de emergencia. Se recomienda que estos rótulos cuenten con iluminación instalada o contener señales intermitentes, reflectoras o fluorescentes. Los rótulos antes mencionados se encuentran fuera de lo estipulado en el presente Reglamento, ya que se rigen con otras leyes, códigos y normas del país. VIl. Rótulos o anuncios animados: Son aquellos construidos de metal y sujetos a un marco de estructura de acero de fabricación especial, contienen luminarias fluorescentes, incandescentes, de neón y de halógeno, su funcionamiento está gobernado por un interruptor de circuito especial para rótulos. Se permiten siempre que no causen molestias visuales a los peatones y conductores de vehículos. VIII. Rótulos o anuncios de espectáculos: Sólo pueden construirse fijados al terreno o adosados a una pared. Deben tener iluminación integrada o instalada, además deben ser construidos con materiales incombustibles. IX Rótulos o anuncios en vehículos de transporte muscular: Los rótulos o anuncios pintados a cualquier tipo de transporte muscular deben cubrir un máximo del 50% (cincuenta por ciento) del espacio disponible, sin interferir con la señalización de transporte propia para vehículos de transporte público establecida por el IRTRAMMA. Deben ser autorizados por el IRTRAMMA. X. Rótulos en vehículos acuáticos: Los rótulos o anuncios pintados o adosados a cualquier tipo de transporte acuático deben estar sujetos firmemente al chasis de los mismos y deben cubrir un máximo del 50% (cincuenta por ciento) del costado. Se permite solamente un rótulo o anuncio por costado. Deben ser autorizados por IRTRAMMA. XI. Rótulos en avionetas, globos y zepelines: Se permiten rótulos comerciales pintados en globos cautivos o móviles, figuras inflables y zepelines, lo mismo que en avionetas. Deben ser autorizados por IRTRAMMA. Capítulo 4 Prohibiciones Artículo 22.- Se prohíbe colocar o instalar rótulos o anuncios, bajo las siguientes condiciones y sitios, exceptuándose los rótulos viales instalados por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía de Managua: I. Que contengan luces o reflectores que deslumbren, o aditamentos que obstaculicen la visión a los conductores de vehículos desviando su atención de la pista de rodamiento, circulación o señales de tráfico. II. Dentro de las islas de tráfico, separadores laterales, boulevares y medianas correspondientes al derecho de vía, o cualquier otro sitio en que se interfieran las señales viales. III. En todas las intersecciones viales, a una distancia sobre la línea de propiedad de 10,00 m. (diez metros) mínimo medidos a partir del PC deI radio de curva del derecho de vía de la intersección en cada banda, en cada una de las esquinas que conforman dicha intersección. IV. En rotondas existentes y proyectadas, tanto en su isla central como en las medianas y sus esquinas, además de los separadores laterales e islas si las hubieren, a una distancia sobre la línea de propiedad de 10,00 m. (diez metros) mínimo medidos a partir del PC del radio de curva del derecho de vía de la intersección en cada banda, de cada una de las vías que conforman la rotonda. V. En los cauces y caminos-cauce sin revestir, a una distancia de 7,00 m (siete metros) mínimo, medidos en cada margen y a partir de la cota de elevación máxima del talud de dicho cauceo camino-cauce. VI. En los cauces con revestimiento, a una distancia de 5,00 m (cinco metros) mínimo, medidos en cada margen y a partir de la cota de elevación máxima del talud de dicho cauce. VIl. Que presenten características como: formas, diseños, símbolos, palabras, colores y dimensiones similares a los semáforos y señales de tráfico. VIII. Que su ubicación o posición ocasionen o den la sensación de sombra sobre la vía. IX. En sitios donde se obstaculicen los accesos, como los vanos de puertas, en las ventanas, impidiendo las condiciones de ventilación, visibilidad e iluminación de las edificaciones; así como los que provocan el deterioro del ornato, el paisaje urbanístico, la estética y el entorno urbano de los alrededores. X. Dentro de un área de 200,00 m (doscientos metros) de radio alrededor de cualquier edificio o estructura considerada histórica, cultural, patrimonial o monumento nacional. XI. Que contengan propaganda de licores, cervezas, cigarrillos y centros nocturnos, dentro de un área de 200,00 m (doscientos metros) de radio alrededor de cualquier entidad dedicada a la educación, como pre-escolar, CDI, colegio, escuela, centro educativo, instituto, técnico vocacional y universidad XII. En sedes de entidades públicas o municipales y de embajadas y consulados, salvo que se trate de anuncios que indican sus propias actividades o que de manera eventual anuncien obras de remoción, remodelación o eventos artísticos y culturales. XIII. En propiedades públicas, a menos que se obtenga por anticipado el consentimiento expreso y por escrito de las autoridades competentes. XIV. Sobre campanarios, torres, chimeneas, tanques elevados y torres de microondas (para telefonía celular). XV. Cuando su contenido gráfico y/o mensaje escrito promuevan actuaciones o ideas contrarias a la moral pública y a las buenas costumbres, que violenten, pejudiquen o dañen de cualquier manera la dignidad y el respeto humano. XVI. Cuando compitan con el paisaje urbano y con las edificaciones próximas a los mismos. XVII. Pintados con carácter de publicidad sobre el andén de la acera, pavimento o adoquinado de la calzada. XVIII. Que contravengan lo establecido en el Reglamento de instalación de dispositivos de tránsito y señales de transporte. Capítulo 5 Permiso de instalación de Rótulo Artículo 23.- El trámite para la instalación de cualquier rótulo o anuncio, debe cumplir con lo estipulado en el Reglamento de Permiso de Construcción para el Área del Municipio de Managua, vigente. Artículo 24.- Corresponde a la Dirección de Urbanismo, Delegaciones de Distrito y al IRTRAMMA, cada cual en el ámbito de las facultades establecidas en el presente Reglamento, extender los Permisos de Instalación de Rótulos o en su caso, negar, revocar o cancelar un Permiso de Instalación de Rótulo que contravenga las disposiciones contenidas en este Reglamento, así como practicar inspecciones, enviar notificaciones u ordenar trabajos de conservación, mantenimiento y reparación que a criterio de las mismas fueren necesarios para garantizar su estabilidad y buen aspecto. Así mismo, llevar un registro actualizado de Permisos de Instalación de Rótulo. Una vez otorgado el Permiso de Instalación de Rótulo, éste tendrá una vigencia máxima de 15 (quince) días a partir de su emisión; si en ese lapso de tiempo no se ha instalado la estructura publicitaria el Permiso caduca, salvo que antes de su vencimiento el interesado solicite una prórroga máxima de 15 (quince) días. Este Permiso puede ser renovado hasta un máximo de 2 (dos) veces consecutivas. Una vez cancelado el Permiso de Instalación de Rótulo por caducidad, el interesado debe iniciar de nuevo el trámite requerido para obtener el Permiso. Artículo 25.- Los rótulos o anuncios adheridos o pintados, adosados a la pared, fijados al terreno (vallas publicitarias, pequeños y menores) y temporales, deben realizar el trámite de Permiso de Instalación de Rótulos en la Delegación de Distrito que les corresponda. Los rótulos unipolares, monumentales, otros tipos de rótulos (a excepción de rótulos en medios de transporte) y los no tipificados en este Reglamento, deben realizar su trámite en la Dirección de Urbanismo, a través del Departamento de Control del Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Managua. Rótulos en paradas de buses, terminales de transporte y en vehículos de cualquier tipo de transporte, deben obtener el permiso en el Instituto Regulador de Transporte del Municipio de Managua. Artículo 26.- Para la instalación, construcción, traslado, reconstrucción y alteración de cualquier tipo de rótulos en el Municipio de Managua, debe obtenerse de previo el Permiso de Instalación de Rótulo. Para tal efecto, el interesado debe presentar su solicitud por escrito ante la Dirección de Urbanismo, ante la Delegación de Distrito correspondiente o el IRTRAMMA, de acuerdo al Arto. 25 de este Reglamento, llenando el formulario correspondiente y presentando la siguiente información: I. Plano de ubicación del rótulo con respecto a la Ciudad, escala 1:10000. II. Plano de localización del rótulo con respecto al derecho de vía, edificio y/o lote de terreno donde se proyecta su colocación a una escala adecuada indicando en este plano los derechos de vías existentes colindantes con el rótulo y su retiro de la cuneta. III. Escrito de solicitud dirigida al jefe del Departamento de Control del Desarrollo Urbano de la Dirección de Urbanismo, al Delegado Distrital de la Alcaldía de Managua o al Director General de IRTRAMMA, cada uno dentro de su competencia, indicando lo siguiente: a. Dirección donde se va a ubicar el rótulo o anuncio, y sus dimensiones, altura de la estructura portante, materiales a utilizar, tipo o clase de anuncio, leyenda y logotipo. b. Nombre y dirección del anunciante y del propietario o representante legal, debidamente acreditados. Número RUC del anunciante y del propietario del rótulo. c. Nombre de la empresa fabricante. Caso que el rótulo haya sido fabricado en el extranjero, presentar certificado de calidad donde se definan las especificaciones técnicas de los materiales empleados. d. Plano de elevación del rótulo de publicidad, a escala 1:20 mínimo. e. Sólo en el caso de rótulos o anuncios de tipo unipolar y no tipificados, presentar planos con detalles de soportes y anclajes de la estructura, estudio de suelo para determinar su capacidad soporte y sistema eléctrico con sus respectivas memorias de cálculo avalados por profesionales nicaragüenses debidamente inscritos en el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), con Licencia de Operación vigente. IV. Si el rótulo se va a instalar dentro de los límites del área de mantenimiento vial del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), debe presentar constancia del MTI, donde se les autoriza la instalación del rótulo dentro del derecho de vía, en los tramos siguientes: a. Carretera Norte, de los semáforos de Portezuelo hacia Tipitapa. b. Carretera a Masaya, de la Rotonda de la Centro América hacia Nindirí. c. Carretera Sur, del km. 7 (kilómetro siete) hacia El Crucero. V. En caso de colocarse sobre terreno privado, presentar autorización notariada del propietario del inmueble para la instalación del rótulo. VI. Cualquier otra información que a criterio de la Dirección de Urbanismo, de la Delegación de Distrito correspondiente, o IRTRAMMA, estime sea conducente. Si la información presentada está conforme con lo expresado en este Reglamento o han sido subsanadas las observaciones a la misma, debe notificarse al interesado para efectos del pago de los impuestos correspondientes conforme el Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, vigente. La Dirección de Urbanismo, la Delegación de Distrito correspondiente, o el IRTRAMMA a la vista de la boleta que acredita dicho pago, debe extender el correspondiente Permiso de Instalación de Rótulo. Artículo 27.- Los rótulos en paradas de buses y terminales de transporte, así como aquellos en medios de transporte, no tipificados en el Plan de Arbitrios del Municipio de Managua vigente, están sujetos a contrato que deberán suscribir ante el Instituto Regulador de Transporte del Municipio de Managua. Los rótulos unipolares, tandem, tandem en V y no tipificados en el Plan de Arbitrios del Municipio de Managua vigente, están sujetos a contrato que deberán suscribir ante la Dirección General Legal de la Alcaldía de Managua. Artículo 28.- La Dirección de Urbanismo, la Delegación de Distrito correspondiente o el IRTRAMMA, se abstendrá de otorgar Permiso de Instalación de Rótulo que por su ubicación, dimensiones o materiales empleados en su diseño, construcción e instalación pongan en peligro la salud, la vida e integridad física de las personas, la seguridad del mobiliario urbano, o bien ocasionen molestias a los vecinos del lugar donde se pretenda colocar, o puedan afectar la normal prestación de los servicios públicos, la limpieza e higiene o alterar la compatibilidad del uso del mueble o inmueble de conformidad con las normas de desarrollo urbano, sin menoscabo de las normas, disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley No. 350 de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Capítulo 6 Sanciones Artículo 29.- A cualquier rótulo o anuncio que infrinja el presente Reglamento, la Dirección de Urbanismo, la Delegación de Distrito correspondiente o el IRTRAMMA, cada uno dentro de su competencia, le notifica al propietario del rótulo y le otorga un término para que corrija las anomalías en un plazo máximo de 7 (siete) días calendario, con advertencia que en caso de incumplimiento se ordene la cancelación del Permiso de Instalación de Rótulo y demolición del mismo. De lo contrario la Alcaldía de Managua procede a demolerlo y cobrar su costo, más la multa correspondiente conforme el Arto. 59, Inciso c) del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, vigente. Las condiciones bajo las cuales los rótulos instalados se hacen acreedores de sanción, son las siguientes: I. Que por su ubicación, riesgo de accidentes por deslumbramiento visual a peatones o conductores de vehículos, alteren el paso peatonal o vehicular, produciendo embotellamiento, falta de visibilidad u oculten la señalización vial y produzcan otras alteraciones. II. Que incumpla las normas estructurales de seguridad. III. Que contravengan las disposiciones del presente Reglamento. IV. Que se encuentre en mal estado, estado de abandono o en espera de ser utilizado. V. Que constituya un riesgo de peligro para la estabilidad o estructura de la construcción en que se encuentra instalado o adosado. Artículo 30.- En caso de incumplimiento o rebeldía a lo señalado en el Artículo anterior, la Alcaldía de Managua a través de la Dirección de Urbanismo, la Delegación de Distrito correspondiente o el IRTRAMMA, cada uno dentro de su competencia, ordena su eliminación de forma inmediata en un plazo máximo de7(siete) días calendario a partir de la notificación. Caso de no acatarse, procederá a su eliminación de forma inmediata, ya sea demoliendo, desmantelando o cubriendo con pintura el área del rótulo, con cargo a la empresa publicitaria o instaladora, sea o no propietaria del mismo, sea persona natural o jurídica, sin que ello le releve del pago del impuesto y de las multas señaladas en el Artículo. 59 (cincuenta y nueve) del Plan de Arbitrios del Municipio de Managua, vigente. La Alcaldía de Managua se reserva el derecho de utilizar los materiales sobrantes de los rótulos instalados ilegalmente, cuando sus propietarios no paguen el impuesto y la multa correspondiente, 15 (quince) días después de su desmantelamiento. Capítulo 7 Disposiciones Finales Artículo 31.- Cualquier tipo de rótulo o anuncio, no previsto en el presente Reglamento, es objeto de normas y regulaciones especiales para cada caso en particular por la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Managua, o el IRTRAMMA. Artículo 32.- Los Permisos de Instalación de Rótulos o anuncios que se hubieran extendido con anterioridad a la vigencia de este Reglamento deben ser reubicados, rediseñados y reformados de tal manera que cumplan con cada una de las normas aquí establecidas en un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la publicación del presente Reglamento. Artículo 33.- El presente Reglamento de Rótulos del Municipio de Managua deroga la Ordenanza Municipal Número 05-98, (cero cinco guión noventa y ocho), del 23 (veintitrés) de Septiembre de 1998 (mil novecientos noventa y ocho) y su publicación en Las Gacetas números 51 (cincuenta y uno) y 52 (cincuenta y dos) del 13 (trece) y 14 (catorce) de Marzo del año 2000 (dos mil) respectivamente, así como cualquier norma o disposición emitida por la Alcaldía de Managua que se le oponga. Artículo 34.- La presente Ordenanza Municipal N° 04-2003, Reglamento de Rótulos del Municipio de Managua, entra en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil tres. (f) Herty LewitesRodriguez, Alcalde de Managua. (f) Manuel Modesto Munguía Martínez, Secretario del Concejo Municipal ....................... CERTIFICACIÓN El suscrito Secretario del Honorable Consejo Municipal de Managua certifica que en la Sesión Ordinaria Número Treinta y Dos (32) recogida en el Acta Número Cincuenta y Seis (56) del día veintiocho de Agosto del año dos mil tres, se sometió a aprobación el punto referido a: Presentación para su aprobación, del Dictamen de la Comisión de Gobernabilidad, relacionado a al solicitud de un nuevo Reglamento de Rótulos para el área de Municipio de Managua ...................... ** Error en la consecutividad de incisos del artículo 20, Apartado I. -